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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3892-D-2007

Sumario: EXPRESAR ADHESION AL DICTADO DEL DECRETO 106/06, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO ARBITRAL REFERIDO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DEL PUENTE INTERNACIONAL EMPLAZADO SOBRE EL RIO URUGUAY QUE UNE A LAS CIUDADES DE SANTO TOME, REPUBLICA ARGENTINA Y SAO BORJA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Fecha: 09/08/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Expresar adhesión al dictado del Decreto Nº 106/2006 mediante el cual se instruye dar cumplimiento al Laudo Arbitral referido al contrato de obra pública del puente internacional emplazado sobre el río Uruguay, que une a las ciudades de Santo Tomé (Provincia de Corrientes, República Argentina) y São Borja (Estado de Río Grande Do Sul, República Federativa del Brasil).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con relación a un reclamo efectuado por Mercovía S.A. a la Comisión Mixta Argentino-Brasileña (COMAB), el 30 de Diciembre de 2002 el Tribunal Arbitral Internacional resolvió emitir el Laudo Arbitral respecto a la aplicación e interpretación del contrato de obra pública para el proyecto de construcción, mantenimiento, operación y explotación de la vinculación vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé, Provincia de Corrientes (República Argentina) y São Borja, Estado de Río Grande Do Sul (República Federativa del Brasil).
La construcción y explotación de un puente internacional sobre el río Uruguay que une las ciudades de Santo Tomé y São Borja nació por voluntad propia de los gobiernos de Argentina y Brasil, que a fines de la década del 80´ expresaron su decisión de emprender dicho proyecto bajo un régimen de concesión de obra pública recaído finalmente en la empresa Mercovía S.A..
El 8 de diciembre de 2000, la concesionaria comunicó a la COMAB su decisión de iniciar un proceso de arbitraje de acuerdo al marco establecido en la cláusula sexta del contrato concesión de obra pública.
Pero dos años después, el 25 de Marzo de 2002 y mediante la celebración de un acta, la COMAB y Mercovía S.A. acordaron suspender el procedimiento arbitral constituyendo inmediatamente una comisión de trabajo que tuviere como único objeto alcanzar una solución de mutuo acuerdo para la resolución de las cuestiones planteadas por la empresa concesionaria, planteo que fue aceptado por el Tribunal Arbitral Internacional.
El acuerdo al cual arribaron las partes fue sometido por organismos de control tanto de Argentina como de Brasil, en tanto que la empresa concesionaria realizó presentaciones de inventarios de las inversiones realizadas, los cuales fueron verificadas y aprobadas por la Delegación de Control de la COMAB que tiene a su cargo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento del contrato de concesión de la vinculación internacional Santo Tomé-São Borja.
El acuerdo alcanzado entre la COMAB y Mercovía S.A. fue homologado por el Tribunal Arbitral Internacional, que a continuación se reproduce:
"A los días del mes de agosto de 2002, en la Ciudad de Brasilia, reunidos por una parte, la Comisión Mixta Brasilera- Argentina, representada por los Señores: Dr. Antonio Felipe Sánchez Costa, Ministro Pedro Fernando Brêta Bastos, Ministro Javier Sanz de Urquiza, Dr. Jorge Aníbal Desimoni. Lic. Julio Oscar Quiróz y por la otra Mercovía S.A., representada por su presidente el Sr. Marcello Venturini, ambas ratificando domicilios indicados en el contrato.
CONSIDERANDO:
Que Mercovía solicitó oportunamente la constitución de un Tribunal Arbitral a fin de dirimir desavenencias vinculadas a la aplicación del Contrato.
Que, por Acta de fecha 25 de marzo de 2002, las partes acordaron suspender los plazos del procedimiento arbitral, constituyendo una Comisión con el objetivo de alcanzar una solución de común acuerdo para las cuestiones planteadas.
Que posteriormente Mercovía S.A. entregó a la COMAB su reclamo, a valores del 28 de febrero de 2002, por un importe de U$S 41.897.887,00 (cuarenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete dólares estadounidenses) referentes a los reclamos que la misma planteara ante el Tribunal Arbitral.
Que realizadas las reuniones por la Comisión en lo que trata el segundo considerando anterior, las partes arribaron a un acuerdo que fue sometido a los organismos correspondientes en cada País, y aprobado.
Que Mercovía presentó a la COMAB los Balances relativos a los años 1997, 1998 y 1999, en los cuales constan las Inversiones que superan las previstas originalmente para la inversión, y manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo de recomposición de su situación económica - financiera, sobre la base de un reconocimiento de mayor inversión por un valor de U$S 29.212.543,00 (veintinueve millones doscientos doce mil quinientos cuarenta y tres dólares estadounidenses);
Que, después de diversas evaluaciones realizadas por la COMAB y organismos competentes de los Países, ésta aceptó pagarle a Mercovía, para que se restablezca el equilibrio entre inversiones comprometidas y efectivamente realizadas, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses);
Que Mercovía S.A. acepta el valor indicado en el considerando anterior como total compensación, dado totalmente por satisfechas las obligaciones de la COMAB, para con ella, comprometiéndose, una vez homologado este acuerdo por el Tribunal Arbitral, a desistir de los términos de la demanda presentada ante el Tribunal Arbitral y de todo derecho a ser resarcida, a cualquier título, hasta el día de la fecha.
Que las partes elevarán este acuerdo al conocimiento del Tribunal Arbitral.
ESTABLECEN DE COMUN ACUERDO las siguientes condiciones:
ARTICULO 1º - A título de la recomposición integral del contrato hasta el día de la fecha, la COMAB se compromete a pagarle a Mercovía, la suma de U$S 17.561.919,00 (diecisiete millones quinientos sesenta y un mil novecientos diecinueve dólares estadounidenses), referidos a abril de 2002 y abonados en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda corriente de curso legal en los Países, transformados al cambio de venta, en el mercado libre, a la fecha de su efectivo pago. El pago de este valor será efectuado en tres (03) cuotas iguales en los meses de mayo, julio y setiembre de 2003, actualizado por la tasa libor, vigentes para operaciones a 180 días, hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 2º - Mercovía se compromete a desistir de la acción arbitral, renunciando a formular cualquier tipo de reclamación por causa anterior al día de la fecha.
ARTICULO 3º - Reducir las tarifas de peaje estipuladas conforme con el art. 9.1.1 del Contrato Internacional de Concesión en un 20%, quedando la tarifa básica contractual, con fecha de referencia 1º de enero de 2002, fijada en U$S 9,189 (nueve dólares estadounidenses con ciento ochenta y nueve milésimos)
ARTICULO 4º - Mercovía se compromete a realizar juntamente con la DELEGACION DE CONTROL -DELCON-, en abril y octubre de cada año, con datos suministrados por el Balance Anual y Balance Semestral de Mercovía, una verificación de la situación económica del contrato y variación de la Tasa Interna de Retorno (TIR) sobre la inversión de U$S 16.000.000.- (dieciséis millones de dólares estadounidenses).
ARTICULO 5º - Siempre que la TIR supere el 10% anual, 50% del superávit obtenido deberá reaplicarse en obras de la Concesión o resarcimiento para los Estados, conforme lo determine la COMAB.
ARTICULO 6º - Mercovía se compromete a realizar en carácter prioritario y sin costos adicionales para el Concedente, a partir del cobro de la primera de las cuotas indicadas en el ítem 1º, las obras, de acuerdo con los proyectos aprobados por la DELCON.
I. Complemento de la estructura del pavimento de acceso del lado brasileño.
II. Complemento de la estructura del pavimento del acceso del lado argentino, donde los ensayos técnicos lo determinen.
III. Pavimentación de las banquinas.
IV. Cercos demarcatorios de la totalidad de la áreas adquiridas;
V. Dos (2) edificios para oficinas en las áreas de apoyo; y
VI. Complementos de urbanización y drenaje junto al Centro Unificado de Frontera.
ARTICULO 7º - Mercovía presentará a la DELCON, el 30 de septiembre de 2002, cronograma físico - financiero hasta diciembre de 2003, incluyendo el flujo de caja, los gastos por operaciones y por la obras indicadas en el Artículo 6º.
ARTICULO 8º - Mercovía presentará a la DELCON, antes del día 10 de cada mes, los "estados de cuenta" de los gastos operativos del mes vencido.
ARTICULO 9º - Para la realización de cualquier inversión en bienes patrimoniales de la Concesión, Mercovía presentará a la DELCON los valores de ejecución y/o adquisición de esos bienes, antes de su realización/adquisición.
ARTICULO 10º - A los fines del pago al que se refiere el Artículo 1º, la COMAB se compromete a gestionar ante los Gobiernos de los Países la inclusión del valor indicado en los presupuestos de 2003.
ARTICULO 11º - La COMAB gestionará ante los Gobiernos y los organismos de control fronterizo, el tratamiento diferenciado para el CUF, de manera de alcanzar el objetivo de la operación las 24 horas/365 días/año, a partir de julio de 2003.
ARTICULO 12º - La COMAB gestionará ante los organismos que correspondan la aplicación de las normas referente al Tránsito de Cargas Peligrosas, y sus tratamiento en los Centros de Fronteras, de manera uniforme por los pasos fronterizos.
ARTICULO 13º - La COMAB y Mercovía, elevarán el presente acuerdo al Tribunal Arbitral para su homologación.
Déjase constancia que la Delegación Argentina suscribe la presente en la ciudad de Bs. As., el 1° de octubre de 2002."
Es por este motivo que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente parlamentario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
12/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3047/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 12/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO