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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4184-D-2017

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y AMPLIACION PERMANENTE DE TODOS LOS ESPACIOS PUBLICOS VERDES, PARQUES Y PLAZAS EN CIUDADES MAYORES A 100000 HABITANTES. REGIMEN.

Fecha: 03/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y AMPLIACIÓN PERMANENTE DE TODOS LOS ESPACIOS PÚBLICOS VERDES, PARQUES Y PLAZAS EN CIUDADES MAYORES A 100000 HABITANTES.
Artículo 1°. - Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección, conservación y ampliación permanente de los espacios públicos verdes, parques y plazas en grandes ciudades mayores a 50000 habitantes, conforme lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- En los espacios citados deberá maximizarse las superficies verdes y prever instalaciones orientadas a prestar servicios a la población de todas las edades, con accesibilidad y uso universal, como ser: accesos y circuitos para discapacitados, sendas peatonales y de bicicletas, juegos infantiles, instalaciones para gimnasia, anfiteatros, buena iluminación, instalaciones sanitarias, bebederos de agua potable, bancos, mesas y sillas, zonas de esparcimiento, sistema de recolección de residuos, limpieza y vigilancia, entre otros.
Desde un punto de vista social, se promoverán sitios para desarrollar actividades de recreación, culturales, deportivas, musicales, encuentro vecinal e incluso para acercar la producción de artesanos y artistas locales y toda otra actividad en el que el Estado le brinde beneficios a la calidad de vida de la población.
Artículo 3°. - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán las autoridades ambientales competentes en cada jurisdicción.
Los programas a desarrollar para cumplir con los objetivos de los artículos 1° y 2° de la presente Ley deberán tener un carácter de permanente y amplia participación ciudadana, para que los impactos ambientales positivos para la población compensen el deterioro de la calidad de vida generado por el creciente aumento de la densidad poblacional en las grandes ciudades.
Dichos programas tendrán prioridad frente a otros planes de urbanización o comercial en el que se prevea la ocupación de suelo en dichos centros urbanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina más del 70% de la población argentina vive en ciudades, donde alrededor de 60 de ellas son aglomerados urbanos que superan los 100.000 habitantes, destacándose Buenos Aires que supera holgadamente el millón.
El aumento de la densidad poblacional en las grandes ciudades es una tendencia mundial que va en desmedro de la calidad de vida de la población y del medio ambiente. Esto se agrava con la tendencia a rezonificar el espacio público verde para fines urbanísticos y comerciales, por lo que obliga a legislar para compensar ese deterioro.
Asimismo, desde no hace más de un par de décadas, para el encuentro entre la gente se ha incrementado el concepto de espacio privado de uso público, como los centros comerciales con sitios de recreación y patios de comida, generados en pos de promover el consumo. Concepto más fácil de conjugar para cierta clase social, pero excluyente para las más humildes.
En este aspecto, el Estado es el único que puede mejorar la calidad de vida de las personas generando y valorizando los espacios públicos, promoviendo en ellos actividades comunes y participativas. Que no son sólo para actividades físicas, sino sitios para el encuentro, la participación, para sentirse parte de la ciudad, del presente y el futuro.
Desde que el hombre se agrupó en ciudades, se han visto los beneficios de los espacios públicos. Están en la esencia de la democracia y la participación de la gente. Ese fue el espíritu de las Ágoras griegas, que en épocas de Perícles constituían el centro cultural, político y comercial de cada ciudad. Fue una concepción revolucionaria desde el punto de vista urbanístico y político, donde se realizaban asambleas y actos de participación ciudadana. Tenían también objetivos comerciales o religiosos.
En nuestro país muchas de las plazas y parques tienen un alto contenido histórico, centros de la actividad política y económica alrededor de las cuales se fueron desarrollando las ciudades.
Muchos de los espacios público citados son parte de la identidad de las ciudades, permite diferenciarlas, vivir su naturaleza y cultura. Posibilita que las personas puedan integrarse a un espacio común que le pertenece, que se identifica y disfruta, que les permite encontrase con el otro libremente sin necesidad de generar un gasto económico.
Hablamos aquí de espacio público, verde, parques y plazas, como espacio abarcativo, un sistema ambiental equilibrante que involucra a todos los conceptos del espacio libre común. No sólo el antiguo concepto de espacio verde contemplativo, sino sitios de participación para el uso y goce de la población.
Desde el punto de vista de la salud, los espacios verdes tienen también un impacto positivo promoviendo el asoleamiento esencial para la fijación de vitaminas y minerales y el aumento de las defensas inmunológicas. Ayuda a una vida sana dando alternativas al descanso y al ocio, a disponer de un espacio para pensar o leer como alternativa a la creciente conectividad electrónica.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones