Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Transportes »

TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

ctransportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2731-D-2017

Sumario: LEY NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
ARTÍCULO 1º. Modifícase el inciso b) del artículo 40 de la Ley 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b) Que porte la cédula de identificación del mismo. Cuando se encuentre presente en el vehículo el titular de la cédula de identificación del mismo podrá designar a otro conductor estando dicha cédula de identificación del vehículo vencida o no, siempre que esté presente el titular de la cédula y que el conductor designado posea la licencia de conducir vigente y demás requisitos para conducir el vehículo.”
ARTÍCULO 2°. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la legislación vigente, la cédula de identificación del vehículo es otorgada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al propietario del vehículo con el vencimiento de un año desde su confección. Durante ese plazo el titular de dicha cédula puede otorgársela a quien considere apto para manejar su vehículo sin necesidad de realizar trámite previo alguno de autorización a dicho autorizado. Vencido el plazo descripto precedentemente la cédula de identificación solo tiene valor para el titular de la misma.
Como en innumerables ocasiones un conductor titular de un vehículo y consecuentemente de la cédula de identificación del mismo le puede ocurrir fatiga, malestar, o cualquier otro motivo que le impida o dificulte conducir, o continuar conduciendo, si tiene la cédula vencida no puede delegar la conducción en nadie, incluso en medio de un viaje.
Es por eso que resulta de vital importancia autorizar a que estando presente el propietario y titular del vehículo aún con la cédula de identificación vencida, a delegar el manejo en quien esté apto para ello.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones