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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4667-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 22351, REGIMEN DE PARQUES NACIONALES, SOBRE LA FORMACION DEL DIRECTORIO. MODIFICACION DE LA LEY 25997, NACIONAL DE TURISMO.

Fecha: 17/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
Art. 1º. Refórmese el art. 20 de la ley 22.351 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 20. LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE, CUATRO (4) VOCALES, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y UN REPRESENTANTE POR CADA REGIÓN TURÍSTICA con el cargo de VOCAL designados por el CONSEJO FEDERAL DEL TURISMO. Durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser redesignados. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser argentinos nativos o por opción y su remuneración será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o efectúen cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
EL DIRECTORIO funcionará con un quórum de SIETE (7) miembros como mínimo, incluidos el PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE, y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso de empate.
El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de PRESIDENTE en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo se integrará el DIRECTORIO, en los demás casos, con la función de Vocal.
Art. 2. Incorpórese como inciso h) al artículo 12 de la ley 25.997, el siguiente texto:
"h) Designar los representante de cada región turística que integraran el DIRECTORIO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ".
Art. 3. (cláusula transitoria) La integración del directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES conforme a la reforma dispuesta mediante el art. 1º de la presente ley comenzará a regir una vez vencido el mandato del actual directorio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley que creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES fue sancionada en diciembre de 1980 (Publicada en el Boletín Oficial del 12-dic-1980). Si bien ha sufrido algunas modificaciones posteriores, hasta la fecha se ha mantenido intacta la forma de integración de su directorio. Este proyecto tiende a dar un carácter mas federal a la composición del Organismo, de conformidad con el fortalecimiento que la Constitución de 1994 ha otorgado al Régimen Federal en nuestra Nación.
Este fortalecimiento puede observarse respecto de algunas cuestiones de superlativa importancia, a saber: autonomía municipal (art. 123), nuevas facultades provinciales (art. 124, primera parte), establecimientos de utilidad nacional (art. 75, inc 30), de intervención federal (art. 75, inc. 31), etc., es decir, todas estas cuestiones junto a las consideraciones particulares en materia de desarrollo territorial del inc. 19 del artículo 75 ("nueva cláusula del progreso"), nos están señalando el claro rumbo que inspiró al constituyente en la reforma, el que se sitúa en el camino de la recuperación del federalismo.
Cumpliendo con estos nuevos principios de fortalecimiento del federalismo, luego de la reforma de la Constitución Nacional se han dictado leyes por la cuales se constituyeron organismos multijurisdiccionales. En este sentido debemos poner de relieve dos claros ejemplos. El caso de la ley 25.675 por el cual se ratifica el Acta Constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), cuyo texto integra la ley, como anexo I, por una parte, y por otra, se dicto la ley 25.997, Nacional de Turismo que en su capitulo III crea el CONSEJO FEDERAL DEL TURISMO.
Estos dos organismos, están conformados con representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ahora bien, como es de público conocimiento, los parques nacionales se encuentran dentro del territorio de distintas provincias, es decir que todas las cuestiones vinculadas a la administración de estos parques, afectan directamente a la jurisdicciones locales. Las provincias tienen un interés directo en el manejo administrativo de los parques que en definitiva se encuentran enclavados en sus propios territorios.
Por estas razones y a la luz del fortalecimiento del federalismo, creemos necesario adecuar la integración del directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Adecuar en este caso quiere decir nada mas y nada menos que dar participación a las provincias en la formación del directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONES.
Para ello hemos recurrido al CONSEJO NACIONAL DEL TURISMO atento que este organismo "multiprovincial" se vincula con ciertas áreas que administra la institución cuyo directorio debe reformarse.
Basta con leer las disposiciones del ultimo párrafo del art. 6 de la ley 22.351, que otorga facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística..., para verificar que el CONSEJO NACIONAL DEL TURISMO es el organismo mas adecuado para lograr que las provincias tengan una representación en el directorio que pretendemos reformar, ya dicho consejo tiene como objetivos la conformación de políticas en un área sobre la cual el "gerenciamiento" de los parques nacionales tiene una gran incidencia.
Esta incidencia también se comprueba con la facultades "para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la determinación de su ubicación, la que coincidirá en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo como la Seguridad Nacional".
Estimamos que las provincias verían satisfecha su necesidad de participar en la integración del directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en la medida que el PODER LEGISLATIVO, que tiene la potestad jurídica para hacerlo, modifique las normas correspondientes, otorgando las facultades de DESIGNAR a parte de sus miembros.
Nuestro proyecto es una clara y definida decisión política, cuyo propósito es atenuar la centralización que ha guiado al legislador en la sanción de la ley de creación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Cabe hacer notar que ésta centralización esta determinada por dos circunstancias. La primera esta dada por el momento histórico en que fue dictada -1980-, época en la cual la centralización era la regla y el federalismo la excepción y, la segunda esta constituida por la naturaleza misma de la institución, que tiende a exacerbar ese centralismo. Adviértase que siendo una administración de bienes bajo jurisdicción nacional para el legislador de aquella época fue razonable que el directorio se encuentre formado desde el Poder Ejecutivo, sin ninguna participación de la provincias.
Pero los momento históricos han cambiado, y la mayor federalización del Estado argentino impone adecuar sus Organismos e Instituciones bajo estas nuevas superadores concepciones.
Bajo el imperio de los nuevos principios constitucionales, hoy se impone otorgar mayor participación a las jurisdicciones locales, sobre todo cuando se trata de organismos que administran bienes enclavados en territorios provinciales y que muchas veces las directivas de estas instituciones nacionales afectan a las decisiones propias de los estados locales.
Concretamente proponemos que una nueva redacción del art. 20, conservando la atribuciones del Poder Ejecutivo de designar al Presidente vicepresidente y cuatro vocales y ampliando la composición del directorio con representantes de cada región turística (recordemos que en la actualidad existen seis - REGIÓN CUYO, REGIÓN DE Pcia. BUENOS y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, REGIÓN CENTRO, REGIÓN LITORAL, REGIÓN NORTE Y REGIÓN PATAGONA-) designados por el CONSEJO FEDERAL DEL TURISMO.
También se modifica el quórum adecuándolo a la nueva cantidad de directores.
Por otra parte, se propone la incorporación del inc. n) en el artículo. 12 de la ley 25.997 otorgando facultades al CONSEJO NACIONAL DEL TURISMO para proponer a estos funcionarios.
Por todo los fundamentos expuestos solicito el voto afirmativo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SARTORI, DIEGO HORACIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/04/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0053-D-08