Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano »

RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4370-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26639 DE REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.

Fecha: 13/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara un informe referente a la implementación de la Ley N° 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que contenga los siguientes puntos:
1) De acuerdo a la información brindada por el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, en la Honorable Cámara de Diputados, el pasado 27 de abril, el inventario de glaciares correspondiente a la subcuenca Río de la Plata (en la cual se encuentra el emprendimiento minero Veladero) de la provincia de San Juan, se encontraba en ese momento “en proceso de revisión técnica, siguiendo el procedimiento administrativo y de revisión técnica establecida en la Resolución SAyDS N° 1141/15. A esta instancia:
a) Si puede confirmar la finalización de dicho inventario (Art. N° 3 y N°4, Ley 26.639)
b) Si no puede confirmar su finalización, cuál es el plazo establecido para su publicación y a quién corresponde la responsabilidad del trabajo pendiente. (Art. N° 5, Ley 26.639)
2) Si de acuerdo al inventario de la subcuenca Río de la Plata, se han identificado en la misma glaciares y geoformas periglaciares.
3) Si se han identificado actividades comprendidas en el Art. 6º de la ley que se encuentren en la zona inventariada de la subcuenca Río de la Plata.
4) Si se han cumplido en tiempo y forma las Auditorías Ambientales a la mina Veladero. (Art. N° 15, Ley Nº 26.639).
5) Si de acuerdo al Inventario y a las Auditorías Ambientales se ha podido determinar que la mina Veladero está ubicada total o parcialmente sobre glaciares y/o ambiente periglacial.
6) Si se ha podido determinar que el derrame de cianuro ocurrido en septiembre de 2015 en la mina Veladero fue sobre glaciares y/o ambiente periglacial (Art. N° 6, inciso a, Ley N° 26.639).
7) Cómo procederá la Autoridad Nacional de Aplicación en caso de que:
a) La mina Veladero se encuentre total o parcialmente ubicada sobre glaciares o ambiente periglacial de acuerdo al inventario (Art. 15° Ley 26.639)
b) Más allá de los impactos ambientales evaluados, se compruebe que el derrame de cianuro haya ocurrido sobre glaciares o ambiente periglacial (Art. 6°, inciso a, Ley N° 26.639).-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 28 de octubre de 2010, fue promulgada la Ley 26.639, de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El objeto de la misma es su preservación como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público de acuerdo a la ley.
En la misma se establece la creación del Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. La realización del mismo y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o sus funciones ecosistémicas, que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance.
La ley establecía a que en un plazo no mayor a 180 días a partir de la sanción de la ley se debía realizar el inventario en aquellas zonas que por existencia de actividades en ejecución que pudiesen afectar la integridad de los glaciares y sus ambientes periglaciares, consideradas prioritarias.
Sobre este tema fue presentado un pedido de informes por la Diputada Graciela Camaño con Nro de expediente 0583-D-2016 donde requería al Poder Ejecutivo de la Nación que informara respecto a los motivos por los cuales se había suspendido la presentación del estado de avance del Inventario Nacional de Glaciares a realizarse el día 22 de mayo del 2014 y que se especificara donde se encuentran los proyectos mineros en zonas de glaciares o de ambiente peri glacial entre otros puntos que pueden consultarse en el citado expediente. La Diputada consideró en su fundamentación que la presentación de los avances de dicho inventario es indispensable para monitorear la vigencia de la Ley de Glaciares y la protección de nuestros valiosísimos recursos hídricos. Mientras esta información y la aplicación de la ley se postergan, los mayores beneficiados son las empresas que desarrollan emprendimientos mineros, continuando con su actividad extractiva sobre glaciares y ambiente periglacial violando así impunemente la ley, ya que pesa sobre ellas la obligación de someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales actuales y potenciales generados por su actividad (Art. 15 ley 26.639).
La mina Veladero, que extrae oro y plata, está ubicada en el Departamento Iglesias de la provincia de San Juan. Comenzó su actividad en el año 2005, y en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) – Etapa de Explotación, sobre Veladero, realizado por la consultora Knight Piésold SA para Minera Gold SA, en la página 47 dice: "En el área del Proyecto y zonas aledañas predominan las geoformas relacionadas con un ambiente actual de tipo Periglacial". Habla de "permafrost subyacente", admite que "el hielo es el principal agente morfogenético de la región", y que "En varios sectores se presentan glaciares de roca" (Artículo de Juan Pablo Parrilla en INFOBAE, 7 de noviembre de 2015).
En ocasión de la presentación del Jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña, en la Cámara de Diputados, el 27 de abril pasado, en respuesta al Bloque Proyecto Sur con respecto a Veladero dice: “El Inventario correspondiente a la subcuenca río de la Palca (en la cual se encuentra el emprendimiento minero Veladero) está en proceso de revisión técnica, siguiendo el procedimiento administrativo y de revisión técnica establecida en la Resolución SAyDS No 1141/15” (Informe Nº91|HCDN, pág. 739).
En referencia a áreas prioritarias, IANIGLA informa que: “En mayo del 2013, con nota N° 67/2013, el entonces Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sr. Ariel Claudio López, remitió al IANIGLA el “Primer informe de la unidad especial de auditorías ambientales”, informe de auditoría conjunta de los proyectos Veladero y Pascua Lama (sector Lama), así como el Primer informe de avance de la zona norte (cuenca del río Jáchal) y el Primer
informe de avance de la zona sur (cuenca del río San Juan), todos ubicados en la provincia de San Juan, los cuales habían sido remitidos a la ex SAyDS mediante nota N° 6246/2013 por el Consejo Provincial de Coordinación para la Protección de Glaciares de la provincia de San Juan.
En base al informe enviado por el Subsecretario Ariel C. López y a los previamente señalados, IANIGLA tomó como área prioritaria toda la provincia de San Juan. Es importante destacar, en respuesta a este compromiso, que los inventarios en la cuenca del río San Juan, subcuencas Castaño, Calingasta, Blanco, Ansilta y Los Patos, se encuentran terminados y a disposición del MAyDS al igual que los inventarios de la cuenca del río Jáchal, subcuencas De la Palca y Blanco (sur). Se ha planificado realizar la campaña de la subcuenca Vinchina-Bermejo (Provincia de La Rioja) para junio del 2016, mientras que la campaña de verificación de la subcuenca Blanco (norte) se encuentra planificada para noviembre del 2016” (Preguntas frecuentes, IANIGLA, abril 2016, disponible en www.glaciaresargentinos.gob.ar)
Cerca de cumplirse 5 años de la sanción de la Ley de Glaciares, es urgente conocer si el emprendimiento Veladero está cumpliendo con la legislación argentina, en función de preservar nuestros bienes comunes, hoy de por sí en riesgo por el cambio climático.
Por lo dicho solicito de mis pares me acompañen en la presentación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/08/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
17/08/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0364/2016 17/08/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA