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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3938-D-2014

Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE MERGANETTA ARMATA, CONOCIDA COMO PATO DEL TORRENTE.

Fecha: 22/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Artículo 1°.- Declárase Monumento Natural en el marco de la ley 22.351, a la especie Merganetta Armata, conocida como Pato del torrente.
Artículo 2°.- La Administración de Parques Nacionales implementará un Plan Nacional de Manejo para la especie, en coordinación con la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva y las Provincias que correspondan.
Artículo 3°.- En el diseño e implementación del Plan Nacional de Manejo, la Administración de Parques Nacionales invitará a participar a centros académicos, institutos de investigación y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el artículo 8 de la Ley 22.351 (1980) se define la figura del Monumento Natural como, "las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes". Asimismo, entre las atribuciones y funciones establecidas en el Artículo 18 se destaca el inciso c referido a la "La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales".
Hasta la fecha existen cuatro especies declaradas Monumentos Naturales: el huemul andino o taruca (Hippocamelus antisensis), el yaguareté (Panthera onca), el huemul (Hippocamelus bisulcus) y la ballena franca austral (Eubalaena australis).
Es el objetivo de la presente Ley, poder agregar a esta lista al Merganetta Armata también conocido como, pato correntino. La presenta propuesta daría el adecuado marco federal para el desarrollo de acciones de conservación y manejo sustentable de las poblaciones de esta especie amenazada. El Merganetta Armata ha sido considerada una especie vulnerable a la extinción (Rese y Scott, 1997) y posee un valor especial de conservación pues presenta, naturalmente, densidades poblacionales muy bajas y una distribución fragmentada, tiene un potencial reproductivo bajo y es endémica de América del Sur. Además, debido a lo particular de sus requerimientos biológicos sumamente especializados, pues depende exclusivamente de ríos y arroyos torrentosos de montaña, el pato de los torrentes constituye una especie idónea para monitorear el estado de los cursos de agua (Johnsgard, 1966; Naranjo y Avila, 2003). A todos estos factores naturales debemos sumarle el hecho de que se trata de una especie muy sensible a disturbios humanos, sus principales amenazas son la construcción de represas, introducción de especies exóticas y las actividades como la pesca, el rafting y los deportes acuáticos; actividades muy practicadas en las zonas donde habita.
En el caso particular de la provincia del Neuquén, el Pato del Torrente ha sufrido una disminución alarmante, ha desaparecido o se ha vuelto rara su presencia en muchos sectores de la provincia, especialmente en la zona sur. El seguimiento de sus poblaciones contribuye, significativamente, tanto a diagnosticar la situación de las mismas y recomendar medidas de manejo para su conservación, como a evaluar el estado de los ríos y arroyos cordilleranos en donde vive.
En ese sentido, es importante mencionar que el pato de los torrentes ha sido motivo de particular atención por parte de la Administración de Parques Nacionales, la cual desarrolla un Programa de Monitoreo que incluye al Parque Nacional Los Glaciares (APN, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002) y tanto en Bolivia como en Perú se lo ha clasificado como vulnerable y en Venezuela en peligro (Chebez, 2009).
El Merganetta Armata también conocido como, pato correntino, pato corta corrientes, pato de los torrentes, pertenece a la clase de las aves, del orden de los anseriformes, de la familia anatidae. Es una de las 5 especies de anátidos del mundo adaptados a la vida en los ríos y arroyos de montaña. Nadan y bucean en estos ambientes con gran agilidad. Las parejas son territoriales, defienden su sector del río durante todo el año.
Posee vistoso plumaje. De la Peña (1985) lo describe así:" Pico rojo. Patas rojas en el macho, amarillentas rojizas en la hembra. Macho. Cabeza: blanca con negro en la frente, corona y una faja que baja por detrás hasta la base del cuello. Otra faja negra por debajo del ojo hasta la garganta. Franja retroocular negra. Lados del cuello blanco con una línea negra. Dorsal: región escapular plumas negras marginadas de blanco. Ventral: garganta, anterior del cuello y pecho, negro. Abdomen rojizo jaspeado de negro. Flancos negruscos teñidos de rojizo. Alas: cobijas menores azul grisáceo, las mayores con extremidad blanca. Espejo verde. Primarias pardas. Hembra. Cabeza: corona gris. Lorum, posterior de las mejillas y lados del cuello, negro y gris. Anterior de las mejillas y barba, canela. Dorso: región escapular negra con plumas ribeteadas de gris azulado. Ventral: garganta, pecho y abdomen, canela. Resto igual al macho.
Es un pato sudamericano que se distribuye por la zona montañosa de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina y Chile. En la Argentina esta especie está representada, según indica Chebez (2009), por dos subespecies: Merganetta armata berlepschi que se distribuye en partes de las provincias de Tucumán, Jujuy, Salta y Catamarca (en estas provincias mayormente habita zona de selva de Yungas), llegando hasta La Rioja. La subespecie típica, Merganetta armata armata es citada para la Argentina en las provincias de San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego siempre en la franja cordillerana.
Por todo lo expuesto solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría