Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano »

RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6216-D-2016

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA E INSTITUCIONAL DE RESTAURACION AMBIENTAL QUE TIENE COMO OBJETO EL ESTUDIO, CULTIVO Y FORESTACION DE ESPECIES NATIVAS O EXOTICAS EN LA CUENCA DEL MORRO Y AREA DE INFLUENCIA, FIRMADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.

Fecha: 14/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Expresar beneplácito por el Convenio Marco de Cooperación técnica e institucional firmado entre el Gobernador de la provincia de San Luis -Dr. Alberto Rodríguez Saá- y el Gobernador de la provincia de Chaco -Ing. Oscar Domingo Peppo-, el 11 de septiembre de 2016 en la Ciudad de Resistencia.
El objeto del Convenio Marco es el estudio, cultivo y forestación de especias nativas o exóticas dentro del plan de acción de restauración ambiental que lleva adelante el Gobierno de la provincia de San Luis en la Cuenca El Morro y Área de Influencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 11 de septiembre, en la Ciudad de Resistencia, provincia de Chaco se firmó un Convenio Marco de Cooperación técnica e institucional entre el Gobierno de la Provincia de San Luis -representado por el Gobernador Dr. Alberto José Rodríguez Saá, y el gobierno de la provincia del Chaco -representado por el Gobernador Ing. Oscar Domingo Peppo- para la restauración ambiental en la Cuenca El Morro.
En la zona de la Cuenca El Morro, ubicada en el centro-este de la provincia de San Luis, se viene dando un fenómeno hídrico inusual producto de la deforestación que se vive en la región, lo que originó intempestivamente el nacimiento de un nuevo curso de agua que en la actualidad provocó el daño en los suelos y en los inmuebles rurales, como así también en la infraestructura pública, como lo son calles, caminos, rutas y puentes.
Este fenómeno se debe a que la cuenca que tenía originalmente bosques y pastizales y luego pasturas, en la actualidad presenta actividades propias de la agricultura y deja escapar más agua de lluvia hacia las napas freáticas del subsuelo generando las complicaciones que afectan actualmente la zona.
En este sentido, la provincia de San Luis declaró la emergencia pública ambiental en dicha zona, por el término de cinco años, mediante la Ley Provincial N° IX-0939-2016 de “Emergencia pública en materia ambiental en el ámbito de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia”.
El plan de acción llevado a cabo por la provincia incluye la implantación de especies forestales nativas o exóticas como mecanismo de mitigación de los impactos ocasionados, en pos de la restauración y recomposición ambiental, coordinando esta gestión con la provincia de Chaco, siendo ambas parte integrante del Gran Chaco.
A continuación se transcribe el acuerdo firmado por ambas provincias:
Cláusula primera: El presente convenio tendrá por objeto la cooperación técnica e institucional de los gobiernos de las provincias de San Luis y Chaco en materia de estudio, cultivo y forestación de especies nativas o exóticas en el marco de plan de acción que lleva adelante el Gobierno de la provincia de San Luis en la Cuenca El Morro y Área de Influencia.
Cláusula segunda: Las partes convienen, en el marco de la implementación del plan de acción referido en la cláusula precedente, que la vinculación de las mismas tiene por finalidad la mutua colaboración mediante acciones tendientes a: asesoramiento e intervención en la materia, provisión de recursos materiales y humanos, intercambio de información y capacitaciones, desarrollo de estudios y proyectos de investigación conjuntos, implementación de mecanismos ágiles y permanentes de comunicación y cooperación, y demás actos que estimen necesarios para el cumplimiento del presente convenio, debiendo llevar a cabo los mismos de buena fe y poner todo su empeño para su debido cumplimiento.
Cláusula tercera: A fin de concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes suscribirán acuerdos específicos en los cuales se definirán las acciones puntuales a desarrollar, señalando los compromisos, responsabilidades, derechos y obligaciones que asumirán cada una de ellas. Tales acuerdos no podrán exceder el objeto del presente convenio marco, debiendo ser suscriptos por los ministros de las carteras correspondientes, y sujetos a homologación por los Poderes Ejecutivos de cada provincia.
Cláusula cuarta: Lo dispuesto en el presente convenio o con él relacionado no se interpretará en el sentido de que establezca una relación legal o económica entre las partes. Sólo constituye una declaración de intenciones y objetivos cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficios y colaboración mutuos. Los derechos y obligaciones a asumir por las partes se determinarán, única y exclusivamente, en los acuerdos específicos que se celebren en el marco del presente.
Cláusula quinta: El presente convenio comenzará a regir desde la suscripción del mismo y se extenderá en el tiempo mientras dure la emergencia declarada en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº IX-0939-2016 “Emergencia pública en materia ambiental en el ámbito de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia”.-
Cláusula sexta: Si por circunstancias que pudieren surgir en el futuro, fuere necesario prorrogar el plazo de vigencia o introducir enmiendas a las condiciones establecidas en el presente, las mismas se efectuarán de común acuerdo mediante actas complementarias que operarán como adendas.
Cláusula séptima: Las partes podrán dejar sin efecto el presente convenio de común acuerdo en cualquier momento, oportunidad en la cual se dispondrá la forma de concluir las acciones pendientes.-
Cláusula octava: Las partes firmantes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad. Asimismo, se obligan a intentar la resolución directa y amistosa entre ellos, de los eventuales desacuerdos, diferencias, fallas de entendimiento que pudieren originarse.-
Cláusula novena: A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: el Gobierno de la provincia de San Luis en Edificio de Descentralización Administrativa, “Terrazas del Portezuelo”, Torre I, Piso 3, Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783, de la ciudad de San Luis; y el Gobierno de la provincia del Chaco en calle Marcelo T. de Alvear Nº 145 de la ciudad de Resistencia.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
25/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0789/2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 25/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/11/2016 APROBADO