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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1762-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL QUE PODRIA GENERARSE EN LA CIUDAD DE EL BOLSON, PROVINCIA DE RIO NEGRO, COMO CONSECUENCIA DEL LOTEO DE TIERRAS UBICADAS EN INMEDIACIONES DEL CERRO PERITO MORENO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 19/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, por donde corresponda, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara un informe completo y pormenorizado referido a la problemática ambiental que podría generarse en la Ciudad de “El Bolsón, conteniendo los siguientes puntos:
1) Contenido y alcance de la Ordenanza sancionada el 16 de diciembre de 2016 en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Rio Negro, en la cual se aprueba el loteo de tierras ubicadas en inmediaciones del Cerro Perito Moreno para la construcción de viviendas residenciales y explotación inmobiliaria del mismo;
2) Alcances del proyecto mencionado y afectación sobre el río pedregoso y afluente del Lago Puelo;
3) Especifique la forma en adquirió las tierras ubicadas en la reserva natural conocida como Pampa de Luddense la empresa LADERAS DEL PERITO MORENO S.A. para la construcción de un emprendimiento señalado;
4) Razones por las que no se ha verificado la oportunidad del proyecto presentado, habida cuenta que como contrapartida existe una sentencia de primera instancia que data del año 2013 que estableció una medida de no innovar sobre un loteo de mayores dimensiones en el mismo lugar;
5) A su vez, informe concretamente respecto del mismo:
a) Si las partes poseen títulos de propiedad habilitantes para presentar el proyecto mencionado;
b) Si se prevé la opinión o dictamen de organizaciones específicas y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
c) Si se prevé la utilización hídrica de afluentes alternativos;
d) Si se ha evaluado el impacto ambiental que pudiere tener el proyecto mencionado;
e) Si se ha evaluado el riesgo que pudiere existir en la provisión de agua de la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado, y la red de canales que nacen en ese lugar;
f) Si se ha evaluado el impacto que pudiere tener sobre los productores regionales; y
6) Montos a que asciende el proyecto mencionado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesaria y fundamental la presente solicitud debido a la carente información oficial en relación al tema en cuestión y la relevancia por estar vinculada una zona de frontera y utilización de recursos hídricos y declarados reservas naturales.
Desde la firma del mencionado proyecto de Ordenanza con fecha 16 de diciembre de 2016, no existe información oficial del nivel de afectación sobre el recurso hídrico señalado, más aún cuando la iniciativa fue presentada por el Intendente de la Ciudad, quien antes de asumir en el cargo se desempeñaba como contador de la empresa que presentó el proyecto de desarrollo aprobado.
Se conoce por informaciones publicadas en distintos medios de difusión, que el concejo deliberante de la ciudad del Bolsón, Provincia de Rio Negro, aprobó un proyecto de inversión de la Empresa Laderas S.A concesionaria del centro invernal “Perito Moreno” para lotear unas 300 hectáreas en la base del cerro mencionado que los lugareños denominan “Pampa de Ludden”.
Que, a su vez, la empresa “Laderas S.A”, adquirió las tierras que eran fiscales de una manera vil, a través del Sr Maximiliano Massa, quien posee un vínculo familiar con el Señor Nicolás Van Ditmar, representante en la Patagonia del Sr Joe Lewis, dueño de la Estancia Lago Escondido y accionista mayoritario de las empresas distribuidores de energía eléctrica en la República Argentina.
Respecto a la Ordenanza aprobada, la misma permite un loteo de 300 hectáreas para realizar una villa turística en la base del cerro para la cual cederán tierras al dominio público para las calles, el servicio sanitario y de tratamiento de líquidos, y un barrio aledaño con lotes chicos para residencia con utilización del agua correspondiente al arroyo pedregoso.
Siendo la mismas, tierras que en su momento fueron objeto de un litigio judicial por un proyecto de similares características y presentado por los mismos actores y que existe sobre el mismo una medida de no innovar, resulta de dudosa legitimidad el proyecto modificado que en su objeto presenta la misma finalidad.
La zona representa un alto valor hídrico, conformado por varios afluentes que llevan su caudal a diferentes lagos de la región como es el caso del arroyo pedregoso que llega con sus aguas al Lago Puelo. Dicha zona y el Lago Puelo fueron declarados Parque Nacional por la ley Nº 19.292.
A su vez, la Unesco declaró a la zona comprendida como Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica, la cual obliga a la autoridad de aplicación nacional (Administración de Parques Nacionales) y autoridades locales (Intendente de la Ciudad del Bolsón) a mantener un uso acorde con la conservación del territorio, no sólo desde el punto de vista del mantenimiento de las riquezas naturales y culturales del área, sino también para la permanencia de los imponentes y diversos paisajes que constituyen un atractivo natural altamente exclusivo que es soporte de gran parte de la economía regional.
A partir de la reforma de 1994, la Constitución Nacional consagró en su artículo 41 que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Desde la sanción de la Ley Nº 25.675 (Ley General de Ambiente) se estableció como fin “el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”.
Por su parte, la Ley Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos nº 26.331 en su artículo 3° inc. C, establece como finalidad “Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad”.
En este escenario y con dicha autorización se estaría vulnerando el derecho ambiental que se establece en el artículo 41 de la CN; artículo 1° la ley general de ambiente y artículo 3° inc. C de la Ley Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, la Carta Orgánica de la ciudad del Bolsón que según el Código Ambiental local (art. 96) declara Reserva natural la zona del paraje Mallín Ahogado por su importancia como zona de recarga hídrica y cabecera de cuenca interjurisdiccional, de Rio Negro y de Chubut, y binacional de Chile y Argentina.
Por último, se estaría aumentando la extranjerización de las tierras en la zona, se afectará las reservas de aguas y la estabilidad de los bosques nativos del lugar
Por los fundamentos expuestos, solicitó de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA