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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2316-D-2017

Sumario: SISTEMA DE AHORRO DE AGUA MEDIANTE LA INSTALACION DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS DE BAJO CONSUMO. REGIMEN.

Fecha: 05/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
AHORRO DE AGUA. RÉGIMEN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema de Ahorro de Agua mediante la instalación de equipos, dispositivos, sistemas y/o implementos de bajo consumo de agua con la finalidad de incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua y a la concientización de la población en materia ambiental.
Artículo 2°.- Principios rectores. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley se deben garantizar los siguientes principios rectores:
a. Uso racional del agua;
b. Prevención;
c. Sostenibilidad;
d. Responsabilidad;
e. Concientización y Sensibilización;
f. Participación Ciudadana;
g. Integración.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a. Establecer, mediante la colaboración de las autoridades locales competentes, los mecanismos para instalar los equipos, dispositivos, sistemas y/o implementos de bajo consumo de agua para los edificios y construcciones que no dispongan de estos.
b. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deban aplicarse a los fines del planeamiento, instalación y mantenimiento de los dispositivos de bajo consumo de agua.
c. Llevar adelante campañas informativas de capacitación, de concientización y de difusión, tendientes a generar conciencia a los fines de la pronta, eficaz y eficiente concreción de los objetivos de esta ley.
d. Velar por el cumplimiento de esta norma y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Artículo 5°.- Tecnología de bajo consumo de agua. La Autoridad de Aplicación determinará los mecanismos para la instalación de equipos, dispositivos, sistemas y/o implementos de bajo consumo de agua, empleando la mejor tecnología disponible, para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos de Edificación de las Provincias, de los Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deben instalar equipos, dispositivos, sistemas y/o implementos de bajo consumo de agua en toda obra de construcción nueva, empleando la mejor tecnología disponible, con el objeto de reducir el consumo y evitar el derroche del recurso.
CAPÍTULO III
USO RACIONAL DEL AGUA
Artículo 6°.- Prácticas Prohibidas. A los efectos de la presente ley son consideradas Prácticas Prohibidas las siguientes:
a. Prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas.
b. Prácticas que supongan el uso incorrecto de hidrantes y sistemas de riego o cualquier otra actividad que cause un vertido incontrolado de agua en la vía pública o en el suelo.
c. Prácticas que alteren o dañen los equipos, dispositivos, sistemas y/o implementos, así como cualquier otra acción sobre estos dispositivos que pudiera repercutir negativamente en su operación y correcto funcionamiento.
d. Otros que, por su naturaleza, sean determinados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- Restricciones Obligatorias. Se define con carácter enunciativo como restricciones obligatorias en el uso del agua a las siguientes acciones:
a. Uso del agua proveniente de cualquier hidratante para cualquier propósito diferente al de protección o prevención de incendios.
b. Uso del agua mediante cualquier conexión cuando se observe alguna rotura o defecto en el sistema de plomería, aspersión, riego o irrigación, sin realizar las reparaciones correspondientes.
c. Uso excesivo de agua que origine inundaciones o fugas hacia alcantarillas, cuerpos de agua, patios, entradas residenciales o vías públicas.
d. Uso de agua para el lavado de aeronaves, automóviles, autobuses, botes, remolques u otros vehículos, sin contar con tecnología de bajo consumo de agua.
e. Uso de agua a través de una manguera para el lavado de edificaciones, estructuras, aceras, pasillos, entradas a edificaciones, patios, estacionamientos, canchas deportivas u otras áreas de superficie dura, a menos que dicho uso sea necesario para la salud y seguridad pública, y cualquier otro medio razonable sea insuficiente, sin contar con tecnología de bajo consumo de agua.
f. Uso de agua para la limpieza de vías públicas con camiones cisterna, a excepción de lavados iniciales para fines de construcción o cuando dicho uso sea menester para la salud y seguridad pública.
g. Uso de agua para fines de construcción, tales como la consolidación de rellenos, construcción de vías públicas, control de polvo y otros usos, sin contar con tecnología de bajo consumo de agua.
h. Uso de agua para fuentes decorativas o para aumentar el nivel del agua en lagos o estanques, a excepción de fuentes, lagos o estanques decorativos que utilicen agua reciclada.
i. Uso de agua para fines de irrigación de plantas de exterior, jardines y extensiones de césped, sin contar con tecnología de bajo consumo de agua.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 8°.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, establecerá por vía reglamentaria, las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento;
b. Multa;
c. Colocación de la tecnología de bajo consumo de agua por la Autoridad de Aplicación, a costa de los responsables.
Por vía reglamentaria, se establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas y el monto de aquellas de carácter pecuniario, que pueden ser actualizadas.
Artículo 9°.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los ciento ochenta (180) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua constituye una fuente de vida indispensable y fundamental para el desarrollo social y, además, es un recurso cada vez más escaso, tanto a nivel nacional como a nivel mundial. Siguiendo los postulados del Organismo de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el aumento de la población y la implementación de nuevas costumbres, cada vez más personas se ven afectadas por la falta de agua, lo que puede convertirse en uno de los mayores problemas de la humanidad. En este sentido, la UNESCO indicó “de todas las crisis sociales y naturales que debemos afrontar los seres humanos, la de los recursos hídricos es la que más afecta a nuestra propia supervivencia y la de nuestro plantea”. El consumo de agua en el mundo es absolutamente inequitativo.
El agua se necesita en todos los aspectos de la vida. Se estima que una persona necesita 80 litros al día para vivir. No obstante, se consumen, en promedio, 300 litros diarios por persona. Una canilla abierta verte entre 6 y 7 litros de agua por minuto. Las piletas de material tienen entre 50 mil y 70 mil litros de capacidad de agua. Las piletas de lona contienen entre 5 mil y 10 mil litros de agua. Una canilla que gotea desperdicia 12 mil litros de agua anuales. Un tanque de inodoro que pierde agua dilapida entre 34 mil y 80 mil litros por año. Por ello, es necesario contribuir con la preservación del ambiente manteniendo la calidad del recurso y haciendo un uso racional del mismo.
Siguiendo el “Programa 21” de la División de Desarrollo Sostenible del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, es necesario establecer ciertos criterios para la protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua, para su aprovechamiento, ordenación y uso del recurso. Por lo tanto, esta iniciativa plantea una serie de restricciones obligatorias para la preservación del recurso.
La escasez generalizada de recursos de agua dulce, su destrucción gradual y su creciente contaminación. Los sistemas racionales de utilización del agua para el aprovechamiento de las fuentes de suministro de agua, sean de superficie, subterráneas u otras posibles, deben estar apoyados en medidas concomitantes encaminadas a conservar el agua y reducir al mínimo el derroche.
En los últimos treinta años, el mundo ha presenciado los embates del cambio climático, debido al calentamiento global, que ha afectado la vida útil de este recurso natural. Su uso eficiente y racional es fundamental para preservar el ecosistema del planeta.
Haciendo hincapié en el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas Nro. 6, “el agua libre de impurezas y accesible para todos es parte esencial del mundo en que queremos vivir. Hay suficiente agua dulce en el planeta para lograr este sueño. La escasez de recursos hídricos, la mala calidad del agua y el saneamiento inadecuado influyen negativamente en la seguridad alimentaria. La sequía afecta a algunos de los países más pobres del mundo, recrudece el hambre y la desnutrición. Para 2050, al menos una de cada cuatro personas probablemente viva en un país afectado por escasez crónica y reiterada de agua dulce”.
Asimismo, el objetivo de Desarrollo Sostenible Nro. 12°, refiere al consumo y la producción sostenibles. Pugna por hacer más y mejores cosas con menos recursos, mediante la reducción de la utilización de los recursos, la degradación y la contaminación durante todo el ciclo de vida, logrando al mismo tiempo una mejor calidad de vida. En ese proceso, participan distintos interesados, entre ellos empresas, consumidores, encargados de la formulación de políticas, investigadores, científicos, minoristas, medios de comunicación y organismos de cooperación para el desarrollo.
Por ello, es necesario adoptar un enfoque sistémico y lograr la cooperación entre los participantes de la cadena de suministro, desde el productor hasta el consumidor final. Consiste en involucrar a los consumidores mediante la sensibilización y la educación sobre el consumo y los modos de vida sostenibles.
El presente proyecto plantea un sistema de ahorro de agua, aplicando tecnologías de bajo consumo del recurso con el objeto de llevar adelante un uso eficiente y concientizar a la población para evitar el derroche, reducir el consumo y preservar el agua, siguiendo los objetivos y principios de la Ley 25.675 General del Ambiente.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/10/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)