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TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.
Martes 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31
ctransportes@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5331-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 DE TRANSITO EN RELACION A LOS REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1ro.: Amplíase el artículo cuarenta de la ley
24.449 el que queda redactado de la siguiente forma:
Requisitos para circular: Para poder circular con
automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para
conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, vencida ó no, o
documento de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en
vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y
semiremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y
en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos
normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio
de transporte o maquinaria especial , cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de
vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles
normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde
relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de
diez (10) años deben viajar en el asiento trasero.
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga
las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas
por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad
originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c)
punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus
ocupantes lleven puestos cascos normalizados , y si la misma no tiene parabrisas, su conductor
use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de
seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos;
l) Que tratándose de vehículos de
transporte de combustible, deberá poseer elementos de absorción de material orgánico, ecológico
y biodegradable, capaces de aspirar no menos de veinticinco litros de combustible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El transporte automotor de
combustible no tiene previsto normas específicas sobre los elementos que deberían llevar los
conductores en orden a dar una rápida solución ante derrames.
Un derrame de combustible en
la vía pública puede acarrear innumerables consecuencias, dada la peligrosidad de estas
potenciales consecuencias es necesaria una acción rápida, la cual puede estar en manos de los
conductores del vehículo, de contar con los elementos apropiados.
Este proyecto propone la
obligatoriedad de llevar en el vehículo de transporte, elementos de absorción con el evidente fin
de despojar de la vía pública un elemento tan peligroso como es el combustible, en forma rápida.
A fin de solucionar un problema
y no crear otros, es que se exige que los elementos de aspiración sean biodegradables y
ecológicos. Esto ni encarece, ni perjudica la eficiencia del trabajo de absorción, toda vez que
nuestro país cuenta con múltiples variedades de posibilidades al efecto, que serán determinadas
en la reglamentación de este proyecto.
Los desperfectos ó choques que
pueden causar derrames pueden ser rápidamente solucionados, si el conductor cuenta con unos
pocos elementos con capacidad de aspiración, todo ello en la medida que no sea un derramen de
sideral proporción, por eso la capacidad de absorción medida en 25 litros de combustible, que es
la utilizada en toda Europa, es la aconsejable. Esto significa que ante un accidente de mediana
cuantía, la solución se produce en un instante, evitando así, perjuicios a la ciudadanía.
Quedará luego al Poder
Ejecutivo la reglamentación y determinación de los elementos que obligatoriamente deberán
poseer los vehículos de transporte de combustible, para poder circular.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI SILVESTRE, MARCELA A. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1552/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 01/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 |