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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3006-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE RUTAS AEREAS A LA EMPRESA "AVIAN - AVIANCA", CONTINUADORA DE "MAC AIR".

Fecha: 07/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina resuelve solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación y al Ministerio de Transporte que informen sobre cuestiones atinentes al dictado de la Resolución n° 280-E/2017 (fecha 11/5/2017) por la cual se otorgaron rutas aéreas a Avian-Avianca, empresa continuadora de Mac Air. Se requieren informes sobre los siguientes puntos:
1.- si efectivamente existen conflictos de intereses entre Avian-Avianca y miembros del Poder Ejecutivo Nacional;
2.- si existieron vicios en el otorgamiento de las rutas a Avian-Avianca;
3.- en concreto, ¿por qué se otorgaron rutas a Avian-Avianca si del informe de la Oficina Anticorrupción (IF-2017-08147681-APN-OA#MJ), citado como antecedente en la Resolución n° 280-E/2017 del Ministerio de Transporte, surge que no fueron implementados los mecanismos previstos en el artículo 4 del decreto n° 202/2017?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto ingresamos un pedido de informes con el objetivo de esclarecer puntos vinculados al otorgamiento de rutas de transporte aerocomercial de pasajeros a Avian-Avianca, continuadoras de la empresa Mac Air del Grupo Macri (Sideco SA).
En su reciente informe a esta Cámara, Jefe de Gabinete expuso que lo relativo al eventual conflicto de intereses entre Avian-Avianca y miembros del Poder Ejecutivo de la Nación fue analizado Ministerio de Transporte al dictar la Resolución 280-E/2017 (fecha 11/5/2017), que tuvo como antecedentes a informes de la Oficina Anticorrupción (OA) y de SIGEN, en los cuales se dictaminó, precisamente, que no habría conflictos de intereses entre Avian-Avianca y miembros del Poder Ejecutivo de la Nación.
Avian-Avianca, refirió el Jefe de Gabinete, habría cumplido con el procedimiento de conflictos de intereses del decreto n° 202/2017 y presentó su declaración jurada en abril de este año.
Por otro lado, el informe de la OA (Informe DPPT. Expte: ANC 43567/2016, IF-2017-08147681-APN-OA#MJ, de fecha 5-5-2017, publicado en la página de internet del organismo) da cuenta de algunas particularidades (o irregularidades) en el trámite de prevención conflictos de intereses que involucró a Avian-Avianca.
En el informe de la OA se señala que “Cabe mencionar que el Decreto N° 202/17 fue sancionado con la finalidad de establecer un procedimiento especial para los casos de las vinculaciones mencionadas en su artículo 1° que tiene como fin reforzar y establecer mecanismos adicionales de publicidad, control y participación”.
Sin embargo, de ese informe no surge que el procedimiento aplicado para la prevención de conflictos de intereses en contrataciones y concesiones estatales haya reforzado la prevención, ni mucho menos haya aumentado mecanismos de publicidad, control y participación.
Ese informe de la OA cuenta que Avian-Avianca presentó una declaración jurada a ANAC y que este organismo remitió las actuaciones a la OA.
Ahora bien, el decreto n° 202/2017 señala que la intervención de la OA se produce cuando de la declaración jurada surge una vinculación entre la persona jurídica y algún miembro del Poder Ejecutivo de la Nación. Pero en el informe de la OA se consigna que “A fs 478 vta./479 la empresa AVIAN LINEAS AEREAS S.A. declaró no encontrarse alcanzada por los supuestos de vinculación previstos en el artículo 1º incisos a) a f) del Decreto 202/17”.
Por lo cual, hay que interpretar que Avian-Avianca declaró vínculos con el Poder Ejecutivo de la Nación, que luego la OA dictaminó que no revestían un conflicto de intereses. En su defecto, no se entendería para qué tomó intervención la OA.
A su vez, el decreto n° 202/2017 en su artículo 4 prevé que cuando se da un supuesto de vinculación, se debe aplicar alguno de los mecanismos estipulados especialmente para esos casos: I. Celebración de pactos de integridad; II. Participación de testigos sociales; III. Veeduría especial de organismos de control; IV. Audiencias Públicas.
Pero del informe de la OA (punto II) surge que no se aplicó ningún mecanismo de prevención.
Solamente se hace mención a una audiencia pública realizada en diciembre de 2016, es decir antes de la entrada en vigencia del decreto n° 202/2017, que supuestamente viene a prevenir los conflictos de intereses.
Por ende, está claro el objeto del decreto n° 202/2017, pero también que no se ha aplicado correctamente al caso de Avian-Avianca.
Además, es muy llamativo que dicho informe no haya sido firmado por la titular de la Oficina Anticorrupción (lo firmó una funcionaria llamada Mora Kantor).
Por lo explicado, entonces se solicita a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones