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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5657-D-2017

Sumario: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL - LEY 25831 -. MODIFICACIONES.

Fecha: 25/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3 de la ley N° 25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º. - Acceso a la información Pública. El acceso a la información pública ambiental será libre y gratuito para toda persona humana o jurídica público o privada. Para acceder a la información pública ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee, quien la remitirá al responsable de acceso a la información pública, en los términos de lo previsto por la ley 27.275. Se podrá realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto del o los solicitantes, a los fines de enviarle la información solicitada o anunciarle que está disponible. El sujeto que recibiere la solicitud de información le entregará o remitirá al solicitante una constancia del trámite.”
ARTICULO 2º. - Sustitúyese el artículo 4 de la ley N° 25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Sujetos obligados. Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información pública ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley, su reglamentación y la ley de acceso a la información pública, Ley 27.275.
En aquellos casos que la información solicitada la posea un sujeto no contemplado en la presente norma, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.”
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5 de la ley N° 25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Procedimiento. Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información pública ambiental en cada jurisdicción.
En todo lo no establecido en la presente ley con relación al procedimiento de acceso a la información pública ambiental se estará a lo dispuesto por la Ley 27.275 de acceso a la información pública.”
ARTICULO 4º.- Sustitúyese el artículo 7 de la ley N° 25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°.- Denegación de la información. La información pública ambiental solicitada podrá ser denegada, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe, que el sujeto requerido no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8º de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el artículo 8 de la ley N° 25831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°.- Plazos. Toda solicitud de información pública ambiental debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada.”
ARTICULO 6º.- Serán de aplicación las disposiciones de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública en todo aquello no previsto por la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en el artículo 41 reconoce expresamente que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, y a la información ambiental, entre otros. Asimismo, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección. Es decir, que le corresponde al Congreso Nacional legislar estableciendo los resguardos sobre lo que debe ser imprescindible tutelar en materia ambiental en todo el ámbito de la República Argentina.
Es así como el Congreso comenzó el dictado de una seria de leyes en materia de protección ambiental, y en lo que acceso a la información pública ambiental se refiere, el 26 de noviembre del año 2003 se sancionó la ley 25.831.
Esta ley es la primera ley de alcance nacional que regula el acceso a la información ambiental y que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 25.675 General del Ambiente, garantiza el derecho de toda persona a acceder a este tipo de información en forma libre y gratuita y que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Su sanción como una norma de presupuestos mínimos, pone en evidencia la importancia que el legislador ha querido otorgarle a la información pública ambiental al buscar su aplicación en todo el territorio nacional.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en el año 2012, diez gobiernos de América Latina y el Caribe impulsaron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.
Los objetivos del Principio 10 son fortalecer el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.
En noviembre de 2014, los países aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación de un instrumento regional y así poder lograr consensos para su efectiva aplicación en América Latina y el Caribe, con la significativa participación del público y el apoyo de la CEPAL, en su calidad de Secretaría Técnica. La Declaración cuenta actualmente con 24 países signatarios, entre ellos la República Argentina y está abierta a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.
Desde entones, sucesivas reuniones se llevan a cabo para lograr un Acuerdo Regional entre los países signatarios y así poder cumplir con los objetivos propuestos.
Entre los puntos fundamentales del acuerdo figuran: a) garantizar la accesibilidad de la información ambiental, b) la generación y divulgación de la información ambiental, c) el deber de difundir por parte de la autoridad competente la información ambiental para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y c) el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
En julio de este año se llevó a cabo en Buenos Aires la Séptima Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional donde representantes de diferentes países y expertos en la materia llegaron a las siguientes conclusiones:
1) La necesidad de dar transparencia a la información para conformar políticas públicas vinculantes. La transparencia y el involucramiento en los procesos decisorios por parte de la sociedad civil deben ser objetivos primordiales de los gobiernos.
2) La necesidad de rendir cuentas por parte de los Estados.
3) El desafío es alcanzar el desarrollo sustentable y el medio efectivo es el acceso a la información.
4) El acceso a la justicia ambiental es difícil. Todo nuestro sistema está orientado a la protección de derechos individuales. Mientras que el derecho ambiental corresponde a la protección de derechos colectivos o de incidencia colectiva. Debemos adecuar el proceso, la carga de las pruebas, el rol del juez, las sentencias, las medidas cautelares, etc. al derecho ambiental.
5) La crisis global que está sufriendo el ambiente es crucial para incluir la participación y la libertad de expresión.
6) Se necesita un sistema de información proactiva. No debería haber necesidad de pedir la información sino acceder a ella fácilmente mediante archivos o bases de datos.
7) Los temas se conocen pero la sociedad e incluso profesionales necesitan un mayor grado de profundidad para hacer efectiva su participación. Se debe bajar a terreno la información para lograr el fin último de participación.
En nuestro país, el 14 de septiembre del año 2016 se sancionó la ley 27.275 de acceso a la información pública que busca garantizar el derecho de toda persona a acceder a la información pública, asegurando la transparencia de la actividad de los órganos públicos y fomentando el gobierno abierto. La misma tiene como principales propósitos regular el derecho de acceso a la información pública, asegurar estándares mínimos de transparencia en materia de datos, estimular la reutilización y creación de valor a partir de la información pública y promover la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.
No podemos olvidar que el acceso a la información es un derecho fundamental que como mencioné se encuentra amparado por nuestra Constitución Nacional. Así, el artículo 1° al establecer el sistema de gobierno democrático y republicano instaura como regla la publicidad de los actos de gobierno. Además, el artículo 14 consagra el derecho de peticionar a las autoridades y de expresar ideas por la prensa, y el respeto por la libre expresión (32 y 33). Finalmente, el derecho de acceso a la información pública está garantizado además, y como vimos, en el artículo 41, y los artículos 42, y 75, inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que consagran el derecho de acceso a la información pública como derivación directa de la libertad de pensamiento y expresión, públicas integrales y eficaces.
Por tal motivo fue vital sancionar una ley de acceso a la información y garantizar su efectivo cumplimiento para ir hacia formas más democráticas de comunicación entre la sociedad civil y el Estado. El acceso a la información es un derecho humano fundamental y una condición esencial para todas las sociedades democráticas.
En definitiva, esta ley contempla los objetivos y principios propuestos en el Principio 10 y su implementación constituye una herramienta efectiva para asegurar el cumplimiento de este derecho conforme a lo estipulado en nuestra Carta Magna y en tratados internacionales y acuerdos regionales.
Por todas estas razones corresponde adecuar la ley de acceso a la información pública ambiental, aun no reglamentada, con lo dispuesto en la ley de acceso a la información pública.
Solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
30/05/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0134/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5327-D-2017, 0027-CD-2018 y 5657-D-2017 CON MODIFICACIONES 30/05/2018