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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5395-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO 794/2017 POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACION DE "CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANONIMA", VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Fecha: 06/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Expresar repudio por el dictado del Decreto 794/2017 de fecha 04/10/2017 a través del cual se dispone la creación de “Corredores Viales Sociedad Anónima”, toda vez que a través del mismo se vulneran los derechos de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de resolución se pretende que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación exprese su repudio por el dictado del Decreto 794/2017 toda vez que a través del mismo se vulneran los derechos de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad.
En primer término, desde el punto de vista del suscripto cabe puntualizar que el decreto en cuestión es el puntapié inicial para el desguace y el comienzo del proceso privatizador de la Dirección Nacional de Vialidad.
Siguiendo este orden de ideas, resulta adecuado subrayar que la norma en crisis crea “Corredores Viales SA”, la cual de acuerdo a los propios fundamentos de la norma tiene el objeto que: “asuma la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la aprobación del Estatuto pertinente”.
Va de suyo de la simple lectura de los fundamentos de la norma en crisis que el objeto y funciones de la nueva sociedad coinciden con los que actualmente lleva adelante la Dirección Nacional de Vialidad, circunstancia que afectará notoriamente a éste último organismo ya que, inevitablemente, llevaría a su “vaciamiento”. Así, resulta preciso recordar que con fecha 5 de octubre de 1932 se promulgó la Ley Nacional Nº 11.658 que establecía la creación de la Dirección Nacional de Vialidad, determinando que la misma se encargaría del estudio, proyecto, construcción, administración y conservación de la red vial nacional. Ese organismo se consolidó sobre las bases de la Dirección de Puentes y Caminos y es responsable de una longitud de 40.193,72 kilómetros de rutas en nuestro país.
Por otro lado, en lo que respecta al capital social de la nueva sociedad estará compuesto por el Ministerio de Transporte en un cincuenta y un por ciento (51%) y por la Dirección Nacional de Vialidad en un cuarenta y nueve por ciento (49%), los que serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos societarios respectivos. También en el artículo 6º del Anexo integrante del decreto 794/2017 se establece que el capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) y estará representado por la cantidad de DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones de UN (1) peso cada una, certificados de propiedad del Estado Nacional. Cada acción nominativa da derecho a UN (1) voto. Resulta muy difícil no vincular un articulado de este tipo con la futura privatización del organismo.
Actualmente, la Dirección Nacional de Vialidad cuenta con 6.100 trabajadores repartidos en 24 distritos a lo largo y a lo ancho de nuestro país. Estos trabajadores ni en sus peores pesadillas hubiesen imaginado que en el día del Empleado Vial (04/10/2017) y en vísperas del Día del Camino (05/10/2017) se iba a dar comienzo al proceso privatizador de la Dirección Nacional de Vialidad.
En lo que respecta a los trabajadores de la DNV, cabe mencionar que la norma en cuestión establece que dicho organismo junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerán con las organizaciones representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la nueva sociedad. De esta forma, resulta evidente que habrá trabajadores que serán transferidos a la nueva sociedad, no determinándose que sucederá con el resto de los trabajadores. No pudiéndose dejar de lado que al existir superposición de objetivos y funciones entre la DNV y “Corredores Viales SA”, es muy probable que haya partes de la DNV que serán cerradas y su personal quedará vacante.
Asimismo, y en relación a los trabajadores de la DNV se determina que los mismos mantendrán una relación laboral de Derecho Privado regida por la Ley de Contrato de Trabajo cuando en la actualidad los trabajadores se encuentran unidos en relación de trabajo regida por el Derecho Público, modificándose de hecho la normativa aplicable, sus condiciones de contratación y su estabilidad en el empleo.
A partir de lo expuesto, de desprende que el Decreto 794/2017, configura el primer paso para el desguace de la DNV y la precarización de sus trabajadores en clara violación de los derechos adquiridos.
Por los motivos expuestos, es que solicito a los señores diputados que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría