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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

Martes 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2483-D-2007

Sumario: TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48 (PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS SIN LA LICENCIA ESPECIAL CORRESPONDIENTE O SI SE HA CONSUMIDO ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS QUE DISMINUYAN LA APTITUD PARA CONDUCIR O ALCOHOL).

Fecha: 24/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 24.449 (LEY DE TRÁNSITO)
Artículo 1º - Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la ley 24.449 (Ley de Tránsito), modificado por el artículo 17 de la ley 24.788, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 48.- PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. No podrá conducirse vehículo alguno, incluídos motocicletas, ciclomotores y aquellos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
Artículo 2º - Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina ostenta lamentablemente uno de los más altos índices de mortalidad por accidentes de tránsito.
Según informe de la Asociación Civil Luchemos por la Vida de octubre del 2006 entre enero y agosto de ese año murieron 4.783 personas por accidentes de tránsito, lo que equivale a 20 por día, resultando un promedio similar al en el 2005. El número final de muertes por accidentes viales en el 2006 fue de aproximadamente 7.000, con lo cual el promedio mencionado permaneció lamentablemente constante.
En lo que va del año 2007 a la fecha vienen registrándose a diario una serie de accidentes de tránsito en las rutas y calles de nuestro país que trágicamente se han cobrado la vida de cientos de personas con lo cual la problemática se agrava y nos obliga a preguntarnos si estos trágicos acontecimiento pudieron evitarse.
Los accidentes de tránsito en la Argentina, son la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.
Las cifras de muertos son elevadísimas, comparadas con las de otros países, llegando a tener 8 a 10 veces más víctimas fatales que en la mayoría de los países desarrollados, en relación al número de vehículos circulantes.
Durante los últimos 4 años han muerto 29.000 personas por accidentes de tránsito en la Argentina, según cifras suministradas por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Al momento de los hechos, se dan muchas explicaciones, reales y no tanto, pero que suelen colocar siempre el acento (la culpa) del accidente en "los otros" y en contadas oportunidades se analiza la conducta en el tránsito en primera persona.
El alcohol está introducido de tal forma en nuestra cultura que para un importante número de personas resulta difícil admitir los inconvenientes que genera en la conducción, existiendo una gran tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su uso.
Dentro del contexto de los errores de conducción, el alcohol casi siempre se encuentra asociado con la velocidad, el sueño y las distracciones.
En nuestro país la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su artículo 48, inciso a) como límite de alcoholemia 0,5 gramos o 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Se considera que a partir de esta cantidad el conductor comienza a manifestar reacciones psicomotrices importantes que dificultan la conducción. Este límite se vuelve más estricto para la conducción de motos y ciclomotores donde la tolerancia se disminuye a 0,2gr por litro de sangre o 200 miligramos, y para quienes conducen transporte de menores, de pasajeros y de carga, la prohibición de hacerlo rige cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre.
Estos límites establecidos por la ley resultan en cierta medida arbitrarios dado que no contemplan la realidad de todos los conductores en cuanto a la tolerancia que tiene cada uno de ellos a los efectos del alcohol, es decir la capacidad de asimilación de cada persona, puesto que el órgano que metaboliza el alcohol es el hígado a través de las numerosas enzimas que produce, influyendo diversos factores como por ejemplo el peso corporal, la proporción de tejido adiposo y músculo, estado físico general y algún medicamento que el conductor esté tomando y que directa o indirectamente potencie el efecto del alcohol, como por ejemplo el caso de los antihistamínicos o antihipertensivos.
El alcohol al actuar sobre el sistema nervioso produce un aumento en el tiempo de respuesta (disminución de reflejos), una falsa apreciación de las distancias, trastornos motores, cansancio, fatiga, pérdida de visual, etc. Por estos motivos, un conductor en semejantes condiciones, además de no tener conciencia del deterioro de su performance al volante, tenderá a asumir riesgos desmedidos al conducir.
Los reflejos de un conductor alcoholizado al momento de manejar un vehículo son sensiblemente inferiores a los de un automovilista que circula por las calles sin antes haber ingerido ni una gota de alcohol. Las secuelas de esos efectos son las más nocivas y frecuentemente se traducen en tragedias, siendo el alcohol uno de los principales responsables de los accidentes de tránsito en la Argentina.
Un flamante estudio realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) revela que con menos de un tercio del límite de 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre establecido por la Ley de Tránsito como permitido, las habilidades para manejar ya decrecen notablemente: con una ingesta de 0,15 gr/l, la imprecisión al maniobrar y los errores aumentan casi un 60% y los tiempos de reacción, más de un 12%.
La investigación realizada cuestiona en consecuencia no sólo la efectividad de la norma sino la validez de lo que se conoce comúnmente como "valores recomendados" para tomar alcohol y poder conducir: según sus resultados, no guardan relación con los valores obtenidos en las pruebas prácticas.
Expertos del CESVI realizaron a un grupo de personas una serie de pruebas para estudiar los efectos reales del alcohol al conducir. El resultado obtenido cuestiona algunas "teorías" respecto del tema: según el informe, no sólo que revisar el límite 0,50 gr/l, sino reflexionar incluso sobre la validez de una medida aún menor, porque los efectos del alcohol varían de acuerdo a cada persona. Como dato relevante cabe destacar que una de las personas estudiadas, por ejemplo, con 0,13 gramos de alcohol en sangre cometió un 170% más de errores al manejar.
El estudio refleja que la tolerancia cambia según el género y el peso de la persona y según se haya o no comido antes de tomar. Sin la presencia de alimentos recientes, el alcohol es absorbido rápidamente por el torrente sanguíneo y el nivel de alcohol en sangre aumenta. A su vez, por cuestiones de metabolismo, el efecto del alcohol es mayor en las mujeres que en los hombres, y los tiempos que necesitan para reponerse y llegar a un nivel de alcoholemia cero también son superiores, de acuerdo al estudio. (Diario Clarín, 21/02/2007, Sociedad)
- La siguiente tabla presenta los principales efectos del alcohol en relación con las necesidades psicomotoras necesarias para la conducción de vehículos en función del nivel de alcohol en sangre.
Tabla descriptiva
(*): grs. por litro de sangre
Fuente: Publicación CESVI ARGENTINA, "Curso de Manejo Defensivo, El Conductor Seguro, Nivel 1, pag. 17.
Sin embargo, la publicidad y reiteración de lo expuesto como asimismo de otros datos vinculados con los efectos que produce el consumo de alcohol en la conducción de vehículos, los accidentes se multiplican. En efecto, en el período transcurrido entre el 3 de enero y el 23 de febrero últimos, de las 7700 personas que se sometieron a los exámenes de alcoholemia en las rutas bonaerenses que se dirigen a la costa atlántica, 1484 tenían alcohol en la sangre. Las alarmantes cifras del informe del Ministerio de Seguridad bonaerense dan cuenta de que de esas 1484 personas, 408 estaban por encima del mínimo permitido (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre).
Si se comparan estas cifras con las correspondientes al verano de 2006, se observa que en aquel entonces sobre un total de 5159 controles, 797 fueron positivos y 183 con alto grado de alcohol. Se comprueba así que el porcentaje de automovilistas alcoholizados que se detectó este año se incrementó en casi un 50 por ciento. (Diario La Nación, 28/02/2007, Opinión)
El límite de alcohol en la sangre para poder conducir y no ser penalizado difiere de un país a otro: en Japón y en Rusia es de 0 gramos por litros de sangre; en Suecia es de 0,2; en la Argentina, de 0,5, y en Uruguay y en Suiza, de 0,8.
No existe a nivel mundial un pensamiento común sobre los límites de alcohol aceptables para manejar vehículos. Pero está demostrado que con valores muy inferiores al permitido legalmente en nuestro país aumentan mucho la imprecisión de maniobras y el tiempo de reacción en cualquier automovilista.
Frente a este sombrío panorama, resulta indispensable establecer en la norma la prohibición de conducir vehículo alguno cualquiera sea la concentración de alcohol por litro de sangre e intensificar las campañas de prevención. Al mismo tiempo es necesario acentuar los controles y las multas por infracciones de este tipo dado que el riesgo es de tal magnitud que exige actuar con la máxima severidad.
Por todo lo expuesto es que solicito de mis pares quieran acompañar este proyecto de ley que contribuirá a revertir una tendencia que está causando daños irreparables en nuestra sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANEVAROLO, DANTE OMAR SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2814-D-09