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TRANSPORTES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 152
Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3627-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL REGLAMENTO ARMONIZADO DE INSTALACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION MERCOSUR GMC 29/94.
Fecha: 20/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que
por ante la dependencia que corresponda brinde información actualizada respecto de la
aplicación en el territorio nacional del Reglamento Armonizado de Instalación y Uso de
Cinturones de Seguridad, aprobado mediante Resolución MERCOSUR GMC N°29/94
que establece la obligatoriedad de la instalación en fábrica y uso obligatorio de los
cinturones de seguridad en los automóviles, camionetas, camiones, vehículos mixtos y
los transportes de escolares en número correspondiente al de pasajeros sentados,
incluido el conductor, conforme a las normas técnicas armonizadas por los países
signatarios
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El solo hecho de transitar, expone a
cualquier habitante que circule por ella a un riesgo definido de tener un accidente de
tránsito.
En líneas generales, dos de cada tres
muertos por esta causa son ocupantes de vehículos y el 50% de ellos, estaban ubicados
en el asiento delantero.
Al producirse un impacto frontal, el cuerpo
del ocupante, cuando no está sujetado por el cinturón de seguridad, se desplaza hacia
delante, deslizándose primero hacia abajo- traumatismo de extremidades-, luego se
eleva e impacta contra el parabrisas -traumatismo de cráneo, cara y columna cervical -,
después contra el volante o el tablero- traumatismo de tórax, abdomen y cuello.
Ha quedado fehacientemente demostrado
que los pasajeros que llevan puesto el cinturón de seguridad, sufren menos lesiones
severas y consecuencias graves que aquellas personas, que no lo utilizan.
El uso del cinturón es el mejor medio de
proveer seguridad a conductores y pasajeros, además de ser considerada una conducta
positiva de protección para evitar correr riesgos innecesarios.
Hace 45 años que el cinturón de seguridad
salva vidas. A fines del siglo pasado, algunos motoristas pioneros se dieron cuenta de
que un cinturón colocado alrededor de la cintura podía ayudar a mantenerlos en el
asiento y evitarles caer fuera del vehículo. Así fue como en 1907 se patentó un sencillo
cinturón diseñado para ser colocado en la cintura.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la
gente empezó a otorgar mayor importancia a los cinturones de seguridad. La
investigación comenzó en la industria de la aviación: dos antiguos aviadores americanos
diseñaron uno de tres puntos en forma de "Y" denominado "cinturón de seguridad
combinado de hombro y cintura", que se patentó en 1951. Desafortunadamente, el
diseño no era tan seguro como se pretendía.
En 1958 Nils Bohlin, un ingeniero sueco,
creó un cinturón de tres puntos. Por ello ingresó en el 2002 al "Inventors Hall of Fame"
donde se honra a hombres y mujeres que han logrado una mejora en la vida del hombre
mediante avances tecnológicos. También forman parte del "Inventors Hall of Fame"
Thomas Edison (creador de la lamparita) y Willson Greatbatch (el marcapasos).
Los cinturones han salvado en el transcurso
de los años cientos de miles de vidas y el cinturón de tres puntos es, ciertamente, la
única solución eficaz para la seguridad de los pasajeros siendo obvio que es necesario
seguir ciertas recomendaciones de uso del cinturón de seguridad para lograr una
máxima efectividad.
En nuestro país existe la obligación de usar
cinturones de seguridad, pero esta obligación no corre en paralelo con la de las fábricas
de equipar las unidades con dichos implementos.
En particular, para los transportes escolares,
el art. 55 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece, por una parte, que estos
no llevarán más pasajeros que plazas y que deberán poseer cinturones de seguridad en
los asientos de primera fila.
Por su parte, en el marco del MERCOSUR
se emitió la Resolución GMC N°29/94 estableciendo como norma uniforme a respetar
por los estados partes, la obligatoriedad de la instalación en fábrica y uso obligatorio de
los cinturones de seguridad en los automóviles, camionetas, camiones, vehículos mixtos
y los transportes de escolares en número correspondiente al de pasajeros sentados,
incluido el conductor, conforme a las normas técnicas armonizadas por los países
signatarios .
Como vemos, esta norma comunitaria es
más estricta que la norma nacional citada y es por eso que resulta de gran interés
indagar acerca de la suerte de su aplicación en el territorio nacional considerando los
intereses en juego que para nuestra legislación y por vía de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, son superiores.
Por las razones expuestas precedentemente,
Señor Presidente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |