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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5331-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 DE TRANSITO EN RELACION A LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR.

Fecha: 13/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo 1ro.: Amplíase el artículo cuarenta de la ley 24.449 el que queda redactado de la siguiente forma:
Requisitos para circular: Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, vencida ó no, o documento de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semiremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial , cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados , y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos;
l) Que tratándose de vehículos de transporte de combustible, deberá poseer elementos de absorción de material orgánico, ecológico y biodegradable, capaces de aspirar no menos de veinticinco litros de combustible.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El transporte automotor de combustible no tiene previsto normas específicas sobre los elementos que deberían llevar los conductores en orden a dar una rápida solución ante derrames.
Un derrame de combustible en la vía pública puede acarrear innumerables consecuencias, dada la peligrosidad de estas potenciales consecuencias es necesaria una acción rápida, la cual puede estar en manos de los conductores del vehículo, de contar con los elementos apropiados.
Este proyecto propone la obligatoriedad de llevar en el vehículo de transporte, elementos de absorción con el evidente fin de despojar de la vía pública un elemento tan peligroso como es el combustible, en forma rápida.
A fin de solucionar un problema y no crear otros, es que se exige que los elementos de aspiración sean biodegradables y ecológicos. Esto ni encarece, ni perjudica la eficiencia del trabajo de absorción, toda vez que nuestro país cuenta con múltiples variedades de posibilidades al efecto, que serán determinadas en la reglamentación de este proyecto.
Los desperfectos ó choques que pueden causar derrames pueden ser rápidamente solucionados, si el conductor cuenta con unos pocos elementos con capacidad de aspiración, todo ello en la medida que no sea un derramen de sideral proporción, por eso la capacidad de absorción medida en 25 litros de combustible, que es la utilizada en toda Europa, es la aconsejable. Esto significa que ante un accidente de mediana cuantía, la solución se produce en un instante, evitando así, perjuicios a la ciudadanía.
Quedará luego al Poder Ejecutivo la reglamentación y determinación de los elementos que obligatoriamente deberán poseer los vehículos de transporte de combustible, para poder circular.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
01/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1552/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 CON MODIFICACIONES 01/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006