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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3295-D-2016

Sumario: "BOLETO UNIVERSITARIO Y DE EDUCACION SUPERIOR". CREACION.

Fecha: 02/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
BOLETO UNIVERSITARIO Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 1.- Créase el “BOLETO UNIVERSITARIO Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR” destinado a estudiantes que cursen de manera regular sus estudios en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal, que forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por Ley 26.206 –Ley de Educación Nacional- y por la Ley 24.521 –Ley Nacional de Educación Superior-.
ARTÍCULO 2.- Los estudiantes mencionados en el Art. 1º gozarán de a un descuento del boleto que no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa mínima vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, mediana y larga distancia.
ARTÍCULO 3.- El beneficio se extenderá durante todo el ciclo lectivo oficial para el transporte de corta distancia. En caso del transporte de media y larga distancia, entre el domicilio del beneficiario y la institución educativa a la que pertenezca, el descuento se extenderá a todo el año calendario.
ARTÍCULO 4.- Las empresas prestadoras de servicios de transporte público de pasajeros deberán someterse al cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Las empresas deberán dar a publicidad, a través de carteles indicadores ubicados en el interior de los vehículos y/o coches, la existencia del BOLETO UNIVERSITARIO Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR y los trámites necesarios para la adquisición de la respectiva credencial.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de confección y entrega gratuita de las credenciales que habilitarán a los estudiantes al acceso al BOLETO UNIVERSITARIO Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Las mencionadas credenciales serán personales e intransferibles.
ARTÍCULO 7.- El estudiante podrá adquirir el boleto correspondiente con el beneficio creado por esta ley mediante la sola exhibición de la credencial correspondiente y en las condiciones habituales para el resto de los usuarios.
ARTÍCULO 8.- Las empresas de transporte están obligadas a garantizar la adquisición de los pasajes con el beneficio otorgado por esta ley en las condiciones habituales para al resto de los usuarios y para todas las categorías de servicios que presten. A estos efectos no se podrá realizar ningún tipo de exclusión, ni restringir las formas de pago, ni las bocas de expendio habilitadas como tampoco se podrán establecer cupos de ninguna índole.
ARTÍCULO 9.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo reglamentarla dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe mencionar que el presente proyecto ha tomado algunos conceptos del Expediente 1034-D-2011, autoría de la diputada Linares y cuyo proyecto se ha presentado con la firma de los diputados Milman, Barrios, Argumedo, Peralta, Stolbizer y Alcuaz.
El presente proyecto de Ley tiene por objeto otorgar un beneficio de al menos el 50% de la tarifa mínima vigente para los servicios de transporte público de pasajeros de corta, mediana y larga distancia a todos aquellos estudiantes de Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior de Gestión Estatal.
Sin dudas que la sanción de la Ley Nº 23.673 -por la cual se crea el boleto para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones y/o colegios públicos- permitió que muchos más adolescentes y jóvenes se convirtieran en alumnos de Escuelas Secundarias.
La Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional- establece en el Art. 11º inc. h) que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es "Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades"
En este sentido, entendemos que la permanencia de los estudiantes no depende solo de los sistemas de ingreso y los regímenes de estudio sino que es fundamental poner énfasis en las dificultades socioeconómicas que enfrentan los alumnos de estas instituciones. Por esto, entendemos que la sanción de esta Ley otorgaría a los jóvenes mayores posibilidades de acceder a la Educación Superior.
Por otro lado, no debemos dejar de mencionar que, a pesar de la gratuidad de la educación superior que imparten nuestras Universidades e Institutos públicos, los alumnos deben costear una serie de gastos que asumen directamente los propios estudiantes, para lo cual o dependen de sus familias o de sus propios ingresos, los cuales muchas veces se obtienen por trabajos temporales e informales.
Es así que mientras algunos pocos estudiantes pueden dedicar algunos años de su vida exclusivamente a su educación, la mayoría alterna necesariamente su educación con el trabajo. Y en muchos otros casos ni siquiera pueden soñar con la posibilidad de transitar por las aulas de las universidades y/o Institutos de Educación Superior.
De acuerdo a la ubicación geográfica, podemos distinguir dos grupos de estudiantes: Por un lado, los estudiantes universitarios y/o terciarios que no cuentan en sus ciudades de origen con casas de altos estudios, o donde la oferta de instituciones de educación terciaria no comprende la variedad de opciones de formación; y por otro lado, aquellos que tienen residencia en las ciudades donde existen reconocidas instituciones de enseñanza estatal.
Si el costo del transporte representa un obstáculo para los estudiantes que viven relativamente cerca de las Universidades e Institutos de Educación Superior, lo es mucho más para aquellos que deben trasladarse desde sus pueblos y ciudades de origen hacia aquellas en donde las oportunidades de educación son mayores. Los que pueden acceder a esta posibilidad frecuentemente pasan largas temporadas sin regresar a su ciudad o pueblo de origen debido a los costos del transporte. Es por ello que el beneficio propuesto debe alcanzar también al transporte de larga distancia, no son sólo razones económicas lo que lo justifica, hay razones no menos importantes como mantener la necesaria relación familiar y evitar el desarraigo lo que frecuentemente aparece como una de las razones que explican la deserción de este grupo de jóvenes.
En este sentido, la Ley de Educación Nacional establece claramente la igualdad de posibilidades y oportunidades sin que existan desequilibrios regionales tal como lo establece el Art. Nº 11 Inc. a) "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales".
Por otro lado, consideramos relevante que la venta de los pasajes se realice en las condiciones habituales propias del resto de los usuarios. Esto implica no sólo mantener las mismas modalidades de venta, sino también las formas de pago, y las mismas alternativas de servicios y frecuencias.
No podemos finalizar los fundamentos de este proyecto de ley sin mencionar que este proyecto en realidad no nos pertenece. Pertenece al movimiento estudiantil, es el resultado de sus luchas y reivindicaciones.
Por los fundamentos expuestos, y porque consideramos que la aprobación de este proyecto es un reconocimiento a la lucha y las reivindicaciones del movimiento estudiantil, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria