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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5668-D-2013

Sumario: PUBLICIDAD DE LOS DATOS DE LOS DETENIDOS POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD.

Fecha: 08/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el personal de las fuerzas de seguridad nacionales: Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, que detuviere o arrestare por cualquier motivo, con o sin orden judicial, a una persona, deberá publicar de inmediato el nombre, domicilio y número de documento del detenido, así como la fecha y el motivo de la privación de su libertad y el lugar de su alojamiento. De igual modo se hará constar el estado de su integridad física que constatará un médico de la repartición.
ARTICULO 2º.- La publicación de los datos ordenada por el artículo anterior será accesible al público en forma gratuita y se realizará por medio de la página de Internet del Ministerio de Justicia de la Nación o en la que este habilite a esos efectos.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación prevista en el artículo 1º precedente hará responsable al infractor por el cargo de falta grave pasible de cesantía.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que dicten en sus respectivas jurisdicciones normas de contenido equivalente a las de la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin ninguna duda, una de las más graves potestades que se le reconoce al Estado, a cualquier Estado moderno respecto de sus ciudadanos es la punitiva, que se concreta restringiendo la libertad de estos cuando se han hecho merecedores de un castigo penal. Privar de la libertad a una persona afecta una de las prerrogativas mas importantes de cuantas titulariza el ser humano desde que supone afectar un derecho fundante de todos los demás, razón por la cual sólo se permite restringirlo en casos excepcionales.
En consonancia con esas ideas, tanto las constituciones, como los códigos de procedimiento, rodean la detención de las personas con formalidades y garantías tendientes a impedir el ejercicio abusivo de dicha potestad. Por ese motivo, nunca está demás recordar que en nuestro país el Art. 18 de la Constitución Nacional, que abreva como es sabido en el Reglamento de Seguridad Individual de 1811 y que en el sistema interamericano reproduce el Art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que la libertad no puede ser restringida arbitrariamente por la autoridad la cual, solo en los casos en que la ley lo permite y por un lapso muy breve, poniendo el hecho en conocimiento inmediato del juez competente, puede detener a las personas.
Sin embargo es bien sabido que en no pocas oportunidades, abusando de sus atribuciones, personal policial detiene sin causa legítima y sin explicación alguna, sobre todo a menores pertenecientes a los sectores más humildes de la población, a quienes amenaza y posteriormente, después de algunas horas de encierro deja en libertad sin someterlos a tribunal alguno. Jóvenes en situación de calle, migrantes y vendedores callejeros, sospechosos todos por el hecho de ser pobres, "portadores de rostro" e integrantes de sectores sociales a los que hay que vigilar porque la pobreza los hace peligrosos, son las víctimas de este proceder arbitrario.
Tales procedimientos verdaderamente repugnantes a los principios humanistas que sostienen la democracia, deben ser erradicados de las fuerzas de seguridad. Tanto la persecución de faltas y contravenciones, como la de los delitos, pueden y deben ser realizadas respetando la dignidad de las personas y observando íntegramente el bloque de legalidad. Y es menester rodear el ejercicio de esas potestades de las más eficaces garantías para impedir que sean desnaturalizadas. El Estado democrático debe erradicar de su interior todo tipo de prácticas que comporten el uso de violencia ilegítima, más perniciosa aún que la privada desde que la "violencia institucional" degrada los cimientos que sostienen la democracia, en verdad inconcebible sin acreditar mínimos estándares de igualdad.
En ese sentido el control propuesto en el presente se define como una garantía de regularidad de los procedimientos ya que no se pretende entorpecer el cumplimiento de sus funciones, sino asegurar que el personal respectivo las observe tal como fueron diseñadas cuando la ley se las concedió. En esa línea el proyecto, de sancionarse, no impedirá que los servidores del orden detengan a quienes se encuentren en la situación que la ley autoriza a restringirles su libertad. Simplemente en esos casos la detención, una vez practicada, se deberá registrar y hacer pública de inmediato en la forma prevista en la ley proyectada. Esto permitirá que los familiares y allegados tomen conocimiento de la aprehensión por la autoridad de su pariente o allegado y obren en consecuencia, designando abogados o simplemente dirigiéndose al lugar de la detención para recabar mayor información.
En consonancia con tales enunciados el proyecto postula que la autoridad que proceda a detener a una persona en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente que van, desde las detenciones ordenadas por los jueces (arrestos, detenciones, prisiones preventivas) a los supuestos en que la policía administrativa en función judicial puede detener sin orden del juez previstas en el Art. 284, del CPPN, pasando por supuesto por la atribución de detener para identificar autorizada por el Art. 3 del Dec. Ley 333/56, lo publique de inmediato en la página Web del Ministerio de Justicia de la Nación haciendo constar allí todos los datos del detenido que sean de su conocimiento: nombre, domicilio y número de documento, así como la fecha y motivo de la privación de su libertad y el lugar de su alojamiento. De igual modo deberá hacer constar el estado de su integridad física que constatará un médico de la repartición.
Por estos motivos elevo a V.H. el presente proyecto interesando de la HCD su pronto tratamiento y aprobación.
Saludo a V.H. con toda consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría