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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3464-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE VEHICULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS QUE SE HALLAN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - RUTA -.

Fecha: 27/07/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre las siguientes cuestiones.
1.- ¿Cuántos vehículos dedicados al transporte nacional e internacional de cargas se hallan inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA)?
2.- Cantidad estimada -si existiese- de viajes realizados por los vehículos mencionados en el punto 1 que transitaron por las rutas nacionales durante 2008.
3.- Si la Secretaría de Transporte - que por imperio del artículo 4º del Decreto 79/98 es la Autoridad de Aplicación de los artículos 53 y 57 de la Ley 24.449- efectúa controles a fin de constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del mencionado artículo 53.
4.- De no ser así, en qué Autoridad Competente y a través de qué norma ha delegado la tarea de control aludida en el punto anterior.
5.- Cantidad de balanzas distribuidas en las rutas nacionales no concesionadas y destinadas a controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 53 de la Ley 24.449 que son operadas por la Autoridad Competente.
6.- Cantidad de balanzas distribuidas en las rutas nacionales concesionadas con el propósito enunciado en el punto 5 que son operadas por los respectivos concesionarios.
7.- Número de pesajes efectuados durante 2008 por las balanzas referidas en los puntos 5 y 6.
8.-Cantidad de actas labradas por la autoridad competente y por los concesionarios durante 2008 en virtud de lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 57 del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995.
9.- Monto recaudado durante 2008 en concepto de compensación por el deterioro de pavimentos ocasionado por el exceso de carga, según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 57 del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995.
10.- Monto de lo recaudado durante 2008 por la Secretaría de Transportes en concepto de multas a transportistas que hayan violado lo dispuesto en el inciso d) del artículo 53 de la Ley 24.449 y que están previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Transito incorporado al ANEXO 2 del decreto 779/95.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El mantenimiento de la red caminera de la República Argentina es sumamente costoso. A modo indicativo, digamos que el Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente destina a esa tarea 6.778.569.000 a través de la Dirección de Vialidad Nacional (DNV) y 1.430.801.000 pesos asignados al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI). A estas sumas multimillonarias debe agregarse lo que con igual propósito invierten los organismos viales de las provincias y municipios, y parte de lo que abonan los usuarios en concepto de peaje para circular por las rutas concesionadas.
A pesar de las cuantiosas sumas invertidas, el estado de la red caminera dista de ser óptimo. Es más, dicha red suele presentar serios deterioros que ponen en riesgo la vida de quienes la transitan.
Varios especialistas coinciden en señalar que los vehículos de carga que transmiten a la calzada un peso mayor que el permitido por la ley son unos de los principales causantes del deterioro del pavimento en nuestras rutas.
Al respecto, la DNV ha precisado: "Los pavimentos están diseñados o calculados para los pesos legales. Un aumento de un 20% en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure sólo 5" (1) .
Por su parte, la Auditoría General de la Nación difundió en 2008 un informe donde sostiene: "según información estadística del Concesionario del Acceso Oeste en un puesto de análisis de carga de pesaje dinámico ubicado en el Km. 47 (realizado a fin de dimensionar el pavimento), en el periodo diciembre 2005-diciembre 2006, el 20% de las unidades que transitan registran un 22% promedio de exceso de carga". Agrega el órgano de control que "estos resultados concuerdan con la información brindada por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires según sus propios relevamientos efectuados en la red de autopistas de la Ciudad"
Digamos también que la AGN especula en su informe con la posibilidad de que la práctica de transitar con sobrecargas se extienda "para que los transportistas puedan competir con el flete".
Otras fuentes que dan cuenta de este problema son los medios periodísticos del interior del país. Si bien suelen referirse a los daños que generan los camiones
sobrecargados en rutas provinciales y caminos vecinales, es de presumir que -por las características propias de la actividad- en algún momento, muchos de esos vehículos ingresan a las rutas nacionales.
Vaya como muestra de lo anterior un puñado de titulares a los que se puede acceder por Internet con solo colocar en un buscador la expresión "el peso de los camiones".
- Exigen limitar el peso de los camiones para cuidar la ruta. (Diario de Río Negro, 28 de mayo de 2009).
- Iberá: advierten que camiones triplican el peso máximo del puente a Pellegrini ("El Litoral", Corrientes, 15 de febrero de 2009)
- Camino Tegua: controlan el peso de los camiones. La Comunidad Regional Juárez Celman, decidió comenzar a controlar el peso de los camiones que transitan por la ruta E-90 o Camino Tegua (2) . ("El Puntal" de Río Cuarto, Córdoba, 20 de junio de 2009).
- El Concejal Valerga solicita la reparación de la Ruta 41 y el acceso a García ("La Opinión" de Mercedes, Buenos Aires, 19 de abril de 2008).
- En la ruta 6, el 30% de los camiones circula con exceso de peso. ("La Voz del Interior", Córdoba, 18 de diciembre de 2006).
A partir de datos difundidos por el periódico "La Voz del Interior", la Cámara Empresaria del Autotransporte de Cargas de Córdoba (CEDAC) emitió un documento que merece ser reproducido ya que -aunque circunscripto a la jurisdicción provincial- brinda una visión integral sobre las consecuencias de la sobrecarga. Dicen los autotransportistas mediterráneos: Según la Ley Provincial de Tránsito, el límite de carga para un camión es de 30 toneladas. Sin embargo, es un secreto a voces que ese límite no se respeta. Lo difícil es probarlo. Pero un diario local (La Voz del Interior) difundió una investigación en la que encontró el listado de entrada del 5 al 20 de febrero de este año de uno de los molinos harineros más importantes que opera en la provincia.
El documento detalla la cantidad de camiones que traen cereales, en este caso, trigo, de cada una de las empresas que opera con el molino en cuestión.
Sorprende y alarma repasar la carga de los 64 camiones: el 14 de febrero ingresó uno con 43.840 kilos de carga neta, lo que hace un peso total con el equipo de 61.020 kilos. El 15 de febrero descargó un camión con 45.360 kilos netos que dan un bruto de 60.980 kilos; y el 19 de febrero, otro con 45.860 kilos de neto y un bruto de 60.720 kilos. De los 64 camiones ingresados, sólo nueve entraron respetando el límite establecido de 30 mil kilos.
Es decir, el 15 por ciento respetó la ley, y con ella el respeto por la infraestructura, por la seguridad vial y por las leyes económicas.
La sobrecarga de los camiones es para optimizar mejor los viajes, pero es el reflejo de una operación en negro, que apunta a eludir el pago de los impuestos correspondientes. En ese esquema de evasión, son tan responsables de infringir la ley tanto el transportista como el contratante, ya sea vendedor o comprador de la mercadería.
En general, los camiones que más se sobrecargan son los que transportan áridos para construcción (arena, ripio, piedras) y los que llevan cereales y oleaginosas (maíz, soja, trigo).
Además de la faceta económica de la sobrecarga, esta práctica ilícita tiene graves consecuencias para la seguridad vial en dos sentidos: recargados, los camiones no responden ni frenan como corresponde, y además, se destruyen las rutas.
Generalmente, un camión común tiene un eje adelante y otro atrás. Los que tienen semirremolque tienen dos ejes traseros y están capacitados para cargar hasta 28 mil kilos. Los que tienen tres ejes, más el direccional, pueden cargar 30 mil kilos y para cargar 40 mil kilos se necesitaría un carretón con cuatro o cinco ejes y un total de 40 cubiertas que repartan el peso.
Una vez fisurado el pavimento, también se destruye la "cama" que va abajo del asfalto y cuando el agua escurre por las filtraciones se acaba de destruir la ruta, sea del material que fuese. Cuando eso ocurre, la ruta no tiene arreglo: hay que destruirla completamente y volver a hacerla. Hoy, un kilómetro de ruta cuesta aproximadamente 1,7 millón de pesos.
En términos parecidos a los de sus pares cordobeses se expresó una delegación de la Cámara del Autotransporte de Cargas de Buenos Aires encabezada por el presidente de esa entidad, Sr. Hugo Baldassarri, que nos visitara recientemente.
El marco legal
La Ley 24.449 se ocupa del Tránsito y la Seguridad Vial. Respecto al problema que planteamos, en el inciso d) de su artículo 53 prevé que "Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:
1. Por eje simple:
1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas;
1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas;
2. Por conjunto (tándem) doble de ejes;
2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas;
2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas;
3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas;
4. En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas
5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.
Para el caso de los vehículos de carga que excedan estos pesos, el artículo 57 de la Ley 24.449 dispone en su primer párrafo que "Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos. Asimismo, en su último párrafo determina que "El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños".
Lo dispuesto por el artículo 57 ha sido reglamentado por el Decreto 779/95 que prevé la retención del vehículo hasta tanto se reacomode o se descargue el exceso y el pago de una compensación monetaria por el deterioro que ocasione dicho exceso, cuyo monto puede llegar al equivalente al costo de 5.735 litros de nafta especial expendida por el Automóvil Club Argentino. Se aclara, además, que el pago del canon compensatorio no exime al transgresor de la aplicación de la multa que correspondiere ni de reacomodar o descargar el exceso.
Asimismo, digamos que el artículo 77 de la Ley 24.449 considera como falta grave a aquella "que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial". En consonancia con ello, el ANEXO 2 del decreto 779/95 (REGIMEN DE CONTRAVENSIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449) dispone: "por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F. Precisemos aquí que cada U.F. (unidad fija) equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, según dispone el artículo 84 de la Ley 24.449.
Por cierto, el canon compensatorio y las multas previstas para los transportistas que circulen con sobrecargas es lo suficientemente oneroso como para desalentar esta práctica ilegal. Sin embargo -y según los datos de la realidad planteados más arriba- parecería que las sanciones vigentes no logran su cometido.
¿Quién controla?
Originariamente, el Decreto 779/95 establecía en el primer párrafo de su artículo 57 que "La Dirección Nacional de Vialidad es la autoridad de aplicación, y ejercitará la fiscalización de las normas de pesos y dimensiones vigentes. Asimismo, efectuará el control de dichas normas, excepto en las rutas nacionales concesionadas, en las cuales los concesionarios viales serán los encargados de controlar los corredores viales a su cargo".
En 1998, el Decreto 79 suprimió el párrafo arriba transcripto y en su artículo 4º dispuso que "La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la Autoridad de Aplicación de los Artículos 53 y 57 de la Ley de Transito N° 24.449, quedando facultada para establecer el pago previo al otorgamiento del permiso por el resarcimiento de la reducción de la vida útil de la vía o los posibles daños a la infraestructura, previa consulta con el ente vial competente, como así también otras normas de carácter complementario".
No obstante, el 13 de julio de 1998, la referida Secretaría de Transportes emitió la Resolución 221 que delegó "en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Competente, el otorgamiento de los permisos para exceder las dimensiones establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y en el supuesto previsto en el Artículo 57 del referido texto".
El supuesto previsto en el artículo 57 de la ley 24.449 es el contenido en su segundo párrafo y dice: "Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.
Vale decir que ni las modificaciones introducidas por el Decreto 79 ni la delegación dispuesta por la Resolución 221 de la Secretaría de Transportes dejan en claro cuál será la "Autoridad Competente" para controlar el cumplimiento de lo normado en cuanto al peso máximo que un vehículo puede transmitir a la calzada.
Esta falta de precisión legislativa ha generado situaciones conflictivas, al menos, con los concesionarios de la Red de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires, quienes "entendieron que la función de ejecutar el control de cargas y de percibir el canon compensatorio se vieron impedidos por el dictado del Decreto Nº 79/98" (ver Informe de
Auditoría -Actuación AGN Nº 800/2006) y dejaron de cumplir con su obligación legal y contractual de controlar el peso de los vehículos que transitan por las rutas a su cargo.
Para respaldar su decisión, la concesionaria utilizó argumentos esgrimidos por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en las páginas 44 y 45 de su "Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento UNIREN-AUSOL S.A." fechado en diciembre de 2004. Decía por entonces el organismo oficial: "El artículo 9° del Título Primero, Capítulo Primero de los Reglamentos de Explotación de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, establece la facultad de las concesionarias de controlar en las barreras de peaje o en cualquier punto del acceso concesionado, el peso de los vehículos de carga verificando que no exceden de los pesos admitidos".
"Asimismo -continúa la UNIREN- si bien el Órgano de Control tiene la competencia sobre el control de tal Reglamento de Explotación, su ejercicio efectivo no ha sido posible, en función de la aplicación del decreto (P.E.N.) N° 79/98 que estableció que la Secretaría de Transporte de la Nación se constituía en la autoridad de aplicación de los Art. 53° y 57° de la Ley 24.449 (esto es, establecer los pesos máximos permitidos y el procedimiento a observar en caso de registrarse excesos de carga), facultad que no ha sido ejercida ni delegada hasta el presente".
En cambio, otro organismo oficial, la DVN, había objetado la actitud de la concesionaria de no controlar el peso de los vehículos sosteniendo que "en cuanto al rol de la concesionaria se entiende que siendo parte de sus obligaciones contractuales el control de pesos y dimensiones de los vehículos que circulan en los caminos que forman parte de la concesión, el hecho de que no se mencione a los concesionarios en el Decreto N° 79/98 no modifica esas obligaciones contractuales sino que en todo caso pone en evidencia que el fundamento de la actividad del concesionario está en las obligaciones asumidas como tal en virtud de los términos de los pliegos y el contrato. Atento que esos términos han sido aprobados en su oportunidad por el PEN mediante decreto respectivo, no parece que el hecho de que no se mencione el concesionario en el Decreto Nº 79/98 modifique sus facultades frente a los usuarios".
Sin que cuestionemos la postura de la DVN, debemos señalar que, al sostener sus argumentos en cuestiones contractuales, el organismo estaría evidenciando el aparente vacío legal que se habría producido tras la publicación del Decreto 79/98.
De nuestra parte, podemos agregar que tras revisar las 141 normas que modifican o complementan a la ley 24.449, no hemos encontrado ninguna que supere el vacío legal aparentemente generado por el Decreto 79/98.
Aunque entendemos que -a pesar del aparente vacío legal señalado-, la DNV sigue controlando el peso de los vehículos de carga que circulan por rutas no concesionadas, la generalizada práctica de hacerlo con sobrepesos nos permite plantearnos como hipótesis que tales controles resultarían insuficientes o ineficaces y que existiría cierta inacción tanto en el cobro de compensación por el deterioro que ocasione en las rutas el exceso de carga como en la aplicación de las multas previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley de Transito.
Además de deteriorar a los caminos y ocasionar un enorme perjuicio económico a las arcas nacionales, provinciales y municipales, la hipotética insuficiencia o ineficacia en el control del peso de los automotores de carga genera consecuencias que deben preocupar a esta H. Cámara. A modo de ejemplo, señalamos algunas de ellas:
- Atenta contra la seguridad vial.
- Favorece la competencia desleal en detrimento de los autotransportistas que acatan la ley.
- Reduce la cantidad de viajes, menoscabando así las oportunidades laborales de los trabajadores del transporte automotor de carga.
- Reduce la vida útil de los vehículos dedicados a la actividad.
- Facilita a los dadores de carga la concreción de operaciones en negro y la consiguiente evasión impositiva.
Ante esta ristra de situaciones indeseables, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/10/2009 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA