Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Transportes »

TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

ctransportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4929-D-2006

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 20 Y 22 SOBRE INCORPORACION DE INFRAESTRUCTURA EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y EN EMPRESAS DE TAXIS Y REMIS.

Fecha: 30/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Modificación de los artículos 20 y 22 de la Ley 22431(Sistema Integral de los Discapacitados)
ARTICULO I : Incorpórese el inciso g) en el Articulo 20 del capitulo IV de la Ley 22431 (Sistema Integral de los Discapacitados), el que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 20.- Establécese la prioridad de supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales, contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida, y estarán dotadas de pasamanos.
Las rampas tendrán características señaladas para los desniveles en el apartado a);
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida;
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, cercanas a los accesos peatonales;
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas;
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y contínuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado a).
g) Estaciones de Servicio: Las empresas deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, sillas de ruedas que permitan facilitar el traslado de personas con movilidad reducida que deban bajarse de sus vehículos.
ARTICULO II: Incorpórese el inciso d) del Artículo 22 del capitulo IV de la Ley 22431 (Sistema Integral de los Discapacitados), el que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 22.- Entiéndese por barreras en los transportes, aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia, y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida; a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su
plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de
necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas, en el artículo 20 apartado a), en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncios por parlantes; y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida;
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
d) Servicios de Taxis y Remises: Las empresas deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, de unidades vehiculares con espacio para cargar sillas de rueda y de vehìculos que dispongan de sillas de rueda para personas de movilidad reducida.
ARTICULO 3: Reglaméntese la presente ley a partir de su promulgación.
ARTICULO 4: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto hacer respetar los derechos de las personas con movilidad reducida en ámbitos de servicios, como son : las estaciones de servicios y especialmente las de expendio de GNC y en los servicios de taxis y remises.
Es de conocimiento publico, la obligatoriedad de tener que bajar de los automóviles que cargan GNC por cuestiones de seguridad. Esto provoca difìcultades a personas con movilidad reducida que necesitan la ayuda de sillas de ruedas para poder desplazarse.
Para salvar esta dificultad es menester que en las estaciones de servicios se cuente con este elemento para poder brindar un servicio igualitario.
Otra dificultad con que se encuentran las personas discapacitadas es que muchas veces no pueden encontrar taxis o remises que les puedan cargar las sillas de rueda por una cuestión de espacio, sobretodo en aquellos vehículos que funcionan con GNC. Por eso es necesario que este tema sea tomado en cuenta por las empresas que brindan estos servicios, ya sea teniendo un porcentaje de vehículos con espacio para cargar las sillas de rueda y también contar la posibilidad de ofrecerles un servicio que incorpore una silla de rueda en la unidad.
Con esta iniciativa trato de hacer respetar los derechos de todas las personas con discapacidad como lo establecen la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en su articulo 2 establece que ``Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición``; .y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artìculo 2 explícita que `` Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social..``
Es obligación del Congreso de la Nación legislar para resolver este tipo de desigualdad, tal como lo establece la Constitución Nacional en él articulo 75 inciso 23 donde die específicamente que deberá ``Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad... ``
Ante lo expuesto, pretendo manifestar mi preocupación ante una problemática discriminatoria que requiere una pronta solución.
Considerando la necesidad de hacer respetar los derechos de todas las personas, y en búsqueda de una sociedad más igualitaria, es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
22/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
13/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1731/2006 CON MODIFICACIONES 13/12/2006
Senado Orden del Dia 0231/2008 27/05/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCION
Senado PASA A SENADO -