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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4631-D-2006

Sumario: CREACION DE LA MESA DE TRABAJO PARA EL CONTROL DEL USO DE ARMAS DE FUEGO Y PREVENCION DEL TRAFICO ILEGAL.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
MESA DE TRABAJO PARA EL CONTROL DEL USO DE ARMAS DE FUEGO Y PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL
Articulo 1°
Crease la Mesa de Trabajo para el Control del Uso de Armas de Fuego y Prevención del Trafico Ilegal dependiente de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior.
Articulo 2° La Mesa de Trabajo para el Control del Uso de Armas de Fuego y Prevención del Trafico Ilegal tendrá como objetivos proponer e impulsar políticas, reformas legislativas y vías de acción para el mejor control del uso de armas y prevención del trafico ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materias relacionados, intercambiar experiencias e impulsar la realización de estudios e investigaciones sobre la temática.
Articulo 3° Invitase a designar representantes para integrar la Mesa de Trabajo creada en el articulo 1° al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Secretaria de Inteligencia, al Ministerio de Educación y a todo organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que tengan alguna competencia en la materia, así como a miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Publico y a representantes de las provincias y académicos y representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de las armas.
Articulo 4° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta sobradamente probado que el uso de armas de fuego es determinante del grado de letalidad del delito, y el fácil acceso a ellas en algunos casos puede ser condición para que el mismo ocurra. También esta verificado que las armas manipuladas por manos inexpertas aumentan considerablemente el riesgo de sufrir accidentes e incrementan, en el caso de ser victima de un delito, la probabilidad que el mismo acabe de forma trágica.
En razón de ello y para combatir la criminalidad y la violencia, es necesario tomar medidas para controlar en forma eficaz los permisos que habilitan para poseer un arma de fuego así como el trafico y uso ilícito de las mismas.
En este sentido la Republica Argentina, mediante la ley 25.449 aprobó e incorporó a su ordenamiento jurídico la ¨ Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados ¨.
Esto obliga a la nuestro país a tomar medidas en el sentido indicado, conforme los preceptos que emanan de la ley 25.449.
Entre otras cuestiones es necesario impulsar una reforma integral del régimen penal respecto del uso y venta ilegal de armas de fuego, así como programas para mejorar el control y manejo de los arsenales de las fuerzas de seguridad tanto sean nacionales como provinciales. Una nueva política de armas en nuestro país exige también de la modernización de los sistemas de identificación de las mismas; de políticas activas y agresivas contra el trafico, tenencia y portación de armas de fuego; el mejoramiento de los controles fronterizos y la coordinación con los países de la región de las políticas contra el trafico de armas de fuego.
Aún reconociendo que en estos últimos años se ha hecho mucho en la materia - sanción de la ley 25938 mediante la cual se creo el registro nacional de armas y municiones decomisadas y secuestradas; puesta en practica de programas de concientización y prevención de la violencia armada en la sociedad civil o la puesta en marcha de programas de recolección de armas de fuego - todavía resta recorrer un largo camino hasta tanto podamos lograr un efectivo control sobre las armas en nuestro país, no solo para disminuir el número de armas ilegales sino también para mejorar los controles sobre quienes tienen el privilegio otorgado por el Estado de poseer un arma, sea en calidad de tenedor o portador.
Para lograr este objetivo resulta necesario coordinar el trabajo de las numerosas jurisdicciones y organismos que tienen competencia sobre el control de armas y sobre la prevención del uso y trafico ilegal de las mismas, para de esta forma propiciar ámbitos que permitan el intercambio de experiencias y el impulso de estudios e investigaciones que contribuyan al objetivo buscado.
Por otra parte es un objetivo central de esta ley incorporar a la discusión política sobre las armas a las organizaciones no gubernamentales registren una trayectoria comprobada en el tema. Entendemos que una política de estado no solo requiere del trabajo de las diferentes agencias estatales sino también del aporte de aquellas organizaciones que de manera seria y desinteresa han desarrollado importantes aportes en estos últimos tiempos.
En razón de esto resulta necesario crear la herramienta formal mediante la cual llevar a cabo tal coordinación por lo que proponemos formalizar mediante una ley la denominada Mesa de Trabajo, en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior, siendo que es el precisamente el Consejo la instancia prevista por la ley de Seguridad Interior para coordinar la política de seguridad a nivel federal.
Resulta necesario aclarar que la Mesa que hoy estamos proponiendo fue impulsada en el año 2003 a través de la Resolución 162 de la Secretaria de Seguridad Interior a cargo en aquel momento del Dr. Norberto Quantin. Lamentablemente transcurrido el tiempo no alcanzo los objetivos buscados.
Aun así consideramos fundamental avanzar por este camino pero con un sentido mas amplio de aquel propuesto en la resolución de 2003. Es que aquella norma creaba una Mesa de Trabajo para el Control y Prevención del Uso y Trafico Ilegal de Armas de Fuego. Claramente el acento estaba puesto en las armas ilegales. Nuestra perspectiva es mas amplia ya que consideramos que el problema que hoy tiene la Argentina respecto de las armas no se restringe solo a las no registradas sino que también abarca aquellas que están en manos de legítimos usuarios. Prueba de ello son lo hechos acaecidos pocas semanas atrás en un barrio de la Ciudad de Buenos Aires, donde un joven ataco con un arma de fuego a un grupo de personas causando la muerte de uno de los agredidos. Ese joven era legitimo usuario, como lo era también aquel que un tiempo atrás y a causa de una discusión en un puesto de peaje extrajo un arma y disparo contra su ocasional contrincante causándole la muerte. Podríamos completar paginas enteras relatando casos similares. Todos probarían que es necesario coordinar las políticas de las diferentes agencias respecto de las armas partiendo de la convicción que el uso legitimo de la fuerza es exclusiva competencia del Estado y que la tenencia de un arma por parte de la sociedad civil debe ser un privilegio que el Estado otorga, previo haberse cerciorado con el mayor detalle posible que la persona reúne las condiciones físicas y mentales para disponer de la misma.
En definitiva Sr. Presidente espero de esta forma contribuir a la discusión franca, abierta y sin sectarismo de un tema que hoy, a causa de los hechos trágicos antes relatados esta en la agenda de discusión publica.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría