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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5299-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 22351 DE PARQUES NACIONALES, SOBRE ESTRUCTURACION DEL DIRECTORIO.

Fecha: 12/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO º20 DE LA LEY 22.351, DE PARQUES NACIONALES.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 20, Capítulo III, de la ley 22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
La Administración de Parques Nacionales será dirigida por un directorio compuesto por: Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y siete (7) vocales. El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de aplicación. El Vicepresidente, será designado por el Consejo Federal de Medio Ambiente. Dos (2) vocales por la Región Patagonia Austral; dos (2) vocales por la Región Norpatagonia; un (1) vocal por la Región Centro y Cuyo; un (1) vocal por la Región del NOA y un (1) vocal por la Región del NEA.
- La Regiones estarán compuestas por las Provincias de la siguiente manera: Región
- Región Patagonia Austral: Tierra del Fuego; Santa Cruz y Chubut.
- Región Norpatagonia: Río Negro; Neuquén y La Pampa.
- Región Centro y Cuyo: Mendoza; San Juan; San Luis; La Rioja; Córdoba; Santa Fé y Buenos Aires.
- Región del NOA: Jujuy; Salta; Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
- Región del NEA: Entre Ríos; Corrientes; Misiones; Chaco y Formosa.
- A los efectos de respetar la representatividad regional de la conformación del Directorio, cuando se supere el millón de hectárea de Área Protegida, la región deberá sumar un vocal.
- Los representantes regionales serán designados por los Gobiernos Provinciales que componen cada una de las regiones.
- El Directorio no podrá ser integrado por propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios turísticos recreacionales u otras empresas que efectúen cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en tierras de dominio público o privado en jurisdicción del mismo.
- El directorio funcionará con un quórum de mayoría simple de sus miembros, incluido el Presidente o vicepresidente, y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El Presidente tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso de empate.
El vicepresidente asumirá las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo e integrará el directorio, en los demás casos, con la función de vocal.
f) Los miembros del directorio serán asignados por cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser redesignados sólo por un período más. Deberán ser argentinos nativos o por opción y sus remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente ley es el de otorgar a la legislación vigente que estructura al Directorio de la Administración de Parques Nacionales, de una representación federal, que busca revertir y mejorar la condición actual, caracterizada por una visión centralista.
Actualmente prevalece una aceptación general por los Estados nacionales, provinciales y municipales de alcanzar una política equilibrada y adecuada para lograr el objetivo de conservación de las áreas protegidas.
Estamos ante la oportunidad de modificar el régimen previsto por la ley 22.351, para abrir cauces de participación a las provincias que seguramente redundará en beneficios para el Organismo que administra los Parques Nacionales. Dotar de un mayor consenso las políticas aplicadas a este ámbito, es fundamental para integrar y tener una base mayor de responsabilidades en el cuidado del territorio protegido.
Por otra parte, este Proyecto intenta adecuar la proporcionalidad de los representantes, según el territorio abarcado por las áreas protegidas, para resguardar los derechos de las regiones que tienen mayores responsabilidades. De ahí, que la regionalización se produce para conceder por un lado, la doble representatividad que da el hecho que el vicepresidente sea nombrado por el Consejo Federal de Medioambiente (COFEMA) y por otra parte que los vocales sean nombrados por las distintas regiones. A su vez, se tuvo en cuenta no crear un órgano superpoblado de representantes que en muchas ocasiones le resta ejecutividad y crea burocracia negativa.
Se trata de garantizar que quienes tienen un conocimiento más próximo de la realidad local específica que los afecta, tengan la posibilidad de ser protagonistas y que sean considerados para la toma de decisiones.
Otro argumento para la indispensable presencia orgánica de las provincias argentinas en el Directorio de Parques Nacionales, es que son propietarias de los dominios sobre sus recursos naturales. Ello, cualitativamente aseguraría la coordinación de las acciones que están relacionadas con la preservación, cuidado y el mejoramiento de los Parques. En este sentido se resguardan las facultades y potestades de las Provincias y se descentraliza con criterio federal, el órgano ejecutivo de la Administración de Parques Nacionales.
Por último, este es un reclamo de las provincias, como por ejemplo las de la región patagónica, que se han corporizado a través de las declaraciones realizadas por el Parlamento Patagónico en varias ocasiones. Organismo que representa cabalmente el pensar de toda la región.
Por ello, propongo a la Cámara la sanción de este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/04/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0333-D-08