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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5240-D-2017

Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - LEY 24653 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE DEFINICION DE FLETEROS.

Fecha: 29/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Artículo 1º. Modificase el inciso h) del artículo 4º de la Ley 24.653 -Transporte Automotor de Cargas - el que quedará redactado de la siguiente forma: "h) Fleteros: transportista que presta el servicio por cuenta de otro que actúa como principal".
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, fue presentado en el año 2012 bajo el número de expediente 1114 D 2012; el que por las razones que lo motivaron -y hoy se mantienen- , justifican su reproducción
Esta iniciativa pretende modificar los artículos que le asignan carácter no laboral a la relación existente entre los fleteros y su principal.
Tanto la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, como el Decreto Nº 1494/92 son determinantes en otorgar el carácter comercial de dichas relaciones, más allá de lo que surja de los hechos.
En numerosas situaciones, las relaciones entre fletero y principal, por las circunstancias del caso particular, están encuadradas dentro del Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y lejos están de regirse por las normas de derecho comercial. La presunción establecida en el Art. 23 LCT así como los derechos que le asisten a todo trabajador dependiente por el hecho de ser tal, no puede verse coartado por una determinación normativa de carácter arbitrario.
Asimismo, se evitaría por medio del presente proyecto, la propagación de figuras que constituyen, en muchos casos, formas fraudulentas a las leyes laborales y que traen aparejados un sinnúmero de perjuicios para los dependientes.
La reforma propiciada pretende respetar uno de los principios rectores en materia de derecho del trabajo, como es el principio de la primacía de la realidad. Precisamente porque en muchas oportunidades existe una sutil división entre los casos encuadrados dentro del campo laboral o el mercantil, ello no permite arribar a un criterio objetivo de distinción, rígido y constante, como lo pretende establecer la normativa atacada.
Numerosos antecedentes jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, así como de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha determinado el carácter laboral en este tipo de relaciones, excluyendo la aplicación de la norma mercantil: "En el caso de fleteros y transportistas la calificación laboral o extralaboral del vinculo se hace particularmente ardua, ya que la naturaleza de la actividad y la forma en que muchas veces se prestan los servicios plantean factores favorables a una y otra tesis." (CNTrab., SALA III , febrero 15 - 980 - Quemurman, Abraham c. Manuel Tienda León, S. A.) ED, 89-582 "Cuando el transporte se hace con vehículo propio en forma regular y habitual para una empresa que necesita distribuir en forma también regular y habitual sus productos a través de fleteros, la comprobación de la prestación personal de dichos servicios permite llegar a la conclusión de la existencia de contrato de trabajo." (CNTrab., sala VI, junio 29 - 987. - Brouckaert, Alberto E. c. Seven Up Concesiones, S. A. y otro) DT, 988-A, 94. "En principio los acarreadores, fleteros y porteadores, etc., no se encuentran amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales, pero sí tienen derecho a tales beneficios cuando prueban fehacientemente que, pese a la denominación de tal relación contractual, se encuentran ligados por un verdadero contrato de trabajo". ( CNTrab. ,SALA I , noviembre 6 - 979 --- Universal Flet, S. R. L. c. Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio) DT, 980-114."Para resolver la situación jurídica del fletero, es necesario que se tengan en cuenta primordialmente las características de cada caso particular, ya que no son válidos los principios que puedan establecerse en abstracto, pues las mismas tareas pueden desarrollarse en forma autónoma o en relación de dependencia, conforme las modalidades fácticas a las que las partes se hubiesen sujetado en cada caso" ( TTrab. Nº 3 San Isidro , octubre 17 - 979 -Titera, Osvaldo A. c. S. I. R. S. A. y otra) LA LEY, 1980-A, 87 - SP LA LEY, 980-67 - DT, 980-18 - R. DJ, 980-3-128 ."Para resolver la situación jurídica del fletero no siempre son totalmente válidos los principios que pudieran establecerse sólo en abstracto sino que deben tenerse primordialmente en cuenta las concretas modalidades derivadas de los elementos de hecho que en cada caso concurren. Tales diferencias y características son las que han podido producir el resultado de que en algunos supuestos se haya debido considerar que el fletero se encontraba vinculado por un contrato de trabajo y en otros no." (SC Buenos Aires, agosto 22 - 978 --- Nicola, Juan C. y otro c. Hiram Walker y Sons y otro Ac. 26-199 - R.DJ, 979-I-20, sum. 37/38) DJBA, 116-107
La derogación de la normativa atacada pretende dejar la calificación a criterio de los magistrados, quienes, basándose en las cuestiones de hecho, determinarán el carácter laboral o no de una relación entre fletero y principal.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
22/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2049/2017 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 22/11/2017