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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4509-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA RESOLUCION MEOSP 1532/98, SOBRE INFORMACION A LOS USUARIOS DE COMPAÑIAS AEREAS.

Fecha: 11/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
SOLICITAR a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial el cumplimiento estricto de la RESOLUCIÓN N° 1532/98 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que tal lo previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, y en forma supletoria por lo previsto en el art. 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, se solicita que se arbitren los medios necesarios a los efectos de que los usuarios de compañías aéreas reciban la información dispuesta por la Resolución N° 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.-
Que en base a los relevamientos efectuados por asociaciones civiles sin fines de lucro, han detectado que no se cumplen las disposiciones establecidas en la Resolución antedicha, en lo que respecta a los aeropuertos Jorge Newbery y Ministro Pistarini, de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.
En ambos, es visible la falta de la información en los centros de atención a los usuarios de las líneas aéreas de todas y cada una de las compañías, respecto a las situaciones previstas en la Resolución (caso de sobreventa de pasajes "overbooking", iincumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos).
Por resultar de fundamental importancia y por ser los usuarios aéreos la parte "más débil de la convención", es que deben arbitrarse los medios para que sea cumplida la disposición ministerial en todos sus términos.
El artículo 12°, inciso d) establece que surge la obligatoriedad, tanto por parte de las compañías aéreas, como así también de sus agentes autorizados, de exponer los términos contenidos en la Resolución N° 1532/98 a los usuarios, tanto en los puntos de emisión de los pasajes aéreos, como así también en los aeropuertos de todo el país, disposición que hemos comprobado no se respeta.-
Los derechos de los usuarios y consumidores tienen raigambre constitucional establecida en el Art. 42.
Asimismo, en el artículo 63° de la Ley de Defensa del Consumidor se establece que cuando se produzcan vacíos legales por los cuales no pueda aplicarse el Código Aeronáutico y/o los tratados internacionales, será de aplicación supletoria la ley N° 24.240. El mismo cuerpo legal dispone en su artículo 4° que deberá suministrarse a los consumidores y usuarios información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de lo contratado.
Proyecto

ANEXO

LA DISPOSICION LEGAL ESTABLECE
-----"TRANSPORTE AEREO: Resolución 1532/98. Apruébanse las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que regirán para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera. Bs. As., 27/11/98 B.O: 10/12/98 y CONSIDERANDO:...Que asimismo, se ha contemplado el carácter adhesivo del contrato del transporte aéreo, donde el usuario representa la parte más débil de la convención, por lo que la reforma que se propicia es necesaria a los efectos de tutelar sus particulares intereses. ARTICULO 12º.- INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE: a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a: - su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o - a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio. Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador. - a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación. Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas. - transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. b) El presente régimen no ampara al transporte gratuito o a valor inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa aplicable y disponible para el público, salvo en los casos en que una disposición gubernamental determine lo contrario o lo establecido en las regulaciones del transportador. c) En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador. d) El transportador y sus agentes autorizados deberán exhibir el presente régimen a los pasajeros en los puntos de emisión de billetes, reserva de espacios y en los aeropuertos. ARTICULO 13º.- REINTEGROS: Cuando un pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el transportador de acuerdo con estas Condiciones y con sus regulaciones" (sic).
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración
Dictamen
23/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1424/2006 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 23/11/2006