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TRANSPORTES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0820-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LOS HORARIOS DE LOS VUELOS DE CABOTAJE DE LA EMPRESA AEROLINEAS ARGENTINAS.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Dirigirse al Poder
Ejecutivo de la Nación para que a través de la Secretaria de Transporte
de la Nación se sirva informar sobre los siguientes puntos:
1. Si la Secretaria de
Transporte de la Nación ha tomado medidas o sanciones sobre los
reiterados incumplimientos en los horarios de los vuelos de cabotaje de
la empresa Aerolíneas Argentinas, así como también de la cancelación
de los mismos. De haberlas tomado detallar que medidas o sanciones
se han aplicado al respecto.
2. Detalle que
medidas se adoptarán por parte de la empresa Aerolíneas Argentinas
para reestablecer y respetar el horario de los vuelos de cabotaje en
nuestro país.
3. Si la empresa
Aerolíneas Argentinas cumple con las condiciones generales del
Contrato de Transporte Aéreo, establecido en la resolución 1532/98.
4. Si la empresa
Aerolíneas Argentinas cumple con la presentación ante la Secretaria de
Transporte de la Nación de los formularios correspondientes, dando
aviso de las cancelaciones, reprogramaciones o cambios de números
de vuelos con antelación no menor a cuarenta y ocho horas hábiles de
la realización del servicio.
5. Detalle motivos por los
cuales el pedido de informe presentados por los diputados Morandini,
Binner y Macaluse en septiembre del año 2006 no ha tenido respuesta
a la fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos viajar en avión
desde o hacia el interior se ha vuelto un trastorno para los usuarios. Son una
constante en los aeropuertos de nuestro país las demoras en las partidas y arribos
de los vuelos de cabotaje, ya que el 75% de los mismos sale con demoras de
hasta 8 horas. No es un dato menor que el grupo Aerolíneas Argentinas y Austral
opera el 90 por ciento de los vuelos en el Aeroparque. En este contexto pareciera
ser que los pasajeros deben agradecer llegar a destino aunque más no sea con
varias horas de demora, dado que cuando los vuelos no salen retrasados, éstos se
reprograman o directamente se suspenden.
Todos los
usuarios del transporte aerocomercial son concientes de las vicisitudes propias de
la actividad aeronáutica, tanto climáticas como mecánicas, que son muchas veces
causales de incumplimientos de horarios, itinerarios y cancelación de vuelos, y por
ende inexorablemente comprendidas y aceptadas por los pasajeros, ya que nadie
se arriesgaría a volar si no están dadas las condiciones mínimas. Pero más allá de
este tipo de circunstancias, es una realidad conocida por todos los pasajeros,
incluidos los colegas legisladores de las provincias del interior de nuestro país, que
últimamente, las más de las veces las causas de las demoras, cancelaciones y
deniegue de embarque son sin motivos aparentes, siendo las condiciones
climáticas favorables para la realización de vuelos y no habiendo ningún tipo de
desperfecto técnico al menos declarado por la empresa. Cuando estos
incumplimientos se tornan frecuentes, casi cotidianos, o son infundados y los
mecanismos de información son inexistentes, se perjudica sistemáticamente a los
pasajeros. Como si fuera poco a esta caótica situación que se viene produciendo
desde el año 2006 se le suma actualmente los retrasos de hasta dos horas que
provoca la salida de servicio de uno de los radares de tránsito aéreo.
Con esta
situación Aerolíneas Argentinas infringe con lo establecido en la ley 24.240 de
defensa del consumidor que en su artículo 19 especifica: "Quienes presten
servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos [...]".
Es así que en
los principales aeropuertos del país se observa la demora en la salida de los vuelos
por espacio de varias horas, algunas veces superando las doce horas, sin que las
transportadoras suministren información veraz y oportuna a los pasajeros, y sin
ofrecer siquiera mínimamente los servicios incidentales que la normativa
regulatoria les acuerda. Los vuelos preprogramados y las cancelaciones deben ser
justamente la excepción y no la norma.
Cabe hacer
notar que específicamente el régimen establecido en la resolución 1.532/98 del ex
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación prevé la
obligatoriedad del cumplimiento de itinerarios y horarios, y ante cualquier
circunstancia de índole operativa, técnica, meteorológica o inclusive comercial que
determine que el transportador cancele o demore un vuelo o la entrega de
equipaje por más de cuatro (4) horas, o deniegue el embarque porque no puede
proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no
pueda hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o
cause a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una
reserva confirmada, el pasajero tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo
inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de
transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable
para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta
hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los
servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos
casos sujeto a disponibilidad de espacio.
La misma
resolución establece que si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y
cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor
de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará
ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la
tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- A la compensación por embarque
denegado de acuerdo con las regulaciones del transportador.
- A la inmediata devolución, si le
correspondiera, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las
modalidades de pago efectuadas.
Los
argentinos estamos amparados por la normativa mencionada, pero ésta pareciera
no ser tenida en cuenta por la empresa que opera el 90% de los vuelos en nuestro
país.
Ante la falta
de respuesta por parte de la Secretaria de Transporte de la Nación al proyecto
presentado por los señores diputados Morandini, Binner y Macaluse, Nº de
expediente 5301-D-06 y ante la persistencia constante de los incumplimientos de
los horarios de los vuelos de cabotaje retomo y refuerzo el mencionado pedido de
informes.
Por todo lo
expuesto Señor Presidente solicito la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |