RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 407
Secretario Administrativo DR. TRIANTAFILO GUILLERMO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407
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- RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Reunión del día 18/09/2012
- REUNIÓN DE COMISIÓN TRATAMIENTO CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
INVITADOS
- licenciada María Siomara Ayerán Directora General de Aduana
- señor Ricardo Echegaray titular de la AFIP
EXPEDIENTES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2012, a la hora 12 y 18:
SR. PRESIDENTE CARMONA Me informan que ya tenemos quórum para comenzar la reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
Hoy vamos a tratar el expediente 0097-s-2012, proyecto de ley en revisión por el que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur, que aprobó el Consejo del Mercado Común mediante decisión número 27 del 2 de agosto de 2010.
Antes de dar la palabra a los invitados quiero pedir disculpas a los diputados presentes. Hicimos gestiones para que hoy estuviera aquí el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien nos solicitó esta reunión. Inicialmente habíamos propuesto esta fecha y yo cometí la imprudencia de enviar la convocatoria a la reunión previamente a una confirmación. Ayer vimos que había una dificultad de agenda por lo cual, a la tarde, se cursó la rectificación manifestando que nos iba a acompañar la directora general de Aduanas, licenciada María Siomara Ayerán, que está aquí presente.
Creemos que este es un tema importante y el apremio de esta comisión en el tratamiento tenía que ver con el propio pedido de la AFIP. Una vez que el proyecto se aprobó en el Senado, hicimos la convocatoria pertinente a la comisión.
La licenciada Ayerán tendrá un tiempo para realizar su exposición y luego todos los diputados y diputadas tendrán la posibilidad de formular las preguntas que consideren pertinentes. Vamos a procurar tener la disponibilidad de tiempo necesario para poder profundizar en el conocimiento del expediente.
Agradecemos la presencia de la licenciada Ayerán a quien le cedo el uso de la palabra.
Hoy vamos a tratar el expediente 0097-s-2012, proyecto de ley en revisión por el que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Código Aduanero del Mercosur, que aprobó el Consejo del Mercado Común mediante decisión número 27 del 2 de agosto de 2010.
Antes de dar la palabra a los invitados quiero pedir disculpas a los diputados presentes. Hicimos gestiones para que hoy estuviera aquí el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien nos solicitó esta reunión. Inicialmente habíamos propuesto esta fecha y yo cometí la imprudencia de enviar la convocatoria a la reunión previamente a una confirmación. Ayer vimos que había una dificultad de agenda por lo cual, a la tarde, se cursó la rectificación manifestando que nos iba a acompañar la directora general de Aduanas, licenciada María Siomara Ayerán, que está aquí presente.
Creemos que este es un tema importante y el apremio de esta comisión en el tratamiento tenía que ver con el propio pedido de la AFIP. Una vez que el proyecto se aprobó en el Senado, hicimos la convocatoria pertinente a la comisión.
La licenciada Ayerán tendrá un tiempo para realizar su exposición y luego todos los diputados y diputadas tendrán la posibilidad de formular las preguntas que consideren pertinentes. Vamos a procurar tener la disponibilidad de tiempo necesario para poder profundizar en el conocimiento del expediente.
Agradecemos la presencia de la licenciada Ayerán a quien le cedo el uso de la palabra.
SRA. AYERÁN Señor presidente: muchas gracias y buenos días a todos los diputados y diputadas.
Es un honor compartir esta presentación con ustedes. Quiero reiterar, tal como lo hizo el señor presidente, que un problema de agenda no ha permitido que el doctor Echegaray pudiera participar de esta presentación, de manera que lo voy a tratar de hacer yo de la mejor forma posible.
Reitero que este es un momento muy importante. Es un hecho fundamental no solamente por el interés que ha marcado el Poder Ejecutivo nacional, sino también porque aquellos que como ciudadanos y funcionarios constituimos parte de los Estados que componen el Mercosur estamos convencidos de que este es un proceso que nos va a permitir dar un salto y un avance de cara a poder configurar esta añorada unión aduanera, que ya se expresaba en el tratado de Asunción y que desde ese tiempo a esta parte ha recorrido un largo camino.
Antes de compartir con ustedes unas transparencias que hemos preparado para acompañar la presentación, quiero presentar a quienes me acompañan y son parte de mi equipo. A mi derecha se encuentran el doctor Tristán Conde, el doctor Héctor Juárez y la contadora Carbonell, quien tiene a su cargo la coordinación de la Aduana Argentina en todos los ámbitos del Mercosur en los cuales participa la Aduana.
Dicho esto, voy a enunciar la presentación que hemos preparado para ustedes.
En primer lugar, quiero compartir cómo ha sido este proceso, que tenía dos antecedentes de Código Aduanero. Una versión es del año 1994 y otra, del año 2000, y justamente están referidas a las versiones regionales de las cuales también se han nutrido los negociadores para poder arribar a esta versión actual que, lamentablemente, fue un trabajo que no se pudo concluir porque logró el consenso necesario.
A partir de esos antecedentes es que en el año 2004 hubo un fuerte compromiso de reactivar todo el proceso tendiente a poder cristalizar esta herramienta, que es necesaria -así lo entendemos- para poder avanzar en el proceso de integración.
En el año 2004, entonces, se toma una decisión fuerte, no solamente en los ámbitos de los distintos negociadores, sino también por el consenso trabajado con algunos diputados y senadores de la Nación y con miembros del sector privado, en los cuales ya se bosquejaban algunos de los objetivos que se pretendían plasmar. Esto, además del resto de los Estados partes, como Uruguay, Brasil y Paraguay, en lo que hace a sus sectores propios.
Ese trabajo de avanzar, dentro de las fuentes nacionales, partió de la consideración de lo que existía hasta el momento y lo que existe hoy. Aquello fue una base fundamental por parte de la comisión negociadora.
Podemos referir -no sé si ustedes lo pueden visualizar- que, incluso en el caso de la Aduana argentina, está vigente el Código Aduanero de la Argentina, establecido por la ley 22.415; en el caso de Paraguay, por la ley 2.422/2004; en el caso de Uruguay, su Código Aduanero fue dispuesto por el decreto-ley 15.691/1994. Finalmente, en lo que respecta a la legislación brasileña, el reglamento aduanero de dicho país ha sido establecido por los decretos 4.543/2002 y 6.759/2009.
Haciendo un rápido repaso, puede advertirse que la normativa vigente es de años muy dispares. Eso también estaba marcando una de las complejidades que implicó el proceso de negociación en cuanto al reconocimiento de las diferencias de los Estados partes a fin de poder buscar los consensos necesarios para avanzar en este instrumento que hoy tenemos en análisis.
Yendo a cuáles fueron las fuentes regionales de las que se nutrieron los redactores de este Código, las dos versiones sobre las que habían trabajado las comisiones negociadoras de cada país eran la versión del Código Aduanero Mercosur de 1994 y la del año 2000. Todo ese trabajo también se tuvo en consideración para poder arribar a este Código que hoy está en tratamiento.
Otra de las fuentes regionales que se tomaron en consideración fue la decisión del Consejo del Mercado Común para la aplicación del Código Aduanero Mercosur. También se tuvieron en cuenta las profusas resoluciones del Grupo del Mercado Común, que ya se habían dictado al momento de iniciarse este proceso de negociación.
En el plano internacional, la realidad indica que si hacemos un análisis vamos a ver que el Código Aduanero Mercosur recoge normativas del Derecho Aduanero moderno. En ese sentido, claramente hay una serie de conceptos que han sido incorporados y que provienen, por ejemplo, de lo que se denomina Convenio de Kyoto Revisado, que es un convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros. Actualmente, innumerables economías del mundo han adherido a las normas de Kyoto, que básicamente establecen los presupuestos para poder avanzar en un proceso de armonización y simplificación para facilitar el comercio.
Otra de las fuentes internacionales que fueron objeto de consulta y de las cuales hay algunos paralelismos, es el Código Aduanero Europeo de 1992. Sin embargo, también se tiene en cuenta su versión más moderna, que fuera aprobada por el Parlamento Europeo en 2008.
Otros antecedentes más cercanos a la región fueron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- en su versión tercera, del año 2002; un borrador del que, a pesar de no estar vigente, se tomaron algunas consideraciones; el Código Aduanero Comunitario Andino, en su versión del año 2007, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del cual los cuatro países signatarios somos miembros y al cual hemos adherido.
Decía que haciendo un repaso de la distinta normativa aduanera vigente a nivel nacional -que ya de alguna manera marca distintos tiempos y diferentes grados o estadios de las leyes aduaneras-, a lo largo de las negociaciones, a través del Grupo del Mercado Común, se fueron evidenciando y se fue tomando nota de que existían algunas cuestiones que oponían o generaban dificultades en el proceso de avance.
Ese proceso de negociación y la toma de aquellos aspectos se tradujo finalmente en una resolución -que se entiende fundacional-, la número 40 del 2006 del Grupo Mercado Común, que estableció las bases sobre las cuales deberían trabajar los miembros de la comisión para el Código Aduanero posible.
Obviamente, esta es una decisión de un órgano máximo de conducción política del Mercosur en el que primó cuál era el objetivo que se perseguía con este Código. Es así que estas decisiones de nivel político determinaron que este Código, en principio, debería tener un carácter de marco o de definiciones.
¿Por qué esta calificación de Código marco? Porque se entendió que era el Código posible a partir del relevamiento y de reconocer la idiosincrasia propia de los Estados partes. Esta es una situación que no se podía desconocer si pensamos en un proceso de integración. Por eso hablamos siempre de un proceso gradual, paulatino; ya que era imposible no reconocer las asimetrías que existían entre los Estados partes para poder llegar a un Código posible. Esa fue la decisión de este órgano político de definir un Código marco.
Aquí también quisiera agregar -para contextualizar este Código marco o Código de definición- que no es una característica propia tan sólo del Mercosur. Esta situación se da también en la Unión Europea; de hecho, su Código, el último, el modernizado y aprobado en el 2008, tiene estas características en un total de 200 artículos, y es la reglamentación en un número de más de 900 artículos que ha establecido luego las definiciones necesarias para tornarlo operativo.
Me parece importante compartirlo con ustedes en el sentido de que no es una característica propia de este proceso, sino que asimilando la legislación nacional se ha adoptado este criterio.
Existían otros aspectos que se debían dirimir y este órgano político estableció que tenían que ver, por ejemplo, con el ámbito de aplicación y la definición de territorio aduanero. Aquí había una cuestión a solucionar, con diferencias entre los Estados partes que finalmente determinó -y más adelante lo voy a explicar- cuál es la definición de territorio aduanero y qué solución se buscó para poder contemplar justamente los compromisos que ya se habían adoptado respecto a áreas aduaneras especiales, estando la voluntad política de mantener esos beneficios.
Otros aspectos que debían contemplarse -y así lo estableció esta resolución- estaban vinculados con las responsabilidades de los operadores y el régimen de las infracciones aduaneras y de los delitos.
En este sentido, esta resolución, fundamentalmente tomando nuevamente de base las diferencias que existían entre los Estados partes, estableció que la materia infraccional y de los delitos quedara para otro estadio del proceso de evolución de integración. Por ende, no es una materia que esté contemplada en este Código.
Para que tengan ustedes una idea, hay una diferencia conceptual en el tratamiento que, por ejemplo, la legislación de Brasil realiza respecto del delito de contrabando, muy diferente del que contempla la legislación uruguaya.
Esas realidades fueron las que llevaron al convencimiento de que esta materia debía ser dejada para una instancia superior del proceso de evolución.
Algo similar ocurre con las acciones pecuniarias, ya que había diferencias en los tratamientos de las sanciones. Por ende, el Código en esta materia establece que aquellas cuestiones que ofrezcan algún tipo de reproche surgirán de una aplicación armónica y con carácter esencial -más adelante lo vamos a ver-, consistente en el reconocimiento del carácter supletorio de la legislación nacional, a fin de que las sanciones estén de acuerdo con la legislación nacional de cada país.
Un aspecto que también se consideró oportuno dejar para otro estadio es la prescripción para exigir el pago de los tributos, recogiendo nuevamente las diferencias de criterios en las distintas legislaciones aduaneras. Hubo algunos temas en los que era más fácil poder llegar a algún consenso y que tenían que ver, por ejemplo, con la definición de los regímenes de salida de la mercadería -es decir, la exportación-, de depósitos y de mar territorial.
Así están dados los lineamientos generales dentro de esta resolución fundacional.
Otro tema que no quiero dejar de comentar, y que fue una cuestión que generó mucho debate, es la figura del despachante de aduana, también recogiendo las particularidades y singularidades de cada una de las administraciones aduaneras. Por un lado, estaban aquellas administraciones aduaneras que propendían a eliminar totalmente la figura del despachante de aduana. Para tener una idea de lo que significa esta figura dentro de la arquitectura de la normativa aduanera se debería hacer un paralelismo y plantear cuál es la razón de ser de los abogados o de los contadores. Digo esto para que ustedes tengan una idea del nivel de debate que genera esta cuestión en cuanto a normas aduaneras. De hecho, en este sentido, nuestra legislación aduanera tiene una visión mixta.
Nuestra legislación prevé la figura del despachante de aduana como aquel profesional idóneo que conoce y que tiene un expertise, que está suficientemente capacitado, matriculado y reconocido por los registros aduaneros para poder hacer la declaración en la Aduana, para poder suministrar todos los elementos vinculados con la valoración de las mercaderías y familiarizado con un tecnicismo propio del comercio exterior. Pero también, por otro lado, nuestra legislación permite a algunas empresas, en función de su magnitud o envergadura económica, que tengan un estudio especializado e idóneo dentro de su organización profesional, a fin de realizar sus operaciones de comercio exterior sin requerir la figura del despachante de aduana. Por ende, teníamos las dos situaciones.
En definitiva, el Código recoge la figura del despachante de aduana en términos generales y deja a las legislaciones nacionales la posibilidad de reglamentar, en cuanto a mayores aspectos, a esta actividad.
Otro de los aspectos fundamentales de esta resolución es la definición del hecho generador, o sea el que va a generar el hecho gravado y, en consecuencia, la posibilidad cierta de percibir los derechos de tributación, en este caso encomendado al servicio aduanero. Este hecho generador está definido dentro del Código Aduanero como la importación o la exportación, según se trate.
En definitiva, estos fueron los aspectos a partir de los cuales, dada la decisión política de orden máximo, los negociadores pudieron avanzar. Tengamos en cuenta que sucedió en el año 2006 y que el Código Aduanero recién se pudo aprobar, luego de un proceso de negociación posterior, a partir de la resolución 27 del año 2010.
De modo que, como ustedes pueden ver, son procesos complejos de negociación donde no es solamente la posición que puede llevar el Estado parte, en este caso el argentino, sino que necesariamente en esta posición debe lograrse el consenso necesario del resto de los Estados partes para poder ser incorporado.
¿Cómo está estructurado, en términos generales, el Código Aduanero? En realidad, tiene una estructura sencilla, podríamos decir, en términos de un Código Aduanero, con una parte inicial de disposiciones preliminares y de definiciones, algunas de ellas muy importantes -lo vamos a ver seguidamente-, pero sobre todo en un aspecto de las disposiciones preliminares que tienen que ver con la supletoriedad de la legislación nacional, dado que esto -vuelvo a decir- fue concebido como un Código Aduanero posible, reconociendo los estadios de cada uno de los Estados partes que lo conforman.
Tiene una parte preliminar y de definiciones. Luego trata de los sujetos que están alcanzados: el servicio aduanero con sus funciones y misiones y los operadores, es decir todos los actores que están vinculados con la actividad aduanera.
Obviamente, luego están las reglas sobre el objeto de control y fundamentalmente el control asociado a las operaciones aduaneras.
En su estructura, además, contiene la causa, es decir, cuál es la causa que da origen al control: la aplicación de las posibles restricciones o prohibiciones, por un lado, y la percepción de los tributos encomendados a los Estados partes.
Un aspecto que no es menor y que en otras estructuras puede ser simplemente de transitoriedad cobra especial relevancia, dadas las características que reviste este Código en un proceso que, vuelvo a decir, como todo proceso de integración, es paulatino y gradual. Ese aspecto es que estamos pensando en salir de un estadio de una zona de libre comercio para poder encaminarnos hacia una unión aduanera perfecta, que es un camino arduo.
En ese contexto, las disposiciones transitorias -ahora las vamos a ver- cobran especial relevancia.
Luego están las disposiciones finales, que se vinculan con las cuestiones entre la vigencia propia de esta norma -cuándo será operativa definitivamente- y la creación de un comité que tendrá a su cargo puntualmente velar por un cumplimiento armónico entre los distintos Estados partes y poder establecer en base a un organismo común aquellas cuestiones que pudieran generar algún tipo de divergencia en cuanto a la aplicación.
Voy a compartir con ustedes -y lo decía recientemente- cuáles son algunos de los aspectos que entendemos como salientes.
Reconozcamos que este Código tiene 181 artículos. Por lo tanto hemos extractados aquellos que son destacables o fundamentales.
Uno de ellos es el de la supletoriedad. ¿Qué reza puntualmente el artículo 1° en su numeral cuarto? Dice que las legislaciones aduaneras de cada uno de los Estados partes van a ser aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos que no estén regulados por ese Código, por las normas reglamentarias y por las normas complementarias.
Este fue un aspecto fundamental recogiendo -como ya lo dije- el carácter supletorio de las normas nacionales. De esta manera, los redactores, pretendieron zanjar cualquier cuestión que pudiera dar lugar a lagunas o vacíos legales mientras el proceso del Mercosur se consolida definitivamente en una unión aduanera perfecta.
Esa fue la intención y creo que es válido recalcar que nuestra legislación nacional, nuestro Código Aduanero actual, en la medida que no se contraponga al Código Aduanero Mercosur, seguirá vigente a través de este artículo, que le da la supletoriedad.
Otro de los aspectos que veíamos hoy es el que tiene que ver con la definición de territorio aduanero. Es decir, puntualmente dónde se aplica el Código Aduanero Mercosur, que es precisamente el que estamos tratando.
En este punto quisiera hacer una introducción. Nuestro Código actual, la ley 22.415, tiene una definición de territorio con un carácter económico.
Se trata de una definición a veces un tanto compleja, que demanda unas cuantas clases para aquellos que tienen a su cargo el estudio de estos temas para poder comprenderla. En términos muy generales, prevé un territorio aduanero general con la aplicación de un régimen general arancelario y de prohibiciones, y un territorio aduanero especial.
Este concepto -si bien es del GATT y los Estados partes somos signatarios- presentaba algunas dificultades. Por un lado, por las posiciones de Uruguay y Paraguay, que de alguna manera reconocían en una diferenciación de un territorio aduanero general y especial una incoherencia con un proceso de integración en el cual se quiere avanzar.
Por otro lado, los negociadores tenían una cuestión que atender, que era la decisión política ya tomada en cuanto a preservar la existencia de los ámbitos territoriales especiales, como en los casos de las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego y de Manaos, con un régimen especial tanto para esas zonas como para el resto de las áreas francas.
En este sentido, se dio una discusión realmente significativa que llegó a nivel político para definir esta cuestión. La solución vino de adoptar la definición que prevé el Convenio de Kyoto en términos de territorio. En realidad, es una definición simple, que se traduce claramente en que el CAM -este código que estamos tratando- se va a aplicar en la totalidad del territorio soberano de cada uno de los Estados partes. Esa fue la solución que se encontró.
Así, en ese territorio soberano que forma parte de todo el bloque, quedan comprendidas las áreas aduaneras especiales y, como dijimos, la necesidad de contemplar, por un lado, lo que significaba Tierra del Fuego para el Estado argentino, y, por otro, Manaos para el Estado brasileño, como así también el resto de las áreas francas vigentes en el resto de la República Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. De esta manera, estos territorios aduaneros especiales, sumados al mar territorial, forman parte del Estado soberano de cada uno de los Estados, y por ende, del territorio comunitario.
Quiero transmitirles que esta decisión responde a una solución más bien de carácter político y que trataba de resolver el problema que nos estábamos planteando, que tenía que ver con definir de alguna manera si se trata de un bloque o no. Ello, fundamentalmente, de cara a una cuestión que reconocemos que se dará -ojalá- con la sanción de este Código Aduanero Mercosur, que lo que justamente va a hacer es robustecernos como bloque para poder negociar con otros países y con otros bloques económicos con una posición unificada y armónica. En definitiva, ésta fue la decisión que se adoptó en cuanto a la definición de territorio.
Otro de los temas que quiero mencionarles es la presunción de validez. Se trata de una cuestión sobre la cual en la materia de las distintas organizaciones aduaneras había mucha preocupación, fundamentalmente a partir de la experiencia práctica, que las administraciones aduaneras reconocían como una situación posible con relación a lo que pudiera generarse respecto de los administrados.
Concretamente, la presunción de validez está recogida en el Código Aduanero Mercosur y refiere puntualmente a que los actos administrativos referentes a actos concretos dictados por las administraciones aduaneras de algunos de los Estados partes tendrán validez.
¿Qué quiere recoger, de alguna manera, esta cuestión? Se trataba de evitar un dispendio administrativo que se pudiera dar para la doble tramitación de determinadas cuestiones. Porque como ustedes saben, muchas veces ante un operativo, tenemos una intervención -como carácter de juez administrativo que revisten las administraciones aduaneras- y, por ende, un juzgamiento y una decisión respecto del alcance de un acto de un particular.
Podía ocurrir que esa situación también fuera tratada por otro Estado parte con un resultado diferente. De esta manera, el administrado tendría una situación de inseguridad jurídica respecto a sus intereses.
Esto fue lo que se trató de resolver con el reconocimiento de la presunción de validez de los actos administrativos de una administración aduanera de uno de los Estados parte.
Obviamente que en cada uno de los Estados deben reunirse las condiciones básicas para que un acto sea considerado válido. Básicamente este es el principio que se persiguió en este sentido.
El Código del Mercosur recoge algunos aspectos novedosos en materia de modernización de las administraciones aduaneras. Uno de ellos es la figura del operador económico calificado. Presupone que las administraciones aduaneras podrán instituir procedimientos simplificados de control y otras facilidades para aquellas personas vinculadas a la actividad aduanera que cumplan con determinados requisitos para ser considerados como operadores económicos calificados.
Este instituto tiene su origen en directrices que existen hoy a nivel de las administraciones aduaneras, concretamente, en un marco normativo de la organización mundial de aduanas para facilitar y asegurar el comercio internacional.
Este es uno de los institutos de la Organización Mundial de Aduanas, de la que la República Argentina es miembro activo, y forma parte hoy de la Comisión de Política. Este marco normativo data del año 2005 y precisamente fue el director de Aduana, por entonces el doctor Echegaray, un partícipe directo en lo que fue la redacción de este marco normativo.
En definitiva, presupone el reconocimiento de que determinados operadores -en función de la envergadura y de la acreditación del cumplimiento de determinados estándares definidos por las administraciones aduaneras- puedan acceder a tratamientos y a procedimientos simplificados.
Un régimen que, por ejemplo, hoy la Aduana argentina tiene bajo este concepto son aquellos exportadores o importadores que pueden acceder a un régimen de una aduana domiciliaria o una aduana factoría.
En definitiva, si tomamos el marco normativo de la OMA hay una distinción semántica que tiene que ver con la calificación que está identificada en la OMA, pero en realidad la naturaleza es la misma. Es un marco conceptual en el cual se establecen determinados estándares que, una vez acreditados, están asociados a determinados beneficios y facilitación en los procedimientos aduaneros.
De la mano de este aspecto, que es innovador y que recoge los conceptos de modernidad en el derecho aduanero, hay otros principios que también recoge el Código Aduanero del Mercosur, como es la aplicación de una gestión de riesgo. Hoy las administraciones aduaneras vamos a la aplicación de una gestión de riesgo administrada tendiente a establecer -a través del mecanismo de selectividad- dónde se pueden aplicar con mayor eficiencia los recursos humanos en razón de la ponderación propia de los riesgos.
También el Código Aduanero Mercosur recoge principios de una aduana electrónica, de una aduana sin papeles y de una fuerte incorporación de tecnología. La aduana argentina desde el año 2004 tiene una posición de liderazgo dentro de la región con una fuerte incorporación de tecnología no intrusiva en sus controles.
Otros aspectos también destacados y que son tomados dentro del Código Aduanero Mercosur los referí cuando inicié la gestión, y tienen que ver con el régimen sancionatorio.
Partiendo de la realidad de las definiciones aduaneras con diferente aplicación en materia de sanciones para las distintas posibilidades, el Código Aduanero Mercosur establece, por una aplicación armónica del principio de supletoriedad -está previsto en el artículo 1º-, que en el caso de aquellas cuestiones que impliquen una transgresión o un incumplimiento a algunos de los aspectos que están legislados en este Código Aduanero, ellas van a ser juzgadas y sancionadas por la legislación nacional de cada uno de los Estados partes. Es decir, recogiendo las bases fundamentales que daban lineamientos a aceptar por parte de la resolución número 40 del 2006 del grupo del Mercado Común.
Las áreas aduaneras especiales -de alguna manera lo abordé cuando hablamos de la definición de territorio aduanero- eran una de las preocupaciones y mandatos que tenían los negociadores en cuanto a cumplimentar la decisión política de reconocerlas, con los beneficios que ellas conllevan. El Código Aduanero Mercosur establece una definición y les da entidad, de esa manera -como decía- reconoce y asegura la existencia de las áreas aduaneras especiales de Manaos, en Brasil, y de Tierra del Fuego, en Argentina, dando las bases fundamentales a través de su entidad y existencia, estableciendo que estos territorios aduaneros prevén un tratamiento especial en materia arancelaria y de aplicación de prohibiciones diferentes del resto, pero que forman parte del territorio comunitario.
Otro aspecto de singular importancia es la circulación de los bienes dentro de los Estados parte del Mercosur. En este punto se hace referencia a la importancia que cobran algunas de las cláusulas de transitoriedad. Evidentemente el artículo que refiere a la circulación de los bienes dentro del Mercosur está dentro de las cláusulas de transitoriedad y aquí realmente hay que reconocer que la sanción del Código Aduanero es un paso para la constitución de una unión aduanera, pero es un paso gradual, no lo vamos a tener en forma inmediata y, por ende, la necesidad de establecer qué pasaba en el intermedio.
Entonces, en materia de circulación de los bienes se establece que la libre circulación, que evidentemente se va a dar cuando esa unión aduanera esté consolidada y efectivizada, va a estar supeditada a que se cumplan dos hechos fundamentales que están estipulados en la norma.
Por un lado, que se concluya la armonización del Documento Único Aduanero del Mercosur. ¿Qué es el DUAM? Es un documento en el cual venimos trabajando las administraciones; no es que vamos a empezar a trabajar a partir de ahora. Se trata de una labor de suma envergadura y que tiende básicamente a establecer que una determinada cantidad de datos signifiquen lo mismo para los distintos Estados partes, de manera que cuando en la Argentina se declara un dato, ese dato tenga la misma definición y las mismas implicancias para el resto de las administraciones aduaneras.
Las Aduanas estamos haciendo este trabajo, que no es menor, y durante la Presidencia pro tempore que hemos concluido se han podido consensuar los datos mínimos que van a constituir ese documento aduanero del Mercosur, pero queda una etapa singular de armonización por parte de las administraciones aduaneras.
El otro paso al cual está supeditada la efectiva y libre circulación de los bienes dentro de los Estados parte del Mercosur -que evidentemente va a contribuir al desarrollo económico- va a estar dada por la reglamentación que va a tener que establecerse a través de los distintos organismos del Mercosur y que requerirán sin duda la conformidad de los distintos Estados partes del Mercosur.
Mientras estos dos hitos no se puedan concluir ¿qué dice el artículo 178? Define que todo ingreso o egreso de los bienes entre los Estados parte será considerado una importación o una exportación. De allí que se genera el hecho imponible que nos va a permitir, como Administración Aduanera y seguramente como Poder Ejecutivo preocupado en la renta, asegurar el hecho imponible que nos va a generar la percepción de los tributos que están encomendados, en ese caso, al servicio aduanero.
Hablamos de los tributos de importación, como por ejemplo los que se dan a partir de la importación, donde se considera la base imponible a aplicar para los anticipos de IVA, los anticipos de ganancia y los impuestos internos. Tengamos en cuenta que hoy, en el ámbito del comercio intra Mercosur, no tenemos derechos de importación, pero sí todos estos impuestos internos, que son evidentemente significativos en términos de renta.
De esta manera creo que está claramente establecida la valoración que tienen las cláusulas de transitoriedad, y tiene que haber una interpretación armónica para entender cómo conjuga concretamente esta definición de cómo se entenderá el tránsito y el flujo comercial entre los Estados partes hasta tanto se pueda configurar esa unión aduanera perfecta.
Un tema que no es menor y que muchas veces tiene real vigencia es que algunos institutos que han sido contemplados muy especialmente dentro del CAM han sido recogidos de los antecedentes a nivel de la legislación internacional que existe. Esto a los fines de asegurar algunas garantías de raigambre institucional y que están ejemplificados en esta transparencia donde, por ejemplo, se recoge el derecho de petición de los administrados.
El derecho de petición de los administrados es un procedimiento que está previsto, que está reglado y que posibilita a aquél administrado a realizar un pedido a las administraciones aduaneras.
Un caso concreto que puedo compartir con ustedes es el de una mercadería de complejidad en cuanto a los niveles de clasificación. En ese caso, el administrado, a través de este recurso, tiene la posibilidad de solicitar a la administración aduanera que indique cómo debe clasificar ese bien para evitar incurrir en cualquier tipo de declaración inexacta. Este es un recurso que está recogido dentro del Código Aduanero del Mercosur.
Otro de los institutos que se recogen es el de la consulta del administrado en cuanto a un determinado procedimiento.
Con mayor relevancia, además, se recoge el instituto del recurso. Es decir que todo administrado, ante una decisión administrativa que puede no reunir las expectativas o no resultar favorable, puede interponer un recurso. Este recurso se sustancia en sede administrativa, tendrá una resolución, esta resolución puede ser favorable o no y en el caso de que el administrado no tenga una resolución a su favor tiene también la posibilidad de una segunda vía, que es la revisión judicial.
Por ende, en estos institutos entendemos que están aseguradas las garantías y que de alguna manera se da respuesta a alguna de las críticas que se hacen en cuanto a que no existiría la suficiente garantía o la suficiente seguridad jurídica. Creo que estas son pruebas acabadas de que el Código transita en ese sentido.
Un aspecto que desde el punto de vista de lo tributario es de singular importancia -y claramente fue un punto de ardua negociación por parte del Estado nacional-, se refiere a qué definición plantea el Código Aduanero en materia de derechos de exportación.
Concretamente, el CAM no trata sobre los derechos de exportación. El artículo 157 en su apartado 4 establece claramente -pueden verlo en la filmina-, que el presente Código Aduanero no trata sobre los derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados partes será aplicable en su territorio aduanero, preexistente a la sanción de este código, respetando los derechos de cada uno de los Estados partes.
Este artículo, en una interpretación armónica de la supletoriedad establecida en el artículo 1º, robustece la posición de la administración tributaria que venimos sosteniendo en cuanto a la defensa de los derechos de exportación en el ámbito intra Mercosur.
Realmente estamos convencidos de que con esta cláusula y con la sanción de todos los Estados partes en cuanto a este contenido, vamos a lograr la seguridad y la robustez en la posición que viene planteando sistemáticamente el Estado argentino en distintas causas que, como ustedes saben, hoy se están sustanciando en distintos estadios y que están estimadas en 70 millones de dólares.
Existen algunos reclamos en la Corte Suprema de Justicia, así como también en el Tribunal Fiscal de la Nación, en una cuantía que ronda los 12 millones de dólares, en tanto que en sede administrativa tenemos reclamos en el orden de los 58 millones. Alrededor de 84 exportadores son los que están impulsando este tipo de medidas.
Reitero: entendemos que la sanción del Código Aduanero, partiendo del reconocimiento y la aprobación por los Estados partes -que ya se dio al aprobar este Código Aduanero a través de la decisión 27-, evidentemente robustece la posición del Estado nacional para sostener el cobro de los derechos, desde el punto de vista del interés que significa para el Estado nacional la fuente de renta aduanera.
Para ir concluyendo -porque me solicitan que vaya redondeando mi exposición-, y valorando esta oportunidad que tengo de compartir con ustedes esta información, quiero dar a conocer algunas cuestiones. A veces, cuando se habla de negociación, se entiende que todo este proceso estuvo fundamentalmente basado en negociadores y representantes de los Estados partes. De hecho fue así, pero lo que quiero remarcar es que aquello fue de singular importancia.
Concretamente, el caso fue que en el año 2008 los distintos organismos que forman parte de este proceso de negociación, a través de la Aduana llevaron una presentación al sector privado, o sea, a aquellos actores sobre los cuales el Código Aduanero va a impactar en su actividad.
¿Dónde se llevó a cabo esta presentación para dar a conocer en qué se trabajaba y qué se tenía hasta ese momento? Esto se realizó en un ámbito institucional que funciona en la Dirección General de Aduanas, que ha sido dinamizado a partir de la gestión del doctor Echegaray y que es un ámbito de discusión identificado como el Consejo Consultivo Aduanero, del cual forman parte -vuelvo a decirlo- todos los factores que tienen que ver con la operatoria aduanera.
Fue en ese marco institucional que se decidió comunicar cuál era el desarrollo de este Código, su alcance y los avances hasta ese momento. Es así que en agosto de 2008 se hizo esta presentación. El total, en mérito a la brevedad que me ha pedido el presidente de la comisión, lo van a ver en la filmina siguiente, es decir, los componentes. La realidad es que el slide no les va a permitir observar las cámaras y entidades representativas de la actividad que tienen que ver con la Aduana, por lo que les pido volver a la inicial.
No fue un proceso en un solo sentido de dar a conocer cuál era el Código Aduanero Mercosur, sino que significó, en el marco de la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, dar la oportunidad a los distintos actores de ofrecer las observaciones que creyeran procedentes en función de los sectores que representaban. Esto fue otorgado en un plazo de 30 días, porque evidentemente el proceso de negociación continuaba y la intención que había tenido era realmente sopesar esas observaciones y poder ponderarlas para luego incorporarlas.
El resultado concreto fue un proceso de intercambio de opiniones y se recibieron 89 observaciones. ¿Quiénes fueron las entidades que las presentaron? Lo ven en la pantalla: el Centro de Despachantes de Aduanas de la República Argentina, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Agentes Marítimos y, finalmente, la Cámara de Exportadores de la República Argentina. Cada una de ellas tiene a la izquierda la cantidad de observaciones que presentó y fíjense ustedes, a la derecha, que de un total de 89 se incorporaron 59 observaciones, o sea, un 75 por ciento.
Otro aspecto que quiero destacar, porque me parece que no es un dato menor, es que parte de esas observaciones formales fueron incorporadas, ayudaron a mejorar la redacción y agregaron términos que permitían una mejor interpretación de los artículos. Por otro lado, hubo incorporaciones que fueron sustanciales y no menores.
Para no extenderme más traigo una que fue singular y sustancial: la modificación de un principio de inalterabilidad de una declaración de llegada que tienen la obligación de realizar quienes declaran la mercadería ante la Aduana. Esto en principio se establecía como inalterable, pero a partir de las observaciones presentadas se previó que era posible modificarla bajo determinados supuestos de la reglamentación. Me parece importante compartir con ustedes este tema, porque no fue solamente una cuestión de negociadores del Estado argentino, sino que también hubo una interacción con el sector privado en cuanto al reconocimiento de incorporar esas observaciones.
Para no extenderme más quiero hacer una ponderación, porque hay una particularidad que se debe tener en cuenta. El recibir una observación y que nuestra comisión negociadora la entienda pertinente no es suficiente para que se pueda plasmar. Tengamos en cuenta que esta es una negociación en la que hay cuatro Estados partes y que se debe ir con estas observaciones a buscar el consenso del resto de los países. Por eso me parece que en este trabajo no fue menor dar la posibilidad de participar al sector privado y luego que haya una fuerte responsabilidad y compromiso de llevarlas al seno de negociación para poderlas introducir.
Finalmente, y para no explayarme más, estamos convencidos de que la aprobación por parte del Honorable Congreso va a permitir, como decía al inicio, superar el estadio de una zona de libre comercio y avanzar en forma definitiva, recogiendo los compromisos políticos de las máximas autoridades hacia el camino de una unión aduanera compleja. Sin duda -lo dije y lo reitero a modo de conclusión- esto va a permitir al Mercosur como bloque tener una posición de fortalecimiento frente a otros bloques comerciales.
Todos ustedes conocen, por la antigüedad y las alternativas del proceso, que el Mercosur está en un proceso de negociación con la Unión Europea. En todas las instancias, una de las cuestiones siempre reclamadas para el bloque ha sido la necesidad de tener un Código Aduanero Mercosur, que consolide el proceso de integración y nos reconozca como bloque económico.
Otro de los aspectos es la seguridad jurídica del sistema normativo comunitario al recoger una serie de institutos que permitirán el resguardo de determinadas garantías de raigambre constitucional. Creo que el objetivo que yace intrínseco en todo compromiso de integración es facilitar la realidad de la circulación de mercaderías dentro de los Estados partes. La facilitación de ese flujo comercial se refleja en un mayor comercio y en el beneficio, en definitiva, para las comunidades que forman parte del Mercosur.
Por último, y me pongo a disposición de ustedes, quiero compartir algo que me parece importante que puedan conocer. Este proceso de integración aprobado por los distintos Estados partes, a través de la decisión 27, significa que es obligatorio, pero tiene que ser aprobado e internalizado por cada legislación nacional. Por ende, cada Poder Ejecutivo tiene que impulsar la aprobación por el respectivo Congreso de su país.
¿Qué está pasando en el resto de los Estados parte? Voy a empezar con Paraguay. Más allá de las vicisitudes y las cuestiones políticas por todos conocidas, ese país había iniciado -previo a la situación que se dio en junio-, como el primer Estado parte, la remisión de su proyecto de ley al Congreso en el mes de marzo de este año. Por ende el proyecto ya está en el Congreso y aspiramos a que, superadas las cuestiones que hoy conocemos, seguirá su curso de aprobación dentro de ese organismo.
En el caso de Brasil, el estadio esta avanzado y hoy se encuentra en análisis en el seno de la Procuraduría del Ministerio de Hacienda de ese país. Con Uruguay prácticamente vamos trabajando en forma contemporánea. Es oportuno que sepan que tanto el Poder Ejecutivo de Uruguay como el de Argentina remitieron el proyecto en el mes de agosto para ser internalizado dentro del sistema jurídico.
En el caso de Uruguay, hay una particularidad, ya que conjuntamente está tratando una nueva ley de Código Aduanero que, justamente, recoge e incorpora todas las novedades del CAM para poder hacerlo operativo. Así que como ustedes ven, no solamente ha sido un proceso de aprobación, sino que cada uno de los Estados partes va avanzando en este proyecto.
Para finalizar, en vista al nuevo miembro pleno, Venezuela, que ha sido incorporado en el mes de agosto pasado, es bueno que ustedes conozcan que ese país participó en todo este proceso de negociación, lo hizo con voz, pero sin voto. Como toda la normativa está armonizada, rápidamente estará en condiciones, cuando esté la voluntad de poder incorporarlo dentro de este proceso de internalización.
Quizás me he extendido un poco pero quería compartir con ustedes cuáles eran los aspectos sustantivos desde el punto de vista aduanero. Quedo a disposición de cada uno de los señores diputados. (Aplausos.)
Es un honor compartir esta presentación con ustedes. Quiero reiterar, tal como lo hizo el señor presidente, que un problema de agenda no ha permitido que el doctor Echegaray pudiera participar de esta presentación, de manera que lo voy a tratar de hacer yo de la mejor forma posible.
Reitero que este es un momento muy importante. Es un hecho fundamental no solamente por el interés que ha marcado el Poder Ejecutivo nacional, sino también porque aquellos que como ciudadanos y funcionarios constituimos parte de los Estados que componen el Mercosur estamos convencidos de que este es un proceso que nos va a permitir dar un salto y un avance de cara a poder configurar esta añorada unión aduanera, que ya se expresaba en el tratado de Asunción y que desde ese tiempo a esta parte ha recorrido un largo camino.
Antes de compartir con ustedes unas transparencias que hemos preparado para acompañar la presentación, quiero presentar a quienes me acompañan y son parte de mi equipo. A mi derecha se encuentran el doctor Tristán Conde, el doctor Héctor Juárez y la contadora Carbonell, quien tiene a su cargo la coordinación de la Aduana Argentina en todos los ámbitos del Mercosur en los cuales participa la Aduana.
Dicho esto, voy a enunciar la presentación que hemos preparado para ustedes.
En primer lugar, quiero compartir cómo ha sido este proceso, que tenía dos antecedentes de Código Aduanero. Una versión es del año 1994 y otra, del año 2000, y justamente están referidas a las versiones regionales de las cuales también se han nutrido los negociadores para poder arribar a esta versión actual que, lamentablemente, fue un trabajo que no se pudo concluir porque logró el consenso necesario.
A partir de esos antecedentes es que en el año 2004 hubo un fuerte compromiso de reactivar todo el proceso tendiente a poder cristalizar esta herramienta, que es necesaria -así lo entendemos- para poder avanzar en el proceso de integración.
En el año 2004, entonces, se toma una decisión fuerte, no solamente en los ámbitos de los distintos negociadores, sino también por el consenso trabajado con algunos diputados y senadores de la Nación y con miembros del sector privado, en los cuales ya se bosquejaban algunos de los objetivos que se pretendían plasmar. Esto, además del resto de los Estados partes, como Uruguay, Brasil y Paraguay, en lo que hace a sus sectores propios.
Ese trabajo de avanzar, dentro de las fuentes nacionales, partió de la consideración de lo que existía hasta el momento y lo que existe hoy. Aquello fue una base fundamental por parte de la comisión negociadora.
Podemos referir -no sé si ustedes lo pueden visualizar- que, incluso en el caso de la Aduana argentina, está vigente el Código Aduanero de la Argentina, establecido por la ley 22.415; en el caso de Paraguay, por la ley 2.422/2004; en el caso de Uruguay, su Código Aduanero fue dispuesto por el decreto-ley 15.691/1994. Finalmente, en lo que respecta a la legislación brasileña, el reglamento aduanero de dicho país ha sido establecido por los decretos 4.543/2002 y 6.759/2009.
Haciendo un rápido repaso, puede advertirse que la normativa vigente es de años muy dispares. Eso también estaba marcando una de las complejidades que implicó el proceso de negociación en cuanto al reconocimiento de las diferencias de los Estados partes a fin de poder buscar los consensos necesarios para avanzar en este instrumento que hoy tenemos en análisis.
Yendo a cuáles fueron las fuentes regionales de las que se nutrieron los redactores de este Código, las dos versiones sobre las que habían trabajado las comisiones negociadoras de cada país eran la versión del Código Aduanero Mercosur de 1994 y la del año 2000. Todo ese trabajo también se tuvo en consideración para poder arribar a este Código que hoy está en tratamiento.
Otra de las fuentes regionales que se tomaron en consideración fue la decisión del Consejo del Mercado Común para la aplicación del Código Aduanero Mercosur. También se tuvieron en cuenta las profusas resoluciones del Grupo del Mercado Común, que ya se habían dictado al momento de iniciarse este proceso de negociación.
En el plano internacional, la realidad indica que si hacemos un análisis vamos a ver que el Código Aduanero Mercosur recoge normativas del Derecho Aduanero moderno. En ese sentido, claramente hay una serie de conceptos que han sido incorporados y que provienen, por ejemplo, de lo que se denomina Convenio de Kyoto Revisado, que es un convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros. Actualmente, innumerables economías del mundo han adherido a las normas de Kyoto, que básicamente establecen los presupuestos para poder avanzar en un proceso de armonización y simplificación para facilitar el comercio.
Otra de las fuentes internacionales que fueron objeto de consulta y de las cuales hay algunos paralelismos, es el Código Aduanero Europeo de 1992. Sin embargo, también se tiene en cuenta su versión más moderna, que fuera aprobada por el Parlamento Europeo en 2008.
Otros antecedentes más cercanos a la región fueron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- en su versión tercera, del año 2002; un borrador del que, a pesar de no estar vigente, se tomaron algunas consideraciones; el Código Aduanero Comunitario Andino, en su versión del año 2007, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del cual los cuatro países signatarios somos miembros y al cual hemos adherido.
Decía que haciendo un repaso de la distinta normativa aduanera vigente a nivel nacional -que ya de alguna manera marca distintos tiempos y diferentes grados o estadios de las leyes aduaneras-, a lo largo de las negociaciones, a través del Grupo del Mercado Común, se fueron evidenciando y se fue tomando nota de que existían algunas cuestiones que oponían o generaban dificultades en el proceso de avance.
Ese proceso de negociación y la toma de aquellos aspectos se tradujo finalmente en una resolución -que se entiende fundacional-, la número 40 del 2006 del Grupo Mercado Común, que estableció las bases sobre las cuales deberían trabajar los miembros de la comisión para el Código Aduanero posible.
Obviamente, esta es una decisión de un órgano máximo de conducción política del Mercosur en el que primó cuál era el objetivo que se perseguía con este Código. Es así que estas decisiones de nivel político determinaron que este Código, en principio, debería tener un carácter de marco o de definiciones.
¿Por qué esta calificación de Código marco? Porque se entendió que era el Código posible a partir del relevamiento y de reconocer la idiosincrasia propia de los Estados partes. Esta es una situación que no se podía desconocer si pensamos en un proceso de integración. Por eso hablamos siempre de un proceso gradual, paulatino; ya que era imposible no reconocer las asimetrías que existían entre los Estados partes para poder llegar a un Código posible. Esa fue la decisión de este órgano político de definir un Código marco.
Aquí también quisiera agregar -para contextualizar este Código marco o Código de definición- que no es una característica propia tan sólo del Mercosur. Esta situación se da también en la Unión Europea; de hecho, su Código, el último, el modernizado y aprobado en el 2008, tiene estas características en un total de 200 artículos, y es la reglamentación en un número de más de 900 artículos que ha establecido luego las definiciones necesarias para tornarlo operativo.
Me parece importante compartirlo con ustedes en el sentido de que no es una característica propia de este proceso, sino que asimilando la legislación nacional se ha adoptado este criterio.
Existían otros aspectos que se debían dirimir y este órgano político estableció que tenían que ver, por ejemplo, con el ámbito de aplicación y la definición de territorio aduanero. Aquí había una cuestión a solucionar, con diferencias entre los Estados partes que finalmente determinó -y más adelante lo voy a explicar- cuál es la definición de territorio aduanero y qué solución se buscó para poder contemplar justamente los compromisos que ya se habían adoptado respecto a áreas aduaneras especiales, estando la voluntad política de mantener esos beneficios.
Otros aspectos que debían contemplarse -y así lo estableció esta resolución- estaban vinculados con las responsabilidades de los operadores y el régimen de las infracciones aduaneras y de los delitos.
En este sentido, esta resolución, fundamentalmente tomando nuevamente de base las diferencias que existían entre los Estados partes, estableció que la materia infraccional y de los delitos quedara para otro estadio del proceso de evolución de integración. Por ende, no es una materia que esté contemplada en este Código.
Para que tengan ustedes una idea, hay una diferencia conceptual en el tratamiento que, por ejemplo, la legislación de Brasil realiza respecto del delito de contrabando, muy diferente del que contempla la legislación uruguaya.
Esas realidades fueron las que llevaron al convencimiento de que esta materia debía ser dejada para una instancia superior del proceso de evolución.
Algo similar ocurre con las acciones pecuniarias, ya que había diferencias en los tratamientos de las sanciones. Por ende, el Código en esta materia establece que aquellas cuestiones que ofrezcan algún tipo de reproche surgirán de una aplicación armónica y con carácter esencial -más adelante lo vamos a ver-, consistente en el reconocimiento del carácter supletorio de la legislación nacional, a fin de que las sanciones estén de acuerdo con la legislación nacional de cada país.
Un aspecto que también se consideró oportuno dejar para otro estadio es la prescripción para exigir el pago de los tributos, recogiendo nuevamente las diferencias de criterios en las distintas legislaciones aduaneras. Hubo algunos temas en los que era más fácil poder llegar a algún consenso y que tenían que ver, por ejemplo, con la definición de los regímenes de salida de la mercadería -es decir, la exportación-, de depósitos y de mar territorial.
Así están dados los lineamientos generales dentro de esta resolución fundacional.
Otro tema que no quiero dejar de comentar, y que fue una cuestión que generó mucho debate, es la figura del despachante de aduana, también recogiendo las particularidades y singularidades de cada una de las administraciones aduaneras. Por un lado, estaban aquellas administraciones aduaneras que propendían a eliminar totalmente la figura del despachante de aduana. Para tener una idea de lo que significa esta figura dentro de la arquitectura de la normativa aduanera se debería hacer un paralelismo y plantear cuál es la razón de ser de los abogados o de los contadores. Digo esto para que ustedes tengan una idea del nivel de debate que genera esta cuestión en cuanto a normas aduaneras. De hecho, en este sentido, nuestra legislación aduanera tiene una visión mixta.
Nuestra legislación prevé la figura del despachante de aduana como aquel profesional idóneo que conoce y que tiene un expertise, que está suficientemente capacitado, matriculado y reconocido por los registros aduaneros para poder hacer la declaración en la Aduana, para poder suministrar todos los elementos vinculados con la valoración de las mercaderías y familiarizado con un tecnicismo propio del comercio exterior. Pero también, por otro lado, nuestra legislación permite a algunas empresas, en función de su magnitud o envergadura económica, que tengan un estudio especializado e idóneo dentro de su organización profesional, a fin de realizar sus operaciones de comercio exterior sin requerir la figura del despachante de aduana. Por ende, teníamos las dos situaciones.
En definitiva, el Código recoge la figura del despachante de aduana en términos generales y deja a las legislaciones nacionales la posibilidad de reglamentar, en cuanto a mayores aspectos, a esta actividad.
Otro de los aspectos fundamentales de esta resolución es la definición del hecho generador, o sea el que va a generar el hecho gravado y, en consecuencia, la posibilidad cierta de percibir los derechos de tributación, en este caso encomendado al servicio aduanero. Este hecho generador está definido dentro del Código Aduanero como la importación o la exportación, según se trate.
En definitiva, estos fueron los aspectos a partir de los cuales, dada la decisión política de orden máximo, los negociadores pudieron avanzar. Tengamos en cuenta que sucedió en el año 2006 y que el Código Aduanero recién se pudo aprobar, luego de un proceso de negociación posterior, a partir de la resolución 27 del año 2010.
De modo que, como ustedes pueden ver, son procesos complejos de negociación donde no es solamente la posición que puede llevar el Estado parte, en este caso el argentino, sino que necesariamente en esta posición debe lograrse el consenso necesario del resto de los Estados partes para poder ser incorporado.
¿Cómo está estructurado, en términos generales, el Código Aduanero? En realidad, tiene una estructura sencilla, podríamos decir, en términos de un Código Aduanero, con una parte inicial de disposiciones preliminares y de definiciones, algunas de ellas muy importantes -lo vamos a ver seguidamente-, pero sobre todo en un aspecto de las disposiciones preliminares que tienen que ver con la supletoriedad de la legislación nacional, dado que esto -vuelvo a decir- fue concebido como un Código Aduanero posible, reconociendo los estadios de cada uno de los Estados partes que lo conforman.
Tiene una parte preliminar y de definiciones. Luego trata de los sujetos que están alcanzados: el servicio aduanero con sus funciones y misiones y los operadores, es decir todos los actores que están vinculados con la actividad aduanera.
Obviamente, luego están las reglas sobre el objeto de control y fundamentalmente el control asociado a las operaciones aduaneras.
En su estructura, además, contiene la causa, es decir, cuál es la causa que da origen al control: la aplicación de las posibles restricciones o prohibiciones, por un lado, y la percepción de los tributos encomendados a los Estados partes.
Un aspecto que no es menor y que en otras estructuras puede ser simplemente de transitoriedad cobra especial relevancia, dadas las características que reviste este Código en un proceso que, vuelvo a decir, como todo proceso de integración, es paulatino y gradual. Ese aspecto es que estamos pensando en salir de un estadio de una zona de libre comercio para poder encaminarnos hacia una unión aduanera perfecta, que es un camino arduo.
En ese contexto, las disposiciones transitorias -ahora las vamos a ver- cobran especial relevancia.
Luego están las disposiciones finales, que se vinculan con las cuestiones entre la vigencia propia de esta norma -cuándo será operativa definitivamente- y la creación de un comité que tendrá a su cargo puntualmente velar por un cumplimiento armónico entre los distintos Estados partes y poder establecer en base a un organismo común aquellas cuestiones que pudieran generar algún tipo de divergencia en cuanto a la aplicación.
Voy a compartir con ustedes -y lo decía recientemente- cuáles son algunos de los aspectos que entendemos como salientes.
Reconozcamos que este Código tiene 181 artículos. Por lo tanto hemos extractados aquellos que son destacables o fundamentales.
Uno de ellos es el de la supletoriedad. ¿Qué reza puntualmente el artículo 1° en su numeral cuarto? Dice que las legislaciones aduaneras de cada uno de los Estados partes van a ser aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos que no estén regulados por ese Código, por las normas reglamentarias y por las normas complementarias.
Este fue un aspecto fundamental recogiendo -como ya lo dije- el carácter supletorio de las normas nacionales. De esta manera, los redactores, pretendieron zanjar cualquier cuestión que pudiera dar lugar a lagunas o vacíos legales mientras el proceso del Mercosur se consolida definitivamente en una unión aduanera perfecta.
Esa fue la intención y creo que es válido recalcar que nuestra legislación nacional, nuestro Código Aduanero actual, en la medida que no se contraponga al Código Aduanero Mercosur, seguirá vigente a través de este artículo, que le da la supletoriedad.
Otro de los aspectos que veíamos hoy es el que tiene que ver con la definición de territorio aduanero. Es decir, puntualmente dónde se aplica el Código Aduanero Mercosur, que es precisamente el que estamos tratando.
En este punto quisiera hacer una introducción. Nuestro Código actual, la ley 22.415, tiene una definición de territorio con un carácter económico.
Se trata de una definición a veces un tanto compleja, que demanda unas cuantas clases para aquellos que tienen a su cargo el estudio de estos temas para poder comprenderla. En términos muy generales, prevé un territorio aduanero general con la aplicación de un régimen general arancelario y de prohibiciones, y un territorio aduanero especial.
Este concepto -si bien es del GATT y los Estados partes somos signatarios- presentaba algunas dificultades. Por un lado, por las posiciones de Uruguay y Paraguay, que de alguna manera reconocían en una diferenciación de un territorio aduanero general y especial una incoherencia con un proceso de integración en el cual se quiere avanzar.
Por otro lado, los negociadores tenían una cuestión que atender, que era la decisión política ya tomada en cuanto a preservar la existencia de los ámbitos territoriales especiales, como en los casos de las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego y de Manaos, con un régimen especial tanto para esas zonas como para el resto de las áreas francas.
En este sentido, se dio una discusión realmente significativa que llegó a nivel político para definir esta cuestión. La solución vino de adoptar la definición que prevé el Convenio de Kyoto en términos de territorio. En realidad, es una definición simple, que se traduce claramente en que el CAM -este código que estamos tratando- se va a aplicar en la totalidad del territorio soberano de cada uno de los Estados partes. Esa fue la solución que se encontró.
Así, en ese territorio soberano que forma parte de todo el bloque, quedan comprendidas las áreas aduaneras especiales y, como dijimos, la necesidad de contemplar, por un lado, lo que significaba Tierra del Fuego para el Estado argentino, y, por otro, Manaos para el Estado brasileño, como así también el resto de las áreas francas vigentes en el resto de la República Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. De esta manera, estos territorios aduaneros especiales, sumados al mar territorial, forman parte del Estado soberano de cada uno de los Estados, y por ende, del territorio comunitario.
Quiero transmitirles que esta decisión responde a una solución más bien de carácter político y que trataba de resolver el problema que nos estábamos planteando, que tenía que ver con definir de alguna manera si se trata de un bloque o no. Ello, fundamentalmente, de cara a una cuestión que reconocemos que se dará -ojalá- con la sanción de este Código Aduanero Mercosur, que lo que justamente va a hacer es robustecernos como bloque para poder negociar con otros países y con otros bloques económicos con una posición unificada y armónica. En definitiva, ésta fue la decisión que se adoptó en cuanto a la definición de territorio.
Otro de los temas que quiero mencionarles es la presunción de validez. Se trata de una cuestión sobre la cual en la materia de las distintas organizaciones aduaneras había mucha preocupación, fundamentalmente a partir de la experiencia práctica, que las administraciones aduaneras reconocían como una situación posible con relación a lo que pudiera generarse respecto de los administrados.
Concretamente, la presunción de validez está recogida en el Código Aduanero Mercosur y refiere puntualmente a que los actos administrativos referentes a actos concretos dictados por las administraciones aduaneras de algunos de los Estados partes tendrán validez.
¿Qué quiere recoger, de alguna manera, esta cuestión? Se trataba de evitar un dispendio administrativo que se pudiera dar para la doble tramitación de determinadas cuestiones. Porque como ustedes saben, muchas veces ante un operativo, tenemos una intervención -como carácter de juez administrativo que revisten las administraciones aduaneras- y, por ende, un juzgamiento y una decisión respecto del alcance de un acto de un particular.
Podía ocurrir que esa situación también fuera tratada por otro Estado parte con un resultado diferente. De esta manera, el administrado tendría una situación de inseguridad jurídica respecto a sus intereses.
Esto fue lo que se trató de resolver con el reconocimiento de la presunción de validez de los actos administrativos de una administración aduanera de uno de los Estados parte.
Obviamente que en cada uno de los Estados deben reunirse las condiciones básicas para que un acto sea considerado válido. Básicamente este es el principio que se persiguió en este sentido.
El Código del Mercosur recoge algunos aspectos novedosos en materia de modernización de las administraciones aduaneras. Uno de ellos es la figura del operador económico calificado. Presupone que las administraciones aduaneras podrán instituir procedimientos simplificados de control y otras facilidades para aquellas personas vinculadas a la actividad aduanera que cumplan con determinados requisitos para ser considerados como operadores económicos calificados.
Este instituto tiene su origen en directrices que existen hoy a nivel de las administraciones aduaneras, concretamente, en un marco normativo de la organización mundial de aduanas para facilitar y asegurar el comercio internacional.
Este es uno de los institutos de la Organización Mundial de Aduanas, de la que la República Argentina es miembro activo, y forma parte hoy de la Comisión de Política. Este marco normativo data del año 2005 y precisamente fue el director de Aduana, por entonces el doctor Echegaray, un partícipe directo en lo que fue la redacción de este marco normativo.
En definitiva, presupone el reconocimiento de que determinados operadores -en función de la envergadura y de la acreditación del cumplimiento de determinados estándares definidos por las administraciones aduaneras- puedan acceder a tratamientos y a procedimientos simplificados.
Un régimen que, por ejemplo, hoy la Aduana argentina tiene bajo este concepto son aquellos exportadores o importadores que pueden acceder a un régimen de una aduana domiciliaria o una aduana factoría.
En definitiva, si tomamos el marco normativo de la OMA hay una distinción semántica que tiene que ver con la calificación que está identificada en la OMA, pero en realidad la naturaleza es la misma. Es un marco conceptual en el cual se establecen determinados estándares que, una vez acreditados, están asociados a determinados beneficios y facilitación en los procedimientos aduaneros.
De la mano de este aspecto, que es innovador y que recoge los conceptos de modernidad en el derecho aduanero, hay otros principios que también recoge el Código Aduanero del Mercosur, como es la aplicación de una gestión de riesgo. Hoy las administraciones aduaneras vamos a la aplicación de una gestión de riesgo administrada tendiente a establecer -a través del mecanismo de selectividad- dónde se pueden aplicar con mayor eficiencia los recursos humanos en razón de la ponderación propia de los riesgos.
También el Código Aduanero Mercosur recoge principios de una aduana electrónica, de una aduana sin papeles y de una fuerte incorporación de tecnología. La aduana argentina desde el año 2004 tiene una posición de liderazgo dentro de la región con una fuerte incorporación de tecnología no intrusiva en sus controles.
Otros aspectos también destacados y que son tomados dentro del Código Aduanero Mercosur los referí cuando inicié la gestión, y tienen que ver con el régimen sancionatorio.
Partiendo de la realidad de las definiciones aduaneras con diferente aplicación en materia de sanciones para las distintas posibilidades, el Código Aduanero Mercosur establece, por una aplicación armónica del principio de supletoriedad -está previsto en el artículo 1º-, que en el caso de aquellas cuestiones que impliquen una transgresión o un incumplimiento a algunos de los aspectos que están legislados en este Código Aduanero, ellas van a ser juzgadas y sancionadas por la legislación nacional de cada uno de los Estados partes. Es decir, recogiendo las bases fundamentales que daban lineamientos a aceptar por parte de la resolución número 40 del 2006 del grupo del Mercado Común.
Las áreas aduaneras especiales -de alguna manera lo abordé cuando hablamos de la definición de territorio aduanero- eran una de las preocupaciones y mandatos que tenían los negociadores en cuanto a cumplimentar la decisión política de reconocerlas, con los beneficios que ellas conllevan. El Código Aduanero Mercosur establece una definición y les da entidad, de esa manera -como decía- reconoce y asegura la existencia de las áreas aduaneras especiales de Manaos, en Brasil, y de Tierra del Fuego, en Argentina, dando las bases fundamentales a través de su entidad y existencia, estableciendo que estos territorios aduaneros prevén un tratamiento especial en materia arancelaria y de aplicación de prohibiciones diferentes del resto, pero que forman parte del territorio comunitario.
Otro aspecto de singular importancia es la circulación de los bienes dentro de los Estados parte del Mercosur. En este punto se hace referencia a la importancia que cobran algunas de las cláusulas de transitoriedad. Evidentemente el artículo que refiere a la circulación de los bienes dentro del Mercosur está dentro de las cláusulas de transitoriedad y aquí realmente hay que reconocer que la sanción del Código Aduanero es un paso para la constitución de una unión aduanera, pero es un paso gradual, no lo vamos a tener en forma inmediata y, por ende, la necesidad de establecer qué pasaba en el intermedio.
Entonces, en materia de circulación de los bienes se establece que la libre circulación, que evidentemente se va a dar cuando esa unión aduanera esté consolidada y efectivizada, va a estar supeditada a que se cumplan dos hechos fundamentales que están estipulados en la norma.
Por un lado, que se concluya la armonización del Documento Único Aduanero del Mercosur. ¿Qué es el DUAM? Es un documento en el cual venimos trabajando las administraciones; no es que vamos a empezar a trabajar a partir de ahora. Se trata de una labor de suma envergadura y que tiende básicamente a establecer que una determinada cantidad de datos signifiquen lo mismo para los distintos Estados partes, de manera que cuando en la Argentina se declara un dato, ese dato tenga la misma definición y las mismas implicancias para el resto de las administraciones aduaneras.
Las Aduanas estamos haciendo este trabajo, que no es menor, y durante la Presidencia pro tempore que hemos concluido se han podido consensuar los datos mínimos que van a constituir ese documento aduanero del Mercosur, pero queda una etapa singular de armonización por parte de las administraciones aduaneras.
El otro paso al cual está supeditada la efectiva y libre circulación de los bienes dentro de los Estados parte del Mercosur -que evidentemente va a contribuir al desarrollo económico- va a estar dada por la reglamentación que va a tener que establecerse a través de los distintos organismos del Mercosur y que requerirán sin duda la conformidad de los distintos Estados partes del Mercosur.
Mientras estos dos hitos no se puedan concluir ¿qué dice el artículo 178? Define que todo ingreso o egreso de los bienes entre los Estados parte será considerado una importación o una exportación. De allí que se genera el hecho imponible que nos va a permitir, como Administración Aduanera y seguramente como Poder Ejecutivo preocupado en la renta, asegurar el hecho imponible que nos va a generar la percepción de los tributos que están encomendados, en ese caso, al servicio aduanero.
Hablamos de los tributos de importación, como por ejemplo los que se dan a partir de la importación, donde se considera la base imponible a aplicar para los anticipos de IVA, los anticipos de ganancia y los impuestos internos. Tengamos en cuenta que hoy, en el ámbito del comercio intra Mercosur, no tenemos derechos de importación, pero sí todos estos impuestos internos, que son evidentemente significativos en términos de renta.
De esta manera creo que está claramente establecida la valoración que tienen las cláusulas de transitoriedad, y tiene que haber una interpretación armónica para entender cómo conjuga concretamente esta definición de cómo se entenderá el tránsito y el flujo comercial entre los Estados partes hasta tanto se pueda configurar esa unión aduanera perfecta.
Un tema que no es menor y que muchas veces tiene real vigencia es que algunos institutos que han sido contemplados muy especialmente dentro del CAM han sido recogidos de los antecedentes a nivel de la legislación internacional que existe. Esto a los fines de asegurar algunas garantías de raigambre institucional y que están ejemplificados en esta transparencia donde, por ejemplo, se recoge el derecho de petición de los administrados.
El derecho de petición de los administrados es un procedimiento que está previsto, que está reglado y que posibilita a aquél administrado a realizar un pedido a las administraciones aduaneras.
Un caso concreto que puedo compartir con ustedes es el de una mercadería de complejidad en cuanto a los niveles de clasificación. En ese caso, el administrado, a través de este recurso, tiene la posibilidad de solicitar a la administración aduanera que indique cómo debe clasificar ese bien para evitar incurrir en cualquier tipo de declaración inexacta. Este es un recurso que está recogido dentro del Código Aduanero del Mercosur.
Otro de los institutos que se recogen es el de la consulta del administrado en cuanto a un determinado procedimiento.
Con mayor relevancia, además, se recoge el instituto del recurso. Es decir que todo administrado, ante una decisión administrativa que puede no reunir las expectativas o no resultar favorable, puede interponer un recurso. Este recurso se sustancia en sede administrativa, tendrá una resolución, esta resolución puede ser favorable o no y en el caso de que el administrado no tenga una resolución a su favor tiene también la posibilidad de una segunda vía, que es la revisión judicial.
Por ende, en estos institutos entendemos que están aseguradas las garantías y que de alguna manera se da respuesta a alguna de las críticas que se hacen en cuanto a que no existiría la suficiente garantía o la suficiente seguridad jurídica. Creo que estas son pruebas acabadas de que el Código transita en ese sentido.
Un aspecto que desde el punto de vista de lo tributario es de singular importancia -y claramente fue un punto de ardua negociación por parte del Estado nacional-, se refiere a qué definición plantea el Código Aduanero en materia de derechos de exportación.
Concretamente, el CAM no trata sobre los derechos de exportación. El artículo 157 en su apartado 4 establece claramente -pueden verlo en la filmina-, que el presente Código Aduanero no trata sobre los derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados partes será aplicable en su territorio aduanero, preexistente a la sanción de este código, respetando los derechos de cada uno de los Estados partes.
Este artículo, en una interpretación armónica de la supletoriedad establecida en el artículo 1º, robustece la posición de la administración tributaria que venimos sosteniendo en cuanto a la defensa de los derechos de exportación en el ámbito intra Mercosur.
Realmente estamos convencidos de que con esta cláusula y con la sanción de todos los Estados partes en cuanto a este contenido, vamos a lograr la seguridad y la robustez en la posición que viene planteando sistemáticamente el Estado argentino en distintas causas que, como ustedes saben, hoy se están sustanciando en distintos estadios y que están estimadas en 70 millones de dólares.
Existen algunos reclamos en la Corte Suprema de Justicia, así como también en el Tribunal Fiscal de la Nación, en una cuantía que ronda los 12 millones de dólares, en tanto que en sede administrativa tenemos reclamos en el orden de los 58 millones. Alrededor de 84 exportadores son los que están impulsando este tipo de medidas.
Reitero: entendemos que la sanción del Código Aduanero, partiendo del reconocimiento y la aprobación por los Estados partes -que ya se dio al aprobar este Código Aduanero a través de la decisión 27-, evidentemente robustece la posición del Estado nacional para sostener el cobro de los derechos, desde el punto de vista del interés que significa para el Estado nacional la fuente de renta aduanera.
Para ir concluyendo -porque me solicitan que vaya redondeando mi exposición-, y valorando esta oportunidad que tengo de compartir con ustedes esta información, quiero dar a conocer algunas cuestiones. A veces, cuando se habla de negociación, se entiende que todo este proceso estuvo fundamentalmente basado en negociadores y representantes de los Estados partes. De hecho fue así, pero lo que quiero remarcar es que aquello fue de singular importancia.
Concretamente, el caso fue que en el año 2008 los distintos organismos que forman parte de este proceso de negociación, a través de la Aduana llevaron una presentación al sector privado, o sea, a aquellos actores sobre los cuales el Código Aduanero va a impactar en su actividad.
¿Dónde se llevó a cabo esta presentación para dar a conocer en qué se trabajaba y qué se tenía hasta ese momento? Esto se realizó en un ámbito institucional que funciona en la Dirección General de Aduanas, que ha sido dinamizado a partir de la gestión del doctor Echegaray y que es un ámbito de discusión identificado como el Consejo Consultivo Aduanero, del cual forman parte -vuelvo a decirlo- todos los factores que tienen que ver con la operatoria aduanera.
Fue en ese marco institucional que se decidió comunicar cuál era el desarrollo de este Código, su alcance y los avances hasta ese momento. Es así que en agosto de 2008 se hizo esta presentación. El total, en mérito a la brevedad que me ha pedido el presidente de la comisión, lo van a ver en la filmina siguiente, es decir, los componentes. La realidad es que el slide no les va a permitir observar las cámaras y entidades representativas de la actividad que tienen que ver con la Aduana, por lo que les pido volver a la inicial.
No fue un proceso en un solo sentido de dar a conocer cuál era el Código Aduanero Mercosur, sino que significó, en el marco de la aplicación de la ley de procedimiento administrativo, dar la oportunidad a los distintos actores de ofrecer las observaciones que creyeran procedentes en función de los sectores que representaban. Esto fue otorgado en un plazo de 30 días, porque evidentemente el proceso de negociación continuaba y la intención que había tenido era realmente sopesar esas observaciones y poder ponderarlas para luego incorporarlas.
El resultado concreto fue un proceso de intercambio de opiniones y se recibieron 89 observaciones. ¿Quiénes fueron las entidades que las presentaron? Lo ven en la pantalla: el Centro de Despachantes de Aduanas de la República Argentina, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Agentes Marítimos y, finalmente, la Cámara de Exportadores de la República Argentina. Cada una de ellas tiene a la izquierda la cantidad de observaciones que presentó y fíjense ustedes, a la derecha, que de un total de 89 se incorporaron 59 observaciones, o sea, un 75 por ciento.
Otro aspecto que quiero destacar, porque me parece que no es un dato menor, es que parte de esas observaciones formales fueron incorporadas, ayudaron a mejorar la redacción y agregaron términos que permitían una mejor interpretación de los artículos. Por otro lado, hubo incorporaciones que fueron sustanciales y no menores.
Para no extenderme más traigo una que fue singular y sustancial: la modificación de un principio de inalterabilidad de una declaración de llegada que tienen la obligación de realizar quienes declaran la mercadería ante la Aduana. Esto en principio se establecía como inalterable, pero a partir de las observaciones presentadas se previó que era posible modificarla bajo determinados supuestos de la reglamentación. Me parece importante compartir con ustedes este tema, porque no fue solamente una cuestión de negociadores del Estado argentino, sino que también hubo una interacción con el sector privado en cuanto al reconocimiento de incorporar esas observaciones.
Para no extenderme más quiero hacer una ponderación, porque hay una particularidad que se debe tener en cuenta. El recibir una observación y que nuestra comisión negociadora la entienda pertinente no es suficiente para que se pueda plasmar. Tengamos en cuenta que esta es una negociación en la que hay cuatro Estados partes y que se debe ir con estas observaciones a buscar el consenso del resto de los países. Por eso me parece que en este trabajo no fue menor dar la posibilidad de participar al sector privado y luego que haya una fuerte responsabilidad y compromiso de llevarlas al seno de negociación para poderlas introducir.
Finalmente, y para no explayarme más, estamos convencidos de que la aprobación por parte del Honorable Congreso va a permitir, como decía al inicio, superar el estadio de una zona de libre comercio y avanzar en forma definitiva, recogiendo los compromisos políticos de las máximas autoridades hacia el camino de una unión aduanera compleja. Sin duda -lo dije y lo reitero a modo de conclusión- esto va a permitir al Mercosur como bloque tener una posición de fortalecimiento frente a otros bloques comerciales.
Todos ustedes conocen, por la antigüedad y las alternativas del proceso, que el Mercosur está en un proceso de negociación con la Unión Europea. En todas las instancias, una de las cuestiones siempre reclamadas para el bloque ha sido la necesidad de tener un Código Aduanero Mercosur, que consolide el proceso de integración y nos reconozca como bloque económico.
Otro de los aspectos es la seguridad jurídica del sistema normativo comunitario al recoger una serie de institutos que permitirán el resguardo de determinadas garantías de raigambre constitucional. Creo que el objetivo que yace intrínseco en todo compromiso de integración es facilitar la realidad de la circulación de mercaderías dentro de los Estados partes. La facilitación de ese flujo comercial se refleja en un mayor comercio y en el beneficio, en definitiva, para las comunidades que forman parte del Mercosur.
Por último, y me pongo a disposición de ustedes, quiero compartir algo que me parece importante que puedan conocer. Este proceso de integración aprobado por los distintos Estados partes, a través de la decisión 27, significa que es obligatorio, pero tiene que ser aprobado e internalizado por cada legislación nacional. Por ende, cada Poder Ejecutivo tiene que impulsar la aprobación por el respectivo Congreso de su país.
¿Qué está pasando en el resto de los Estados parte? Voy a empezar con Paraguay. Más allá de las vicisitudes y las cuestiones políticas por todos conocidas, ese país había iniciado -previo a la situación que se dio en junio-, como el primer Estado parte, la remisión de su proyecto de ley al Congreso en el mes de marzo de este año. Por ende el proyecto ya está en el Congreso y aspiramos a que, superadas las cuestiones que hoy conocemos, seguirá su curso de aprobación dentro de ese organismo.
En el caso de Brasil, el estadio esta avanzado y hoy se encuentra en análisis en el seno de la Procuraduría del Ministerio de Hacienda de ese país. Con Uruguay prácticamente vamos trabajando en forma contemporánea. Es oportuno que sepan que tanto el Poder Ejecutivo de Uruguay como el de Argentina remitieron el proyecto en el mes de agosto para ser internalizado dentro del sistema jurídico.
En el caso de Uruguay, hay una particularidad, ya que conjuntamente está tratando una nueva ley de Código Aduanero que, justamente, recoge e incorpora todas las novedades del CAM para poder hacerlo operativo. Así que como ustedes ven, no solamente ha sido un proceso de aprobación, sino que cada uno de los Estados partes va avanzando en este proyecto.
Para finalizar, en vista al nuevo miembro pleno, Venezuela, que ha sido incorporado en el mes de agosto pasado, es bueno que ustedes conozcan que ese país participó en todo este proceso de negociación, lo hizo con voz, pero sin voto. Como toda la normativa está armonizada, rápidamente estará en condiciones, cuando esté la voluntad de poder incorporarlo dentro de este proceso de internalización.
Quizás me he extendido un poco pero quería compartir con ustedes cuáles eran los aspectos sustantivos desde el punto de vista aduanero. Quedo a disposición de cada uno de los señores diputados. (Aplausos.)
SR. PRESIDENTE CARMONA Gracias por su exposición, licenciada Ayerán.
Tiene la palabra la señora diputada Perie.
Tiene la palabra la señora diputada Perie.
SRA. PERIE Señor presidente: muchas gracias a la licenciada Ayerán por su exposición. La verdad es que fue muy clara.
Recuerdo haber acompañado a la presidenta Cristina cuando se aprobó este Código. Nosotros teníamos la presidencia pro témpore y recuerdo las expresiones del presidente Lula Da Silva quien recibía la presidencia y destacaba cuál había sido el rol de la presidenta Cristina en sus años de presidencia pro témpore. Seguramente los representantes de la AFIP recordarán este hecho, ya que habían participado.
Por otro lado, cuando se hace referencia al trabajo de Venezuela también recuerdo que por aquel momento participaron de todas las cumbres y trabajaron en el tema.
Más allá de esto, la señora Ayerán en el último punto hace referencia a lo que me interesaba preguntar en cuanto al impacto que va a tener en relación con los otros bloques.
Ahí hace mención puntualmente a la Unión Europea, pero me gustaría también saber cuál es el impacto que va a tener este Código en el bloque de los países asiáticos.
Recuerdo haber acompañado a la presidenta Cristina cuando se aprobó este Código. Nosotros teníamos la presidencia pro témpore y recuerdo las expresiones del presidente Lula Da Silva quien recibía la presidencia y destacaba cuál había sido el rol de la presidenta Cristina en sus años de presidencia pro témpore. Seguramente los representantes de la AFIP recordarán este hecho, ya que habían participado.
Por otro lado, cuando se hace referencia al trabajo de Venezuela también recuerdo que por aquel momento participaron de todas las cumbres y trabajaron en el tema.
Más allá de esto, la señora Ayerán en el último punto hace referencia a lo que me interesaba preguntar en cuanto al impacto que va a tener en relación con los otros bloques.
Ahí hace mención puntualmente a la Unión Europea, pero me gustaría también saber cuál es el impacto que va a tener este Código en el bloque de los países asiáticos.
SRA. AYERÁN Muchísimas gracias. Es muy valorable su comentario en cuanto a haber sido partícipe de un hecho histórico, como fue la aprobación, siendo parte de la presidencia pro témpore nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Recordaba algunas palabras y quiero sumarme a lo que expresaba en el sentido de que nuestra presidenta reconocía que el hecho concreto no era una retórica para muchos que de alguna manera habían descreído de estos procesos y que había que entender que son procesos que necesariamente por la particularidad llevan su tiempo. No son procesos inmediatos, sino que son graduales y paulatinos y en este contexto hay que medir el paso a paso.
Por eso, nosotros entendemos -y retomo la pregunta- que de alguna manera realmente este es un paso singular en esa decisión estratégica, que los Estados y nuestros gobiernos refuerzan en cada una de las presidencias pro témpore.
El compromiso firme con la integración es una distinción sistemática en cada una de las reuniones que vemos por parte de cada uno de los presidentes. También ha sido un proceso en el cual ha habido nuevos presidentes y esto ha sido algo que se ha sostenido y se viene fortaleciendo en el tiempo.
Una de las cuestiones que reconocemos claramente en el Código es la robustez a la hora de negociar. Es una situación de fortaleza frente a un bloque económico. Concretamente ha sido un reclamo, como lo decía, de la Unión Europea, pero también es una situación de fortaleza. Hoy el mundo está visto en términos económicos por bloques. No podemos perder de vista lo que significará el Mercosur en términos de población y de PBI, ya que estamos hablando de muchísimos ciudadanos que conforman este bloque económico. Y no podemos perder de vista lo que va a significar esto desde lo que es nuestro mercado, pero también por el interés de otros bloques económicos de llegar a acuerdos de integración con nosotros.
La robustez frente a las negociaciones ante el resto de los bloques económicos y de otros países con los que podamos avanzar fuertemente en acuerdos de integración es uno de los aspectos fundamentales de este Código Aduanero del Mercosur.
Recordaba algunas palabras y quiero sumarme a lo que expresaba en el sentido de que nuestra presidenta reconocía que el hecho concreto no era una retórica para muchos que de alguna manera habían descreído de estos procesos y que había que entender que son procesos que necesariamente por la particularidad llevan su tiempo. No son procesos inmediatos, sino que son graduales y paulatinos y en este contexto hay que medir el paso a paso.
Por eso, nosotros entendemos -y retomo la pregunta- que de alguna manera realmente este es un paso singular en esa decisión estratégica, que los Estados y nuestros gobiernos refuerzan en cada una de las presidencias pro témpore.
El compromiso firme con la integración es una distinción sistemática en cada una de las reuniones que vemos por parte de cada uno de los presidentes. También ha sido un proceso en el cual ha habido nuevos presidentes y esto ha sido algo que se ha sostenido y se viene fortaleciendo en el tiempo.
Una de las cuestiones que reconocemos claramente en el Código es la robustez a la hora de negociar. Es una situación de fortaleza frente a un bloque económico. Concretamente ha sido un reclamo, como lo decía, de la Unión Europea, pero también es una situación de fortaleza. Hoy el mundo está visto en términos económicos por bloques. No podemos perder de vista lo que significará el Mercosur en términos de población y de PBI, ya que estamos hablando de muchísimos ciudadanos que conforman este bloque económico. Y no podemos perder de vista lo que va a significar esto desde lo que es nuestro mercado, pero también por el interés de otros bloques económicos de llegar a acuerdos de integración con nosotros.
La robustez frente a las negociaciones ante el resto de los bloques económicos y de otros países con los que podamos avanzar fuertemente en acuerdos de integración es uno de los aspectos fundamentales de este Código Aduanero del Mercosur.
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra el señor diputado Alfonsín.
SR. ALFONSÍN Señor presidente: muchas gracias doctora por la exposición y la presencia. Celebro en primer lugar los avances en el camino de la confirmación de una unión aduanera, que sabemos que es dificultosa y compleja, pero absolutamente necesaria.
Yo quisiera formular una pregunta. Se delegan en el órgano ad hoc del Mercosur competencias reglamentarias -así se las llama- y la sanción de normas complementarias, pero en realidad no sólo se van a sancionar ese tipo de normas, sino también de carácter sustantivo, que pueden incluso modificar la legislación nacional.
Concretamente, quisiera saber si ha existido discusión entre los representantes de los distintos países del Mercosur acerca de si las normas que se sancionen para este Código Aduanero tendrán que ser aprobadas por los parlamentos de los respectivos países. También deseo saber si cuando acá se tome una decisión de carácter sustancial y que además modifique el Derecho Positivo argentino, eso tendrá que ser aprobado por el Congreso de la Nación.
Sra. Ayerán.- Agradezco al señor diputado, en primer lugar, por su reconocimiento. Por otra parte, quisiera centrarme en su pregunta y en su preocupación vinculada con aquella decisión política en la que hizo tanto énfasis, respecto de cuál es el carácter del Código.
Se trata de un Código marco. Es un Código de definiciones y, evidentemente, lo que el señor diputado traduce es una preocupación que tiene que ver fundamentalmente con las facultades propias de esta Cámara. En ese sentido, yo quisiera manifestar dos cuestiones.
Como bien señalaba el señor diputado, los aspectos reglamentarios que tienen que ver con cuestiones seguramente sustantivas -como lo es internalizar estas normas de los organismos-, quedan en el marco de cada uno de los Estados partes, que sabemos que van a estar dentro del bloque de la estructura del Mercosur. Esta es una decisión que queda a nivel de cada uno de los Estados partes, como tramo del proceso de internalización.
Sin embargo, hay un tema más importante en orden a su pregunta, y se refiere al proceso de internalización y a cuál es la decisión. Eso tiene que ver fundamentalmente con qué aspectos se reglamentan.
Evidentemente -y acá quiero transmitir de alguna manera la respuesta-, si ese aspecto reglamentario no solamente va ser operativo, sino también sustancial -y más concretamente pudiera afectar competencias de orden tributario, por ejemplo-, aquello tendrá que ser sometido al tratamiento por parte del Congreso.
Si hubiera algún aspecto de la reglamentación que modificara el Código Aduanero, el trámite a seguir es el de la sanción de una ley. Ello necesariamente deberá transitar por el Congreso de la Nación para que pueda ser aplicado e incorporado en la legislación nacional.
Yo quisiera formular una pregunta. Se delegan en el órgano ad hoc del Mercosur competencias reglamentarias -así se las llama- y la sanción de normas complementarias, pero en realidad no sólo se van a sancionar ese tipo de normas, sino también de carácter sustantivo, que pueden incluso modificar la legislación nacional.
Concretamente, quisiera saber si ha existido discusión entre los representantes de los distintos países del Mercosur acerca de si las normas que se sancionen para este Código Aduanero tendrán que ser aprobadas por los parlamentos de los respectivos países. También deseo saber si cuando acá se tome una decisión de carácter sustancial y que además modifique el Derecho Positivo argentino, eso tendrá que ser aprobado por el Congreso de la Nación.
Sra. Ayerán.- Agradezco al señor diputado, en primer lugar, por su reconocimiento. Por otra parte, quisiera centrarme en su pregunta y en su preocupación vinculada con aquella decisión política en la que hizo tanto énfasis, respecto de cuál es el carácter del Código.
Se trata de un Código marco. Es un Código de definiciones y, evidentemente, lo que el señor diputado traduce es una preocupación que tiene que ver fundamentalmente con las facultades propias de esta Cámara. En ese sentido, yo quisiera manifestar dos cuestiones.
Como bien señalaba el señor diputado, los aspectos reglamentarios que tienen que ver con cuestiones seguramente sustantivas -como lo es internalizar estas normas de los organismos-, quedan en el marco de cada uno de los Estados partes, que sabemos que van a estar dentro del bloque de la estructura del Mercosur. Esta es una decisión que queda a nivel de cada uno de los Estados partes, como tramo del proceso de internalización.
Sin embargo, hay un tema más importante en orden a su pregunta, y se refiere al proceso de internalización y a cuál es la decisión. Eso tiene que ver fundamentalmente con qué aspectos se reglamentan.
Evidentemente -y acá quiero transmitir de alguna manera la respuesta-, si ese aspecto reglamentario no solamente va ser operativo, sino también sustancial -y más concretamente pudiera afectar competencias de orden tributario, por ejemplo-, aquello tendrá que ser sometido al tratamiento por parte del Congreso.
Si hubiera algún aspecto de la reglamentación que modificara el Código Aduanero, el trámite a seguir es el de la sanción de una ley. Ello necesariamente deberá transitar por el Congreso de la Nación para que pueda ser aplicado e incorporado en la legislación nacional.
SR. PRESIDENTE CARMONA ¿Alguien más desea hacer un comentario?
Tiene la palabra el señor diputado Buryaile. Sr. Buryaile.- En primer lugar, quiero agradecer a la licenciada por su muy buena exposición. Me quedaron dos o tres dudas respecto de un tema que se mencionó muy por arriba. Me refiero a la situación de Paraguay.
Tengo entendido que la idea es tener aprobado este Código Aduanero e ir hacia el Código marco que usted plantea por los cuatro países, por lo menos antes de la sesión plenaria del año 2013.
Una de mis preguntas se refiere a qué sucedería o cómo van los trámites, teniendo en cuenta que Paraguay rechazó la incorporación de Venezuela al Mercosur y que presenta una situación política muy complicada.
La segunda pregunta es si cuando se trató el tema de las zonas aduaneras especiales solamente quedaron consolidadas Manaos y Tierra del Fuego como zonas aduaneras especiales, o si cada país mantiene la potestad de declarar zonas aduaneras especiales en el futuro.
Tiene la palabra el señor diputado Buryaile. Sr. Buryaile.- En primer lugar, quiero agradecer a la licenciada por su muy buena exposición. Me quedaron dos o tres dudas respecto de un tema que se mencionó muy por arriba. Me refiero a la situación de Paraguay.
Tengo entendido que la idea es tener aprobado este Código Aduanero e ir hacia el Código marco que usted plantea por los cuatro países, por lo menos antes de la sesión plenaria del año 2013.
Una de mis preguntas se refiere a qué sucedería o cómo van los trámites, teniendo en cuenta que Paraguay rechazó la incorporación de Venezuela al Mercosur y que presenta una situación política muy complicada.
La segunda pregunta es si cuando se trató el tema de las zonas aduaneras especiales solamente quedaron consolidadas Manaos y Tierra del Fuego como zonas aduaneras especiales, o si cada país mantiene la potestad de declarar zonas aduaneras especiales en el futuro.
SRA. AYERÁN Quiero dar una respuesta en relación al tema de Paraguay.
Lo de Paraguay es un tema que hoy, por la cuestión política, evidentemente, no me permitiría comprometer un trámite que trasciende la potestad de nuestro poder. Lo que sí quiero resaltar es que existió el fuerte compromiso en el proceso de integración con una decisión activa positiva que fue la remisión, por entonces, del proyecto de ley dentro del marco del Congreso. Pero realmente no podía comprometer en ese sentido una decisión, porque me excede.
En lo que respecta al tema concreto del ámbito de las áreas aduaneras especiales le voy a dar la palabra, si me lo permiten, para que pueda profundizar el alcance respecto a cómo ha sido el tratamiento del Código Aduanero del Mercosur, al doctor Héctor Juárez.
Lo de Paraguay es un tema que hoy, por la cuestión política, evidentemente, no me permitiría comprometer un trámite que trasciende la potestad de nuestro poder. Lo que sí quiero resaltar es que existió el fuerte compromiso en el proceso de integración con una decisión activa positiva que fue la remisión, por entonces, del proyecto de ley dentro del marco del Congreso. Pero realmente no podía comprometer en ese sentido una decisión, porque me excede.
En lo que respecta al tema concreto del ámbito de las áreas aduaneras especiales le voy a dar la palabra, si me lo permiten, para que pueda profundizar el alcance respecto a cómo ha sido el tratamiento del Código Aduanero del Mercosur, al doctor Héctor Juárez.
SR. JUÁREZ El tratamiento fue bastante intenso, se había establecido un régimen prolongado y aquí tenemos una realidad: Argentina y Brasil con dos áreas aduaneras especiales muy grandes y operativas; y Paraguay y Uruguay, no.
La decisión que se tomó fue darle identidad en el Código, como bien dijo la Directora General de Aduanas. Es decir, el territorio aduanero del Mercosur va a ser todo el territorio político y soberano de los cuatro Estados partes y dentro de ese territorio político va a haber áreas aduaneras especiales que van a gozar del beneficio de un régimen tributario menor al régimen general.
Se estableció la definición y se dijo que existe. Actualmente está regida por la decisión 8934 del Mercosur, con un plazo de vencimiento en el 2013. Se tendrán que negociar en el ámbito del Mercosur las sucesivas prórrogas, y en el caso de que Paraguay y Uruguay quieran plantear nuevas áreas especiales, deberán pedirlas.
La decisión que se tomó fue darle identidad en el Código, como bien dijo la Directora General de Aduanas. Es decir, el territorio aduanero del Mercosur va a ser todo el territorio político y soberano de los cuatro Estados partes y dentro de ese territorio político va a haber áreas aduaneras especiales que van a gozar del beneficio de un régimen tributario menor al régimen general.
Se estableció la definición y se dijo que existe. Actualmente está regida por la decisión 8934 del Mercosur, con un plazo de vencimiento en el 2013. Se tendrán que negociar en el ámbito del Mercosur las sucesivas prórrogas, y en el caso de que Paraguay y Uruguay quieran plantear nuevas áreas especiales, deberán pedirlas.
SR. PRESIDENTE CARMONA Tiene la palabra la señora diputada Villata.
SRA. VILLATA En primer lugar quería agradecer a la directora general.
Mi duda también era Paraguay: si la suspensión de este país lo saca de esta obligatoriedad de aprobar este Código Aduanero.
Eso por un lado, y después obviamente que si bien el Comité que se crea, según el Código Aduanero, es el encargado de velar por las medidas establecidas en el Código y sus normas reglamentarias, quisiera saber si una vez que los distintos países aprueben el Código tienen un plazo para esa reglamentación.
Y como tercer punto, quería saber si se ha discutido algo con respecto a cómo se van a redistribuir los ingresos aduaneros entre los distintos países.
Mi duda también era Paraguay: si la suspensión de este país lo saca de esta obligatoriedad de aprobar este Código Aduanero.
Eso por un lado, y después obviamente que si bien el Comité que se crea, según el Código Aduanero, es el encargado de velar por las medidas establecidas en el Código y sus normas reglamentarias, quisiera saber si una vez que los distintos países aprueben el Código tienen un plazo para esa reglamentación.
Y como tercer punto, quería saber si se ha discutido algo con respecto a cómo se van a redistribuir los ingresos aduaneros entre los distintos países.
SRA. AYERÁN Me parece muy interesante su pregunta.
Veo que puntualmente hay una preocupación en relación a Paraguay y me voy a reiterar en el sentido de que no me puedo comprometer en la cuestión de cuál será el resultado, en definitiva, del tratamiento por parte de su Congreso, porque realmente es una cuestión que me excede.
Me parece que es un tema que de alguna manera va a dar certidumbre a cómo es el proceso de aprobación y de vigencia del Código Aduanero del Mercosur.
Este Código -como decimos y todos conocemos- fue aprobado por la decisión Nº 27 del 2010. Es obligatorio, pero requiere la aprobación de cada uno de los poderes legislativos de los Estados partes. Y esa aprobación por sí sola no es solamente ese hecho, sino que una vez que esté aprobado en el orden interno del derecho propio de cada Estado parte, esa decisión debe ser comunicada a la Secretaría Permanente del Mercosur.
La Secretaría Permanente del Mercosur, una vez que reciba por parte de todos los Estados parte la comunicación respecto del cumplimiento del requisito de aprobación de cada uno de los cuerpos legislativos de los países, recién estará en condiciones de hacer una comunicación formal a cada uno de los Estados que forman parte, para que dentro de 30 días empiece a regir en forma simultánea en cada uno de ellos.
Creo que eso también echa luz, porque el tema de nuestra aprobación no es imperativo, sino que requiere consolidar el proceso en el resto de los Estados partes. Evidentemente, ahí entrarán las cuestiones de qué carácter tiene en ese momento Paraguay como miembro o si continúa esta cuestión de la suspensión.
Perdón, señora diputada, usted se refirió a otros aspectos en cuanto a la reglamentación.
Veo que puntualmente hay una preocupación en relación a Paraguay y me voy a reiterar en el sentido de que no me puedo comprometer en la cuestión de cuál será el resultado, en definitiva, del tratamiento por parte de su Congreso, porque realmente es una cuestión que me excede.
Me parece que es un tema que de alguna manera va a dar certidumbre a cómo es el proceso de aprobación y de vigencia del Código Aduanero del Mercosur.
Este Código -como decimos y todos conocemos- fue aprobado por la decisión Nº 27 del 2010. Es obligatorio, pero requiere la aprobación de cada uno de los poderes legislativos de los Estados partes. Y esa aprobación por sí sola no es solamente ese hecho, sino que una vez que esté aprobado en el orden interno del derecho propio de cada Estado parte, esa decisión debe ser comunicada a la Secretaría Permanente del Mercosur.
La Secretaría Permanente del Mercosur, una vez que reciba por parte de todos los Estados parte la comunicación respecto del cumplimiento del requisito de aprobación de cada uno de los cuerpos legislativos de los países, recién estará en condiciones de hacer una comunicación formal a cada uno de los Estados que forman parte, para que dentro de 30 días empiece a regir en forma simultánea en cada uno de ellos.
Creo que eso también echa luz, porque el tema de nuestra aprobación no es imperativo, sino que requiere consolidar el proceso en el resto de los Estados partes. Evidentemente, ahí entrarán las cuestiones de qué carácter tiene en ese momento Paraguay como miembro o si continúa esta cuestión de la suspensión.
Perdón, señora diputada, usted se refirió a otros aspectos en cuanto a la reglamentación.
SRA. VILLATA En definitiva, comienza a regir a los 30 días, una vez aprobado por los distintos Estados partes. Obviamente que hay temas que no están en el Código y eso obliga a tener la reglamentación.
SRA. AYERÁN Exactamente. En ese sentido también quiero aprovechar para compartir con ustedes que hay muchos de los aspectos que son de naturaleza aduanera que ya se están trabajando y que hay otros, en diferentes ámbitos, que ya están conformados en determinados grupos a fin de ir trabajando en forma paralela sobre la reglamentación.
SRA. VILLATA Quiero saber si ha habido algún tipo de conversación sobre la forma en que se van a distribuir los ingresos en los distintos países.
SRA. AYERÁN Obviamente que ese propósito de llegar a la Unión Aduanera perfecta tiene que ver justamente, por un lado, con poder eliminar el doble cobro del arancel dentro de los Estados partes y con ello también la necesidad de solucionar la forma en que se va a repartir la renta aduanera entre ellos.
En ese sentido, quiero compartir con ustedes que hay una decisión, para entender de alguna manera los tiempos y la complejidad de ese proceso, y que a resultas de ello finalmente se dará la conformación efectiva de esta Unión Aduanera. Hay una decisión, la 54 del año 2004, que estableció estas dos pautas de la eliminación del cobro del doble arancel y cómo se iba a distribuir la renta. Luego vinieron algunas otras normas, como la 37 de 2005, estableciendo algunos tipos de distinciones, etapas o categorías y finalmente la decisión 10 de 2010, por la que ya se estableció etapas para determinados procesos o flujos comerciales.
Debo decir, en honor a la realidad, que dada la complejidad, la decisión 10 de 2010 ya preveía que la primera etapa de eliminación y de cómo se reasignaba o se distribuía la renta debía estar operativa el 1º de enero de 2012. Como ustedes sabrán, esa etapa obviamente no ha podido ser puesta en funcionamiento y ello no ha significado que las administraciones aduaneras y el resto de los organismos comprometidos dejaran de trabajar en esta cuestión. Se trata de un tema de complejidad singular, que no solamente tiene que ver con una necesidad, que es básica, de avanzar en el desarrollo de los sistemas que van a dar soporte, sino también con la armonización del resto de las legislaciones.
Entonces, es un trabajo en el que queda mucho por hacer pero, sin lugar a dudas, ya hay un camino que está marcado por estas normas que he citado. Obviamente, como pasó en el Código Aduanero Mercosur, se van redefiniendo los cronogramas en función de las posibilidades reales de cada uno de los Estados partes.
En ese sentido, quiero compartir con ustedes que hay una decisión, para entender de alguna manera los tiempos y la complejidad de ese proceso, y que a resultas de ello finalmente se dará la conformación efectiva de esta Unión Aduanera. Hay una decisión, la 54 del año 2004, que estableció estas dos pautas de la eliminación del cobro del doble arancel y cómo se iba a distribuir la renta. Luego vinieron algunas otras normas, como la 37 de 2005, estableciendo algunos tipos de distinciones, etapas o categorías y finalmente la decisión 10 de 2010, por la que ya se estableció etapas para determinados procesos o flujos comerciales.
Debo decir, en honor a la realidad, que dada la complejidad, la decisión 10 de 2010 ya preveía que la primera etapa de eliminación y de cómo se reasignaba o se distribuía la renta debía estar operativa el 1º de enero de 2012. Como ustedes sabrán, esa etapa obviamente no ha podido ser puesta en funcionamiento y ello no ha significado que las administraciones aduaneras y el resto de los organismos comprometidos dejaran de trabajar en esta cuestión. Se trata de un tema de complejidad singular, que no solamente tiene que ver con una necesidad, que es básica, de avanzar en el desarrollo de los sistemas que van a dar soporte, sino también con la armonización del resto de las legislaciones.
Entonces, es un trabajo en el que queda mucho por hacer pero, sin lugar a dudas, ya hay un camino que está marcado por estas normas que he citado. Obviamente, como pasó en el Código Aduanero Mercosur, se van redefiniendo los cronogramas en función de las posibilidades reales de cada uno de los Estados partes.
SR. PRESIDENTE CARMONA Quiero hacer un aporte respecto de la inquietud planteada por Paraguay, que tanto los diputados Alfonsín como Villata mencionaron.
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur resolvió una presentación formulada por Paraguay en donde cuestionaba la decisión adoptada en la cumbre de presidentes de Mendoza. El Tribunal rechazó la presentación realizada por Paraguay y lo hizo a partir de una serie de argumentos que, en primer lugar, tienen un elemento muy importante, que es que este Tribunal permanente se declare competente en cuestiones no comerciales, situación que anteriormente no había sido considerada y es materia novedosa dentro de la jurisprudencia del Tribunal.
Por otra parte, fundamenta sus posiciones en la cláusula de compromiso democrático del Mercosur, considerando la decisión adoptada como pertinente en función del compromiso asumido por el Estado paraguayo de respeto a la institucionalidad democrática, y hace consideraciones de naturaleza procesal, que me parecen muy valiosas.
Lo que quiero aportar es que de algún modo el Tribunal ha cerrado la discusión respecto de la validez de la suspensión adoptada por la Cumbre de Presidentes y ha quedado en ese sentido consolidada la situación de suspensión hasta tanto se produzca la situación de normalización democrática.
Creo que también los argumentos que planteaba la licenciada en torno a la cuestión del respeto de la institucionalidad interna de cada país y los avances que cada uno de los Estados van haciendo en torno a la aprobación del Código son suficientemente claros respecto de la viabilidad de que la República Argentina, en ejercicio de la soberanía, avance en la decisión de aprobación, más allá de los tiempos de los otros Estados o las formas que asuman en relación al tratamiento de este mismo asunto.
Quería aportar esto como un elemento que consideramos que viene a traer certeza. Este fallo es del mes de julio, prácticamente un mes después de la situación de ruptura del orden democrático en Paraguay y nos da la tranquilidad de poder avanzar con un marco de certeza respecto de cuál es la situación de Paraguay en este momento en relación con el Mercosur.
Agradecemos muchísimo a la licenciada y a su equipo el haber compartido con nosotros. Realmente creemos que es un paso importante el que se está dando.
A continuación voy a proponer la firma del dictamen, de manera que agradecemos mucho a usted y a los diputados y diputadas que han venido de sus provincias, no habiendo sesión esta semana, específicamente para esta reunión.
Por otro lado quiero recordar que a las 15 horas vamos a reunirnos en el Salón Delia Parodi para hacer la presentación del proyecto sobre el paso Agua Negra, que es uno de los corredores bioceánicos planificados.
En una próxima fecha -que está a confirmarse- vamos a realizar la presentación del proyecto paso Las Leñas, el Pehuenche y el del paso Cardenal Samoré.
Los diputados y diputadas que quieran participar de la presentación de hoy del corredor Agua Negra quedan invitados.
El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur resolvió una presentación formulada por Paraguay en donde cuestionaba la decisión adoptada en la cumbre de presidentes de Mendoza. El Tribunal rechazó la presentación realizada por Paraguay y lo hizo a partir de una serie de argumentos que, en primer lugar, tienen un elemento muy importante, que es que este Tribunal permanente se declare competente en cuestiones no comerciales, situación que anteriormente no había sido considerada y es materia novedosa dentro de la jurisprudencia del Tribunal.
Por otra parte, fundamenta sus posiciones en la cláusula de compromiso democrático del Mercosur, considerando la decisión adoptada como pertinente en función del compromiso asumido por el Estado paraguayo de respeto a la institucionalidad democrática, y hace consideraciones de naturaleza procesal, que me parecen muy valiosas.
Lo que quiero aportar es que de algún modo el Tribunal ha cerrado la discusión respecto de la validez de la suspensión adoptada por la Cumbre de Presidentes y ha quedado en ese sentido consolidada la situación de suspensión hasta tanto se produzca la situación de normalización democrática.
Creo que también los argumentos que planteaba la licenciada en torno a la cuestión del respeto de la institucionalidad interna de cada país y los avances que cada uno de los Estados van haciendo en torno a la aprobación del Código son suficientemente claros respecto de la viabilidad de que la República Argentina, en ejercicio de la soberanía, avance en la decisión de aprobación, más allá de los tiempos de los otros Estados o las formas que asuman en relación al tratamiento de este mismo asunto.
Quería aportar esto como un elemento que consideramos que viene a traer certeza. Este fallo es del mes de julio, prácticamente un mes después de la situación de ruptura del orden democrático en Paraguay y nos da la tranquilidad de poder avanzar con un marco de certeza respecto de cuál es la situación de Paraguay en este momento en relación con el Mercosur.
Agradecemos muchísimo a la licenciada y a su equipo el haber compartido con nosotros. Realmente creemos que es un paso importante el que se está dando.
A continuación voy a proponer la firma del dictamen, de manera que agradecemos mucho a usted y a los diputados y diputadas que han venido de sus provincias, no habiendo sesión esta semana, específicamente para esta reunión.
Por otro lado quiero recordar que a las 15 horas vamos a reunirnos en el Salón Delia Parodi para hacer la presentación del proyecto sobre el paso Agua Negra, que es uno de los corredores bioceánicos planificados.
En una próxima fecha -que está a confirmarse- vamos a realizar la presentación del proyecto paso Las Leñas, el Pehuenche y el del paso Cardenal Samoré.
Los diputados y diputadas que quieran participar de la presentación de hoy del corredor Agua Negra quedan invitados.
SR. ALFONSÍN Señor presidente: nosotros hemos presentado una nota al presidente de la Cámara a los efectos de que se amplié el giro, porque nos parece que en función de lo que dice el reglamento debería enviarse conjuntamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión de Mercosur.
SR. PRESIDENTE CARMONA Habiéndose notificado la situación al presidente de la Cámara vamos a esperar la decisión.
Yo estuve revisando el reglamento y existe la posibilidad de que las propias comisiones de Presupuesto y Hacienda y del Mercosur soliciten el tratamiento. Me parece razonable, así que en ese sentido considero clara la expresión del señor diputado y esperamos que la Presidencia adopte la decisión pertinente.
Yo estuve revisando el reglamento y existe la posibilidad de que las propias comisiones de Presupuesto y Hacienda y del Mercosur soliciten el tratamiento. Me parece razonable, así que en ese sentido considero clara la expresión del señor diputado y esperamos que la Presidencia adopte la decisión pertinente.
SR. BURYAILE Nosotros también podemos pedir la incorporación, si lo creemos pertinente, más allá de que lo consideren la Comisión de Mercosur y de Presupuesto y Hacienda. Incorporar a la Comisión de Mercosur me parece algo lógico; pienso que a ese respecto no habría ningún problema. Es más: hacerlo sería una cuestión de respeto hacia esa comisión.
Sr. Presidente (Carmona).- Tiene la palabra el señor diputado Kunkel.
Sr. Kunkel.- Si el planteo ya se ha hecho, se puede hablar con el presidente...
Sr. Presidente (Carmona).- Yo me haré cargo de hablar sobre esta cuestión con el presidente de la Cámara, así respetamos la nota que ha sido presentada.
Vamos a solicitar al presidente del cuerpo que analice el avance en ese sentido.
Tiene la palabra el señor diputado Asseff. Sr. Asseff.- Simplemente quiero dejar constancia de que adhiero al planteo formulado por el señor diputado Alfonsín. Sr. Presidente (Carmona).- Tomamos nota de eso también.
Tiene la palabra la señora diputada Villata. Sra. Villata.- Ya que va a haber un tratamiento conjunto con las demás comisiones, ¿no sería propicio firmar el despacho en esa oportunidad?
Sr. Presidente (Carmona).- No se ha planteado un tratamiento conjunto.
Nosotros consideramos que la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha cumplido acabadamente con la finalidad de reunirse y tratar el tema, además de contar con la opinión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Lo que vamos a proponer es que en lo posible estas comisiones también traten el caso, si es que así se dispone, antes de la próxima sesión.
Por otra parte, y aprovechando el tiempo que nos queda, deseo informarles que existe una serie de expedientes que han sido tratados en la reunión de asesores.
Antes de la próxima sesión -que al parecer está prevista para el 3 octubre-, vamos a procurar una reunión de comisión para tratar los expedientes acordados por los asesores. Por lo tanto, solicito a las diputadas y diputados que revisen los temas que han sido considerados en dicha oportunidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión.
Sr. Presidente (Carmona).- Tiene la palabra el señor diputado Kunkel.
Sr. Kunkel.- Si el planteo ya se ha hecho, se puede hablar con el presidente...
Sr. Presidente (Carmona).- Yo me haré cargo de hablar sobre esta cuestión con el presidente de la Cámara, así respetamos la nota que ha sido presentada.
Vamos a solicitar al presidente del cuerpo que analice el avance en ese sentido.
Tiene la palabra el señor diputado Asseff. Sr. Asseff.- Simplemente quiero dejar constancia de que adhiero al planteo formulado por el señor diputado Alfonsín. Sr. Presidente (Carmona).- Tomamos nota de eso también.
Tiene la palabra la señora diputada Villata. Sra. Villata.- Ya que va a haber un tratamiento conjunto con las demás comisiones, ¿no sería propicio firmar el despacho en esa oportunidad?
Sr. Presidente (Carmona).- No se ha planteado un tratamiento conjunto.
Nosotros consideramos que la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ha cumplido acabadamente con la finalidad de reunirse y tratar el tema, además de contar con la opinión de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Lo que vamos a proponer es que en lo posible estas comisiones también traten el caso, si es que así se dispone, antes de la próxima sesión.
Por otra parte, y aprovechando el tiempo que nos queda, deseo informarles que existe una serie de expedientes que han sido tratados en la reunión de asesores.
Antes de la próxima sesión -que al parecer está prevista para el 3 octubre-, vamos a procurar una reunión de comisión para tratar los expedientes acordados por los asesores. Por lo tanto, solicito a las diputadas y diputados que revisen los temas que han sido considerados en dicha oportunidad.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión.