Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Seguridad Interior »

SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 207

Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2172 Internos 2172/2209 /2264/

csinterior@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1345-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, CREANDO LA FIGURA DEL ARREPENTIDO.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórase como ARTICULO 41 sexies al Código Penal de la Nación, el siguiente texto
“A la persona incursa en cualquiera de los delitos contra la administración pública contemplados en los capítulos VI, VII, VIII, IX, y IX bis del título XI, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Restituyan, pongan a disposición o brinden la información necesaria para recuperar el dinero o bienes obtenidos producto de los ilícitos reprochados.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone la creación de la figura legal del “arrepentido” para aquellos procesos vinculados a delitos de corrupción.
En ese sentido se propicia legislar para esos casos, en el mismo sentido que ya se hiciera para casos de narcotráfico, terrorismo, secuestro extorsivo entre otros, concediendo a los funcionarios judiciales la facultad de atenuar la sanción o exceptuar su aplicación en aquellas personas incursas en hechos de corrupción que suministraren información útil que permita avanzar con la investigación posibilitando la detención de mayores responsables involucrados en la actividad
delictiva y/o el recupero de los bienes mal habidos producto de dicho despliegue ilícito.
Así se pretende dotar al sistema de mayores herramientas en pos de alcanzar mejores resultados en la lucha contra este tipo de delitos que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación.
A su vez, este proyecto se encuentra en sintonía con el compromiso asumido por nuestro país al aprobar, mediante ley 26.097 sancionada en mayo 10 de 2006, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, por medio de la cual se estableció que: “1.cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que pueda contribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar ese producto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención….(Art.37).
Se tiene como antecedentes válidos en nuestra legislación que la ley de estupefacientes, 23.737 , incorporó en el año 1995 la figura del arrepentido o colaborador, de similares características a las que se discute hoy para los delitos cometidos en perjuicio de la administración pública. También el Código Penal la contempla en el artículo 41 ter para privación de la libertad, delitos de trata y secuestro extorsivo; mientras que el artículo 217 contempla la posibilidad de eximir de pena al que colabora en los delitos contra la seguridad de la Nación.
Es por ello que considero que no hay mucho para innovar normativamente sino que siendo que la figura que se propone legislar ya se encuentra vigente para un conjunto de delitos distintos, sólo debe ser ampliada en su aplicación para los delitos de Cohecho y Tráfico de influencias (artículos 256 al 259), Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículos 265 al 265), Exacciones ilegales (artículos 266 al 268) y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 al 268 (3)), contenidos en el Título XI del Código Penal.
Sobre este particular, resulta interesante mencionar entre otros doctrinarios, a Norberto Spolansky quien se pronuncia por la validez de la figura que se pretende legislar; rechazando las críticas de quienes se oponen a su implementación en función de que aquella: a) que alienta la delación, b) constituye un modo contemporáneo de la vuelta a la tortura y c) el delator judicial es conminado a la elección de la pena más leve cuando en un debate oral y público puede obtener una admonición menor. Por el contrario el nombrado jurista explica que la adopción de este instituto posibilitaría el descubrimiento de esta clase de delitos, que no es posible concebir a la negociación como una suerte de tortura moderna sino de indicarle al imputado un criterio utilitario y, que en cuanto a la elección de la pena menor, es un álea que debe afrontar producto de un debate oral. Concluyendo que el instituto sería de gran utilidad para la sociedad en lo atingente a delitos de difícil prueba ( Conf. N. Spolansky "El llamado arrepentido en materia penal", La Ley, 2001-F, 1434)
A mayor abundamiento, la aprobación de este proyecto no encuentra reparos a la luz de los principios y derechos que asegura nuestra Constitución; en cauce de ideas resulta de suma utilidad poner de resalto que la Suprema Corte de los Estados Unidos ha establecido que la admisión de la culpabilidad por parte del acusado dependía de la comprensión de los elementos de la ofensa y las consecuencias de ese reconocimiento porque eran requisitos necesarios que conformaban la elección voluntaria por parte del imputado, recordando la recomendación de las reglas federales en cuanto a que el juez debe dirigirse personalmente al acusado a fin de determinar si su reconocimiento era voluntario con la debida comprensión de la naturaleza del cargo y sus consecuencias (Mc Carthy c. United States 394. U.S. 459.1969). Por ello, ha establecido dicho tribunal que el punto paracéntrico reside en la libertad de elección (voluntariedad) que es necesario garantizar. En las causas Brady c. United States 397 U.S. 742. 1.70; Mcman Richardson 397 U.S 790 1907; "Parker c North Carolina 397 U.S. 759.1970 el Alto Tribunal Americano estableció que el estándar utilizado para lograr la confesión debe emanar de un acto libre y voluntario.
En otro orden de cosas, puede mencionarse que una figura legal como la que aquí se propone se halla incorporada en la legislación de numerosos países entre los que se cuentan Alemania, Italia, España, Costa Rica, Portugal, Colombia, Bolivia Francia, de entre tantas otras.
Ahora bien, si no hay riesgo cierto de cárcel, si no hay un sistema judicial eficaz, la figura que se propone no va a dar los resultados que se espera, para ello basta constatar la experiencia arrojada por la ley de drogas en los 20 años q lleva incorporada esta herramienta. En el caso del 41 ter justamente al ser de investigaciones que requieren ineludiblemente de pronta resolución en su mayoría posiblemente se coteje una utilidad mayor.
Esta propuesta debe ir acompañada de un sistema judicial efectivo, puesto que si no hay riesgo serio de perder la libertad ni los bienes mal habidos, no habría necesidad de exponerse, ni nada con que negociar la información.
Ya, de por sí los juicios por corrupción se convierten en procesos interminables, que se extienden en el tiempo por décadas, sea por las dificultades que puede presentar una investigación de esta naturaleza, la cantidad de planteos dilatorios y recursos que de igual modo pueden plantearse para eternizar el juicio, y/0 el temor o la falta de voluntad del juez a cargo de la causa en avanzar con el caso.
En definitiva si finalmente se llegara al caso en que el imputado por un hecho de corrupción debiera enfrentar una sentencia condenatoria, seguramente ya contaría con la edad para hacerlo en su lujoso domicilio rodeado de las comodidades que pudo asegurarse con el producido de sus actos de corrupción.
El proyecto sin dudas debe ser apoyado pero debe necesariamente ir acompañado por otras y distintas medidas de diversa índole para que rinda los frutos esperados, como ser el agravamiento de las penas para los funcionarios que cometen este tipo de ilícitos, la imposibilidad de obtener beneficios como el de la detención domiciliaria, el embargo y decomiso inmediato de los bienes mal habidos, etc.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/06/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
13/10/2016 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
23/06/2016 14/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0246/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0284-D-15, 5372-D-15, 0191-D-16, 0837-D-16, 1105-D-16, 1332-D-16 Y 1867-D-16 23/06/2016
Diputados Orden del Dia 0745/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; CON FE DE ERRATAS 14/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016 y 0030-CD-2016
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 MEDIA SANCION
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (ACEPTACION DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H SENADO) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1345-D-2016, 1331-D-2016, 0030-CD-2016 y 0784-S-2016 SANCIONADO