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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3627-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL REGLAMENTO ARMONIZADO DE INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MERCOSUR GMC 29/94.

Fecha: 20/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que por ante la dependencia que corresponda brinde información actualizada respecto de la aplicación en el territorio nacional del Reglamento Armonizado de Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad, aprobado mediante Resolución MERCOSUR GMC N°29/94 que establece la obligatoriedad de la instalación en fábrica y uso obligatorio de los cinturones de seguridad en los automóviles, camionetas, camiones, vehículos mixtos y los transportes de escolares en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor, conforme a las normas técnicas armonizadas por los países signatarios

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El solo hecho de transitar, expone a cualquier habitante que circule por ella a un riesgo definido de tener un accidente de tránsito.
En líneas generales, dos de cada tres muertos por esta causa son ocupantes de vehículos y el 50% de ellos, estaban ubicados en el asiento delantero.
Al producirse un impacto frontal, el cuerpo del ocupante, cuando no está sujetado por el cinturón de seguridad, se desplaza hacia delante, deslizándose primero hacia abajo- traumatismo de extremidades-, luego se eleva e impacta contra el parabrisas -traumatismo de cráneo, cara y columna cervical -, después contra el volante o el tablero- traumatismo de tórax, abdomen y cuello.
Ha quedado fehacientemente demostrado que los pasajeros que llevan puesto el cinturón de seguridad, sufren menos lesiones severas y consecuencias graves que aquellas personas, que no lo utilizan.
El uso del cinturón es el mejor medio de proveer seguridad a conductores y pasajeros, además de ser considerada una conducta positiva de protección para evitar correr riesgos innecesarios.
Hace 45 años que el cinturón de seguridad salva vidas. A fines del siglo pasado, algunos motoristas pioneros se dieron cuenta de que un cinturón colocado alrededor de la cintura podía ayudar a mantenerlos en el asiento y evitarles caer fuera del vehículo. Así fue como en 1907 se patentó un sencillo cinturón diseñado para ser colocado en la cintura.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la gente empezó a otorgar mayor importancia a los cinturones de seguridad. La investigación comenzó en la industria de la aviación: dos antiguos aviadores americanos diseñaron uno de tres puntos en forma de "Y" denominado "cinturón de seguridad combinado de hombro y cintura", que se patentó en 1951. Desafortunadamente, el diseño no era tan seguro como se pretendía.
En 1958 Nils Bohlin, un ingeniero sueco, creó un cinturón de tres puntos. Por ello ingresó en el 2002 al "Inventors Hall of Fame" donde se honra a hombres y mujeres que han logrado una mejora en la vida del hombre mediante avances tecnológicos. También forman parte del "Inventors Hall of Fame" Thomas Edison (creador de la lamparita) y Willson Greatbatch (el marcapasos).
Los cinturones han salvado en el transcurso de los años cientos de miles de vidas y el cinturón de tres puntos es, ciertamente, la única solución eficaz para la seguridad de los pasajeros siendo obvio que es necesario seguir ciertas recomendaciones de uso del cinturón de seguridad para lograr una máxima efectividad.
En nuestro país existe la obligación de usar cinturones de seguridad, pero esta obligación no corre en paralelo con la de las fábricas de equipar las unidades con dichos implementos.
En particular, para los transportes escolares, el art. 55 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece, por una parte, que estos no llevarán más pasajeros que plazas y que deberán poseer cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.
Por su parte, en el marco del MERCOSUR se emitió la Resolución GMC N°29/94 estableciendo como norma uniforme a respetar por los estados partes, la obligatoriedad de la instalación en fábrica y uso obligatorio de los cinturones de seguridad en los automóviles, camionetas, camiones, vehículos mixtos y los transportes de escolares en número correspondiente al de pasajeros sentados, incluido el conductor, conforme a las normas técnicas armonizadas por los países signatarios .
Como vemos, esta norma comunitaria es más estricta que la norma nacional citada y es por eso que resulta de gran interés indagar acerca de la suerte de su aplicación en el territorio nacional considerando los intereses en juego que para nuestra legislación y por vía de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, son superiores.
Por las razones expuestas precedentemente, Señor Presidente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/06/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA