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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5645-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LICITACION PUBLICA Nº 16/12 LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PARA LA ADQUISICION DE TRESCIENTOS CINCUENTA VEHICULOS PATRULLEROS Y SESENTA CAMIONETAS PARA LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD.

Fecha: 07/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la Licitación Pública Nº 16/2012 (Ampliación) llevada a cabo por el Ministerio de Seguridad cuya ampliación fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 519/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros con fecha 31 de Julio de 2013, siendo el objeto original de la licitación involucrada la adquisición de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Vehículos Patrulleros y SESENTA (60) Camionetas para las Fuerzas Federales de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el de su ampliación, la modificación de las características técnicas del blindaje de los bienes incluidos en los renglones Nros. 1 a 37.
2) Detalle, explique, y especifíquese la norma que restringe la importación de los cristales RB2, inicialmente incluidos en los renglones 1 a 37 (inclusive) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, informándose la fecha de entrada en vigencia de dicha medida. En su caso, explíquese por qué si al momento de adjudicación de la licitación que nos ocupa (14/12/12) los cristales RB2 ya estaban restringidos en su importación y pese a ello, fueron contemplados en los renglones nombrados e incluidos en el objeto de la contratación.
3) El modo en que fueron adquiridos los cristales RB3.
4) Explíquese, en caso de ser los cristales RB3 otro de los bienes incluidos en las restricciones a las importaciones, cómo se logró sortear tales trabas, informándose la norma que limita su importación, y detallándose su fecha de entrada en vigencia.
5) Por qué en la Decisión Administrativa 519/2013 se afirma que "...el blindaje entregado supera la protección prevista originalmente, sin implicar una modificación del precio..." y finalmente se decide aprobar una ampliación en el monto total del contrato de un 34,87 %.
6) Los motivos por los cuales se amplió en un 34,87% el monto total del contrato (renglones 1 al 37 inclusive) si el Decreto 1023/2001, en su artículo 12, inc. b) solo faculta a la Autoridad Administrativa a aumentar hasta un 20% el monto total del contrato.
7) Acompañe copia fiel del Expediente por el cual tramitó el mencionado Trámite de Ampliación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 02 de Agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa 519/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la Ampliación de la Licitación Pública Nacional Nº 16/2012, llevada a cabo por el Ministerio de Seguridad y que tuvo por objeto la adquisición de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Vehículos Patrulleros y SESENTA (60) Camionetas para las Fuerzas Federales de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
De los considerandos de la mencionada Decisión Administrativa surge que la firma adjudicataria de la Licitación, IGARRETA S.A.C.I, solicitó entregar los (350) vehículos patrulleros, que integran el objeto del contrato, con cristales de un nivel de blindaje superior (RB3 en lugar del RB2), en razón de las restricciones a las importaciones dispuestas por el Estado Argentino.
Ahora bien, tal situación llevó a la ampliación de la licitación y con ello a un exagerado aumento del precio final de la misma, generando en consecuencia una serie de dudas e interrogantes.
De la Decisión Administrativa 519/2013 no surge ni se menciona la norma que restringe la importación de los cristales RB2, originariamente previstos en el contrato y al momento de la adjudicación de la Licitación (14/12/12). Es por ello, que solicitamos que se detalle y explique la medida invocada, informándose con precisión la fecha de su entrada en vigencia.
Asimismo, en caso de que al momento de adjudicación de la licitación, 14/12/12, la norma arriba referida ya estuviera en vigencia, y en consecuencia ya operara con legalidad la restricción a la importación de los cristales RB2, resulta pertinente que se den explicaciones sobre los motivos por los cuáles estos fueron de todos modos incluidos en el objeto de la contratación.
Por otra parte, pedimos que se informe si la importación de los cristales RB3 también se ve restringida, detallándose en tal caso la norma que así lo dispone, remarcándose su fecha de entrada en vigencia. En este caso, solicitamos que se explique de manera fundada cómo se lograron eludir las trabas impuestas al ingreso del bien referido.
Asimismo, en los considerandos de la Decisión Administrativa que se cuestiona se afirma que "...el blindaje entregado supera la protección prevista originalmente, sin implicar una modificación del precio..." (El subrayado me pertenece), pero finalmente se decidió aumentar el monto total del contrato en $52.658.400.
Semejante contradicción no debió pasar inadvertida por la autoridad administrativa involucrada en la licitación.
Luego, el monto expuesto resulta absolutamente exagerado si se considera que es implicado por la modificación de las características técnicas del blindaje de los vehículos patrulleros (350), y por si fuera poco, la enorme suma involucrada elude las previsiones estipuladas por el Decreto 1023/2011, Artículo 12, Inc. b): "...FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen... b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato..." (El subrayado y negrita me corresponde).
Es clara, incomprensible e ineludible, la discordancia que existe entre la manda del artículo bajo el cual se subsume el accionar de la Autoridad Administrativa que en este caso nos ocupa, y el accionar mismo que implica la aprobación de la ampliación de la Licitación Pública Nacional Nº 16/2012.
En definitiva, mediante la Decisión Administrativa 519/2013 se aprueba una ampliación del monto total del contrato en un 34,87% transgrediendo las facultades taxativamente otorgadas por el Decreto 1023/2001, Artículo 12, inc. b), que solo facultan ampliar el monto total del contrato en un veinte por ciento (20%).
En adición a las incompatibilidades destacadas, es importante remarcar que el aumento del monto total del contrato conlleva la erogación de nada menos que $ 52.658.400,00, sumados a la suma originaria de $ 151.005.000,00.
Por lo tanto, dadas las inconsistencias mencionadas, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría