Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano » Reuniones » Versiones Taquigráficas »

RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

  • RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Reunión del día 30/08/2016

- JORNADAS DE ESTUDIO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN LA ARGENTINA.

SR. PRESIDENTE BARLETTA Queda abierta la reunión organizada por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, en la que daremos comienzo a las Jornadas de Estudio sobre la Problemática de Aplicación de Agroquímicos en la Argentina.

Estas jornadas nos traen un tema para nada sencillo, pero para analizarlo, qué mejor que escuchar todas las voces. Por ello, durante tres martes trabajaremos con la idea de que todos puedan expresarse, y si por algún motivo alguien no ha sido incluido en la lista de expositores, lo podemos proponer e incluir sin ningún problema.

Para conocimiento de todos ustedes, en la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano existen tres proyectos de ley que están en estudio sobre esta temática: por un lado, el contenido en el expediente 1310-d-2016, de la diputada Cousinet y otros señores diputados, sobre prohibición de fumigación aérea y restricción de la terrestre; en segundo lugar, el proyecto contenido en el expediente 1994-d-2016, del diputado Lusquiños y otros señores diputados, sobre prohibición de aplicación de glifosato dentro de los 500 metros del límite de centros urbanos, y finalmente, el contenido en el expediente 0704-d-2016, del diputado Casañas, sobre ley de presupuestos mínimos para la aplicación de productos fitosanitarios.

Como todos imaginan, la idea de estas jornadas es conocer las opiniones de los distintos sectores, incluyendo las de diferentes espacios gubernamentales, porque dentro del gobierno existen miradas diversas acerca de cómo resolver este tema. Pero también queremos conocer las miradas de las organizaciones no gubernamentales, de quienes están en el área productiva o en el área de salud, etcétera.

Les pido que seamos bastante rigurosos en el trabajo porque son muchos los expositores, y para evitar diálogos, solamente los diputados están autorizados a formular preguntas a los expositores.

En el día de hoy tenemos previstas cinco exposiciones -sin perjuicio de que alguna otra se sume-, a saber: en primer lugar, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales -FARN-, representada por la licenciada María Marta Di Paola, coordinadora en Economía y Política Ambiental; en segundo lugar, la Defensoría del Pueblo de la Nación, representada por el señor Leandro García Silva y la ingeniera Adriana Giorgio; en tercer lugar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representado por el ingeniero Octavio Pérez Pardo, director de Conservación de Suelos y Lucha contra la Desertificación; luego, el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por el señor Eduardo Moavro, director de Cultivos Extensivos, y finalmente, la Red Universitaria de Ambiente y Salud, representada por el doctor Nicolás Loyácono, médico de Pueblos Fumigados.

Los expositores dispondrán de entre 15 y 20 minutos, por lo que les vamos a pedir que traten de transmitir en ese lapso las posturas que tienen sobre el particular.

Aclaro que la existencia de aquellos tres proyectos no significa que en la comisión vayamos a trabajar solamente sobre ellos, aunque por supuesto que esas iniciativas habrán de ser tratadas.

Tenemos conocimiento de que también se están elaborando dos proyectos de ley en este sentido. Si bien sin ninguna duda va a ser una tarea ardua, creo que sin urgencias pero a la mayor brevedad posible el país debe contar con un ordenamiento respecto de este tema.

Quiero decirles que el proyecto de ley de envases ya fue sancionado por el Senado, y que días atrás esa iniciativa ha sido aprobada por unanimidad por las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano. Si bien entendemos que no podrá ser tratada este jueves, creemos que en la siguiente sesión podremos dar sanción definitiva a esta norma. Esto significará dar un paso realmente importante en relación con un tema que nos preocupa.

Damos ahora la palabra a la licenciada María Marta Di Paola, de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

SRA. DI PAOLA Quiero agradecer este espacio para presentar el trabajo que estamos haciendo desde la fundación. Me han pedido que me presentara. Mi nombre es María Marta Di Paola.

Nosotros venimos siguiendo este tema desde hace varios años, y para comenzar esta exposición me gustaría plantear el contexto en el que se da esta expansión del uso de los agroquímicos.

-Se proyectan filminas en la sala de la comisión.
SRA. DI PAOLA Aquí pueden ver una filmina del CASAFE en la que se presenta cómo fue evolucionando el mercado de los agroquímicos. En ella se muestra un gran crecimiento en un contexto de expansión de la frontera agropecuaria, dada no solo por una mejora en los precios internacionales sino también por cuestiones ambientales e incorporación de tecnología. Esta incorporación implicó el aumento de la productividad en un 189 por ciento y una expansión de la frontera que incrementó el uso de tierras, la superficie agrícola, en un 68 por ciento.

¿Cuál es la contracara de esta evolución? La resistencia a herbicidas. Es decir que comenzaron a aparecer malezas que eran resistentes a ciertos herbicidas, lo cual implicó que el paquete tecnológico tuviera que aumentar la cantidad de aplicaciones o, en su defecto, pasara a aplicar un producto de mayor toxicidad para hacer frente a estas malezas con resistencia.

La siguiente filmina muestra cómo evolucionó el mercado en relación con la clasificación toxicológica de los agroquímicos utilizados. Este es un gráfico que nos proporcionó CREA, donde está marcada la proporción de agroquímicos según su clasificación toxicológica. Los representados en franja verde son los de menor impacto; los de franja roja, los de mayor impacto. Como pueden ver, hay una evolución hacia el uso de productos de menor impacto, lo cual no implica que sean inocuos.

Por otra parte, pueden ver este gráfico que tomamos de un informe que hizo la Defensoría del Pueblo, donde se muestra el nivel de toxicidad según las producciones.

En este sentido, quizás nosotros estemos acostumbrados a hablar de ciertas producciones que son más extensivas, como pueden ser la soja o el maíz, y no pensemos en otras producciones que son más regionales o más intensivas, como las hortícolas, que también tienen un gran impacto y que se producen en espacios más reducidos.

En relación con el marco institucional en el cual nos encontramos actualmente respecto del tema de agroquímicos, puedo decir que principalmente está reglado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en el que figuran los productos químicos que se deben utilizar. Cabe como responsabilidad exclusiva del productor utilizar aquellos químicos que estén en dicho registro.

Por su parte, en el marco del Ministerio de Salud, en el año 2009 se creó la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos, y aquí dejo un punto final, porque solamente sabemos de su creación.

En este gráfico puede observarse la resolución a través de la cual el SENASA establece las distintas categorías de agroquímicos, es decir, las franjas. En 2012 tuvo una actualización adaptando los términos o las dosis letales -que es el nivel con el cual se mide la toxicidad del agroquímico- a los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos.

A nivel nacional el marco legal todavía no existe, es decir que no hay un marco que regule el uso de los agroquímicos. La única norma que se encuentra vigente y que tiene vinculación con estos productos es la referida a residuos peligrosos, ya que los envases que contuvieron algunos de estos productos son considerados categoría Y.4), es decir, desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. Cabe señalar que la importancia que reviste esta norma radica en que los famosos juicios contra las fumigaciones se ampararon en este marco legal para establecer sanciones penales.

En la FARN hace unos años hicimos un análisis de los distintos marcos que están vigentes en las provincias. La regulación del uso de los productos es competencia provincial. Actualmente a cada provincia le compete establecer las distancias de fumigación; esto también se ha hecho a través de ordenanzas municipales.

Pueden ver ahora un cuadro resumen que probablemente no llegue a leerse, que cita todas las leyes que existen actualmente que regulan la aplicación de agroquímicos a nivel provincial. Excepto Tierra del Fuego, todas cuentan con una ley o con un decreto en relación con la aplicación de agroquímicos. Lo mismo sucede para el descarte de los envases vacíos.

A grandes rasgos, vemos que existe una gran dispersión en las leyes provinciales respecto de las distancias de fumigación, ya sean terrestres o aéreas. Según esta clasificación toxicológica que les mencioné al comienzo -verde, amarillo, azul o rojo-, muchas de ellas establecen las distancias de aplicación. Por ejemplo, como pueden ver en la filmina, para las aplicaciones terrestres Jujuy estableció que para los productos de mayor toxicidad tiene que haber una distancia de 2.000 metros; en el caso de Formosa, la distancia establecida es de 100 metros.

Por su parte, en las aplicaciones aéreas la diferencia es también bastante marcada. Por ejemplo, en la provincia de Misiones hay una prohibición total de este tipo de fumigaciones, mientras que en otras provincias como Santa Fe o Santiago del Estero, las distancias son de 500 metros.

También existe, como les comentaba, regulación a nivel provincial en cuanto a los envases vacíos. En relación con esta cuestión, algunas provincias establecen que luego de la realización del triple lavado -según lo indica la norma IRAM número 12069-, el residuo queda descalificado como peligroso. Por lo tanto, se establece una gestión diferente -de menor complejidad- para ese tipo de residuo.

Dada la ausencia o dispersión de normas que existió en su momento, otra cuestión que se fue dando fue la judicialización de los casos. Ello derivó muchas veces en amparos o en medidas cautelares que establecieron distintos marcos respecto de las aplicaciones.

Pueden ver en esta filmina que en La Leonesa, Chaco, se estableció 1.000 metros como límite para las fumigaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas.

¿Cómo es hoy la situación? Nosotros venimos siguiendo la normativa nacional, es decir, cómo ambas Cámaras están considerando los proyectos referidos a este tema. En este sentido, advertimos que hay una división del sistema en tres partes.

Es decir que esto no se está gestionando de manera integral sino que el debate se ha dividido en tres pilares.

Por un lado, tenemos la comercialización. Mediante un proyecto de ley que pasó desde la Cámara de Diputados al Senado, se regula -y esto reviste importancia- la receta agronómica, que formalmente funcionaría como la receta para un medicamento. En este caso, el médico sería el ingeniero agrónomo, quien junto con el aplicador y el productor se debería hacer responsable solidariamente por el producto o la aplicación que están realizando.

Por otra parte, como ya comentó el diputado, tenemos el proyecto de ley de envases vacíos, que pasó desde el Senado a la Cámara de Diputados. Nos parece importante destacar el tema de la responsabilidad extendida del fabricante, quien debe hacerse responsable por el residuo, es decir, por la gestión de este envase vacío.

En relación con este tema, nos genera cierta preocupación saber si estos envases quedarán o no categorizados como residuos peligrosos en el marco de este proyecto de ley, teniendo en cuenta los antecedentes de los juicios que ya tienen sentencia firme en los que el juez se basó en ley de residuos peligrosos para resolver.

En tercer lugar, otra preocupación que tenemos tiene que ver con la aplicación. Si bien hay muchos proyectos de ley al respecto y una gran dispersión de iniciativas vinculadas con este tema, todavía no tienen un trato firme en las distintas comisiones.

Hay una iniciativa del año 2013 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios- por la que se establecen recomendaciones para las aplicaciones. Se fija una distancia de 100 metros para aplicaciones terrestres y 200 metros para las áreas. Si comparamos, por ejemplo, con la normativa de Brasil y de Uruguay, las distancias para las aplicaciones son: 500 metros para las fumigaciones áreas y 250 metros para las terrestres.

Lo que nosotros observamos es que la modificación del paquete tecnológico no tuvo su correlato en un marco regulatorio que se vaya adaptando. De hecho, también ahora se empieza a hablar sobre una modificación de la ley de semillas, ya que venimos trabajando con una norma que data de 1970.

Las principales dificultades que existen están relacionadas con el hecho de que no hay información acerca del uso real de los agroquímicos en la Argentina. Es necesario establecer cuáles son los que más se utilizan, cuál es su nivel de toxicidad, dónde se aplican y cuáles son las producciones que realmente hacen uso de los agroquímicos de mayor impacto, no solamente ambiental sino también en la salud.

Hay una dispersión de normas, hay una gran variedad de actores involucrados y, justamente, la interjurisdiccionalidad es una de las dificultades más importantes.

Por eso, nosotros observamos que es necesario un enfoque integral de este tema; no manejarlo en pilares separados. Hace falta una ley que contemple estas tres cuestiones, que son igualmente importantes, haciendo también uso de una herramienta que está en el marco de la ley general del ambiente: el ordenamiento del territorio. En ese sentido, hay que tener en cuenta las distintas producciones y economías regionales considerando además cuestiones básicas como, por ejemplo, cuál va a ser la reconversión productiva de aquellos productores que queden dentro de las zonas de exclusión de las fumigaciones.

En lo que respecta a los envases, hay que seguir considerando los residuos peligrosos y tener en cuenta el tema del triple lavado. Debe hacerse un control sobre cómo y dónde se hace ese triple lavado así como también quién lo realiza. También debe incluirse a los fabricantes a través de la responsabilidad extendida.

En relación con las aplicaciones, hay que tener en cuenta las diferentes distancias según la toxicidad de los productos y deben hacerse avisos previos a la realización de estas fumigaciones.

Debe haber una reconversión de estas zonas búffer, que conocemos como zonas de amortiguamiento o de reconversión.

Debe haber un registro de aplicadores. Hay que fomentar el uso de técnicas tales como el manejo integrado de plagas, es decir, control biológico de las plagas.

Asimismo, en el marco de la comercialización habría que tener en cuenta un registro de expendedores y definir dónde van a estar los depósitos. En este sentido, la problemática no va solamente de la mano de la aplicación sino también del lugar donde se ubican los depósitos. Concretamente, hay depósitos que están ubicados en centros urbanos y esto no puede ocurrir. Asimismo, debe controlarse el uso de la receta agronómica, que es una herramienta de gran importancia.

En este marco deben existir sanciones y por otro lado incentivos para aquellos que generen buenas prácticas y que apliquen estas medidas.

Hay que elaborar un sistema integral donde todos los actores de la cadena sean responsables por lo que se está aplicando al ambiente y por el impacto que esto está teniendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE BARLETTA Pido por favor a cada uno de los participantes si nos pueden dejar las filminas y documentos que han traído para exponer. Más allá de que contemos con la versión taquigráfica de esta reunión, se trata de un material de mucha utilidad para los señores diputados cuando debamos estudiar y analizar el tema para volcarlo en el proyecto de ley. Si no hay preguntas de los señores diputados, continuamos con el desarrollo de los expositores.

Tiene la palabra el señor Leandro García Silvia, en representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Se encuentra acompañado por la señora Adriana Giorgio.

SR. GARCÍA SILVA Señor presidente: agradezco la invitación que me han formulado. Hago extensivo el agradecimiento al resto de los señores diputados y a los demás asistentes a este encuentro.

Soy jefe del área de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Vinimos a ofrecer una mirada tal vez singular por el rol que le toca jugar a este organismo en la defensa de los derechos humanos, en particular en lo que nosotros entendemos como derechos ambientales.

Nuestro país cuenta con un amplio marco normativo que sustenta estos derechos ambientales. Esto se encuentra establecido en la Constitución Nacional, a lo que debemos sumar la existencia de la Ley General del Ambiente que seguramente ustedes conocen. Desde el lugar del Estado, a lo largo de tantos años y remontándonos a su creación, la Defensoría funciona teniendo un fuerte vínculo con los diversos problemas del área. Por ello nuestra mirada no es desde lo productivo ni tampoco desde lo que se debería hacer, sino tal vez de lo que funciona mal. A veces resulta incómodo, porque no nos gusta señalar lo que no funciona. Sin embargo, creemos que es una mirada propositiva de cara al futuro, fundamentalmente porque se trata de las cosas que tenemos que cambiar y mejorar. Sobre la base de estos problemas es que debemos aprender.

Nuevamente quiero agradecer al señor presidente de la comisión por el espacio que hoy nos ha brindado. Lo que traemos no son las buenas noticias sino los problemas que tenemos en la mano.

La Defensoría recibe desde hace muchos años -esa es una de sus principales fortalezas- lo que nosotros llamamos en nuestra jerga "las quejas". Es decir, los problemas que nos traen los ciudadanos, las organizaciones sociales y las ONG. Muchas veces los intendentes y jefes comunales que están cerca de esos problemas se acercan a la Defensoría para buscar algún tipo de apoyo, ayuda o investigación.

En ese sentido, el uso de los agroquímicos fue un tema permanente en los últimos diez o doce años en la Defensoría, y ha venido creciendo. Al principio se trataba de presentaciones individuales de personas que se sentían afectadas, pero en los últimos años, a esto se agregaron conflictos que se están dando a nivel social en los pueblos, en algunas comunidades rurales y también en zonas urbanas. Estos conflictos están ligados tanto a actividades intensivas como a algunas que uno no se espera, como por ejemplo el mantenimiento de las vías férreas.

En este sentido, uno de los casos que llegó a la Defensoría del Pueblo tiene que ver con fumigaciones en el centro de la Ciudad, acá nomás, y también en Vicente López, San Isidro, o en el sur de la Ciudad, en Quilmes. Las fumigaciones se hacen con agroquímicos para mantener libre de malezas las trazas ferroviarias o los trenes suburbanos.

Por lo tanto, el uso de los agroquímicos no es un problema solamente del campo. Es un problema que se da muy agudamente donde se juntan las actividades que los utilizan -cualesquiera sean- con las comunidades, con las personas.

Otra problemática tiene que ver con el destino final de los agroquímicos en el ambiente. Si bien esto no es lineal y está lleno de complejidades que fuimos encontrando a lo largo de todos estos años -algunas de ellas técnicas-, sí sabemos que el impacto no se limita a las poblaciones. Una vez que estos químicos -en su enorme variedad- son liberados al ambiente, tienen distintos destinos, algunos de los cuales pueden ser problemáticos. Estamos hablando de contaminación de las aguas, de su entrada a las aguas subterráneas, de algún tipo de daño a la vegetación, a la flora y a la fauna. Pensando en su impacto sobre los ecosistemas y la naturaleza, a lo largo de estos años también hemos recogido muchos de estos casos que afectan a distintos tipos de ecosistemas y comunidades.

Una de las primeras formas de encarar esta cuestión fue tratar de buscar un hilo conductor y no quedarnos solo en los casos -si tenemos tiempo luego mencionaré algunos-, aunque sean importantes.

La forma que encontramos para hacerlo fue a través de un enfoque de riesgo. En el año 2008, junto con cuatro organizaciones de las Naciones Unidas: la Organización Mundial de la Salud, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo, en la Defensoría trabajamos sobre un Atlas de Riesgo Ambiental de la Niñez. Este documento stá disponible en nuestra página web y también le dejaremos una copia a la comisión y el link para que lo puedan consultar.

Este atlas no solo se refiere al riesgo por el uso de agroquímicos en ambientes agropecuarios sino también en otros ámbitos, como las industrias, la energía, el petróleo y el saneamiento.

En cuanto a lo que nos compete hoy respecto de los agroquímicos, lo primero que me gustaría señalar es que el mapa es complejo y abarca prácticamente a todo el país con sus distintas problemáticas, como bien señaló antes la licenciada Di Paola. Es necesario considerar los cultivos tanto intensivos como extensivos, pero también otras actividades que hacen uso de los agroquímicos.

Nosotros hemos arribado a dos grandes conclusiones. En primer lugar, ningún sector del país es ajeno a esta problemática, lo cual hace necesaria una mirada nacional. Por otro lado, dado que existe una gran diversidad, tampoco podemos pretender una regulación que encorsete las distintas particularidades provinciales y locales. Por eso necesitamos contar con una herramienta que tenga esta flexibilidad. Afortunadamente, las leyes de presupuestos mínimos son justamente las que nos permiten compatibilizar estas diferencias interjurisdiccionales.

Por otro lado, hay un gran vacío de conocimiento e información, a pesar del fuerte esfuerzo que hicimos por dar a conocer este mapa. Nos hemos encontrado con que el pilar de la regulación legal, aunque también de las prácticas productivas, actualmente está dado por la clasificación de los agroquímicos con estos colores, es decir, la banda verde, la banda azul y la banda amarilla.

Si bien hubo un cambio reciente en el manual de clasificación, adaptándolo a una de las versiones de los manuales de la OMS -no a la última, sino a una previa-, seguimos regulando el uso de estas sustancias a partir de su toxicidad aguda, que se calcula a partir de una medida, la dosis letal 50, es decir, lo que mata al 50 por ciento de los especímenes de laboratorio en un tiempo determinado. A partir de ahí, se clasifica su toxicidad según que los mate más rápido o más lentamente.

Después de 15 años, sabemos que existe un uso creciente de nuevos agroquímicos, que son menos tóxicos medidos desde aquel punto de vista, pero que se utilizan de una manera mucho más intensiva y mucho más extensiva, es decir, sobre una mayor parte del territorio y de un modo más frecuente. En consecuencia, los problemas que están asociados o que empiezan a emerger muy fuertemente no tienen que ver con las intoxicaciones agudas, que son las que se reportan en la vigilancia epidemiológica; por ejemplo, si uno pide al Ministerio de Salud las estadísticas de problemas de salud asociados al uso de agroquímicos, encontrará rápidamente números relativamente bajos de intoxicaciones de personas expuestas a grandes dosis de agroquímicos.

El problema emergente, y sobre el cual no podría estar ausente una mirada legislativa y una ley de presupuestos mínimos, tiene que ver no ya con esto sino con los efectos crónicos, subletales o no agudos, que justamente no están contemplados en la clasificación que actualmente se utiliza para establecer si un agroquímico es peligroso o no.

Aquí hay un punto que quisiera señalar. Vimos dos filminas, en una de las cuales se advierte que a lo largo del tiempo se utilizan cada vez más agroquímicos de banda verde. Esto es cierto, pero hay que tener en cuenta que esto es así utilizando una clasificación que hoy consideramos inadecuada.

La Defensoría del Pueblo hizo hace unos años una recomendación al respecto, que fue dirigida a todos los ministerios y que fue respondida por el entonces Ministerio de Agricultura, que generó un cambio en el manual de clasificación, que no es el último y que a nuestro juicio no contempla adecuadamente estos efectos. Pero creo importante señalar que, si bien se cambió el manual, no se volvió a revisar, a la luz del nuevo manual, los agroquímicos que ya estaban aprobados. Esto genera que tengamos un manual nuevo, pero agroquímicos clasificados con un criterio que podríamos denominar viejo.

Luego de haber visto esta cuestión más general, que está en la base de la regulación, es decir, cómo los clasificamos, cómo los entendemos, como comprendemos sus efectos sobre la salud y el ambiente, para poder garantizar que esos efectos se reduzcan al mínimo, es importante empezar a pensar en algunos de los conflictos y denuncias que hemos estado viendo.

Me quiero concentrar en la última, porque por un lado es probablemente simbólica, y por el otro, es sintomática, en cuanto al efecto extendido y sistémico que tiene el creciente uso de agroquímicos en los últimos años. Tiene que ver con el caso de las escuelas fumigadas, que afecta a las comunidades educativas que se nuclean alrededor de las escuelas rurales.

La Argentina tiene una enorme red de escuelas rurales, y hace dos años se discutió en esta misma sala el caso específico traído por docentes, sindicatos de docentes y comunidades rurales, que se sentían víctimas de esta cuestión. También llegó la denuncia a la Defensoría del Pueblo, por lo que la investigamos específicamente.

Sabemos que en la Argentina existen miles de escuelas rurales diseminadas por todo el territorio, muchas de las cuales son linderas o próximas a campos de cultivo, y en ese sentido tenemos un gran déficit en materia de cuidados. Pero por otro lado también tenemos la posibilidad, a partir de estos puntos centrales, de empezar a mirar modelos de ordenamiento territorial, de gestión y de relacionamiento entre los productores y las comunidades, que a partir de estas comunidades rurales sean capaces de mostrarnos un camino de convivencia y de alternativas.

La recomendación de la Defensoría del Pueblo en este caso ya no fue dirigida a los ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sino a los ministerios de Salud, de Educación, de Producción y de Ambiente de todas las provincias y a las legislaturas provinciales, porque entendemos que este tema amerita un tratamiento integral y en conjunto.

Debemos proteger a las comunidades educativas rurales, y mientras lo hacemos, podemos aprender cómo proteger al resto de la población y a los ecosistemas.

Además, en ese momento solicitamos a los organismos de investigación que se centraran específicamente en esta cuestión, y sobre todo pedimos a los organismos técnicos de extensión agraria que buscaran alternativas. Lo hicimos así porque creemos que las escuelas deben ser los puntos nodales y formar parte de un sistema de ordenamiento territorial que en estos casos nos permita aplicar el principio precautorio frente a los más vulnerables, que son nuestros niños que estudian en las comunidades rurales, además de sus padres y maestros. Asimismo, el principio precautorio debe aplicarse en la relación entre las actividades productivas y estos grupos vulnerables.

Si somos capaces de aprender a proteger a las generaciones futuras no de manera abstracta sino de una manera concreta en cada uno de nuestros territorios, vamos a ser capaces de encontrar alternativas.

Digo esto porque puesta en un contexto más amplio, la sustentabilidad del sistema productivo en la Argentina -y en este caso del sistema agropecuario-, necesita que encontremos estas formas de convivencia por un lado, y alternativas productivas, por otro. Entendemos que esto debe ser así, y en su momento también exhortamos a que esto sea promovido a través del Estado de una manera sistemática.

Sabemos que hay experiencias en este sentido. Contamos con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, así como también con iniciativas de productores privados que buscan producir utilizando menos agroquímicos, y lo están haciendo con éxito. Creemos que esto requiere un fuerte apoyo y que también debe ser parte de esta mirada integrada. Es decir que no solo se debe controlar y pensar en la reclasificación -además de buscar estos pilares en la comercialización; me refiero a las buenas prácticas, al mejor uso-, sino también construir alternativas que sean viables desde el punto de vista económico. En este sentido, esas alternativas deben ser superadoras en cuanto a la protección de los derechos ambientales de las comunidades y de los ecosistemas que de ellas dependen.

Quiero terminar simplemente refiriéndome a dos o tres cuestiones que deberían ser recogidas. Una de ellas es la que se vincula con residuos peligrosos, es decir, no ya con los envases sino con aquellas aplicaciones que no dan en el blanco. Me refiero con esto al tratamiento de los agroquímicos que se salen de su uso original.

Esto nos lleva a problematizar la cuestión de la deriva, no solo la producida por el viento sino lo que nosotros llamamos el destino final de los agroquímicos, lo cual está asociado a otras cuestiones como el suelo y la temperatura; no al momento mismo de la aplicación sino a los días posteriores, y cuando hablamos de campañas enteras, nos referimos a los meses posteriores. Esta es una cuestión que no debería quedar fuera del radar de esta comisión.

También estamos identificando otras problemáticas, como por ejemplo la gestión integrada de las cuencas hídricas o las contaminaciones crecientes en aguas interjurisdiccionales. Si bien muchas de ellas no están asociadas exclusivamente al uso de los agroquímicos, su destino final en el ambiente termina en este caso afectando las aguas.

Quedo a su disposición para responder cualquier pregunta que surja. Apoyo la necesidad de que tengamos una legislación integrada de presupuestos mínimos sobre esta materia, que pueda sentar las bases de la igualdad de todos los argentinos frente a los problemas que puedan tener estas actividades productivas, sabiendo que cada situación productiva local tiene sus particularidades. Es probable que haya comunidades que estén buscando un nivel de protección mayor. Por eso la ley de presupuestos mínimos tiene que darnos esta posibilidad, sin dejar de pensar en un piso básico de protección para todos los argentinos. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE BARLETTA Agradecemos al representante de la Defensoría del Pueblo por la claridad de su exposición.

Si ningún señor diputado desea formular preguntas, damos la palabra al director de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación, ingeniero Octavio Pérez Pardo.

SR. PÉREZ PARDO Mi nombre es Octavio Pérez Pardo. Soy ingeniero agrónomo. Actualmente estoy a cargo de una dirección recientemente creada, la de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Queremos agradecer la invitación que nos hizo esta comisión. Seguramente esta será una primera visita por parte del ministerio. Me han pedido que avance sobre algunos temas y recomendaciones técnicas del ministerio de Ambiente en relación con el tema en tratamiento.

En líneas generales, somos conscientes de lo que acá se expuso en presentaciones anteriores. Entendemos que se debe legislar sobre este tema, teniendo en cuenta que la República Argentina es un país agrícola-ganadero exportador de materias primas y derivados, actividad que es base de su economía.

Trabajo en un ministerio transversal. El de Ambiente y Desarrollo Sustentable es un ministerio que trabaja con todos los demás, porque la política agroindustrial del país no la define el Ministerio de Ambiente sino el de Agroindustria de la Nación. Del mismo modo, en nuestro ámbito tampoco se definen las políticas energética, industrial o educativa.

Lo que hace nuestro ministerio es tratar, insistir, articular y debatir políticas sectoriales -como las que acabo de nombrar- para que incorporen la mayor cantidad de variables ambientales a su toma de decisiones. Ese es el objetivo central que tiene el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es decir, interactuar en materia de políticas públicas con los otros ministerios que sí definen la política sectorial.

La ley general del ambiente en sus artículos 8º, 9º y 10 se refiere al ordenamiento ambiental del territorio.

En relación con las presentaciones que anteriormente se han dado, notamos que en esta materia existe una falta de ordenamiento ambiental del territorio y uno advierte que no hay un criterio común en la definición de zona de amortiguamiento o zona de exclusión. También se nota que hay municipios o provincias que han logrado hacer un ordenamiento de esa interfase urbana-rural, y que otras aún no lo han establecido, a pesar de que dentro de las provincias algunos municipios ya lo han conseguido. Por lo tanto, me parece esencial trabajar en una norma que intente armonizar criterios comunes en función de esta problemática, porque sin duda uno ve los guarismos: estamos hablando de un incremento en el uso de agroquímicos en los últimos veinte años.

Creo que estos son los elementos centrales respecto de la visión que el ministerio tiene sobre esta cuestión. Vuelvo a decir que esta es una presentación técnica de las herramientas que debiera tener una futura ley de aplicación.

En ese sentido, nosotros creemos que el objetivo de la norma sin duda es establecer buenas prácticas de aplicación de agroquímicos o fitosanitarios, determinar las regulaciones pertinentes para asegurar la salud de las personas, animales y plantas, garantizar la producción y la calidad del ambiente que las rodea y evitar la contaminación de humedales, acuíferos, cursos o cuerpos de agua.

Es decir que creemos que esta norma tiene que atender fundamentalmente al cuidado de la salud de las poblaciones afectadas y del aplicador que está arriba de la máquina o del tractor o bien tiene una mochila.

También tiene que garantizar que la República Argentina pueda producir más y mejor, cuidando la producción y el ecosistema -o sea, la calidad del ambiente que lo rodea- y evitando la contaminación -como bien se dijo aquí- de cursos de agua y napas.

Así es como nosotros entendemos que debe ser una ley de aplicación de estos productos.

Como se dijo aquí, hay un proyecto de ley sobre envases ya utilizados que está próximo a sancionarse. Nosotros visualizamos esta norma en función de que establezca lo que tiene que hacer cada uno. O sea, una norma en la cual se fijen cuáles son las responsabilidades o qué le concierne a la autoridad de aplicación o a las autoridades competentes, que puede ser el gobierno nacional si es una ley de presupuestos mínimos, o bien los gobiernos provinciales o municipales o el Ministerio de Agroindustria en el caso de que no fuera de esa norma. También debe contemplar lo que tienen que hacer los productores; cuáles son las pautas que tienen que seguir los aplicadores, etcétera.

Vemos que estos son los grandes actores de la cadena del sector que deben cumplir normas, obligaciones, regulaciones y actuar. La presentación que se exhibe contiene unas diez trasparencias en las cuales desglosamos un poco el rol de cada uno de ellos.

En materia de autoridad de aplicación, sin duda compete al Estado definir cuáles son los parámetros a tener en cuenta y cuáles son las consideraciones climáticas, químicas y biológicas que se deben observar para determinar el ancho de protección en áreas periurbanas, en zonas residenciales y extraurbanas, en escuelas emplazadas en áreas rurales, en áreas de esparcimiento o en otras áreas que determinen las autoridades competentes en la materia.

Nosotros no creemos en un valor fijo de ancho de zona de amortiguamiento porque ni el viento ni la temperatura son iguales en todo el país. Tampoco creemos que el viento siempre sople predominantemente de los cuatro lados. Hay lugares en donde vimos que la predominancia del viento es de un lado y no del otro, por lo tanto hay que tener más precauciones de un lado que del otro. De igual manera, tampoco creemos que los productos que se utilizan sean iguales y que la volatilidad que tiene cada uno sea la misma.

Por lo tanto, consideramos que la autoridad de aplicación debe definir la zona de amortiguamiento de acuerdo a los siguientes parámetros y condiciones: clima, temperatura, humedad, calidad de producto, tipo de producto y zona del país. O sea, no hay una receta única para definir si son 100 o 200 metros.

Tampoco puede haber dos municipios pegados con condiciones similares pero con regulaciones distintas. O sea, tiene que haber un ordenamiento mínimo establecido por una ley o por las autoridades competentes. Después, las provincias o los municipios, basados en los parámetros definidos por las autoridades competentes, definirán el ancho de protección y el tipo de área.

También hay distintas ideas sobre los tipos de áreas. Todos hablamos de un área de protección, pero están las áreas de amortiguamiento para aplicaciones reguladas, las áreas de exclusión, las áreas de manejo integrado de plagas y las áreas de manejo agroecológico.

Este ejemplo se da en todo el país. Hay municipios en donde se señala que la primera fase es solamente agricultura orgánica, de conservación o manejo integrado de plagas y en otros se afirma que no es así, o sea, que hay zonas de amortiguación, que se puede aplicar en todos lados pero con una regulación bien estricta.

Por lo tanto, tenemos que definir qué entendemos como área de protección y qué tipo de área es la que hay que determinar, pues son parecidas pero, a la vez, muy distintas. En una zona de exclusión no se puede aplicar agroquímicos, pero en una zona de amortiguamiento esto sí se puede llevar a cabo con aplicación regulada. Eso es importante que lo podamos definir.

Asimismo, hay que establecer un protocolo de aplicación que determine cómo se debe aplicar dentro de la zona definida como de amortiguamiento y que regule la actividad.

Además, se debe establecer la obligatoriedad de un sistema de preaviso de la aplicación. En las zonas de amortiguamiento el productor o aplicador tiene que hacer un preaviso. A su vez el municipio o la provincia deben establecer un sistema de monitoreo con profesionales idóneos, es decir, los ingenieros agrónomos, que son los encargados de garantizar esa idoneidad utilizando tarjeta hidrosensible u otro método de medición a fin de constatar la correcta aplicación. Uno preavisa, pero en realidad no se puede preavisar la velocidad que va a tener el viento el día que ese procedimiento se lleve a cabo o qué temperatura hará en ese momento. El preaviso se utiliza para establecer un sistema de información pública por la cual el ciudadano de cualquier pueblo sepa 72 horas antes que en ese campo se hará una aplicación de agroquímicos. Puede ir a constatar, controlar o denunciarlo en el caso en que se encuentre con una mala praxis o con una zona desventajosa. Por lo tanto, tiene que haber un preaviso y un monitoreo profesional de la aplicación en sí por parte de las autoridades competentes.

Finalmente, las autoridades deben establecer un registro de infracciones. Seguramente, cuando se aplique la norma habrá personas que la cumplirán y otras que no. Aquellos que la incumplan tendrán que ser sancionados y serán colocados en un registro de infractores.

El protocolo debe ser de carácter obligatorio y debe identificar buenas prácticas de aplicación para minimizar sus riesgos para todos los ciudadanos y para el aplicador, o sea, el que está usando la máquina. Con respecto a la máquina hay que tener en cuenta sus características: altura, estado de las pastillas y tamaño. Con relación a las condiciones climáticas, hay que considerar la velocidad y humedad relativas. Debemos mencionar también el tipo de producto a aplicar, la indumentaria obligatoria que debe tener el aplicador y los procedimientos a realizar con los envases vacíos.

Por su parte, los productores tienen que establecer la obligatoriedad de que cuando alguien desee comprar un producto de esas características cuente con una receta de compra expedida por un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado. También deben obligar a que se aplique el producto bajo una receta de aplicación. Hay dos recetas porque existen dos tiempos en el producto: uno es el relativo a la concurrencia al lugar para hacer la compra y el otro es cuando va y lo aplica. Puede pasar un tiempo, no es necesariamente la misma receta. Es decir, puede ser la misma receta la de compra y la de la aplicación pero también pueden ser dos recetas diferentes. Hay que tener en cuenta que la receta de compra habilita a comprar, pues de lo contrario no lo podría hacer, mientras que la receta de aplicación habilita a aplicar. Se trata de dos elementos que tienen que estar regulados técnicamente.

Por otra parte, debe haber una verificación de los equipos. Todas las normas provinciales sobre agroquímicos estipulan que los equipos tienen que estar verificados. También se puede exigir la verificación del equipo aplicador que se contrata. Es lo mismo que sucede con la verificación de un automóvil antes de salir a la ruta. Se trata de equipos que tienen que contar con una verificación técnica otorgada por la autoridad competente que, en este caso, son las provincias.

En el tema de aplicadores, además de la verificación, deben respetar la zona de amortiguamiento, respetar el protocolo de aplicación, tener todos los equipos de seguridad del aplicador, seguir siempre las indicaciones del marbete de envase y realizar el preaviso al municipio o a la provincia, según corresponda. Lo ponemos en el productor y en el aplicador porque probablemente el productor no esté y el aplicador sí. O sea que en 48 o 72 horas tienen que informar.

Los ingenieros agrónomos tienen que estar matriculados y habilitados. Habilitados quiere decir habilitados por la ley provincial de agroquímicos que esté en funciones y necesitan registrarse para este tema.

También deben expedir las recetas y corroborar la necesidad del tratamiento. Acá es muy importante el trabajo técnico porque también hay que seleccionar el trabajo considerando, en lo posible, que a igualdad de eficacia, el principio activo sea el de menor toxicidad.

En eso, el profesional juega un rol importante y no los paquetes tecnológicos atados a una práctica. No debe suceder que el que te vende la máquina o el agroquímico te pregunten si sembrás o si cada tanto le ponés tanto, ya que el responsable para aplicar es un profesional idóneo y no un vendedor de máquinas o un vendedor de semillas; eso hay que desestimarlo.

Entonces, debe expedir la receta y usar la tecnología de aplicación que sea por ambiente. Este es uno de los temas que más se impone: en un mismo campo uno puede tener tres tratamientos distintos porque tiene tres ambientes diferentes. Entonces, hay que cruzar la tecnología de insumos con lo que se llama "tecnologías de procesos". Es decir, la de insumos es el agroquímico y la de procesos implica ver el ecosistema y trabajar la tecnología por ambientes.

Los colegios profesionales tienen que llevar el registro público de los matriculados y establecer comités de ética ante denuncias de mala praxis, que seguro habrá, como en todas las profesiones. Se debe sancionar a los colegas que hagan mal las cosas para fomentar que los otros las hagan bien y se ajusten a la ley. Por eso, establecer comités de ética por mala praxis y realizar capacitaciones sobre aplicaciones reguladas en zonas de amortiguamiento. Es una técnica distinta; es aplicación regulada; es con todos los controles.

Las empresas de producción y comercialización de productos -algo se habló recién aquí- tienen la obligatoriedad no solo de entregar la "hoja de seguridad" del producto sino además de recomendar la clasificación toxicológica -que habla de los riesgos para la salud acerca de la posibilidad de accidentes-, y señalar otros efectos de exposiciones sucesivas a mediano y largo plazo. O sea, tenemos que saber no solo el contacto coyuntural de un producto sino el contacto a mediano y largo plazo de exposiciones sucesivas.

Este es un tema que la medicina conoce más que nosotros, pero sin duda tiene que estar indicado. A veces nos olvidamos de que estamos en uno de los países más desarrollados en tecnología de maquinaria; la Argentina es líder en eso. Por lo tanto, hoy tenemos equipos que tienen un monitor registrador, un controlador de la pulverización para control de velocidad a caudal de pulverización, hora y fecha de realización. Es como la caja negra del avión o la que pusieron ahora en los colectivos para registrar la velocidad a la que van.

Hoy esa tecnología está disponible en la Argentina. La norma debería aconsejar que para las zonas de regulación haya algún tipo de maquinaria preparada, que tenga esos monitores o que tenga el software que evita inmediatamente la suspensión de la aplicación mediante un sistema de corte en caso de aumento de la velocidad del viento. También hay esa tecnología disponible en la Argentina.

Ahí les dejo una página donde figura todo ese desarrollo tecnológico.

El banderillero no puede ser una persona humana; no puede haber una persona con una banderita marcándole al tractor o a la pulverizadora dónde tiene que efectuar la aplicación. El banderillero tiene que ser satelital o utilizar un sistema que indique la misma máquina.

En Europa las máquinas ya están saliendo con un detector de radiofrecuencia que determina la presencia de una persona cerca, en cuyo caso corta el equipo, es decir, se detiene cuando hay una persona en el ámbito en donde se está trabajando.

Por último, a los fabricantes les tenemos que pedir más precisión, más eficiencia y más sensorizado, de modo que el equipamiento sea mucho más seguro, para preservar la seguridad y la salud de los operarios, y además, con un sistema de transferencia de datos. Desde cualquier municipio o desde cualquier Dirección de Agricultura hoy podemos detectar quién está aplicando en una zona de amortiguamiento de cualquier lugar de la provincia. Hoy tenemos esa capacidad porque contamos con la posibilidad de armar una base de datos, de manera que cuando se dé el preaviso, se lo pueda monitorear con un sistema de transferencia de datos. Así se puede saber, en tiempo real, quién es el aplicador y en qué campo se está aplicando.

Estas son las características técnicas que nosotros planteamos desde el ministerio para tener en consideración en una ley de aplicación de agroquímicos. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE BARLETTA Tiene la palabra la señora diputada Cousinet.

SRA. COUSINET Señor presidente: agradeciendo al expositor preopinante, recién dijo que no se puede hacer una norma uniforme para todo el país con respecto a las zonas de exclusión y de amortiguamiento, pero quisiera saber si considera que, más allá de las condiciones climáticas, tiene que haber un mínimo. ¿Podría fumigarse una escuela, por ejemplo, si no hay viento?

También es cierto que existen diferencias entre los municipios. En efecto, en la Argentina permanentemente vemos que las diferencias entre municipios o provincias se debe a la disímil capacidad de movilización de las comunidades y no a que el Estado tenga una política medioambiental. En realidad, el Estado en la Argentina -y me refiero a los tres poderes- ha sido muy permeable a la presión de las grandes corporaciones.

Por otro lado, si bien la filmina correspondiente pasó muy rápido, advertí que señalaba que se debía definir la toxicidad aguda o crónica de los diferentes agroquímicos. Mi pregunta es si es el fabricante el que lo va a hacer o eso estará a cargo de algún organismo científico y neutral a los intereses económicos y empresariales.

SR. PÉREZ PARDO Considero que, por lo que les describí, nosotros no podemos tener zonas de amortiguamiento uniformes, pero puede haber criterios para que, las provincias que así lo deseen, definan zonas de exclusión y una zona de amortiguamiento. Parecen lo mismo pero no lo son; en las zona de exclusión -hay municipios que las han dispuesto- se determina un ámbito donde no se puede aplicar agroquímicos de ningún tipo de banda y se tienen que propiciar cultivos orgánicos o manejo integrado de plagas. Ahora bien, hay otros municipios que no determinan zonas de exclusión sino de amortiguamiento o de aplicación regulada.

Esas son las dos realidades que hoy tenemos en el país. Nosotros podemos propiciar que en las zonas colindantes a las ciudades se fomente la agricultura orgánica, pero también somos conscientes de que técnicamente, con las características de la maquinaria moderna, se podría garantizar una aplicación estrictamente regulada.

No sé si contesté esa pregunta, pero es un criterio que hay que discutir, es decir, si vamos a definir un área de no exclusión o si vamos a dar la posibilidad a las provincias para que establezcan si va a ser de exclusión o de amortiguamiento en función de las condiciones que ellas definan.

En segundo lugar, justamente no mencioné esa cuestión que usted citó, señora diputada Cousinet. En relación con la autoridad de aplicación, nosotros decimos que la ley debe prohibir la aplicación de productos en días y horarios de actividad escolar cuando el lote a pulverizar esté lindando con establecimientos educativos. O sea que la norma debe prohibir la aplicación de agroquímicos en horario de escuela...

SRA. COUSINET En el horario escolar, ¿pero puede ser en otro momento en que no haya clases?

SR. PÉREZ PARDO Claro. Tiene que ser en día y horario libre de actividad escolar. O sea que debe establecerse la prohibición. No se debiera pulverizar al lado de las escuelas en días y horarios escolares. O sea...

SRA. COUSINET ¿Los sábados y domingos sí?

SR. PÉREZ PARDO Los sábados y domingos, sí. También se puede otorgar un tiempo como sucede con la administración pública cuando se fumiga y se informa que tal día no habrá actividad porque durante el fin de semana se hará una desinfección. Entonces, se dejan setenta y dos horas libres para evitar riesgos. Por lo tanto, eso sí tendríamos que decirlo.

Esto debe ser así porque la dosis es letal -aclaro que no soy especialista en eso-, en función de lo que pesa la persona. Es decir que el efecto nocivo de esa dosis repercute en el organismo en función de la cantidad de químico que le ingrese, lo cual se multiplica por el peso. Yo peso 90 kilos, y un chico que pesa 10 kilos es diez veces más sensible al tóxico. Me refiero al mismo tóxico, tomando lo mismo, lo cual tiene que ver con la resistencia al producto.

Por último, pienso que quien debiera establecer la aprobación de los productos químicos en la Argentina es el Ministerio de Salud.

SR. PRESIDENTE BARLETTA Tiene la palabra el señor diputado López.

SR. LÓPEZ Quisiera comentar algo que va en consonancia con la inquietud planteada por la señora diputada Cousinet acerca de la necesidad de establecer un parámetro mínimo de la distancia de fumigación.

En relación con el ejemplo de las escuelas que recién se mencionó, creo que el representante de la Defensoría del Pueblo explicó que no solamente existe posibilidad de una contaminación aguda inmediata, sino que además esto trae un efecto en el tiempo. Por lo tanto, pienso que no tiene ningún sentido prohibir la fumigación el día de clases y pulverizar durante el fin de semana, ya que en el tiempo puede mantenerse el efecto perjudicial a la salud de ese agroquímico que se esté aplicando.

Considero que debe establecerse un criterio mínimo que fije una prohibición, una zona de exclusión, una distancia de cualquier centro urbano, educativo, recreativo o lo que fuera, y creo que a eso apuntaba la pregunta de la diputada.

Hace poco una de las Cámaras de la Legislatura bonaerense dio sanción a un proyecto que está por detrás de muchos fallos judiciales en cuanto a las zonas de exclusión. Incluso permite la utilización de agroquímicos con aplicación terrestre hasta 10 metros de las viviendas o de los centros urbanos. Si bien en principio solo lo permite para los productos de clase 3 y 4, que son los de menor peligrosidad, como dijo la licenciada de la FARN, sabemos que esos químicos no son inocuos. Es decir que si bien esos productos son menos peligrosos, ello no quiere decir que no tengan efectos nocivos en la salud de la gente. Entonces, se están poniendo límites demasiado riesgosos para la población.

Por más que se trate de una fumigación terrestre, entiendo que a 10 metros el riesgo existe. Además, como se señaló, están los efectos que se producen en el tiempo. Entonces creo que la pregunta de la diputada preopinante apuntaba también a que tiene que haber un parámetro que establezca un criterio de, como mínimo, 500 metros -por decir alguna cosa-, y a partir de allí, la necesidad de que exista una zona de amortiguación. Pero se debe establecer ya una zona de exclusión que sea completamente clara.

SR. PRESIDENTE BARLETTA A fin de cumplir con los horarios establecidos, quisiera remarcar a los presentes que en otro momento podremos tener nuestras reuniones y las de los asesores para debatir sobre la cuestión. Lo que acaban de plantear la señora diputada Cousinet y el señor diputado López puede estar incluido en los presupuestos mínimos. Esa podría ser una de las alternativas.

Lo importante es que hoy escuchemos a nuestros invitados para que nos dejen todos sus pareceres, sean compartidos o no. Evidentemente, vamos a tener distintas miradas.

Tiene la palabra la señora Adriana Giorgio.

SRA. GIORGIO Mi nombre es Adriana Giorgio; me desempeño en la Defensoría del Pueblo.

Quisiera agregar algo a lo ya dicho. Me parece que lo que estamos hablando acá -sobre todo por la pregunta que se ha formulado- está relacionado directamente con las derivas primarias, que es también lo que está contestando el ingeniero Pérez Pardo. Sobre eso sí se ha estudiado mucho y puede ser cierto lo que se está diciendo. Sin embargo, no se tiene en cuenta otras derivas como las secundarias y terciarias, respecto de lo cual la Defensoría está pidiendo estudios más profundos.

Por un lado, sería bueno tener una zona mínima de protección, siempre y cuando esa ley general lo considere como en las peores condiciones. Si no, es verdad esto de que localmente la situación cambia mucho. Es decir, debe haber una protección general.

Por otra parte, es necesario contar con más estudios sobre la otra cuestión para que cada caso sea tenido en cuenta con protección real.

SR. PRESIDENTE BARLETTA Vamos a cambiar ahora de ministerio. Vamos a escuchar al representante del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Tiene la palabra el director de Cultivos Extensivos, ingeniero Eduardo Moavro.

SR. MOAVRO Agradezco esta invitación. Mi nombre es Eduardo Moavro, soy ingeniero agrónomo egresado de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires; también he hecho una Maestría en Economía.

Voy contarles, a modo de línea de tiempo, cómo fue la intervención explícita que pidieron al entonces Ministerio de Agricultura -ahora de Agroindustria- justamente por el tema que es motivo de estas jornadas, es decir, la problemática vinculada con las aplicaciones de agroquímicos, sobre todo en las áreas periurbanas.

A fines del año 2012 o comienzos de 2013 se nos planteó en el ministerio la preocupación existente a partir de la sanción de normativas -tanto provinciales como, sobre todo, municipales- que interferían con la producción y que tenían un rasgo particular: la heterogeneidad.

Cuando hablamos de restricción a la producción, nos referimos al establecimiento de zonas de exclusión. Como se dijo previamente, se define la zona de exclusión como aquella en la que no se puede aplicar ningún producto fitosanitario.

En la imagen en pantalla puede verse un poco gráficamente la situación inicial que nosotros encontramos cuando las autoridades de ese momento hicieron una amplia convocatoria. Existía una tensión urbano-rural, temor y, sobre todo, intranquilidad. Pero lo que saltaba a la vista era la heterogeneidad normativa, que era un dato saliente.

En efecto, uno de los déficits que encontramos en este prediagnóstico fue la ausencia de una normativa nacional que estableciese pautas mínimas.

En lo productivo, se hizo un ejercicio quizás estilizado. En ese sentido, fue muy interesante lo que planteó previamente la expositora del FARN que vinculó normativas con distancias de exclusión. Si fijásemos alrededor de 1.000 metros de exclusión, estaríamos dejando de lado aproximadamente un millón de hectáreas de producción convencional. Es un área significativa.

¿Qué hicimos en ese momento? El ministerio hizo una amplia convocatoria. En pantalla pueden ver los logos de algunas de las instituciones participantes, tanto públicas como privadas. Nos propusimos sentar posición sobre esta cuestión y definirla.

Aquí simplemente se han mencionado muchas de las dimensiones que comprenden los productos fitosanitarios: la salud, el ambiente, el producto en sí mismo y la función para la cual fue creado, que es de protección de cultivos.

El propósito que en ese momento nos planteamos con el grupo de trabajo fue establecer un material de referencia. No buscamos crear información sino apelar a la información existente.

Después de un trabajo muy enriquecedor en lo profesional, abierto y participativo, escribimos este documento que se llamó "Pautas sobre aplicaciones de productos fitosanitarios en áreas periurbanas". Reitero, consiste en un relevamiento de información. Más adelante voy a contar algo de la estructura.

Como pueden ver, en la imagen figuran los que participamos en ese momento. Hay instituciones del sector privado y del sector público, incluso alguna provincia en particular como, por ejemplo, Córdoba, que participó activamente de este trabajo. El resto de las provincias participaron a través de la Comisión Federal Fitosanitaria.

El objetivo fue brindar herramientas a los decisores políticos. En la imagen que se exhibe está más extensamente explicado pero básicamente consistió en fijar estrategias precisas que aseguren un uso adecuado y el control de las aplicaciones de fitosanitarios en el marco de las buenas prácticas. Esto hay que recalcarlo. Partimos de la base de que debemos hacer las cosas bien.

Este documento es bravo, perdón, breve... (Risas.)

Acá varios de los presentes están poniendo cara de que fue un fallido, lo que dirían los psicólogos. (Risas.)

Sí, también es bravo porque sentó una posición en un momento en el que nadie ponía las opiniones en blanco sobre negro. Así que no es menor lo de "bravo".

En este documento modesto -que actualmente está disponible en la página del Ministerio de Agroindustria- establecemos la definición de zona urbana y de zona rural y el marco de las buenas prácticas agrícolas.

Voy a referirme a algo que se mencionó aquí en varias ocasiones acerca del riesgo. Cuando hablamos de agroquímicos o fitosanitarios, nos referimos a sustancias que básicamente no son inocuas. De hecho, son tóxicas.

Entonces, la toxicidad, es decir, la manifestación de esa intoxicación, depende de la exposición. O sea que lo que establece el riesgo es sa combinación de la toxicidad intrínseca -inherente al producto en su proceso productivo, a la molécula, a los coadyuvantes, etcétera- con la exposición.

Esta es una primera indicación.

En segundo lugar, ninguno de los productos que se manejan viene de la nada. Cuentan con un proceso de desarrollo y con un organismo regulador que tiene una enorme cantidad de exigencias antes de que ese producto salga al mercado. No solamente se incluyen análisis y evaluaciones de toxicidad aguda sino crónica, subcrónica, etcétera. No me voy a meter en ese tema porque soy agrónomo pero, insisto, no se trata tan solo de la problemática de la intoxicación aguda.

Esta problemática periurbana no solo incluye a los cultivos extensivos -que fueron tal vez los que hicieron ruido- sino a los intensivos. Este trabajo se enfoca básicamente en cultivos extensivos.

Concretamente, trabajamos con el concepto de zona de amortiguamiento y la definimos como aquella donde tomamos especiales prevenciones dado que la sociedad la considera -por diferentes motivos- como una zona sensible y digna de ser tratada de esa manera, o sea, con sumo cuidado.

En este mismo documento definimos los actores y las distintas responsabilidades, aspecto que ya fue mencionado por el orador preopinante. Se incluye a las autoridades, a mis colegas y a los distintos consejos profesionales.

Finalmente, de acuerdo a nuestro leal saber y entender, establecemos las zonas de amortiguamiento razonables y fijamos cien metros para aplicaciones terrestres y doscientos metros para aplicaciones aéreas. Considero que fue muy gráfica la filmina expuesta por la disertante de FARN. Debemos pensar que estamos hablando de zonas de exclusión de miles de metros contenidas en muchas legislaciones. Por eso lo queríamos poner en perspectiva.

En esta filmina se muestra aquello que ya hemos planteado, es decir, los cien y doscientos metros respecto del área urbana. En ese momento, desde el ministerio las autoridades remitieron ese documento a los equivalentes provinciales y produjimos algún material de difusión.

Luego de una charla con el grupo de trabajo surgió la idea de mostrar todo esto. Llegamos a la conclusión de que era una excelente idea y pusimos manos a la obra. Lo diferente aquí es que lo pudimos mostrar.

¿Cuál fue la finalidad de las jornadas? Capacitar, difundir y sensibilizar. Habida cuenta de que la mayoría de los conflictos que se daban no eran a escala provincial sino fundamentalmente a escala municipal, el objetivo era llevar a los decisores políticos la información de que se podían hacer las cosas bien. ¿Cómo se estructuraron estas jornadas? Con una demostración de aplicación aérea y otra terrestre semejante a una aplicación comercial, pero con público. Además se hicieron breves charlas. Una de ellas se refería al manejo responsable de fitosanitarios, o sea, la explicación concreta de buenas prácticas agrícolas. Otra de las charlas tenía como temática los fitosanitarios y la salud, a cargo de un médico toxicólogo u oncólogo. Luego, se habló de la tecnología de aplicación y finalmente se llevó a cabo la demostración de las aplicaciones. Acá vale hacer un comentario sobre la deriva. En definitiva, la deriva es el medio por el cual se produce la exposición del ambiente o de las personas y que, potencialmente, afectaría el ambiente o la salud. Esto es lo que queremos poner en perspectiva.

Hace dos semanas realizamos la decimonovena jornada en seis provincias diferentes a la que asistieron cuatro mil personas en el marco de un trabajo bastante intenso.

Los organizadores somos normalmente el Ministerio de Agroindustria, CASAFE y coorganizadores locales. Es fundamental el grupo local, que ha sido de lo más variado: desde municipios hasta organizaciones tales como FeArCa, Aapresid y FEDECO, además del Ministerio de Ambiente de Chaco y el Ministerio de Producción de Corrientes. Es decir, bien representativo en cuanto a lo institucional de nuestros socios locales y los que nos han solicitado este tipo de jornadas.

Un solo comentario para que tengan noción de qué es lo que vamos a mostrar. Esto es un poco el esquema de aplicación. En la zona de trabajo o de aplicación -es decir, donde está la máquina- ponemos tarjetas hidrosensibles, que son las que marcan el impacto de la gota de aplicación normalmente del caldo -aunque acá usamos agua- y una transecta jalonada cada diez, veinte, cuarenta y hasta doscientos metros. Esto no es arbitrario sino que tiene que ver con lo que nosotros afirmamos en el documento de pautas para establecer las distancias que definen las áreas de amortiguamiento, en el sentido de la dirección del viento.

Acá hay dos cosas que vale la pena aclarar. Aplicamos agua en estas demostraciones, con lo cual, es nuestra peor condición. Acá no hay coadyuvantes, ninguna sustancia química que mejore la eficacia de la aplicación.

La otra cuestión tiene que ver con la aleatoriedad ambiental. Aquí se habló del preaviso. En este sentido, uno puede preavisar con 24, 48 o 72 horas pero no sabe realmente las condiciones. Puede suponer; de hecho, hay pronósticos de mediano plazo que dan una idea de las condiciones climáticas que puede haber en el momento en que planean hacer la aplicación. Sin embargo, esto puede cambiar. Acá viene el criterio de cada uno.

Voy a omitir lo del video institucional; si me queda un ratito lo paso después. Les voy a mencionar solamente dos casos que me parecen bien significativos y contrastantes para ejemplificar esto de las derivas y ponerlo en perspectiva.

En junio de 2015, en el INTA de Marcos Juárez, con muy buenas condiciones para una aplicación -realmente fantásticas-, estos fueron los resultados. En la filmina se pueden ver los vientos, la temperatura imperante y la humedad relativa. Teníamos un poco de viento cambiante. La aplicación terrestre. Esos son los resultados de las tarjetas hidrosensibles.

En esa ocasión no hubo deriva. Es decir, la tarjeta que tienen a su izquierda, en zona de trabajo, y el resto fuera de esa zona, a la que nosotros llamamos zona de deriva, y la dirección del viento, por supuesto.

En la aplicación aérea, esa es la zona de trabajo. Registramos una deriva a diez metros. Esas son las condiciones ambientales al momento de la aplicación: diez metros de deriva.

Vamos a otro lugar. Estancia Santa Lucía, Mar del Plata, junio de 2015. Había un viento excesivo. Es una licencia poética lo de viento excesivo, pero realmente eran condiciones ambientales para que no hubiera aplicación. Estas eran las condiciones ambientales previas a la aplicación. Además del frío, la velocidad del viento era la que figura ahí: 48 a 50 kilómetros por hora.

La aplicación terrestre. Esas son las tarjetas. No se ve ahí debajo en la diapositiva la parte que menciona al viento, pero ése era el viento al momento de la aplicación. Allí ven la temperatura y la humedad relativa. Eso es lo que registramos en la deriva.

Ahora voy a referirme a la aplicación aérea. En este punto hago un comentario porque en esta sala está el piloto que voló en esa oportunidad. Ese día no era para no aplicar: era para no volar. Sin embargo, esta persona, que es muy profesional, dijo: "Hay que cumplir"; y lo hicimos. Pero esa velocidad de viento que figura ahí, 40 a 50 kilómetros por hora, para quien no lo haya vivido nunca, significa un viento sumamente intenso. La deriva en este caso fue de 100 metros; ahí tienen las tarjetas de zona de trabajo: 10, 20, 40 y hasta 100 metros, que fue la última.

Este cuadro no es para abrumarlos, aunque allí parece tan abigarrado. Ese cuadro, que queda disponible para quienes lo puedan necesitar, contiene todas las demostraciones que hicimos hasta la fecha.

Lo interesante es ver lo que está remarcado en azul, al pie del gráfico. Los datos de todos esos lugares, de todas esas provincias -algunas en condiciones ambientales que establecerían las buenas prácticas de aplicación para trabajar y otras que claramente no eran para aplicar o, en su defecto, si se estuviese haciendo una aplicación, para detenerla de inmediato-, nos arroja un promedio de algo menos de 15 metros de deriva para aplicaciones terrestres y alrededor de 50 metros para aplicaciones aéreas. Esto para poner un poco en perspectiva la cuestión de las distancias que se deberían usar. Aclaro que nosotros hablamos de amortiguamiento, no de exclusión.

En cuanto a las conclusiones preliminares -para permitir luego las preguntas-, debo señalar primero la importancia de la adopción de las buenas prácticas agrícolas. Todo esto supone trabajo, estar encima de los equipos, estar conscientes y atentos a las condiciones ambientales; implica además un involucramiento grande desde lo profesional, fundamentalmente para maximizar la eficacia del uso de este instrumento tecnológico, que es el fitosanitario, y minimizar los riesgos de un producto que, como dijimos, no es inocuo.

Encontramos un interés significativo creciente en muchas comunidades que nos piden que vayamos con nuestras jornadas a sus lugares, un poco para mostrar esto y poder brindarles otra mirada.

Claramente esto que estamos haciendo no es suficiente. Tenemos que hacer mucho hincapié en la capacitación, en la adopción concreta de buenas prácticas y en las tareas de fiscalización. Necesitamos claramente una mayor difusión y la incorporación de otros actores.

A estas jornadas nosotros invitamos a grupos ambientalistas y a otros que tienen diferentes miradas, y aunque no lo crean, solo en 3 de las 19 jornadas tuvimos participación de grupos ambientalistas, y ellas fueron fantásticas y enriquecedoras para todos.

Finalmente quiero comentar algo que vale la pena. Ustedes saben que las pautas son recomendaciones, y entonces, nosotros pensamos en un nuevo documento, las Pautas II, porque en todo este tránsito nos encontramos con aquellos que estaban más huérfanos acerca de qué hacer con esta problemática, sobre todo en las jurisdicciones municipales o comunales donde todavía el conflicto por suerte no había escalado. La idea era establecer un check list, con aquello que habría que hacer en este tema.

En ese sentido, hemos delineado esas pautas, que las dejamos aparte; si va a haber un tratamiento legislativo nacional, lo proveeremos oportunamente y lo pondremos a disposición.

Fundamentalmente consideramos importante el arreglo institucional local, a nivel municipal, con mesas de diálogo donde todas las partes expongan sus miradas sobre la cuestión, por supuesto con la parte normativa y, además -que es lo más interesante-, con la parte instrumental.

En este último aspecto, y como aquí se mencionó, creemos que la cadena de responsabilidades es algo central. La cadena de responsabilidades se extiende desde lo que tiene que hacer el propio municipio hasta la intervención del ingeniero agrónomo en su faz de asesor fitosanitario, sea como ojo del municipio o como asesor en la zona de amortiguamiento. Lo limito solo a la zona de amortiguamiento porque es la zona que la comunidad ha definido como sensible y que merece una mirada mucho más atenta y vigilante.

Antes de cerrar mi intervención quisiera hacer un último comentario. Por supuesto que estamos a disposición; estamos trabajando en el ministerio al respecto, pero creemos que una norma actual no solo que no puede prescindir del conocimiento ni de la tecnología disponible, sino que debe hacerla carne.

En cuanto a la fiscalización, sobre la cual se recuesta normalmente gran parte de la tranquilidad de toda la comunidad, tenemos que darle una vuelta de tuerca. Hoy tenemos la posibilidad, en la zona de amortiguamiento, de detener o parar una aplicación en tiempo real.

Esto de alguna manera debería poder ser incorporado en una norma. (Aplausos.)

SR. PRESIDENTE BARLETTA Para las próximas tres reuniones, vamos a pedir al ministerio que exponga ante los diputados de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Agricultura y Ganadería y de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, a fin de que todos aquellos legisladores que quieran venir puedan tomar conocimiento de esto, ya que es un tema muy interesante, porque una cosa es tener la información que nos acaban de dar, y otra es poder tener la experiencia directamente.

Antes de continuar quisiera agradecer la colaboración que han prestado los señores diputados Snopek, Lusquiños, Albornoz, Basterra, Cousinet y Alegre -espero no haberme olvidado de ninguno-, fundamentalmente respecto de todo lo que tiene que ver con la organización de este tipo trabajos y tareas que hacemos en la Cámara de Diputados.

Vamos escuchar ahora al representante de la Red Universitaria de Ambiente y Salud - Médicos de pueblos fumigados, doctor Nicolás Loyacono.

A posteriori escucharemos al representante de UFIMA, que es la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental de la Procuración General de la Nación.

Tiene la palabra el doctor Loyacono.

SR. LOYACONO Agradezco por esta oportunidad para compartir lo que es el trabajo de muchísimas personas, tanto de la Red Universitaria de Ambiente y Salud, como de nuestra querida Cuarta Cátedra de Medicina Interna del Hospital de Clínicas de la Universidad de Buenos Aires. Con ellos tenemos acuerdos de investigación con CONICET, que son relativamente nuevos; los hemos inventado y los estamos aprovechando para seleccionar buena calidad de información para poder traer el mejor asesoramiento en cuanto a lo que significa la salud en estas cuestiones de ambiente. Es decir que tenemos nuestros espacios de investigación y de desarrollo de protocolos de abordaje para personas y poblaciones en todo lo que se vincula con el ambiente, la salud y los temas del neurodesarrollo.

¿Por qué hablo del neurodesarrollo? Por varios motivos. Se entiende que la infancia es particularmente sensible y que los niños no son adultos pequeños. Si bien el efecto que produce el agroquímico se relaciona con el peso -como lo decía Octavio Pérez Pardo-, también se trata de una cuestión de metabolismo totalmente diferencial.

Quiero decir que entiendo todo esto desde un lugar un poco interno, en el sentido de que pondría señalar en mi currículum que soy de Pergamino, zona núcleo, y que me formé como pediatra en Olavarría, zona minera, sojera e industrial. Entonces, de lo que uno ve a lo que uno puede entender hay un camino de búsqueda de información profunda, criteriosa, ordenada, secuenciada. Una vez hecho el diagnóstico de situación de riesgo, uno busca implementar herramientas para una mejor posibilidad de las personas a las que asiste.

A partir de ahí empezamos a formalizar este espacio de trabajo en el Hospital de Clínicas, donde me formé en mi carrera de grado y me encontré con quien había sido mi primer profesor dentro del hospital, el doctor Roberto Iérmoli, de quien les traigo saludos. Él es director de Docencia e Investigación. Como les había dicho en alguna oportunidad a los diputados con los que tuve la posibilidad de conversar antes de llegar aquí y quienes me han facilitado esta invitación, él también está disponible, solo que esta semana está particularmente atareado con las clases.

Con relación al tema que estamos tratando, puedo decir que no inventamos nada. Hipócrates ya lo venía diciendo: estamos sometidos al poderoso influjo de la materia. Más allá de que nos ordenemos en ciudades, en el campo o donde sea, si lo que bebemos, lo que comemos y lo que respiramos tiene sustancias químicas, éstas nos van a llegar porque son persistentes, porque son ubicuas. O sea que viajan y participan de los procesos metabólicos de toda la biodiversidad, desde las bacterias más pequeñas hasta nosotros mismos. Por lo tanto, tienen capacidad de reaccionar orgánicamente. Son como un chicle que se le pega a la química de nuestros organismos.

Si alguna vez se les pegó un chicle en el cabello, recordarán lo difícil que es sacárselo. Con esto pasa exactamente lo mismo, solo que a medida que es consumido el ser inferior por el ser superior en la cadena atrófica, este producto se distribuye en más órganos y sistemas y tiene la tendencia a concentrarse en los tejidos.

Entonces, en el agua podríamos decir que la concentración sería de 1, en el pez sería de 10, y en la gaviota que se come al pez, esa concentración sería de 1.000. Por lo tanto, cuanto más grande es el pescado que nos comemos, mayor es la concentración del producto. Es por eso que también les decía que se acumulan, se magnifican, pero particularmente tienen la capacidad de inflamar nuestro cuerpo.

Hemos hecho un esfuerzo enorme por buscar las relaciones entre la situación - problema a la que nos enfrentamos por la exposición a un químico, y decimos que los agroquímicos causan cáncer, causan autismo y enfermedades metabólicas. Yo los invitaría a pensar no solamente en si las causan, sino además en si las propician o si las vulneran. Entonces, acá debemos poner la variable ambiente dentro de un marco en el cual tenemos que pensar un poco en salir del paradigma de la toxicología.

Cabe señalar que en esa materia ofrecemos ahora la especialidad en Salud y Ambiente dentro de la Universidad de Buenos Aires, cuya formación es impecable. Allí también tuve la oportunidad de ser alumno y he podido aprender muchísimo sobre estos aspectos.

Sin embargo, pienso que la toxicología que está esperando al paciente en el hospital no sea quizás la herramienta adecuada para valorar el riesgo al que estamos sometidos por estas prácticas, buenas o malas. Se habla de establecer dosis/efecto en sinergia, pero sabemos que los químicos no vienen de a uno. Inclusive a veces, ante la resistencia de las malezas, se agregan químicos que ya habían quedado un poco en desuso.

Entonces, a pesar de que la compañera mostró en las diapositivas que hemos disminuido el uso de plaguicidas de bandas diferentes de la verde, vemos que ahora se están empezando a utilizar otros productos como el 2,4-D, y eso es realmente preocupante y alarmante por todos los efectos ya conocidos.

Podemos discutir si "glifosato sí" o "glifosato no". Yo les puedo decir que el glifosato sí genera los problemas que se dicen -ahora se los voy a mostrar-, pero la discusión no solo tiene que ver con eso, sino con que se está agregando un producto sumamente conocido en su efecto benéfico como plaguicida, pero también en su efecto dificultoso para los aspectos que a la salud, a la biodiversidad y a la humanidad confieren.

Por lo tanto, el efecto sinérgico y la etapa preclínica tienen mucho que ver con todo lo que hace al neurodesarrollo, que comienza en las etapas preconcepcionales y mucho se vinculan con que los niños de hoy están naciendo con más de trescientos químicos de síntesis en su organismo, dato de la Organización Mundial de la Salud. Creo que no quisiéramos tener ninguno de ellos en nuestro organismo.

Ocupa la Presidencia la señora diputada Graciela Cousinet.
SR. LOYACONO Si pensamos en lo que es la longevidad, les cuento que mi abuelo falleció el mes pasado a los noventa años. La verdad es que tuvo una vida hermosa, pero no vivió noventa años gracias a lo que la farmacología pudo brindarle, sino que su longevidad tuvo que ver con que nació en un ambiente libre de químicos. O sea que nació con cero químicos, mientras que nosotros ya venimos con trescientos. Nuestros hijos vienen cada vez con más, y las generaciones son cada vez más vulnerables justamente por la presencia de estos químicos. Por supuesto, también por la mala alimentación y otros factores que mucho se relacionan con la salud, pero esta es la variable que estamos considerando hoy y, por lo tanto, voy a centrarme en ella.

Para citar un dato fuerte y duro de la Organización Mundial de la Salud, podemos mencionar que el 24 por ciento de la carga de morbilidad mundial y el 23 por ciento de todos los fallecimientos pueden atribuirse a factores ambientales, y por supuesto que estoy hablando de todas las edades. Pero si miramos lo que sucede en la franja de los niños de 0 a 14 años, el porcentaje de muertes atribuibles a causas ambientales es de hasta un 36 por ciento. Por lo tanto, deberíamos revisar qué es lo que estamos planteando en estas circunstancias ya que el ambiente ejerce efectos sobre varios sistemas de nuestra biología.

Entonces, para salir un poco del modelo de investigación o de pensamiento sobre lo que es el cáncer, la teratogénesis y las malformaciones, los invito a que veamos esta cuestión de las dosis crónicas y sinérgicas en las cuales el ambiente ejerce un impacto directo sobre los sistemas que nos sostienen con vida y nos defienden; por ejemplo, el sistema inmunológico, el cual debilita el sistema de detoxificación, y también los sistemas de generación de energía, que son las mitocondrias. Estas son una organela que tienen las células, que se encarga de darles energía y que también se ve debilitada y desfavorecida ante la presencia del ambiente.

Por otro lado, está el tema de lo que es la oxidación. A mayor cantidad de químicos en nuestro organismo, mayor tenor de oxidación y, por lo tanto, mayor envejecimiento, mayor debilitamiento y menor capacidad de respuesta a lo que son las bacterias y los virus. Un resfrío o una gripe siempre se van a ver agravados ante estas condiciones.

A raíz de esto, todo el genoma se encuentra envuelto en algo que se denomina factor epigenético, que es aquello que lo regula. Este aspecto de lo que es la epigenética se ha estado investigando en los últimos diez años y es el nuevo modelo de las enfermedades.

También, para invitarlos a salir de lo que era el modelo genético de las enfermedades, hoy sabemos que eso está cambiando. Estamos mejorando la perspectiva de abordaje del paciente con enfermedades crónicas o, supuestamente, genéticamente determinadas. Nos encontramos con que el aspecto epigenético tiene su poder de regulación de lo que significa llamar a un gen, que es fabricar una inmunoglobulina o una enzima digestiva, y esto se ve desfavorecido.

Por lo tanto, el déficit de aspectos inmunológicos derivados de esta incapacidad que tenemos de comunicarnos con nuestros genes implica que no podamos adaptarnos al ambiente. Es por ello que, justamente, este ambiente nos está propiciando como condición de un ambiente tóxico.

Cuando hablamos de la cuestión epigenética, les dije que hay más de un factor que la regula. En efecto, están por supuesto los aspectos nutricionales -o sea, los alimentos que consumimos-, los aspectos ambientales -es decir, la ecoepigenética-, la farmaepigenética -todos los componentes farmacológicos a los que nos exponemos- y todo lo que tiene que ver con los aspectos infectológicos -la carga de microbios con los que transitamos la vida.

Pero en relación con el tema del ambiente, tenemos que considerar que las exposiciones a químicos son también heredables y no por factores genéticos sino por factores epigenéticos.

Supongamos que la abuela de alguno de nosotros estuvo expuesta a un químico -quizás en los años 40 haya estado expuesta a los cinco químicos de síntesis que fueron los primeros liberados al ambiente, o por ahí ni siquiera le habían llegado- y que en ese momento estaba desarrollando un bebé que fuera una niña y, a su vez, ella estaba desarrollando sus óvulos. Entonces, serían tres las generaciones expuestas a este mismo químico.

Por lo tanto, hay que considerar que este trabajo realizado por la universidad de Davis -considerada el año pasado la mejor universidad del mundo- es algo realmente espectacular. Tenemos que entender que les estamos regalando el riesgo a las generaciones futuras.

Les cuento que esto no solamente se demostró por vía materna sino también por vía paterna hasta cuatro generaciones, porque son aspectos que tienen que ver con cómo el genoma tiene la posibilidad o no de regularse y de expresarse.

Por supuesto que tenemos datos de muchas investigaciones a nivel nacional pero también quisimos hacer alguna medición de riesgo propia. Entonces, con uno de mis amigos directores de Ambiente tuvimos la posibilidad en Coronel Suárez de medir algunos plaguicidas de uso frecuente en el agua de los tanques de distintas escuelas, y encontramos glifosato y AMPA en niveles interesantes como para considerar que quizás no había que consumir esa agua que los niños estaban consumiendo. Esto se hizo solo para demostrar la presencia. También medimos algunas cositas que encontramos en la verdulería, como la lechuga.

En la imagen en pantalla puede observarse un trabajo del Hospital de Niños de La Plata que se presentó en el año 2012 sobre contaminantes orgánicos persistentes. Es interesante ver que los químicos son persistentes, están presentes y dan vueltas por toda la biodiversidad y también por nuestra biología. Encontraron DDT, PCB y otros metabolitos. Algunas de estas son sustancias de épocas pasadas. Los PCBs habían estado prohibidos y después de los 90 ya no se usaban, al igual que el DDT hace también algún tiempo.

Pero entendemos que las prácticas agrarias son también mejorables porque estos productos ya no se utilizan. Como les decía, soy de Pergamino y conozco que se siguen utilizando muchas veces.

Por otro lado, es interesante que tengan en cuenta que en países donde inclusive no se utilizan plaguicidas para el modelo de producción, muchos políticos facilitaron y prestaron su sangre para hacer una evaluación respecto de distintos contaminantes orgánicos persistentes. Tal como se puede apreciar en la filmina, distintos ministros -de Ambiente, de Salud, etcétera- de países donde se sabe que no hay producción de monocultivos transgénicos fueron evaluados para estos contaminantes orgánicos persistentes, y en el ciento por ciento de ellos fueron encontrados los PCBs, los organoclorados, otros tipos de bromados, etcétera.

Lo que me interesa es que se entienda la capacidad que tienen estos contaminantes de persistir, viajar y distribuirse por todo el universo. Es completamente innegable que son favorables para la producción; si no, hoy la Argentina estaría en un brete complejo para subsistir económicamente. Pero a futuro debemos plantearnos un modelo de desarrollo posiblemente diferente; por supuesto, escalonado y pausado.

Para mostrarles alguna evidencia del daño en la salud que producen los plaguicidas -aclaro que no les voy a hablar de cáncer ni de malformaciones porque creo que tenemos que poner la escala de grises de la cual todos somos parte-, he traído un trabajo de la Universidad de Davis, en California, realizado conjuntamente con el Ministerio de Salud del gobierno de dicha ciudad. Se trata de un informe muy interesante pues se refiere al interés sinérgico que hay sobre el tema, o sea, libre de intereses y libre de empresas.

Concretamente, descubrieron que en los primeros quinientos metros de franjas cercanas a las pulverizaciones de fitosanitarios -para hablar como corresponde-, los chicos padecían seis veces más de autismo respecto de los segundos quinientos metros. Los invito a tomar en cuenta este dato para su normativa.

En esta otra filmina podemos ver los mecanismos conocidos por distintos tipos de plaguicidas que se encuentran en la columna derecha: los OC -que son los organoclorados-, los OP -que son los organofosforados-, etcétera.

Lo que vemos en la columna izquierda es el mecanismo biológico que se disrumpe ante la presencia del plaguicida, y hablamos de problemas de tiroides, endocrinológicos; como les decía antes, el tema mitocondrial con la generación de la energía, el tema de la disfunción inmunológica. Esto nos puede facilitar una problemática a cada uno de nosotros.

También hay trabajos muy interesantes publicados en revistas de primer nivel -como la Environmental Health Perspect- referidos al déficit neuroconductual y la elevación de la presión arterial sistólica en niños expuestos a plaguicidas en etapa prenatal. Se encontró un retraso del neurodesarrollo de dos años -con lo cual tendríamos que llevar la escuela primaria a partir de los ocho años-, el incremento del 3.6 milímetros de mercurio en la presión sistólica, el detrimento de lo que es el índice de masa corporal -o sea, una disminución del peso y la altura de nuestros niños- y, finalmente, una pandemia silente de crecimiento y desarrollo que nos está llevando a que hoy, en algunas escuelas, encontremos hasta un 10 por ciento de niños con un diagnóstico dentro del espectro autista en distintos lugares donde se utilizan plaguicidas de uso intensivo. Esto lo vi la semana pasada en la provincia de Misiones.

Por otro lado, un informe de la revista Review de julio de 2008 ha demostrado que la exposición prenatal a plaguicidas y neurodesarrollo altera la memoria a corto plazo. Esos niños reaccionan lentamente y tienen un desarrollo mental inapropiado, lo cual dificulta el trabajo de los maestros. Esa exposición prenatal facilita o propicia los trastornos del espectro autista, para seguir sumando evidencias.

¿Por qué me interesa que se entienda lo que es la exposición crónica y a bajas dosis? El intestino tiene como huésped al sistema inmunológico: el 70 por ciento del sistema inmune vive en intestino y se regula en intestino. Por lo tanto, al ingerir plaguicidas estoy generando una inflamación crónica intestinal, barriendo la flora intestinal y es ahí donde tengo la posibilidad de desarticular el funcionamiento eficaz de mi sistema inmunológico, por lo cual se propician cantidades de enfermedades crónicas no transmisibles. Este es el modelo de enfermedades que estamos evaluando y estudiando hoy dentro de nuestra cátedra, en convenio con la Universidad de Harvard, a través de lo que se denomina medicina ecobiosistémica, la cual podría ser una nueva especialidad dentro de algunos años.

Hay que saber que para tener cerebro hay que tener intestino. O sea, se empieza por ahí. El neurodesarrollo empieza en el intestino. Por lo tanto, el primer condicionamiento de lo que significa la colonización bacteriana del niño y el posterior consumo de distintos tipos de nutrientes, preferentemente sin plaguicidas, va a estar generando una mayor o menor posibilidad para su neurodesarrollo.

Todas las vías están descriptas y son completamente conocidas en todo esto que les estoy diciendo. Comprendo que a veces hablo con colegas médicos y no me entienden, pero les pido que hagan un pequeño esfuerzo. Esto es realmente importante; estamos jugando con esto.

Fíjense qué importante: cuando tenemos la lechuga con plaguicidas -algunas otras cosas también los tienen- y se desregula la flora bacteriana intestinal, siendo la flora disbiótica o la que no queremos -las coloraditas-, fíjense cómo ejerce un peso sostenido sobre lo que es una respuesta inmunológica inapropiada. Esa respuesta inmunológica inapropiada -en el último sector inferior de la diapositiva- nos muestra que tendemos a problemáticas como la autoinmunidad, las alergias o el cáncer.

Entonces, esas enfermedades no nos tocan porque tenemos mala suerte sino porque sumamos factores de riesgo también desde lo ambiental para desarrollar cada uno una patología distinta, según la vulnerabilidad individual que tengamos, tanto genética como antigenética, por supuesto; no vamos a dejar nada afuera.

Entonces, en cuanto a las consecuencias de lo que significa la disbiosis de nuestro intestino -sobre todo un intestino permeable, con activación inmunológica inapropiada-, tenemos tasas mayores en problemáticas tales como la celiaquía, la alergia a la caseína de la leche de vaca, la sensibilidad no celíaca al gluten -razón por la que mucha gente deja de comer harinas y se siente mucho mejor-, el colon irritable, las enfermedades reumáticas -como la fibromialgia, por ejemplo- y las enfermedades endocrinológicas. En este sentido, hay muchas personas con problemas de tiroides, infertilidad y abortos. Este último es otro gran problema que estamos teniendo, y si bien existe asistencia, podríamos mejorar la prevención.

Otras consecuencias pueden ser la teratogénesis, las cuestiones inmunoalérgicas, las enfermedades neurodegenerativas y, por supuesto, las enfermedades neoplásicas y oncológicas.

Entonces, fíjense lo que significa el riesgo de estar quizás en la ciudad de Buenos Aires y recibir una lechuga con plaguicidas. Por supuesto que entiendo que la situación tiene que ver con los monocultivos a gran escala, pero me parece que todo tiene que ver con todo.

SR. BASTERRA Perdón, doctor. Con mayor impacto en lo que es de consumo directo.

SR. LOYÁCONO Perfecto. Lo que pasa es que no me quería salir del tema.

Este es un trabajo interesante en el cual se describe cómo el tan discutido glifosato altera distintos procesos y vías del metabolismo de cada uno de nosotros respecto de lo que es el sistema de detoxificación y otros aspectos que tienen que ver con la flora intestinal, como les comentaba antes. Este trabajo se llama "Camino hacia las enfermedades modernas".

Esta es una curva de crecimiento de lo que son los diagnósticos de los niños dentro del espectro autista. En el año 2015 llegamos a tener una prevalencia del 4 por ciento en los lugares donde las estadísticas se están haciendo como corresponde, aunque quizás podríamos afinar un poco la puntería en nuestro país para tener buenos datos.

Lo importante es saber que los niños cada vez nacen más vulnerables y con más diagnósticos. Tanto es así que en el caso de los niños que hoy tienen 10 años tenemos un solo diagnóstico cada 110 niños, y en el caso de los niños que hoy tienen 3 años tenemos un diagnóstico cada 25. A medida que aumenta la presión ambiental y la vulnerabilidad individual, el niño nace y posteriormente, ante determinados estímulos, comienza el proceso de inflamación de su cerebro, lo cual le determina estar diagnosticado dentro del diagnóstico del espectro autista.

Antes con ese diagnóstico teníamos un niño perdido en una escuela. De eso pasamos a un niño en un aula. Y en 2025, si la tasa de crecimiento sigue siendo del 17 por ciento anual, vamos a tener dos.

Les comento el caso de un paciente mío que vive en Resistencia, Chaco. Cabe aclarar que vive en el centro y no en la periferia. Hemos medido su glifosato en orina, y hasta que no lo alejamos de la fuente de exposición, el niño no mejoró su trastorno del espectro autista. Es decir que esto lo estamos haciendo en vivo y en directo; no estamos solamente teorizando.

Para finalizar, les quiero mostrar cuál es el enfoque de la salud con el que nos estamos manejando para todo tipo de abordaje de enfermedades crónicas. Elegimos el autismo porque es la enfermedad en la cual el paciente acumula mayor cantidad de problemáticas, aunque de adultos manifiesten un poquito, o de a una. Pero si no empezamos por lo que es la biología y el ambiente, todo lo demás se verá completamente desconfigurado y las posibilidades para el individuo serán mucho menores.

SRA. PRESIDENTA COUSINET Pasamos a nuestros últimos expositores, los doctores Romina Hachmann y Gustavo López Areán, de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental de la Procuración General de la Nación.

SR. LÓPEZ AREÁN Señora presidenta: mientras la doctora Hachmann termina la conexión, quisiera hacer una breve introducción.

Nosotros pertenecemos a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental creada por resolución de la Procuración General en el año 2006, cuando el procurador era el doctor Esteban Righi. Actuamos en todo el territorio de la República, con competencia federal. Nuestra competencia se circunscribe a la materia regulada por ley 24.051, de residuos peligrosos, y también tenemos competencia en la denominada Ley de Fauna, en cuanto a todo lo que tiene que ver con delitos penales.

La temática de hoy nos lleva a tratar de determinar si los agroquímicos son también residuos peligrosos a los fines de la ley penal.

El fiscal Ramiro González -quien hoy no pudo venir- está a cargo de la UFIMA. La nueva ley del Ministerio Público, sancionada el año pasado, nos da intervención para requerir informes a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y así ir conformando nuestro legajo en la investigación de alguna denuncia que nos haya llegado, para luego formular la denuncia formal ante el Juzgado Federal correspondiente, ante la Fiscalía Federal o ante la Justicia local de cada una de las provincias, según sea la competencia.

SRA. HACHMANN Una de las funciones que tiene la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental es la de iniciar investigaciones preliminares. Es decir, ante la noticia de la posibilidad de la comisión de un delito, el fiscal tiene la facultad de recabar cierta prueba, previo a poner dicha situación en conocimiento del juez.

En las denuncias que recibimos por aplicación de agroquímicos solemos disponer las siguientes medidas, a grandes rasgos: solicitar a la fuerza de seguridad del lugar o al Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal, según el caso, que se constituya en el lugar y trate de determinar lugar y fecha del hecho denunciado, las condiciones climáticas del día de los hechos denunciados, si se puede establecer qué tipo de aplicación fue, la maquinaria y el producto utilizado, el tipo de cultivo -lo que también nos proporciona ciertas pautas de qué y con qué pudo haberse hecho la aplicación-, la distancia a las viviendas, los cursos de agua, los establecimientos educativos y la titularidad dominial de los predios que se denunciaron.

También se solicita a las fuerzas de seguridad un relevamiento de las personas que viven cerca del lugar donde se denunció la aplicación, así como de los hospitales cercanos, para saber si hubo alguien que haya padecido alguna intoxicación por ese motivo. También se les autoriza la toma de fotografías y la extracción de muestras, en los casos en que ello sea posible.

Asimismo, hacemos intervenir a la autoridad de aplicación, que sería la municipalidad de cada lugar, a la que le solicitamos la remisión de toda la normativa de uso y aplicación de agroquímicos, y si tienen los originales de las recetas agronómicas que deben presentar los aplicadores, de donde -si se hicieron las cosas bien- surgen los datos relativos a con qué se fumigó, cuándo y dónde, datos del titular del predio, así como la fecha y hora de las aplicaciones. Esto sería todo si se hicieran las cosas como se tienen que hacer, porque nos suele pasar que el municipio no tiene las recetas o no se enteró de la aplicación. También le preguntamos si hay otras denuncias anteriores con respecto a estos mismos hechos contra las mismas personas o aplicadores.

A la autoridad de aplicación provincial también se le solicitan todos los antecedentes del caso, y lo mismo al Ministerio de Salud provincial para conocer si se han reportado algunos afectados por estos hechos.

Desde 2013 hasta la fecha se han iniciado 60 investigaciones preliminares con respecto a la temática de agroquímicos; se han realizado 17 y actualmente tenemos 11 en trámite. Las denuncias que hemos recibido versan sobre aplicaciones con agroquímicos cerca de establecimientos educativos, aplicaciones aéreas, afectados por la deriva de estas aplicaciones.

La regulación legal en materia de agroquímicos tiene tres niveles: nacional, provincial y municipal. En el ámbito federal tenemos al SENASA, que puede autorizar o prohibir un producto fitosanitario determinado. Esta autorización del SENASA está en concordancia con lo establecido en el Convenio de Estocolmo, que establece que cada parte prohibirá y adoptará las medidas necesarias para eliminar ciertos productos.

La competencia provincial también está vinculada con el ejercicio del poder de policía ambiental que posee cada provincia. La provincia puede legislar en esta materia con prohibiciones territoriales de utilización de agroquímicos autorizados por el gobierno federal en función de la distancia a los centros urbanos y el lugar de aplicación del producto.

También existen restricciones teniendo en cuenta la clasificación toxicológica de cada sustancia. La autoridad de aplicación de cada provincia también podrá requerir al SENASA la exclusión de un agroquímico de la lista de los autorizados.

En cuanto a la competencia municipal, ésta también ejerce el poder de policía ambiental a través del dictado de ordenanzas que organizan la aplicación de agroquímicos. Por ejemplo, en el barrio Ituzaingó se declaró la emergencia sanitaria a través de una ordenanza, y también se dictó otra ordenanza que directamente restringía la aplicación de agroquímicos en este lugar, ya sea por vía terrestre o aérea, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de 2.500 metros de cualquier vivienda o grupo de viviendas en este barrio de la provincia de Córdoba.

Como dije anteriormente, los productos fitosanitarios tienen distintas clasificaciones según su banda tóxicológica: extremadamente peligrosos -productos muy tóxicos, banda roja-, moderadamente peligrosos, ligeramente peligrosos, y producto que normalmente no ofrece peligro -que es la banda verde. Todas estas bandas y colores deben estar en la parte inferior de las etiquetas de cada uno de los productos.

Adentrándonos en el tema de la UFIMA, tenemos competencia penal en todo el ámbito de nuestro país. Las denuncias de aplicaciones con agroquímicos que recibimos son precisamente las iniciadas de acuerdo con los tipos penales establecidos en la ley de residuos peligrosos. Como primera medida, debe analizarse la cuestión de si los agroquímicos pueden ser considerados residuos peligrosos, que es una clasificación que tenemos que hacer desde el inicio de la denuncia.

El artículo 55 de la ley 24.051 tipifica las conductas realizadas en relación con residuos peligrosos e incrimina la conducta de quien, utilizando los residuos a los que se refiere la ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el medio ambiente en general. Las penas se indican en el artículo 200 del Código Penal, siendo de 3 a 10 años de prisión y multa; y si el hecho es seguido de muerte, la pena se agrava de 10 a 25 años.

La mayoría de la doctrina establece que este es un delito de los llamados "de peligro concreto". Esto significa que no necesariamente se tiene que concretar una lesión en cada una de las personas expuestas sino que se tiene que crear una situación de peligro concreto a la salud pública.

Asimismo, el artículo 2° establece que en particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el anexo 1 o que posean alguna de las características enumeradas en el anexo 2 de la ley, y los define como todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminare el suelo, agua, la atmósfera o el medio ambiente en general. La enumeración contenida en estos anexos se entiende que es taxativa por los reparos constitucionales que surgen si se la considerara meramente enumerativa.

Una interpretación que tenga en cuenta adecuadamente el marco normativo en torno al cual debe definirse el alcance de la referencia a residuos peligrosos en la figura del artículo 55 conduce a incluir en ella a los agroquímicos, por existir una completa prohibición del producto y por utilizarse fuera del ámbito permitido, como ocurre con el suministro en zonas donde su aplicación genera un riesgo cierto por la proximidad de un colectivo humano vulnerable. Por ejemplo, cuando presentan las características enumeradas en el anexo 2, las letras son H12 debido a la bioacumulación o a los efectos tóxicos de los sistemas bióticos.

Los resultantes residuales de las aplicaciones permitidas se darían en el caso de que las sustancias solo tuvieran como destino legal su eliminación. En este último supuesto, la eliminación es el destino asignado a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios que no están prohibidos. Este tipo de residuos son los comprendidos en los anexos 1 y 4 de la ley. Lo mismo aplica a los ecotóxicos, que tampoco están prohibidos siempre que sean sustancias o desechos que, si se los libera, tengan o puedan tener efectos adversos, inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o a los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. En el anexo 2 se encuentra la lista de características peligrosas.

Por su parte, la utilización de agroquímicos de uso permitido se torna prohibida cuando se los aplica en ámbitos territoriales no autorizados, donde en general se asientan o están muy próximos a conjuntos poblacionales. En este aspecto, la pulverización carece del sentido de utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido, pues ella importa introducir al medio ambiente algo que no debe ser y que potencialmente tiene aptitud para afectar la salud humana.

A continuación proyectaré en pantalla algunas leyes existentes sobre agroquímicos de algunas provincias del país.

En esta filmina vemos una breve reseña del fallo de Madres de Barrio de Ituzaingó. Este fallo constituye la primera sentencia condenatoria en el país por la aplicación de sustancias químicas prohibidas en campos cultivados cercanos a poblados por los efectos nocivos a la salud pública a través de la contaminación ambiental. En esta sentencia se consideró como imputados al explotador -quien adquirió agroquímicos prohibidos para pulverizar los campos de su propiedad- y al aplicador -quien, mediante la utilización de una avioneta y un tractor de los denominados "mosquito", efectuó la tarea en varias ocasiones-. Se determinó que ellos tuvieron conocimiento de la toxicidad de los productos utilizados -la cual era reconocida por la OMS- y de que se trataba de una tarea prohibida por una ley provincial y una ordenanza municipal. El fallo menciona que la actividad se produjo en la cercanía de un barrio poblado declarado en emergencia sanitaria, incrementando con ello el riesgo para la salud de sus habitantes al contaminar el ambiente de un modo peligroso para la salud en los términos del artículo 55 de la ley 24.051.

En este caso, se detectó que en el barrio Ituzaingó, contiguo a los campos en donde se aplicaron agroquímicos, veintitrés niños registraban restos de plaguicidas en su sangre así como también había una cantidad llamativa de enfermos de cáncer. Esta última circunstancia provocó la movilización de sus habitantes y la posterior declaración de emergencia sanitaria para dicha zona. La pena fue de tres años de prisión en suspenso para el aplicador y para el propietario del campo.

Otra causa judicial que queremos mencionar es la de un presunto homicidio con agroquímicos que en noviembre de 2016 será llevada a juicio. La víctima fue un niño de cuatro años que murió dos días después de entrar en contacto con el plaguicida Endosulfan. Este plaguicida fue prohibido en 2013 pero la muerte del niño fue dos años antes en Goya, provincia de Corrientes.

Para concluir, hicimos un breve resumen de las deficiencias que nosotros, desde la Unidad Fiscal, advertimos en la aplicación y el control.

Cuando nos llegan las denuncias, lo que la gente o las organizaciones plantean como más problemático es lo siguiente: carencia de una ley nacional de presupuestos mínimos que abarque a todo el país, con las mismas disposiciones para todas las provincias y para iguales sustancias; unificación de formas y criterios sobre las distancias requeridas para las respectivas aplicaciones cercanas a los centros poblados, escuelas, tomas de agua de uso público, polideportivos, etcétera, tanto para aplicaciones terrestres como aéreas; multiplicidad de ordenanzas municipales con criterios disímiles para una misma región, e incumplimiento de las normas que regulan el uso de la receta agronómica como herramienta de control de la cadena de comercialización y uso de los productos fitosanitarios -obligatoriedad de que sea extendida por un profesional habilitado, es decir, por un ingeniero agrónomo matriculado.

Asimismo, vemos que las leyes no siguen los nuevos agroquímicos ni el crecimiento demográfico actual.

Existe un incumplimiento de los requisitos previstos y vinculados a los factores climáticos -como el calor y la humedad- que favorecen la deriva y pueden llegar a dispersar el agroquímico en un 90 por ciento hacia un lugar no deseado.

Por sobre todo, hay una falta de control estatal, o es casi nulo. En este tipo de hechos, el control preventivo de parte de los órganos administrativos constituye la mejor forma de proteger al ambiente y la intervención del fuero penal supone al menos la existencia de una conducta grave y peligrosa para el bien jurídico que se intenta preservar.

Como sugerencia, podemos decir que los órganos de aplicación deben ser los ministerios y/o secretarías de agricultura provinciales. Cada municipio debe tener una delegación de inspectores para hacer cumplir las leyes existentes. Los municipios, por medio de sus áreas de producción y en conjunto con los ministerios provinciales, deben ser los encargados de controlar las maquinarias aplicadoras, las recetas agronómicas, los depósitos, los hangares, el transporte y el manejo de los envases vacíos. Se debe instruir a los aplicadores y demás personas que manipulen productos fitosanitarios y dotarlos de todos los elementos de protección y seguridad necesarios.

Hace falta promover la existencia de un registro de las máquinas y los equipos utilizados para las aplicaciones y que cumplan con la verificación técnica; instar a los órganos preventivos y agencias estatales encargados de ejercer la fiscalización en la aplicación de agroquímicos a efectuar controles periódicos, y exigir al órgano estatal un mayor control en la comercialización y producción de sustancias vinculadas con la actividad.

Proponemos fomentar actividades productivas alternativas que desalienten el uso indiscriminado e intensivo de plaguicidas; el intercambio de propuestas entre los distintos actores intervinientes en la problemática; y generar la posibilidad de hacer mesas públicas con autoridades administrativas, aplicadores, vecinos, autoridades educativas y organizaciones no gubernamentales.

Al respecto hay que tener en cuenta los principios de política ambiental que surgen del artículo 4° de la Ley General del Ambiente -25.675-, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución Nacional. Son los principios de congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. Muchas gracias. (Aplausos.)

SRA. PRESIDENTA COUSINET De esta forma finalizamos esta jornada. Agradezco la participación de los señores diputados, de los asesores y de los diversos expositores. Nos volveremos a encontrar la semana próxima en una reunión similar.

Es la hora 12 y 41.