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TRANSPORTES

Comisión Permanente

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Jefe SR. SPOSARO RICARDO D.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0446-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTRUIR A LOS ORGANISMOS QUE SE LES HAYAN DELEGADO FUNCIONES DE CONTRALOR SEGUN LA NORMATIVA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (LEY 24653) QUE LAS MISMAS NO ALCANZAN AL CONTROL SOBRE EL TRANSPORTE TURISTICO DE PERSONAS.

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que, a través de la Secretaría de Transporte, se informe a cada uno de los organismos que tengan delegadas funciones de administración, fiscalización y control de infracciones de lo dispuesto por la ley 24.653, Transporte Automotor de Cargas, que los alcances de dicha normativa no incluyen al transporte turístico de personas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A veces se hace necesario aclarar lo que en principio no debe ser motivo de equivocadas interpretaciones, pero que sin embargo la realidad marca que esto es lo que ocurre en muchos casos.
Me refiero específicamente a la incorrecta aplicación de la normativa referida al Transporte de Cargas, ( que debe entenderse para el Transporte Comercial de Cargas) para los casos de transporte turístico de personas.
No quiero detenerme en fundamentar la importancia que tiene el turismo para nuestra economía y como su desarrollo genera crecimiento y apertura de puestos de trabajo en muchas regiones alejadas de los grandes centros urbanos y ubicados en espacios económicos menos favorecidos.
Los ingresos por esta actividad, sumado a lo señalado con anterioridad, muestran a las claras que todo aquello que entorpezca ese crecimiento y que no tenga que ver con aspectos regulatorios adecuados debe ser eliminado.
Esta introducción sirve de marco para describir las situaciones que hoy, empresas de turismo del interior del país, están sufriendo por una incorrecta interpretación de los alcances de la ley de Transporte Automotor de Cargas.
En efecto, agencias de turismo de Salta, Jujuy, San Juan y todas las provincias limítrofes, que transportan personas a distintos puntos de la Región han sido incorrectamente sancionadas por aplicarse la normativa de la ley 24.653.
Me interesaría hacer una breve descripción de lo que esta ley establece, así como aspectos de su reglamentación, para que mis pares puedan apreciar lo equivocado de esta aplicación al transporte turístico.
Dicha normativa se refiere al sistema de trasporte automotor de carga. Esto se especifica en su artículo tercero cuando se señala que la norma se aplica al traslado de bienes en automotor y actividades conexas. Esto se complementa con la prohibición expresa de transportar pasajeros (artículo sexto de la misma ley)
En definitiva esta ley, que fue sancionada y promulgada con posterioridad a la ley de Transito y Seguridad Vial, trabaja el aspecto específico del transporte de cargas y su normativa no es aplicable al transporte de personas.
Esta última actividad debe cumplir con los requisitos previstos por la ley de Tránsito y ella es su norma de aplicación, por lo que no se debe exigir ningún otro tipo de documentación fuera de lo que en ella se determine.
Sin embargo en muchos casos, las autoridades de fiscalización desconocen estas diferencias y determinan infracciones según lo referido al transporte de cargas, cuando esa norma, expresamente señala, que estas se aplican a aquellos que transportan carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley (artículo 11).
En otras palabras no se aplican al transporte de personas.
Esta equivocación lleva también a exigir el formulario y documentación referida a RUTA (Registro Único de Transporte Automotor), creado por la ley de transporte de cargas, que como señala la reglamentación (decreto 1035/02, artículo 13) tiene como finalidad la inscripción de transportistas de carga.
En efecto, allí se estipula como función del RUTA, la inscripción de "toda persona física o de existencia ideal, que realice servicio de transporte por automotor de cargas y que cumpla con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo estipulado en la ley 24.653."
Si bien la norma señala que se incluye en dicho registro, a los registros del autotransporte de pasajeros y se procurará incorporar, a partir de convenios con otras jurisdicciones, a registros provinciales, esto tiene que ver con contar con una información unificada pero no la exigencia de requisitos y documentación que es solo dirigida al transporte de cargas.
Esta equivocada interpretación normativa por parte de los órganos de fiscalización y control está generando dificultades en el trabajo de empresas de turismo que trasladan pasajeros entre distintas provincias o a países vecinos, impidiendo su libre circulación, imponiendo ilegales infracciones y solicitando documentación que la ley no obliga.
En definitiva, esto causa trastornos a muchos turistas y afecta una actividad a la que hay que promocionar y fortalecer.
Por ello, entiendo, que de manera urgente, la Secretaría de Transporte de la Nación, debería comunicar a través de una circular o el dictado de una normativa aclaratoria, a todos los organismos de control y fiscalización del transporte del país, los requisitos y documentación, régimen de sanciones, etc. para cada supuesto.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
06/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2315/2007 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 06/06/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO