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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2948-D-2016

Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.

Fecha: 23/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO
Artículo 1°.- Créase el Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros en sus servicios urbanos, suburbanos, interurbanos y de larga distancia, perciban o no beneficios por parte del Estado Nacional y/o Provincial, cualquiera sea éstos sus recorridos y/o modalidad.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios de la presente Ley todos los estudiantes, docentes y trabajadores pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal, en todos sus niveles y modalidades.
Artículo 3°.- Las empresas prestadoras de los servicios públicos de transportes mencionados en el artículo 1° de la presente Ley darán cumplimiento al presente régimen de Boleto Educativo Gratuito en la totalidad de sus servicios y no podrán incrementar su tarifa para subsidiar el Boleto Educativo que establece la misma.
Artículo 4°.- En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
Artículo 5°.- El Boleto Educativo Gratuito dará derecho a utilizar el transporte automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros durante el ciclo lectivo oficial de cada jurisdicción, incluyendo las actividades a desarrollar en el contra turno y los días destinados a apoyo, tutorías, rendición de exámenes y actividades extracurriculares.
Artículo 6°.- La condición de estudiante se acreditará para todos los niveles mediante Credencial o Carnet personal intransferible, expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo donde el estudiante curse sus estudios.
La condición de estudiante de nivel universitario será expedida por la Universidad en la que el estudiante se encuentre cursando estudios. Para todos los niveles dicha credencial deberá ser expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada anualmente.
Artículo 7°.- La condición de docente y/o no docente se acreditará mediante una Credencial o Carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, por la autoridad en la materia de la jurisdicción correspondiente, o la Universidad Pública Nacional según corresponda.
Artículo 8°.- En la Credencial o Carnet deberán constar los siguientes datos:
a) Foto
b) Nombre y apellido
c) Nombre, número y sello del establecimiento educacional en el que prestará funciones el docente y/o no docente
d) Documento de identidad del beneficiario
e) Firma y sello de la autoridad del establecimiento escolar, de la Dirección General de Educación o de la Universidad Pública de que se trate
f) Fecha de expedición del carnet
Artículo 9°.- Todos los/as estudiantes de los niveles inicial y primario tendrán derecho a viajar acompañados por una persona que viajará gratuitamente. A tal fin, la empresa de transporte deberá otorgar al acompañante alguna modalidad de comprobante en el viaje de ida y vuelta de la institución educativa, el que será suficiente a los fines de obtener este beneficio dentro de las dos (2) horas de finalizado el primer viaje.
Artículo 10°.- Los Ministerios del Interior y de Transporte, junto a la autoridad en la materia en la jurisdicción correspondiente, las Universidades Públicas, las organizaciones sindicales de los trabajadores docentes y no docentes y las Federaciones Universitarias serán las autoridades de aplicación del presente régimen de Boleto Educativo Gratuito y tendrán autonomía para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Artículo 11°.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en el caso de tratarse de empresas privadas, se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte. En el caso de las empresas de gestión estatal, los gastos que emanen de la aplicación de la presente se incluirán en los respectivos Presupuestos según la jurisdicción que corresponda. En ningún caso los gastos podrán ser trasladados mediante el aumento del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.
Artículo 12°.- Los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito tendrán la cobertura del seguro de accidentes de transporte público de los usuarios.
Artículo 13°.- Las empresas de transporte mencionadas en el Artículo 1° de la presente ley cuyo manejo dependa del Ministerio de Transporte de la Nación, darán cumplimiento a la misma desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14°.- Invítase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación la presente norma a fin de que garanticen en sus jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito.
Artículo 15°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La necesidad de crear una régimen de Boleto Educativo Gratuito, cuyos beneficiarios directos sean todos/as los/as estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles educativos, posee una estrecha relación con el derecho a acceder a una educación pública, gratuita, laica y de calidad y adquiere un nuevo valor en el marco del aumento de tarifas en los servicios públicos dispuesto recientemente por el presidente Mauricio Macri.
En este sentido, partimos de señalar que dicho aumento no hace más que empeorar la situación de desigualdad ya preocupante que afecta a gran parte de la comunidad educativa, beneficiaria directa del régimen que proponemos mediante el presente proyecto de ley. Con una suba de entre el 100% y el 500%, ese aumento exponencial de las tarifas de los servicios públicos, que permanecen en manos privadas, ataca en forma directa los ingresos del pueblo trabajador, ya afectados por la creciente espiral inflacionaria que -según cifras oficiales- da cuenta de un aumento del costo de vida superior al 16% sólo de diciembre a marzo de este año. A esto debe agregarse que mientras que los salarios mantienen el mismo valor nominal, el 50% de los asalariados de Argentina hoy no llega siquiera a los $7500 mensuales, hecho al que ahora también debe añadirse que gran parte de esa suma deberá estar destinada al pago de estos servicios, en detrimento de la alimentación, la salud y la educación de sus familias.
En el caso del transporte, la suba anunciada por el Ministro Guillermo Dietrich asciende al 100% de su ya elevado valor, siendo los estudiantes, junto con los trabajadores, los sectores más golpeados por esta medida, que impone una nueva restricción al acceso a la educación, entre otros derechos. Es por eso que partimos de sostener que la política del gobierno macrista consiste en trasladar los subsidios millonarios a las empresas concesionarias desde el Estado nacional al bolsillo de los consumidores, sin afectar la continuidad de sus millonarias ganancias.
Por otra parte, vemos necesario destacar también que la Constitución Nacional reconoce a la “gratuidad y equidad de la educación pública estatal” como principios y que esta gratuidad no puede basarse simplemente en el concepto de “no arancelamiento”, ya que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario. Pese a ello, este derecho permanece cuanto menos restringido para miles de niños, niñas y jóvenes cuyas familias no llegan a cubrir siquiera el costo de la canasta básica familiar. Los datos aportados recientemente por la Universidad Católica Argentina, que indican que desde la asunción del nuevo gobierno ha habido un aumento exponencial de la pobreza, con más de 1.400.000 nuevos pobres, son sólo una muestra de ello, a la que debe añadirse una inflación galopante, que licúa día a día el salario del trabajador, y una brutal política de ataque a los derechos laborales, con más de 110.000 despidos reconocidos solamente hasta mediados del mes de marzo.
En este marco, cabe agregar que, como señalan diversos estudios, la causa principal de la desigualdad educativa es la desigualdad socioeconómica, que explica por qué los hijos de las familias trabajadoras y del pueblo pobre tienen menor posibilidad de acceder y permanecer en el sistema educativo, en todos los niveles. La enorme precarización laboral, en la que vive la gran mayoría de la juventud en nuestro país, es otra muestra de ello: como destacan diferentes investigaciones, la mayoría de los jóvenes de entre 18 y 24 años que tienen trabajo en Argentina lo tiene “en negro”, precario, mal pago y con jornadas extenuantes, lo que hace aún más difícil su acceso a la educación.
Por su parte, los docentes, no docentes y todo el personal abocado al sostenimiento diario de los establecimientos educativos y de la educación misma de millones de niños y jóvenes, deben muchas veces trasladarse en un mismo día a varios establecimientos por un salario que en la mayoría de los casos tampoco cubre el costo de la canasta básica, hecho que se agrava más todavía en el marco de la política de ajustes, despidos e inflación arriba mencionada.
Entre otras falencias, sostenemos por ello que no hay condición de gratuidad de la educación si para concurrir a la escuela o la universidad los estudiantes, docentes y no docentes deben pagar un boleto atado ampliamente al lucro de estas empresas. Es por ello que traemos a consideración de esta Cámara el presente proyecto de Ley, que tiene como antecedente inmediato el Expte. N° 7626-D-2014 y que recupera un reclamo histórico del movimiento estudiantil, como lo es la demanda de un boleto estudiantil gratuito. Reclamo que costó incluso la desaparición, durante la última dictadura cívico militar, de muchos de los estudiantes que peleaban por este derecho, en la represión que pasó a la historia como “La Noche de los Lápices”.
Pasados más de 40 años, esta demanda aún sigue vigente y sin respuesta. Garantizarlo, y hacerlo extensivo a los trabajadores del ámbito educativo, tanto docentes como no docentes y familiares a cargo, es una medida que el Estado nacional debería resolver sin más dilaciones.
En este sentido, señalamos que aunque no dan una respuesta integral, existen incluso algunos antecedentes que pueden servir como punto de referencia para demostrar que este planteo es completamente practicable. Así en Córdoba se ha implementado por ejemplo el Boleto Educativo Gratuito para todos los niveles, que incluye la gratuidad del boleto para estudiantes, docentes y no docentes. Sin bien es el Estado el que sigue subsidiando el negocio privado de las empresas de transporte, esta experiencia es una muestra de que es completamente factible aplicar un Boleto Educativo Gratuito, para estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles y en todo el país.
En cuanto al financiamiento del Boleto Educativo gratuito, si bien en algunos lugares existe algún tipo de beneficio para el boleto estudiantil o educativo, en general están basados en algún tipo de subsidio o "compensación" a las empresas de transporte. Esto va desde la creación de algún tipo de fondo estatal, la implementación de un impuesto al juego de azar o directamente al incremento de la tarifa, lo que implica que sea el usuario el que termina financiando dicho boleto, salvaguardando de este modo las ganancias de las empresas sin poner en cuestionamiento el negocio privado de las empresas de transporte, cuando el mismo debe ser en verdad un servicio público accesible garantizado por el Estado.
Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley se prohíbe expresamente a las empresas de transporte el aumento de la tarifa para "compensar" la gratuidad del boleto con la pretensión de hacer recaer el costo sobre los bolsillos de los trabajadores y el pueblo. Por otra parte se excluye cualquier tipo de subsidio estatal para las empresas privadas de transporte de pasajeros.
En este sentido, señalamos también que nuestro planteo es el congelamiento de las tarifas mediante la derogación de las normas legales que establecen el aumento de las mismas hasta tanto no se haga una profunda auditoría sobre qué hicieron estas empresas con cada peso que recibieron en concepto de subsidios en todos estos años. Asimismo, en el caso que haya empresas que aduzcan no poder prestar dicho servicio, planteamos la apertura de sus libros de contabilidad y eventualmente la nacionalización de todas empresas de servicios públicos que se nieguen a prestar el correspondiente servicio, para que sean gestionadas por sus trabajadores con el control de los usuarios, ya que a través esencialmente del Estado antes, y ahora a través de las tarifas desorbitantes que debe pagar cada trabajador, se está subsidiando a la tasa de ganancia de los prestatarios privados.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley de Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y trabajadores no docentes de todos los niveles.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en su competencia con un dictamen de mayoria y dos de minoria