Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Seguridad Interior »

SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

csinterior@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4182-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA LABOR CUMPLIDA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR CREADO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY 24059, DE SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Fecha: 25/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio del Interior, informe acerca de la labor cumplida por el Consejo de Seguridad Interior creado por el Art. 9° de la Ley 24.059, en lo concernientes a los siguientes aspectos:
1. Fecha de las reuniones llevadas a cabo durante el presente año por el Consejo de Seguridad Interior, temario y participantes.
2. Nómina de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo.
3. Conclusiones extraídas de la última reunión de este Consejo.
4. Medidas tomadas como resultado de la última reunión de Consejo.
5. Análisis realizado sobre el estado actual del esfuerzo nacional de policía.
6. Análisis sobre el sentimiento de inseguridad percibida por la ciudadanía toda.
7. Política y planes adoptados para revertir esta situación.
8. Documento elaborado respecto de los puntos anteriormente mencionados.
9. Informe del estado actual del Mapa del Delito en la Argentina.
10. Nivel y grado de colaboración entre los sistemas de seguridad nacional y provinciales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la ley 24.059, el Sistema de Seguridad Interior tiene como finalidad "Determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas."
En su artículo 9 se crea "el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la Seguridad Interior, como asimismo en la elaboración de los Planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior", estableciendo su artículo 11 quienes son los miembros permanentes y no permanentes de dicho Consejo.
Según dicha ley, el Consejo de Seguridad Interior es un órgano permanente de trabajo en el ámbito de la Secretaria de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior.
Teniendo en consideración el incremento de la delincuencia y de la inseguridad reinantes que se advierte en los hechos y que, además, dan cuenta los medios de comunicación, traduciéndose especialmente en la cantidad de delitos contra la vida y la propiedad de las personas, resulta preocupante que no se hayan publicado los índices de los delitos que está sufriendo la sociedad, por cuanto el Ministro del Interior afirmó que dicha información era reservada (ver "La Nación" 23/07/06), lo cual resulta injustificable y viola el derecho de la comunidad a estar en conocimiento de la misma como ha sido siempre de práctica , resultando inexcusable también conocer lo actuado por el Gobierno Nacional en materia de políticas de seguridad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
01/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
15/11/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1329/2006 CON 1 DISIDENCIA 15/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL.
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996