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Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5484-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LA EMPRESA "CORREDORES VIALES S.A.".

Fecha: 11/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación respondiendo por escrito a las siguientes preguntas:
a) Las razones por las cuales se considera ineficiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a los fines de dar cumplimiento a las funciones para las que fue creada.
b) Si se han llevado a cabo informes o auditorías que den cuenta de la ineficiencia e ineficacia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para el cumplimiento de sus funciones. En su caso, si se los puede reseñar o acompañar una copia de los mismos.
c) Si se incluye dentro de las políticas públicas del Gobierno la creación generalizada de mecanismos elípticos de privatización de agencias y reparticiones estatales, a través de decretos y/o resoluciones administrativas, omitiendo el pronunciamiento y la decisión del CONGRESO en esta materia.
d) Si se tiene previsto vender acciones de CORREDORES VIALES S.A.; en su caso, mediante qué procedimiento y si se establecerá un límite o piso mínimo de tenencias accionarias del Estado Nacional, que le asegure a éste el control y la dirección de la sociedad —a diferencia de lo oportunamente propiciado con relación a ARSAT—.
e) Qué mecanismos de control y fiscalización se instrumentarán sobre las operaciones y contrataciones que realice CORREDORES VIALES S.A., más allá de su genérico sometimiento al régimen de auditorías de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
f) Si se establecerá un procedimiento para mantener informado al H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre todo lo actuado por la sociedad y para receptar pedidos de informes de los legisladores y los bloques parlamentarios.
g) Cómo se elaborará el plan de obras y servicios públicos viales que se encomendará a CORREDORES VIALES S.A., en el sentido de poder asegurar un enfoque federal y participativo de las jurisdicciones involucradas en las obras viales de que se trate.
h) Si se establecerá un régimen de contrataciones que asegure que las obras y servicios viales contratados por la sociedad sean adjudicados de conformidad con los principios de transparencia, concurrencia, competencia, razonabilidad, eficiencia y eficacia.
i) Si existe algún proyecto o iniciativa, aunque sea en estudio, para transferir al personal de planta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a la nueva sociedad, en atención a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 794/17; en caso afirmativo, a cuánto personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se afectará a dicha transferencia.
j) Si está en preparación algún proyecto legislativo para someter a la consideración y aprobación del H. CONGRESO DE LA NACIÓN una modificación del marco legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; o si todas las medidas al respecto serán adoptadas a través de actos administrativos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 4 de octubre del corriente año, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017, a través del cual:
a) Se dispone la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social (art. 1°).
b) Se determina que “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que ejercerán los derechos societarios respectivos (art. 2°).
c) Se aprueba el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES S.A.”, quedando facultada la Asamblea de Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar modificaciones posteriores de dichos documentos societarios (art. 3°).
d) Se establece expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias (art. 4°).
e) Se establece que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (art. 5°).
f) Se ordena la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a cuyo fin debe asimilarse la publicación del decreto en cuestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en orden a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones (art. 6°).
g) Se faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad (art. 7°).
h) Se faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria (art. 8°).
i) Se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad (art. 9°).
Vemos con preocupación que esta medida constituye un hito más en el camino de la reprivatización de áreas fundamentales del Estado, mediante el expediente de crear una sociedad anónima que podrá ir reemplazando en sus funciones sustanciales a la DIRECCIÓN DE VIALIDAD NACIONAL.
El mecanismo, en efecto, es similar al recientemente utilizado con relación al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), consistente en crear una Fundación homónima (“Fundación PAMI”) capaz de llevar a cabo las mismas prestaciones para cuya organización y suministro fue creado el PAMI.
Como se advierte de la lectura del Decreto N° 794/17, precedentemente reseñado, CORREDORES VIALES S.A. tendrá como objeto "la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera". ¡Estas son las mismas funciones que la legislación vigente asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD!
También se advierte que la sociedad sale al mercado con un capital accionario conformado por el 51% del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el 49% de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Pero esto no es definitivo ya que la creación de la sociedad anónima puede abrir la puerta a la incorporación de socios privados que ganen espacio en la empresa. Consistentemente con ello, en el Considerando de la medida analizada se expresa “que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes”.
Asimismo, la iniciativa provocará que esta nueva sociedad quede excluida de los controles obligatorios para cualquier ente estatal, afectando la transparencia y el control público de la operatoria de la sociedad y de sus contrataciones: "No resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias", especifica, como antes se reseñara, el artículo 4° del Decreto N° 794/17.
Una consecuencia de ello podría ser, por ejemplo, que, al no resultar aplicable del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, CORREDORES VIALES S.A. podrá realizar contrataciones directas para proveedores y realizar obras públicas sin previa licitación, en lugar de sustanciar licitaciones como debería hacerse si se tratara de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Nuevamente es pertinente resaltar en este punto la analogía con lo recientemente sucedido en el PAMI, ya que al crearse una Fundación que replica a la entidad de prestaciones sociales y de salud para la tercera edad, el nuevo ente dejará de estar sometido a los sistemas de controles y transparencia a los que la obra social para jubilados está sometida actualmente.
También se correlaciona con el mecanismo utilizado en el caso de ARSAT, mediante el cual se transferiría la construcción y explotación del ARSAT 3 a una empresa de la cual ARSAT no podía tener más del 49% y cuyo socio controlante era la estadounidense Hughes. ¿Son espejismos para eludir controles estatales?
Creemos que en atención a los reparos y consideraciones precedentes, resulta necesario solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, respecto del Decreto N° 794/17, lo siguiente:
a) Las razones por las cuales se considera ineficiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a los fines de dar cumplimiento a las funciones para las que fue creada.
b) Si se han llevado a cabo informes o auditorías que den cuenta de la ineficiencia e ineficacia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para el cumplimiento de sus funciones. En su caso, si se los puede reseñar o acompañar una copia de los mismos.
c) Si se incluye dentro de las políticas públicas del Gobierno creación generalizada de mecanismos elípticos de privatización de agencias y reparticiones estatales, a través de decretos y/o resoluciones administrativas, omitiendo el pronunciamiento y la decisión del CONGRESO en esta materia.
d) Si se tiene previsto vender acciones de CORREDORES VIALES S.A.; en su caso, mediante qué procedimiento y si se establecerá un límite o piso mínimo de tenencias accionarias del Estado Nacional, que le asegure a éste el control y la dirección de la sociedad —a diferencia de lo oportunamente propiciado con relación a ARSAT—.
e) Qué mecanismos de control y fiscalización se instrumentarán sobre las operaciones y contrataciones que realice CORREDORES VIALES S.A., más allá de su genérico sometimiento al régimen de auditorías de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
f) Si se establecerá un procedimiento para mantener informado al H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre todo lo actuado por la sociedad y para receptar pedidos de informes de los legisladores y los bloques parlamentarios.
g) Cómo se elaborará el plan de obras y servicios públicos viales que se encomendará a CORREDORES VIALES S.A., en el sentido de poder asegurar un enfoque federal y participativo de las jurisdicciones involucradas en las obras viales de que se trate.
h) Si se establecerá un régimen de contrataciones que asegure que las obras y servicios viales contratados por la sociedad sean adjudicados de conformidad con los principios de transparencia, concurrencia, competencia, razonabilidad, eficiencia y eficacia.
i) Si existe algún proyecto o iniciativa, aunque sea en estudio, para transferir al personal de planta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a la nueva sociedad, en atención a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 794/17; en caso afirmativo, a cuánto personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se afectará a dicha transferencia.
j) Si está en preparación algún proyecto legislativo para someter a la consideración y aprobación del H. CONGRESO DE LA NACIÓN una modificación del marco legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; o si todas las medidas al respecto serán adoptadas a través de actos administrativos.
Solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen