RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 149
Secretario Administrativo DR. SAADE MARTIN OMAR
Jefe SR. OTTONE IGNACIO
Martes 14.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2132 Internos 2132/2133
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0118-D-2006
Sumario: PARQUES NACIONALES, LEY 22351: INCORPORACION DEL ARTICULO 25 BIS, SOBRE REGALIAS.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Art. l'. - Incorporase a ley 22.351 el siguiente artículo
Artículo 25 bis.- Establécese la regalía del diez por ciento (10%) a lo producido por cada Parque Nacional, que será percibido en forma directa por la jurisdicción del Estado Provincial en la cual se ubique el mismo, del Fondo de Fomento de Parques Nacionales.
Art. 2' - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales, de la Argentina, según el art. 25 de la ley 92.351, generan recursos que son integrados totalmente a un Fondo de Fomento de Parques Nacionales, y de los cuales las provincias donde se encuentran establecidos los mismos, no tienen ninguna participación.
Es de gran importancia, que la provincia en donde se encuentre el parque o reserva nacional, participe activamente, incentivando a los sectores de la producción, del turismo, y otros relacionados, y asegurar un mejor funcionamiento de estos lugares tan visitados, creando el ambiente adecuado para que el turismo pueda disfrutar plenamente y llevarse una buena imagen de los mismos.
Existen Pymes y Micropyrnes del turismo, de la artesanía, y otras actividades vinculadas, que deberían tener el apoyo necesario, para brindar al turismo todo el ser-vicio y la producción artesanal que se desarrolla alrededor de cada parque nacional.
Asimismo, para lograr que cada pequeño productor se inicie en su actividad, hace falta en muchos casos, una ayuda económica, que permita la insersión laboral de aquellos, con el fin, de ofrecer mayor cantidad de productos regionales, al turismo nacional e internacional.
La propuesta consiste, en establecer la regalia del diez porciento 10%, sobre lo producido por cada parque nacional, que será percibido en forma directa, por la jurisdicción del Estado Provincial en la cual se ubique el mismo.
La Administración de Parques Nacionales, deberá transferir directamente el valor de la regalía, a la respectiva juridiscción provincial, en la cual se encuentre el parque o reserva nacional.
En estos momentos en donde la situación económica es crítica, permitir que las provincias perciban estas regalias, es un camino para generar algunos empleos, a traves de microemprendimientos, o motivando al turismo ecológico, por medio del cual los visitantes podrán conocer los paisajes con guias de turismo preparados a ese efecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares quieran tener a bien, acompañar este proyecto de ley, a fin de fortalecer el funcionamiento de los Parques Nacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/04/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |