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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

crnaturales@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1943-D-2013

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVISAR LOS "NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AGUA PARA FUENTES DE AGUA DE BEBIDA HUMANA CON TRATAMIENTO CONVENCIONAL", ESTABLECIDO EN EL DECRETO 831/93, REGLAMENTARIO DE LA LEY 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Fecha: 12/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo revise los "Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional", establecidos en el Decreto N° 831/93, reglamentario de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Decreto 831/93 reglamenta la ley 24051, que luego de vetos y otras normas que no fueron reglamentadas sigue siendo la ley nacional vigente en materia de residuos peligrosos.
En el citado Decreto se enumeran a las sustancias tóxicas que califica como tales y establece guías para cada una de ellas de acuerdo al cuerpo receptor. Especialmente para el agua define niveles de concentración de sustancias según el uso del recurso.
Los niveles fijados para algunas de esas sustancias son superiores a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud para el agua potable. En particular nos preocupa el caso del uranio, ya que mientras la OMS establece como máximo permitido para el agua que se destine a consumo humano el de 15 microgramos de uranio por litro de agua, el Decreto a través de su anexo II en la Tabla 1" Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional", fija en 100 microgramos por litro, o sea más de 6 veces el valor permitido por el organismo internacional.
Lo curioso es que el mismo Decreto fija el nivel máximo de uranio en 20 microgramos en la tabla 2 para protección de la vida acuática en agua dulce superficial.
Esto que naturalmente es un error ya el valor más exigente debe ser el destinado al consumo humano, exige una corrección. Ya fue explicitada varias veces esta situación y a pesar de haber sido modificada la norma en nueve oportunidades los niveles comentados nunca se han tocado.
Solicitamos por tanto que se modifique la tabla 1 del Anexo II del Decreto en función de lo establecido por la OMS.
Por estas consideraciones solicitamos a los Sres. Diputados que nos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 segundo parrafo del reglamento de la H. Cámara.
Dictamen
24/09/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2540/2013 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE LA COMISION EN MINORIA: ARTICULO 108, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2013 24/09/2013