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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 7272-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DE LA "COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - CONARE -", DE OTORGAR "ESTATUS DE REFUGIADO POLITICO" AL CIUDADANO CHILENO SERGIO GALVARINO APABLAZA GUERRA.

Fecha: 04/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
Su profunda preocupación por la decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) de otorgar el estatus de refugiado político al ciudadano chileno Sergio Galvarino Apablaza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La decisión de otorgar el estatus de refugiado político al ex guerillero Sergio Galvarino Apablaza que impide por tal carácter conceder la extradición del mismo solicitada por la Justicia de la República de Chile y tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del pasado 14 de Septiembre, en que se recomienda dar lugar a la misma, nos genera una profunda preocupación.
Tal decisión supone desconocer el criterio con el que se expresaron dos justicias democráticas, la chilena y la argentina, pero lo que es más grave aún, es que tal decisión sólo puede fundarse en el entendimiento de que en la República de Chile no están dadas las condiciones para garantizar el debido proceso a sus ciudadanos.
Teniendo en cuenta que la decisión de la CONARE, que durante 5 años estuvo pendiente, se resolvió desconociendo los criterios que inspiraron las decisiones del Señor Procurador General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia, que en ambos casos entendieron que correspondía responder positivamente al pedido de extradición ya que los crímenes que se le imputan eran ajenos a la tradicional noción de delito político, sólo resta deducir que el gobierno argentino tiene dudas respecto a la independencia del Poder Judicial de nuestro vecino país y la vigencia plena en su territorio de los derechos humanos fundamentales.
La extradición de dicho ciudadano correspondía según el criterio de la Justicia argentina en virtud de que el mismo está acusado de autor "mediato o intelectual" del atentado terrorista con resultado de muerte perpetrado, el 1° de abril de 1991, en contra del senador Jaime Guzmán Errázuriz en su calidad de autoridad política y secuestro terrorista, cometido el 9 de septiembre del mismo año, en perjuicio de quien se desempeñaba como Gerente de Diarios Regionales de la empresa "El Mercurio", Christian Edwards del Río. Hechos acaecidos durante el gobierno democrático de Patricio Aylwin en 1991.
Al respecto dice el fallo del Procurador General "...la circunstancia de que los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía substancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley, con respecto a sus derechos humanos fundamentales" y continua el Procurador "lo cierto es que los hechos por los que se requiere la extradición fueron consumados con posterioridad al advenimiento democrático, razón de tiempo que excluye la posibilidad de que figuras del régimen totalitario busquen venganza por agravios ocurridos con posterioridad a su ocaso, valiéndose para ello de las instituciones consolidadas de la República chilena y, en especial, de su poder Judicial".
Diferencia en su dictamen el Procurador General entre ambos delitos imputados a Apablaza aunque con igual criterio final respecto a los mismos. Sobre el delito de secuestro perpetrado en contra de Christian Edwards del Río indica que "el secuestro de C E del R no puede ser considerado un crimen político dado que se verifica la excepción prevista en el artículo 9, inciso g de la ley 24.767"; en tanto sobre la acusación de homicidio sostiene que "si se analiza el homicidio de Jaime G E , no se comprueba que pueda clasificarse el hecho en la categoría de delito político. En efecto, la subsunción no sólo fracasa a nivel de los test concretos desarrollados para analizar los casos de manera más bien aséptica, como se verá luego, sino que la misma idea general del crimen político parece alejada del hecho.
En efecto, más allá de que el homicidio, según se desprende de los recaudos enviados por el Estado chileno, habría sido organizado y perpetrado por la organización F P M R , no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder. En primer lugar, nada indica que con esa acción se persiguiera ni que objetivamente se lograra un ataque a la existencia, la organización o el funcionamiento del Estado... Pero una relación de ese homicidio con un acto de sedición, revolución o conspiración, que por accesión tiñera al hecho como delito político complejo o conexo no se verifica en los recaudos enviados por el Estado chileno, ni en el expediente" (SC. A. 1579, L. XLI "A G , Galvarino Sergio s/arresto preventivo").
Por último en base al mencionado dictamen la CSJN en el considerando 14 del fallo antes citado sostiene que "Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie" por lo que resuelve "revocar la resolución apelada y declarar procedente la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile" salvo, por supuesto que la decisión final que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional a través de la CONARE de resolver a favor de Apablaza el reconocimiento de su estatus de refugiado político, decisión que reiteramos finalmente fuera adoptada, después de más de 5 años de haber sido solicitado e inmediatamente después de que la Justicia argentina se expidiera en sentido contrario a la calificación de delitos políticos a los delitos imputados a Apablaza.
Es por ello que mueve a enorme preocupación que la CONARE haya adoptado un criterio diferente y sobre todo que ese criterio suponga que en la hermana República de Chile no están en condiciones de juzgar con todas condiciones de un debido proceso que debe garantizar la vigencia del Estado de Derecho a sus ciudadanos.
En ese sentido entendemos que el Poder Ejecutivo para ser consecuente con sus decisiones deberá denunciar la grave situación de vulneración del Estado de Derecho que vislumbra en Chile ante las organizaciones internacionales correspondientes para que prontamente esta situación sea resuelta garantizando la plena vigencia de las instituciones democráticas y republicanas en todos los países de nuestra región.
Finalmente y a fin de evitar un doble estándar de nuestro país en su actuación internacional frente a los crímenes más aberrantes, así como la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner propuso ante la Asamblea General de la Naciones Unidas a la República Islámica de Irán que ésta eligiera un país neutral para juzgar a lo acusados del atentado a la AMIA, diciendo textualmente en aquella oportunidad "voy a ofrecer a la República Islámica de Irán que acceda a que si no confía en la Justicia argentina como lo ha dicho porque hay un prejuzgamiento y no va a haber la neutralidad suficiente para juzgar, se elija de común acuerdo, entre ambos países, un tercer país en donde las garantías del debido proceso estén vigentes, en donde pueda haber observadores internacionales, en donde participen delegados de estas Naciones Unidas". Sería interesante que el gobierno reconsiderase la condición de refugiado político otorgada a Apablaza y aún entendiendo que no están dadas las garantías constitucionales básicas del derecho a defensa en Chile, haga una propuesta similar, al sólo efecto de evitar que éstos crímenes pudieran quedar impunes.
No tenemos dudas que la impunidad de delitos tan aberrantes como el secuestro extorsivo y el homicidio sin dudas representarían un enorme retroceso para la causa de los derechos humanos en la Región y contradeciría el discurso oficial.
Como parlamentarios argentinos, no creemos que en la República de Chile no estén dadas las garantías de justicia necesarias para que quienes cometieron crímenes en su territorio sean debidamente juzgado y en caso de corresponder condenados. Además creemos en la Justicia Argentina y en la contundencia de los argumentos del Señor Procurador General de la Nación Esteban Righi y en el criterio adoptado en consecuencia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es por ello que creemos que la decisión de la CONARE de no estar debidamente fundada en hechos ciertos y contrastables podría generar en un daño irreparable a la relación bilateral de hermanad y paz que desde años hemos construido con nuestro vecinos chilenos, redundando lo que es peor en la falta de Justicia para con las víctimas de tan aberrantes crímenes.
Si no hay justicia, hay impunidad y cuando se afecta la plena vigencia de los derechos humanos en cualquier país del mundo, estamos afectando el derecho de todos. Es por eso que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración