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SEGURIDAD INTERIOR

Comisión Permanente

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Jefe LIC. FLEISCHER LUCIANO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1238-D-2017

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO Y LA PROHIBICION DE CONDUCIR HABIENDO INGERIDO ESTUPEFACIENTES O MEDICAMENTOS.

Fecha: 29/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Tránsito -Ley 24.449-. Modificación del artículo 48. Alcohol cero.
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley formula la modificación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 implementando Alcoholemia Cero en el territorio nacional como la prohibición de conducir vehículos habiendo injerido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
En el ámbito provincial encontramos tolerancia cero de alcohol en Córdoba y Salta.
El Consejo Federal de Seguridad Vial de la República Argentina en su Asamblea N° LXIX expresó la necesidad de implementar alcoholemia Cero para bajar la siniestralidad en rutas, ciudades y pueblos de nuestro país.
La ingesta de alcohol reduce la capacidad de conducir. Cuando el alcohol es asimilado en la sangre las reacciones y movimientos son más lentos, aumentando las dificultades de concentración, la somnolencia, fatiga muscular, los problemas de coordinación, perturbaciones en la percepción de lo que nos rodea, en la visión y sistema auditivo e impide realizar correctamente el cálculo de las distancias.
En consecuencia, quien conduce después de haber bebido alcohol se está exponiendo a un alto riesgo de provocar un accidente.
Los efectos de estupefacientes o medicamentos en la conducción varían en función de la sustancia que se toma, pero en general alteran los colores, distorsionan la percepción, producen estimulación, agresividad, cambios de humor, somnolencia, relajación y falta de concentración.
Estas alteraciones tienen sus consecuencias al volante poniendo en riesgo la propia vida y la de los demás usuarios, por ejemplo, reducen la capacidad de reaccionar y tomar decisiones, provocan exceso de confianza, pérdida de reflejos, desorientación, distracciones, deslumbramiento, visión borrosa y disminución de la fatiga.
Numerosos estudios indican la relación directa entre el consumo de alcohol, drogas o medicamentos, y los accidentes de tránsito.
En nuestro país son miles las personas que mueren en accidentes automovilísticos provocados por aquellos que conducen en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o medicamentos. Muchas otras no mueren, pero quedan mutiladas, destrozadas por el resto de sus vidas.
Debemos buscar soluciones para evitar accidentes innecesarios que provocan escenarios dolorosos a la sociedad en su conjunto.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/05/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría