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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3122-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 24449 DE TRANSITO, ESTABLECIENDO LA INCORPORACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS ASIENTOS DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES DE COLECTIVOS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.

Fecha: 08/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
INCORPORACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS ASIENTOS DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES DE COLECTIVOS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA.
Artículo 1 - Modificación. Modifícase el inciso a) último párrafo del artículo 30 de la Ley de Tránsito N° 24449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30 - REQUISITOS PARA AUTOMOTORES. Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad todos los asientos de la unidad".
Artículo 2 - Plazo de adecuación. Las empresas de servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia tienen un plazo máximo de 360 días desde la aprobación de la presente ley para completar la adecuación de sus unidades.
Artículo 3 - Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las normas establecidas en la Ley de Tránsito N° 24449 y su decreto reglamentario N° 779/95.
Artículo 4 - Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación.
Artículo 5 - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación actual establece a en el artículo 30 de la ley N° 24.449 los dispositivos mínimos de seguridad que deben tener los automotores: "a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila."
El decreto 779/95 aprobó la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, estableciendo en su correspondiente artículo 30 del Anexo A las características de seguridad que deben cumplir los automotores. A este respecto transcribimos el artículo: "Los dispositivos de seguridad para los vehículos automotores deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos sin perjuicio de aquellos que la Norma IRAM respectiva incorpore: a)Correajes y cabezales de seguridad, en las posiciones y con las especificaciones del Anexo C -"Instalación y Uso de Cinturones de Seguridad y Cabezales de Seguridad para Asiento de Vehículos Automotores"- que forma parte integrante de la presente reglamentación y de las Normas IRAM respectivas. Norma IRAM 3641/86, PARTE I y II, Cinturones de Seguridad para uso en Vehículos Automotores (Requisitos y Métodos de Ensayo. Inspección y Recepción) y Norma IRAM-AITA IK 15/91, Anclaje para Cinturones de Seguridad..." .
Por su parte el Anexo C 1 del decreto 779/95 avanza en las disposiciones relativas a los cinturones de seguridad en los vehículos, estableciendo en su Artículo 1.1.: "Objeto. Todos los vehículos categorías M y N estarán equipados desde fábrica, obligatoriamente, con cinturones de seguridad en número correspondiente al de pasajeros sentados adyacentes a cada lateral, incluido el conductor, excepto las categorías M2 y M3 que responderán al criterio de transporte público de pasajeros. Acto seguido establece en el punto 1.2 los requisitos para la instalación de los cinturones de seguridad en los vehículos.
Más adelante establece en su punto 1.2.4. "Vehículos categorías M2 y M3: Transporte público de pasajeros. - Cuando los requisitos reglamentarios para la habilitación de vehículos de autotransporte público de pasajeros, no prevean en el diseño alguna forma de protección de los ocupantes, los vehículos para el servicio de larga distancia deberán instalar correajes de sujeción modelo "Pélvico" (Abdominal o Cintura), en los asientos de la primera fila de ambas hileras y en el asiento de la última fila ubicado frente al pasillo de tránsito". Y enumera las Normas IRAM que deberán cumplir se en la instalación de los correajes: Normas IRAM 3641 - Cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAM-CETIA 1K15 - Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III). - Los elementos de fijación de los anclajes serán: tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tapón roscado pasante.
- El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de ONCE CON ONCE CENTESIMAS DE MILIMETRO (11,11 mm) o el equivalente en SIETE DIECISEISAVOS de PULGADA (7/16 de pulgada) según Norma IRAM N 5066 - Rosca unificada fina.
- Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia equivalente a la establecida para los elementos de fijación más arriba mencionados.
- La fijación al piso del vehículo de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea como mínimo igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes.".
Así configuramos la red de normas que actualmente rigen la obligación de poner en los vehículos de trasportes de pasajeros correajes de seguridad.
Lo que proponemos a este respecto es instar a que los vehículos de trasporte terrestre de pasajeros sean equipados con cinturones de seguridad en todos sus asientos, y no sólo en los asientos de los conductores y en los que están contra los vidrios. En particular en los transportes de media y larga distancia, para los cuales rige la obligación con el alcance citado anteriormente. Con esta iniciativa se intenta reducir los riesgos de los pasajeros de colectivos ante eventuales accidentes.
La modificación propuesta atañe en particular a los vehículos comprendidos en la categoría M, la cual según art. 28 del anexo A decreto 779/95 comprende: los vehículos que tiene, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, o que tiene TRES (3) ruedas cuando el peso máximo excede MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) y es utilizado para el transporte de pasajeros, los vehículos articulados que constan de dos (2) unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales. Dentro de esta categoría aun se subdivide en: Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, de hasta ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, con un peso máximo de hasta tres mil quinientos kilos (3.500 kg); la categoría M2: vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y con peso máximo de hasta cinco mil kilos (5.000 kg); y la categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y con un peso mayor a los cinco mil kilos (5.000 kg).
Las categorías M2 y M3 luego es regulada en el punto 1.2.4. del anexo C del decreto 779/95: "Vehículos categorías M2 y M3: Transporte público de pasajeros. La norma actual establece que cuando la reglamentación para la habilitación de vehículos de autotransporte público de pasajeros no prevean en el diseño alguna forma de protección de los ocupantes, los vehículos para el servicio de larga distancia deberán instalar un determinado tipo de correaje y en determinados asientos. Nos parece más adecuado no dejar este aspecto librado a la carencia de requisitos reglamentarios sino establecerlo como obligatorio y extenderlo a todos los asientos de la unidad.
En este sentido, el año pasado se aprobó el decreto de la provincia de Buenos Aires N° 3500, que introdujo una modificación al artículo 17 del Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires (Ley 11.430). Esta norma obliga a los transportes de colectivo de larga distancia que operen en la provincia de Buenos Aires a poner cinturones de seguridad en cada asiento. La Ley provincial 13.357 -promulgada a mediados de 2005 y reglamentada el 11 de enero pasado- obliga a colocar "correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen" en todas las butacas. La disposición es clara y todos estuvieron de acuerdo con su aplicación, pero el nivel de cumplimiento es bajo: sólo el 25% de los micros de larga distancia tienen cinturones de seguridad en todos sus asientos como lo establece la ley provincial.
Sin detrimento de esto, algunos pasajeros no quieren usar el cinturón porque les da vértigo o se sienten encerrados. Por eso, en relación directa a la prevención de accidentes, la idea de incorporar cinturones en todos los asientos de los colectivos de larga distancia apunta a minimizar las consecuencias fatales de los mismos, considerando las sobradas ventajas de su uso, ya que a pesar de ellas no se puede obligar a la gente a utilizarlos.
Para comprender la importancia del cinturón de seguridad es necesario saber que durante un accidente se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del vehículo. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, y aun la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona que es despedida tiene 5 veces más probabilidades de morir que aquélla que permanece en el interior del vehículo.
La correcta utilización de esos dispositivos de seguridad también evitan lesiones secundarias porque protegen a los pasajeros de los golpes que pueden provocar los choques en rutas. El argumento se extiende además a evitar durante el impacto que las personas salgan despedidas del vehículo.
Al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto, mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original que se desplazaban. Circunstancia que se agrava cuando viajan más de cuatro pasajeros. Ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, hasta que se estrellan contra el volante, los vidrios o el panel de instrumentos: éste es el segundo impacto. Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 km/hr equivale a caer desde el segundo piso de un edificio.
La introducción de los cinturones de seguridad en los automóviles, sobre todo los de tres puntos, ha minimizado la morbimortalidad en los ocupantes. Cuando se los usó debidamente, se ha demostrado que la disminución de las muertes fue de un 45%. Desde 1982 a 1995, el uso de cinturones de seguridad ha salvado aproximadamente 75.087 vidas y también ha reducido la severidad de las injurias. Si se toma en consideración la protección suplementaria que ofrecen las bolsas de aire, 1.821 vidas más fueron salvadas entre los años 1987 y 1996.
Y la Argentina ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito.(Cfr. Estadísticas de Luchemos por la vida). En nuestro país, mueren 19 personas por día, hubo 6.672 víctimas fatales en el 2003, como unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales.
Por esto, la seguridad pasiva es tan importante como el respeto a las normas de tránsito. Y el mejor seguro de vida dentro de los vehículos es el cinturón de seguridad, que impide ser lanzados contra el parabrisas, o fuera del vehículo hacia una muerte segura, en caso de accidente. Su uso generalizado, disminuiría en un 60 por ciento aproximadamente la muerte de los ocupantes de los vehículos accidentados.
Debemos tomar partido en bajar la incidencia de todas estas muertes. Porque además de la buena señalización, y la vigencia de la una nueva ley de tránsito y seguridad vial como la 24.449, su vigencia es en gran parte teórica. Los controles son escasos y poco efectivos. La mayoría de la población no conoce ni los tests de alcoholemia, ni los controles de velocidad o el uso de cinturones de seguridad y cascos.
La realidad, puede ser diferente, simplemente abrochándose el cinturón de seguridad como primera medida, luego sacando el pie del acelerador a tiempo, además de otros recaudos.
Pero el éxito de los cinturones de seguridad dependerá de que una vez implantados, estos controles se mantengan y luego se focalicen según los resultados obtenidos.
Asimismo será esencial para el éxito del control que las infracciones labradas se transformen en sanciones efectivas sin excepción.
A este respecto el presente proyecto deja sentado que el incumplimiento de las disposiciones relativas al acondicionamiento de los vehículos serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Tránsito y en el decreto 779/95.
El servicio de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia constituye un medio de transporte esencial para la comunidad, y el Estado debe enmarcar las circunstancias de su desarrollo.
Somos conscientes de la necesidad de extremar los recaudos de seguridad en los vehículos de transportes de larga distancia, en virtud de los numerosos accidentes que se suceden año tras año y que cobran miles de vidas. En este sentido se presentan las modificaciones anteriormente explicitadas.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
01/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1552/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 CON MODIFICACIONES 01/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3949-D-2005, 0048-CD-2007, 2411-D-2006, 3122-D-2006 y 5331-D-2006