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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6372-D-2016

Sumario: DECLARAR LA LEGITIMA E IMPRESCRIPTIBLE SOBERANIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 19/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, navegación y aquellas que afecten lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto el Comunicado Conjunto de fecha 13 de septiembre de 2016 (Información para la Prensa N° 304/16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), por el que el Sr. Vicecanciller Carlos Foradori y el Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sir Alan Duncan, acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco, aplicando la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 al Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias, con el objetivo de remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas partes acordaron establecer una fecha para una reunión más amplia a la mayor brevedad posible.
El referido Comunicado Conjunto constituye un acuerdo cuya eventual aprobación requiere ineludiblemente la debida intervención del Congreso de la Nación. Ante una futura adopción de medidas conjuntas por el Gobierno Argentino y el Gobierno Británico en materia de pesca, hidrocarburos, navegación, vuelos adicionales a las islas Malvinas y cooperación científica bilateral en aguas subantárticas, atento lo acordado entre el Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan, soslayando o postergando el tratamiento de la cuestión de la soberanía, hacemos hincapié en la incompatibilidad de las mismas con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, toda vez que la adopción e instrumentación de tales medidas sólo contribuyen a afianzar, en detrimento de nuestro país, la presencia ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y las aguas circundantes, que ilegalmente ocupa, y que constituyen parte integrante del territorio nacional argentino.
Al propio tiempo, tenemos presente y ponemos de relieve las consecuencias negativas que para los intereses de la República Argentina tuvieron ciertas cláusulas de la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas de la misma fecha, en cuya negociación también estuvo involucrado el Sr. Foradori, tras lo cual el Gobierno británico, endureciendo su posición, emprendió actividades unilaterales en materia pesquera e hidrocarburífera en las áreas en disputa y jamás accedió a reanudar las negociaciones sobre la soberanía, tal como lo pide la Resolución 2065 (XX) y otras resoluciones posteriores adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El objetivo de la Política de Estado de nuestro país en la Cuestión de las Islas Malvinas no se alcanzará por medio de un esquema de cooperación en el que el Gobierno Británico sólo entiende la negociación como una imposición de sus condiciones. En conformidad con la Política de Estado enmarcada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, propicia la cooperación entre la República Argentina y el Reino Unido en materias beneficiosas para ambos países, evitando todas aquellas situaciones y la adopción de políticas y futuros instrumentos que, como es el caso del Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, resultan lesivos para la soberanía argentina y vulneran nuestra Ley Fundamental.
Desde la cámara de diputados consideramos de suma relevancia ratificar nuestros inalienables derechos de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Por todo lo expuesto previamente, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
26/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0646/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2654-D-2016, 2810-D-2016, 3566-D-2016, 6210-D-2016, 6343-D-2016, 6358-D-2016, 6371-D-2016, 6345-D-2016, 6372-D-2016 y 6370-D-2016 CON MODIFICACIONES 26/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/10/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2654-D-2016, 2810-D-2016, 3566-D-2016, 6210-D-2016, 6343-D-2016, 6358-D-2016, 6371-D-2016, 6345-D-2016, 6372-D-2016 y 6370-D-2016 APROBADO