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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0820-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LOS HORARIOS DE LOS VUELOS DE CABOTAJE DE LA EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS.

Fecha: 19/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que a través de la Secretaria de Transporte de la Nación se sirva informar sobre los siguientes puntos:
1. Si la Secretaria de Transporte de la Nación ha tomado medidas o sanciones sobre los reiterados incumplimientos en los horarios de los vuelos de cabotaje de la empresa Aerolíneas Argentinas, así como también de la cancelación de los mismos. De haberlas tomado detallar que medidas o sanciones se han aplicado al respecto.
2. Detalle que medidas se adoptarán por parte de la empresa Aerolíneas Argentinas para reestablecer y respetar el horario de los vuelos de cabotaje en nuestro país.
3. Si la empresa Aerolíneas Argentinas cumple con las condiciones generales del Contrato de Transporte Aéreo, establecido en la resolución 1532/98.
4. Si la empresa Aerolíneas Argentinas cumple con la presentación ante la Secretaria de Transporte de la Nación de los formularios correspondientes, dando aviso de las cancelaciones, reprogramaciones o cambios de números de vuelos con antelación no menor a cuarenta y ocho horas hábiles de la realización del servicio.
5. Detalle motivos por los cuales el pedido de informe presentados por los diputados Morandini, Binner y Macaluse en septiembre del año 2006 no ha tenido respuesta a la fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos viajar en avión desde o hacia el interior se ha vuelto un trastorno para los usuarios. Son una constante en los aeropuertos de nuestro país las demoras en las partidas y arribos de los vuelos de cabotaje, ya que el 75% de los mismos sale con demoras de hasta 8 horas. No es un dato menor que el grupo Aerolíneas Argentinas y Austral opera el 90 por ciento de los vuelos en el Aeroparque. En este contexto pareciera ser que los pasajeros deben agradecer llegar a destino aunque más no sea con varias horas de demora, dado que cuando los vuelos no salen retrasados, éstos se reprograman o directamente se suspenden.
Todos los usuarios del transporte aerocomercial son concientes de las vicisitudes propias de la actividad aeronáutica, tanto climáticas como mecánicas, que son muchas veces causales de incumplimientos de horarios, itinerarios y cancelación de vuelos, y por ende inexorablemente comprendidas y aceptadas por los pasajeros, ya que nadie se arriesgaría a volar si no están dadas las condiciones mínimas. Pero más allá de este tipo de circunstancias, es una realidad conocida por todos los pasajeros, incluidos los colegas legisladores de las provincias del interior de nuestro país, que últimamente, las más de las veces las causas de las demoras, cancelaciones y deniegue de embarque son sin motivos aparentes, siendo las condiciones climáticas favorables para la realización de vuelos y no habiendo ningún tipo de desperfecto técnico al menos declarado por la empresa. Cuando estos incumplimientos se tornan frecuentes, casi cotidianos, o son infundados y los mecanismos de información son inexistentes, se perjudica sistemáticamente a los pasajeros. Como si fuera poco a esta caótica situación que se viene produciendo desde el año 2006 se le suma actualmente los retrasos de hasta dos horas que provoca la salida de servicio de uno de los radares de tránsito aéreo.
Con esta situación Aerolíneas Argentinas infringe con lo establecido en la ley 24.240 de defensa del consumidor que en su artículo 19 especifica: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos [...]".
Es así que en los principales aeropuertos del país se observa la demora en la salida de los vuelos por espacio de varias horas, algunas veces superando las doce horas, sin que las transportadoras suministren información veraz y oportuna a los pasajeros, y sin ofrecer siquiera mínimamente los servicios incidentales que la normativa regulatoria les acuerda. Los vuelos preprogramados y las cancelaciones deben ser justamente la excepción y no la norma.
Cabe hacer notar que específicamente el régimen establecido en la resolución 1.532/98 del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación prevé la obligatoriedad del cumplimiento de itinerarios y horarios, y ante cualquier circunstancia de índole operativa, técnica, meteorológica o inclusive comercial que determine que el transportador cancele o demore un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro (4) horas, o deniegue el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no pueda hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o cause a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
La misma resolución establece que si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- A la compensación por embarque denegado de acuerdo con las regulaciones del transportador.
- A la inmediata devolución, si le correspondiera, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Los argentinos estamos amparados por la normativa mencionada, pero ésta pareciera no ser tenida en cuenta por la empresa que opera el 90% de los vuelos en nuestro país.
Ante la falta de respuesta por parte de la Secretaria de Transporte de la Nación al proyecto presentado por los señores diputados Morandini, Binner y Macaluse, Nº de expediente 5301-D-06 y ante la persistencia constante de los incumplimientos de los horarios de los vuelos de cabotaje retomo y refuerzo el mencionado pedido de informes.
Por todo lo expuesto Señor Presidente solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/08/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA