Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Transportes »

TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

ctransportes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2612-D-2013

Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION, SOBRE EDUCACION VIAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CON CARACTER OBLIGATORIO; MODIFICACION A LA LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL

Fecha: 30/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 9°, del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de Tránsito por el siguiente:
Artículo 9°: Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos educativos (de nivel preescolar, primario y secundario) la enseñanza de la "educación para la seguridad vial".
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 10°, dentro del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de Tránsito el siguiente:
Artículo 10°: Se define a la "Educación para la Seguridad Vial" como toda acción educativa (inicial y permanente) que trata de favorecer y garantizar el desarrollo integral de la persona, tanto a nivel de conocimientos (habilidades cognitivas, señales, normas, habilidades y destrezas) como a nivel humano (conductas, hábitos positivos de comportamiento vial, valores individuales y colectivos) que permita afrontar el fenómeno circulatorio en perfecta armonía entre los usuarios y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos aplicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados. Y todo ello teniendo como objetivo final el logro de una adecuada seguridad vial.
Artículo 3°: Incorpórese como artículo 11°, del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de Tránsito el siguiente:
Artículo 11º - EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL. Con el objeto de hacer efectivos los preceptos establecidos en el presente capítulo se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario impartiendo contenidos propios para cada grupo receptor de la misma, como parte activa del currículo a lo largo de todo el ciclo lectivo;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
g) El Ministerio de Educación de la Nación junto con el Consejo Federal de Educación establecerán los contenidos básicos exigiendo que sean impartidos en un horario determinado, mediante una planificación específica y con la correspondiente evaluación del desempeño de los educandos, de manera de poder generar usuarios competentes del sistema de tránsito.
Artículo 4°: Deróguese la Ley 23.348.
Artículo 5°: Incorpórese como inciso w) del artículo 11 de la Ley de Educación Nacional:
w) Lograr una adecuada seguridad vial favoreciendo y garantizando el desarrollo integral de la persona, tanto a nivel de conocimientos (habilidades cognitivas, señales, normas, habilidades y destrezas) como a nivel humano (conductas, hábitos positivos de comportamiento vial, valores individuales y colectivos) que permita afrontar el fenómeno circulatorio en perfecta armonía entre los usuarios y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos aplicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
Artículo 6°: Incorpórese como inciso j) del artículo 20 de la Ley de Educación Nacional:
j) Promover el aprendizaje de comportamientos seguros en miras de iniciar a los/as niños/as en la educación para la seguridad vial.
Artículo 7°: Incorpórese como inciso ll) del artículo 27 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional:
l) Promover el aprendizaje de comportamientos seguros en miras de cimentar a los/as niños/as en la educación para la seguridad vial.
Artículo 8°: Incorpórese como inciso k) del artículo 30 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional:
l) Promover el aprendizaje de comportamientos seguros en miras de fijar a los estudiantes en la educación para la seguridad vial.
Artículo 9°: Incorpórese como inciso j) del artículo 76 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional:
j) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente en todos los niveles sobre seguridad vial.
Artículo 10°: Incorpórese como inciso g) del artículo 92, Capítulo II - Disposiciones Específicas, de la Ley de Educación Nacional, el siguiente:
g)La enseñanza de la "educación para la seguridad vial", que será obligatoria, en concordancia con lo establecido en el artículo 9°, del Capítulo I, Título III de la Ley N° 24.449 de Tránsito. El Ministerio de Educación de la Nación junto con el Consejo Federal de Educación establecerán los contenidos básicos exigiendo que sean impartidos en un horario determinado, mediante una planificación específica y con la correspondiente evaluación del desempeño de los educandos, de manera de poder generar usuarios competentes del sistema de tránsito.
Artículo 11º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley respecto de su modificación a la Ley N° 24.449 de Tránsito .
Artículo 12°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las cifras de muertos por accidentes de tránsito en Argentina son escalofriantes. Solo en 2012 murieron 7.485 personas, de las cuales 2.354 fallecieron en la provincia de Buenos Aires. Tal como reflexiona la Asociación Vida..."en Argentina, el número de víctimas fatales por accidentes de tránsito equivale a 12 guerras de Malvinas por año (1) "...
Asimismo, la organización Luchemos por la Vida (2) informa que los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos. Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países. Las principales causas de muerte son la velocidad, el alcohol (cualquiera sea su nivel ingerido limita la
capacidad de conducción, ya que produce una alteración de los reflejos para conducir), el sueño, no usar cinturón de seguridad, no llevar los niños atrás, negligencia de motociclistas y ciclomotoristas, no respetar al peatón y la falta de control del Estado.
La Organización Mundial de la Salud informa que en 2010 hubo en todo el mundo 1,24 millones de muertes por accidentes de tránsito, cifra similar a la de 2007. El número de esas muertes se ha conseguido reducir en 88 Estados Miembros, pero que en otros 87 ha aumentado. Asimismo exponen en el "Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013" que el 59% de los fallecidos en accidentes de tránsito tienen entre 15 y 44 años, y el 77% son del sexo masculino y que los peatones y ciclistas representan el 27% de las muertes por accidentes de tránsito. En algunos países esta cifra supera el 75%, lo cual refleja decenios de desatención a las necesidades de estos usuarios de la vía pública en las actuales políticas de transporte, centradas en el transporte motorizado. (3) .
Sólo teniendo presente las causas que generan estos elevados índices de accidentes de tránsito y cómo pueden prevenirse, se podrá generar en cada uno de los ciudadanos el respeto por la propia vida y la ajena como un valor en sí mismo.
La experiencia de otros países resulta altamente ilustrativa acerca de la importancia de reforzar la educación vial, entre otros aspectos. La Comisión Europea recoge las estadísticas de seguridad vial de los 27 países de la Unión Europea. Al comparar los datos entre 2001 y 2010, España es el cuarto país que más reduce el número de muertos en accidentes de tráfico (un 57%), por debajo sólo de los países bálticos (Estonia, Letonia y Lituania), que en el mismo periodo han bajado la mortalidad vial entre un 61% y un 58%. Los países con menor siniestralidad del continente, son Reino Unido (38 muertes en accidente por cada millón de habitantes), Suecia (39) y Holanda (también 39). Buenas infraestructuras, un parque automovilístico renovado (ya que los vehículos nuevos incorporan más medidas de seguridad) y una educación vial sólida que favorezca la conducción responsable: esas son las claves (4) . La educación vial en el Reino Unido, por ejemplo, va ligada a la idea de "comunidad" y requiere por tanto la participación vecinal junto a la institucional. La escuela es considerada como el eslabón por el que los niños se incorporan a esa comunidad y aprenden seguridad vial a la vez que otros valores de convivencia. Iniciativas novedosas en España, como los caminos escolares o los agentes tutores, parten de una idea similar y de hecho tienen antecedentes británicos claros como Safes Routes to School o los famosos bobbys (policía de proximidad del Reino Unido) (5) .
En este sentido, el presente proyecto de ley tiene el objetivo de hacer efectiva y real la educación vial en nuestro país, imprimiéndole más fuerza a la prevención de manera de generar en los individuos el valor y respeto por las normas de seguridad vial.
En cuanto a los detalles del articulado que se propone en el presente proyecto de ley, se observa que si bien la Ley de Tránsito vigente establece a partir de su artículo 9 la educación vial en todos los niveles de enseñanza, lo cierto es que dichos contenidos no han sido aún efectivamente dictados. Es así que el proyecto de ley parte de una definición amplia de "Educación para la Seguridad Vial" adoptada por el Instituto de Seguridad y Educación Vial -ISEV- en el marco de su "Programa Escuela Segura, educación para la seguridad vial" y asimismo tomada de la Psicopedagoga española Violeta Manso Pérez (6) .
Tal como considera el Instituto de Seguridad y Educación Vial (7) , de la definición surgen algunas cuestiones que, vemos necesario remarcar:
-La Educación vial ha de ser permanente, acompañando el desarrollo de la persona en sus diferentes etapas evolutivas (como niño peatón, peatón adulto, conductor de vehículos pequeños - bicicletas, motos de baja cilindrada -, de vehículos de cuatro ruedas, etc.).
-Ha de ser integral, transmitiendo conocimientos (habilidades y destreza) y, comportamientos positivos (hábitos y actitudes).
-Debe estar basada en valores fundamentales, como lo son la solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia, etc.
La Educación Vial a la que hacemos referencia, busca lograr una convivencia en paz entre todos los usuarios de las vías, sirviendo de garantía para la Seguridad Vial, entendida ésta última desde una perspectiva de mejora en el uso de los medios de transporte, el respeto al medio ambiente y, la prevención de las muertes y lesiones que el tránsito provoca.
Asimismo, se debe entender a la Educación Vial, como parte integrante de la Educación Ciudadana, ya que, la circulación vial se desarrolla dentro del espacio público y, por ende, debe estar presente en todos los ámbitos que acompañan el desarrollo humano (academias de conducir, medios de comunicación, etc.).
Asimismo en el artículo 11, inciso a) se establece la obligatoriedad de impartir contenidos apropiados para cada grupo de edad de los receptores. Tal como considera ISEV ..." Tradicionalmente en nuestro país, en lo relacionado a la enseñanza de la Educación Vial, muchas veces ésta se presentó como un contenido uniforme para todos los niveles de la enseñanza, sin discriminar los receptores de las mismas (edades y roles que desarrollan en la circulación vial), lo cual no ayuda a lograr desempeños satisfactorios en la vía pública, porque cada persona debe estar informada acerca de los riesgos que el tránsito le presenta en determinados momentos de su evolución (ni antes ni después). También la educación vial ha sido motivo de enseñanza reservada a algunas oportunidades aisladas (Por Ej.: 10 de junio día de la Seguridad Vial) y, no se ha mantenido como parte activa del currículo a lo largo de todo el ciclo lectivo. Ello genera un tratamiento muy parcializado de los temas, lo cual no sirve para generar ese cambio de actitud que tanto esperamos.
Por otro lado, se establece la derogación de la Ley N° 23.348 de Educación Vial, que si bien es citada por la actual Ley de Tránsito, resulta extremadamente limitada teniendo en cuenta las necesidades actuales de educación vial.
Asimismo, consideramos que de manera de reforzar la efectividad de nuestra propuesta sobre educación para la seguridad vial, proponemos la modificación de la Ley de Educación Nacional en diversos artículos de manera de establecerla como uno de los objetivos dentro de los niveles de enseñanza inicial, primaria y secundaria. Quizás la incorporación central dentro de la Ley de Educación Nacional sea la inclusión de la educación para la seguridad vial con la fijación, siguiendo recomendaciones del ISEV, de un horario determinado para impartir estos contenidos, por medio de una planificación específica e incluso, estableciendo la evaluación del desempeño de los estudiantes. Dicha incorporación se incluyó como un inciso dentro del artículo 92 sobre contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
La seguridad vial es una construcción social; la escuela es un ámbito ineludible para "aprender" comportamientos seguros, sin duda no es el único, pero su actuación en éste campo, garantiza mejores niveles de seguridad, al influenciar en los individuos desde las etapas más tempranas, de un modo sistemático y metódico y, en forma generalizada (8) . La incorporación de conductas y valores sociales positivos desde los 3 años de edad produce efectos notables en la sociedad, que deben ser correctamente instrumentados.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
26/11/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2736/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2370-D-13 Y 7441-D-12 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1758-D-2012, 0070-CD-2013, 2410-D-2012, 4039-D-2012, 4010-D-2012, 0036-D-2013, 1209-D-2013, 2179-D-2013, 2612-D-2013 y 4068-D-2013