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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 149

Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR

Jefe SR. OTTONE IGNACIO

Martes 14.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1208-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS DENTRO DEL PARQUE NACIONAL CALILEGUA Y RESERVA NATURAL ESTRICTA CALILEGUA, PROVINCIA DE JUJUY.

Fecha: 18/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que a través de los organismos correspondientes proceda a informar sobre los siguientes puntos vinculados al desarrollo de actividades prohibidas dentro del Parque Nacional Calilegua y Reserva Natural Estricta Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y al impacto ambiental de las mismas:
1). Detalle de los actos administrativos o jurídicos que permitieron otorgar la concesión de la explotación de hidrocarburos en el Parque y Reserva Natural Estricta Calilegua
2). Determine el grado de impacto ambiental que hayan arrojado los controles realizados sobre la actividad en dicha zona.-
3). Sírvase informar si se han detectado afectaciones severas y riesgos potenciales al medio ambiente, cuales son las medidas adoptadas y las sanciones aplicadas a los responsables.-
4). Indique si hay cursos o cauces de agua dentro del territorio del Parque Nacional Calilegua que se vean comprometidos por la explotación, ya sea que esta se desarrolle dentro o fuera del Parque anteriormente referido. En su caso indique cuales cursos o cauces de agua son afectados, y de la misma manera detalle las acciones adoptadas para su protección y preservación.-
5). Sírvase informar si existen presentaciones en la Justicia Federal, Gendarmería Nacional, Secretaría de Energía de la Nación, sumarios o requerimientos realizados o trámites internos cumplidos por personal de la administración Calilegua de la Administración de Parques Nacionales, originados por conflictos relacionados con la explotación petrolífera iniciada en el año 1992 y hasta el presente.- En su caso informe asunto y estado de cada uno.-
6). Determine cuales son las acciones de vigilancia ambiental realizadas en el territorio donde se encuentran los pozos de explotación petrolífera que se produce en el Parque Nacional Calilegua.-
7). Detalle las acciones previstas para la remediación del pasivo ambiental del pozo Caimancito E-3.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1969, YPF comenzó a explotar el yacimiento petrolífero Caimancito, ubicado en la Provincia de Jujuy.- - En el año 1979 se creó el Parque Nacional Calilegua con una superficie de 76307has. ubicado en el Departamento de Ledesma de la Provincia de Jujuy a partir de una donación de tierras realizada por la Empresa Ledesma al gobierno de la provincia, con el objeto de que las mismas sean sometidas a un adecuado régimen de protección por su inmenso valor ecológico.-
Así es como después de la donación de la provincia y cesión de jurisdicción al Estado Nacional, se dictó el Decreto 1733/79 por el cual se da origen al Parque Nacional Calilegua.-
En el año 1990 se dicta el Decreto Nacional 2149 por el cual se crean reservas naturales estrictas en tierras del dominio de la Nación.- En la enumeración establecida en el art. 1 inc. 7 se expresa: "... RNE Calilegua abarcando el Parque Nacional en la provincia de Jujuy".-
En el año 1992, se adjudicó el Yacimiento Caimancito a una Unión Transitoria de Empresas Petróleos Sudamericanos - Necon quien se hizo cargo de la explotación del yacimiento.- Nótese que la concesión fue realizada a posterioridad de haber sido declarada Reserva Natural Estricta lo que impide la explotación de hidrocarburos.-
En el año 2008 la UTE cedió sus derechos a la empresa PLUSPETROL S.A., quien lleva adelante actividades petrolíferas en el predio del Parque Nacional Calilegua, en el marco de las cuales ya se han detectado en distintas oportunidades derrames de petróleo.-
En tanto, fuera de la jurisdicción del parque, a unos 200 m de distancia, se ubica el pozo Caimancito e-3, que se trata de un pasivo ambiental que dejó YPF; del mismo se ha detectado un caudal de agua que estaría contaminando las aguas del arroyo Yuto y cuya remediación corresponde al Estado Nacional por haber sido producto de las actividades realizadas por YPF.-
Llegados a este punto se advierte entonces que la problemática actual del Parque Nacional Calilegua resulta de una colisión de intereses en pugna que determina que en el interior del parque se esté realizando actividad petrolífera no obstante su condición de Reserva Natural Estricta y que en las inmediaciones del Parque exista un pasivo ambiental, sin remediar y con el consiguiente riesgo y daño ambiental que ello genera.-
La actividad no resulta inocua y se han realizado distintos informes, presentaciones y denuncias que dan cuenta de los riesgos que entraña, de los daños efectivos que ha ido produciendo y del fatídico destino que le aguarda de continuar en este rumbo.-
En el año 2007 se produjo un derrame que fue puesto en conocimiento de las autoridades provinciales, dándose cuenta además del mal estado de muchas de las instalaciones lo que incrementa los riesgos ambientales de la actividad.-
En 2008 se produce un derrame de crudo por rotura de línea de conducción del pozo JCa 23, por el mal estado de conservación del caño. El derrame afectó vegetación del área y el hecho fue denunciado al fiscal Federal en nota del día 9 de abril de 2008.
En diciembre de 2009, se produjo otro derrame de petróleo en el Yacimiento Caimancito lo que motivo un informe interno del Parque Nacional Calilegua en el que se da cuenta de imprevisiones por parte de la Empresa que habrían motivado el problema con la consiguiente afectación del ambiente.-
Según la denuncia efectuada por la Asociación "La Huella Gaucha" se avanza en la explotación con serias anormalidades tales como elevada contaminación, zonas sin cercar, pérdidas de crudo, elevado riesgo de incendio, instalaciones obsoletas e inseguras.-
A partir de un pedido de informes dirigido al Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy, la Secretaría de Gestión Ambiental y la Dirección Provincial de Minería y recursos energéticos dependientes del Ministerio de Producción, informaron que con relación al pozo Caimancito E 3 se detectó una solución acuosa que contenía un sólido color blanquecino conformando un arroyo que desemboca en el cauce arroyo Yuto.- Además se observaron deposiciones del sólido blanco en los alrededores y por debajo del sólido de color negro probablemente debido a materia orgánica en descomposición percibiendo olor a compuestos azufrados probablemente a causa de la misma.-
Al analizarse el agua el informe indica que se encontraron valores elevados de hidrocarburos, lo cual constituye un residuo peligroso.-
El Parque Nacional Calilegua atesora una riqueza inigualable desde diferentes perspectivas.- Su gran valor ecológico radica en su alta representatividad de especies a nivel nacional y en su elevado numero de endemismos.- Asimismo, sirve como refugio importante o principal de numerosas especies, hallándose algunas amenazadas o en peligro de extinción, como el yaguareté (Panthera onca) y la taruca (Hippocamelus antisensis), ambas declaradas Monumentos Naturales Nacionales.- Asimismo los ecosistemas presentes en la unidad de conservación suministran diversos servicios y bienes ambientales o ecosistémicos.-
Estudios recientes demuestran que en realidad la Selva Pedemontana, territorio en el que se encuentra el yacimiento petrolìfero Caimancito es una provincia Fitogeogràfica en sì misma y como tal es miembro de una nueva entidad: el Dominio de los Bosques Estacionales Tropicales de America del Sur.- La belleza de sus escenarios constituye igualmente otro valor que se agrega a este fecundo patrimonio ambiental y que representa un atractivo turístico de trascendental importancia..-
Nuestro país en consonancia con la preocupación mundial y fundado en un principio de solidaridad intergeneracional, ha desarrollado todo un esquema de protección sobre zonas que busca resguardar en su estado natural por su valor, belleza, y por el rol fundamental que cumplen en el mantenimiento del equilibrio del ecosistema.-
Incluido ya en el texto de nuestra Constitución Nacional, a partir de 1994 el derecho a un ambiente sano y equilibrado ha obtenido concreción a través de medidas específicas, de la creación y fortalecimiento de organismos abocados al tema y al desarrollo de un marco jurídico que fija como tema central de la agenda de los países la protección del medio ambiente.-
Con fundamento en el interés general incuestionable la ley 22351 de Parques Nacionales establece la prohibición de la exploración y explotación minera; y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales
En igual sentido el Decreto 2148/90 establece:
Art. 4°- Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
Art. 5°- Además de la prohibición general establecida por el artículo anterior, quedan expresamente prohibidas en las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS, las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal o minera, la caza o pesca comerciales o cualquier otro aprovechamiento de dichos recursos.
b) La exploración minera.
c) La pesca, caza o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre y la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, salvo que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo.
d) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora y fauna exóticas.
e) La introducción de animales domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS.
f) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico o de manejo.
g) Los asentamientos humanos.
No podrá invocarse como razón de la explotación, derechos adquiridos, en razón que la concesión fue otorgada con posterioridad a la declaración de Reserva Natural Estricta y es del caso señalar que, aún cuando fuera anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado en torno a la prioridad de los intereses a preservar vinculados al ambiente.-
Así, ya en el año 1887, la corte Suprema de Justicia de la Nación se expresaba: "La autorización de un establecimiento industrial está siempre fundada en la presunción de inocuidad y no obliga al gobierno que la concedió cuando ha sido destruida por los hechos pues contra el deber de proteger la salud pública no hay derechos adquiridos y recobra toda su fuerza y no sólo puede imponer nuevas condiciones sino retirar la autorización concedida". (Fallos CSJN CXVIII, 278 y XXXI, 23 y C. Fed. La Plata, Bustos, Miguel y otros c/DGFM s/Amparo 7/3/87, confirmando un fallo del 30/12/86, Motor Once S.A. c/ M.C.B.A, JA 1987-IV
En igual sentido, la Suprema Corte de la provincia de Mendoza en el caso "Y.P.F. Sociedad Anónima en autos n° 80.866 Asociación Oikos Red Ambiental c/ Gob. de la Prov. de Mza. p/ Acc. de Amp. S/Inc. Cas.", expresó: "La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras" (Jorge Bustamante Alsina, Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 51)."
Con relación a los derechos adquiridos invocados en la causa por la empresa , el Tribunal manifestó: "El carácter señalado de orden público descarta también la posibilidad de planteos acerca de presuntos derechos adquiridos a continuar con explotaciones que esa normativa legal prohibiera expresamente, como es el caso concreto de la explotación de hidrocarburos dentro de las áreas naturales protegidas."
Por ello es que resulta tan incomprensible que en el punto del desarrollo actual de la problemática ambiental, aún se continúe realizando una actividad prohibida como es la extracción de hidrocarburos en el escenario de un Parque Nacional que además ha sido categorizado como Reserva Natural Estricta.-
En consecuencia, la gravedad del tema es creciente por cuanto las oportunidades perdidas en materia ambiental ya sabemos que son vida perdida, porque las eventuales consecuencias de los procesos que afectan el medio ambiente siempre demandan un precio muy alto.-
Es por ello que urge que los organismos nacionales con competencia en la materia se avoquen al control de la problemática del parque, a la evaluación de los daños ambientales y a la remediación de los mismos.- El gran desafío que nos presentan los problemas del medio ambiente, tienen que ver con la celeridad para adoptar las acciones y previsiones necesarias que no nos sitúen frente a lo irremediable.-
Por los motivos expuestos y en atención a la gravedad del problema y a la trascendencia de los bienes protegidos, es que solicito a mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/07/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
26/07/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0831/2010 26/07/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO