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TRANSPORTES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 152

Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

Martes 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2131 Internos 2130/31

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1700-D-2007

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO): SE AGREGA EL INCISO P) AL ARTICULO 30 (USO DE CHALECO REFLECTIVO NORMALIZADO POR PARTE DEL CONDUCTOR), SE AGREGA EL INCISO I) AL ARTICULO 40 (CHALECOS PARA MOTOS Y CICLOMOTORES), SE AGREGA EL INCISO Z) AL ARTICULO 48, MODIFICACION DEL ARTICULO 59 (OBSTACULOS), MODIFICACION DEL ARTICULO 65 (OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO).

Fecha: 24/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo Primero: Modificase el artículo 30 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente inciso:
"p) Un chaleco reflectivo normalizado para ser utilizado por el conductor."
Artículo Segundo: Modificase el artículo 40 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente inciso:
"i) Qué dentro del vehículo se encuentre al menos un chaleco reflectivo para el conductor. Tratándose de motocicletas o ciclomotores, que quienes circulen en ellos porten siempre chaleco reflectivo normalizado".
Artículo Tercero: Modificase el artículo 48 de la Ley 24.449, agregándose el siguiente inciso:
"z) Descender de vehículos automotores detenidos sin portar chaleco reflectivo normalizado sin ningún elemento superpuesto que impida su visibilidad"
Artículo Cuarto: Modificase el artículo 59 de la Ley 24.449, que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 59: OBSTÁCULOS: La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias y la portación por parte del conductor de chaleco reflectivo normalizado sin ningún elemento superpuesto que impida su visibilidad. La autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por si sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable."
Artículo Quinto: Modificase el artículo 65 de la Ley 24.449 que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 65: Es obligatorio para participes de un accidente de tránsito: a) Detenerse inmediatamente y colocarse el chaleco reflectivo normalizado, sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad, previo a descender del vehículo; b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuvieren presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado; c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación; d) comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados."
Artículo Sexto: El Poder Ejecutivo Nacional introducirá en la Reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 las características que deberán poseer los chalecos reflectivos normalizados, especialmente el alcance reflectivo nocturno y bajo lluvia u otras condiciones que disminuyan la visibilidad normal.
Artículo Séptimo: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país exhibe uno de los índices más altos de mortalidad producida por los accidentes de tránsito. Unas 20 personas mueren por día - cerca de 7.000 por año - y más de 120.000 heridos de distinto grado, además de cuantiosas pérdidas materiales que se estiman en unos 10.000 millones de dólares anuales, esto según datos de la "Asociación Civil Luchemos por la Vida". La cifra de muertes es significativamente más elevada en comparación con otras naciones, teniendo en cuenta su población y número de vehículos circulantes.
Basta con que cada fin de semana se recorran los servicios públicos y privados de atención médica para corroborar la magnitud de siniestros y al mismo tiempo proyectar, además de la víctimas fatales, las secuelas de quienes si bien salvan sus vidas, quedan con lesiones cuyos trastornos alcanzan y pesan sobre ellos, sus familias y la sociedad en general.
En particular, una de las principales causales de accidentes es la carencia por parte de ciclistas y motociclistas de elementos que permitan su visualización a media y larga distancia. Otro tanto corresponde señalar respecto a las personas que, encontrándose a bordo de vehículos automotores, deben descender de él por problemas o desperfectos mecánicos (pinchaduras de neumáticos, recalentamientos, falta de combustible, etc.) sobre o en inmediaciones de la vía pública. Sin duda que los supuestos analizados constituyen, además de varios de los principales motivos por los que los accidentes se producen, causas de las lesiones más severas que en no pocos casos concluyen con el fallecimiento de los ciclistas, motociclistas o personas descendidos de automotores sobre o en cercanías de la vía pública e incluso de quienes con ellos impactan.
Ante tales alarmantes cuadros de situación general y particular, corresponde adoptar medidas tendientes a la prevención.
Un repaso por la legislación y práctica de varios de los países más desarrollados del mundo, en especial de los integrantes de la Unión Europea , como España y Francia, entre otros varios, conduce a la convicción de que el medio que con mayor eficacia permite la visualización a distancia de personas a bordo de motocicletas y bicicletas, circulando o detenidas en la vía pública o en sus adyacencias, es la utilización obligatoria de chalecos reflectivos por parte de las personas que se encuentran en las situaciones antes descriptas. Las experiencias mejicanas y colombianas, pioneras en Latino América en la implementación obligatoria del uso de tales accesorios, son por demás alentadoras.
En suma, se propicia la reforma de la actual Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, tendiente a la imposición obligatoria del uso de chalecos reflectivos por parte de toda persona que circule por la vía pública a bordo de bicicletas, ciclomotores, motocicletas y automotores de cualquier porte o de la que se encuentre detenida sobre ella o en sus inmediaciones, en consonancia con las más avanzadas legislaciones sobre la materia. Ello en la convicción de que buena parte de los accidentes de tránsito que hoy los argentinos debemos padecer, será prevenida y evitada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIGUEROA, JOSE OSCAR SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/09/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
12/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3040/2007 CON MODIFICACIONES 12/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)