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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 149
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Jefe SR. OTTONE IGNACIO
Martes 14.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133
crnaturales@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5299-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 22351 DE PARQUES NACIONALES, SOBRE ESTRUCTURACION DEL DIRECTORIO.
Fecha: 12/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO º20 DE LA
LEY 22.351, DE PARQUES NACIONALES.
Artículo 1º: Modifíquese el
artículo 20, Capítulo III, de la ley 22.351, que quedará redactado de la
siguiente manera:
La Administración de
Parques Nacionales será dirigida por un directorio compuesto por: Un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y siete (7) vocales. El Presidente será
designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de
aplicación. El Vicepresidente, será designado por el Consejo Federal de
Medio Ambiente. Dos (2) vocales por la Región Patagonia Austral; dos (2)
vocales por la Región Norpatagonia; un (1) vocal por la Región Centro y
Cuyo; un (1) vocal por la Región del NOA y un (1) vocal por la Región del
NEA.
- La Regiones estarán
compuestas por las Provincias de la siguiente manera: Región
- Región Patagonia
Austral: Tierra del Fuego; Santa Cruz y Chubut.
- Región Norpatagonia:
Río Negro; Neuquén y La Pampa.
- Región Centro y
Cuyo: Mendoza; San Juan; San Luis; La Rioja; Córdoba; Santa Fé y Buenos
Aires.
- Región del NOA:
Jujuy; Salta; Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
- Región del NEA: Entre
Ríos; Corrientes; Misiones; Chaco y Formosa.
- A los efectos de respetar
la representatividad regional de la conformación del Directorio, cuando se
supere el millón de hectárea de Área Protegida, la región deberá sumar un
vocal.
- Los representantes
regionales serán designados por los Gobiernos Provinciales que componen
cada una de las regiones.
- El Directorio no podrá
ser integrado por propietarios, directores, gerentes, administradores,
empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios
turísticos recreacionales u otras empresas que efectúen cualquier
explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los
casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán
integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas,
ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en tierras de dominio público
o privado en jurisdicción del mismo.
- El directorio funcionará
con un quórum de mayoría simple de sus miembros, incluido el Presidente
o vicepresidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de
los miembros presentes.
El Presidente tendrá voz y
voto en las reuniones y doble voto en caso de empate.
El vicepresidente asumirá
las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia
del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo e integrará el
directorio, en los demás casos, con la función de vocal.
f) Los miembros del
directorio serán asignados por cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser
redesignados sólo por un período más. Deberán ser argentinos nativos o
por opción y sus remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es
el de otorgar a la legislación vigente que estructura al Directorio de la
Administración de Parques Nacionales, de una representación federal, que
busca revertir y mejorar la condición actual, caracterizada por una visión
centralista.
Actualmente prevalece una
aceptación general por los Estados nacionales, provinciales y municipales de
alcanzar una política equilibrada y adecuada para lograr el objetivo de
conservación de las áreas protegidas.
Estamos ante la oportunidad
de modificar el régimen previsto por la ley 22.351, para abrir cauces de
participación a las provincias que seguramente redundará en beneficios
para el Organismo que administra los Parques Nacionales. Dotar de un
mayor consenso las políticas aplicadas a este ámbito, es fundamental para
integrar y tener una base mayor de responsabilidades en el cuidado del
territorio protegido.
Por otra parte, este Proyecto
intenta adecuar la proporcionalidad de los representantes, según el
territorio abarcado por las áreas protegidas, para resguardar los derechos
de las regiones que tienen mayores responsabilidades. De ahí, que la
regionalización se produce para conceder por un lado, la doble
representatividad que da el hecho que el vicepresidente sea nombrado por
el Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA) y por otra parte que los
vocales sean nombrados por las distintas regiones. A su vez, se tuvo en
cuenta no crear un órgano superpoblado de representantes que en muchas
ocasiones le resta ejecutividad y crea burocracia negativa.
Se trata de garantizar que
quienes tienen un conocimiento más próximo de la realidad local específica
que los afecta, tengan la posibilidad de ser protagonistas y que sean
considerados para la toma de decisiones.
Otro argumento para la
indispensable presencia orgánica de las provincias argentinas en el
Directorio de Parques Nacionales, es que son propietarias de los dominios
sobre sus recursos naturales. Ello, cualitativamente aseguraría la
coordinación de las acciones que están relacionadas con la preservación,
cuidado y el mejoramiento de los Parques. En este sentido se resguardan
las facultades y potestades de las Provincias y se descentraliza con criterio
federal, el órgano ejecutivo de la Administración de Parques
Nacionales.
Por último, este es un reclamo
de las provincias, como por ejemplo las de la región patagónica, que se han
corporizado a través de las declaraciones realizadas por el Parlamento
Patagónico en varias ocasiones. Organismo que representa cabalmente el
pensar de toda la región.
Por ello, propongo a la Cámara
la sanción de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0333-D-08 |