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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

creyculto@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6370-D-2016

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, EN EL QUE INFORMA QUE EL GOBIERNO ARGENTINO ACORDO CON LA CANCILLERIA DE GRAN BRETAÑA, SOBRE DIVERSOS TEMAS RELACIONADOS CON LA ECONOMIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ISLAS MALVINAS.

Fecha: 19/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Manifestar su extrema preocupación por el comunicado dado a conocer por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el que se informa que el Poder Ejecutivo Nacional acordó con la Cancillería de Gran Bretaña adoptar medidas para “remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es expresar preocupación en un grado extremo ante la posibilidad de que acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cargo de Da. Susana Mabel Malcorra, constituyan una violación de leyes vigentes, puntualmente aquellas que hacen a las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.
La posible violación de esas normas en el marco de las negociaciones iniciadas por la canciller Malcorra con el gobierno británico entran en colisión con la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, que indica con toda claridad que la “Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
En este sentido, la Ley 26.659 indica que “se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas” a “desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina”.
Debe tenerse en cuenta que más allá de dicha habilitación, el espíritu de la norma sancionada por el Congreso Nacional apunta a la preservación de los derechos inalienables de la República Argentina sobre los recursos naturales en la Plataforma Continental Argentina.
En el mismo sentido deben interpretarse las disposiciones de la Ley 26.915 que con toda claridad dispone sanciones para quienes no respeten estas condiciones. La aplicación de penas de prisión y multa e inhabilitación especial para realizar cualquier actividad comercial dispuesta por esta norma, marcan la gravedad con la que el Congreso ha considerado las violaciones a las disposiciones de la norma. Debe recordarse que se contemplan asimismo el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el
Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.
Por otra parte, no escapan a esta Honorable Cámara que la canciller Malcorra ha anunciado una política de “buena vecindad” con Gran Bretaña, expresión que no cabe en este contexto ya que dicho país no es limítrofe ni vecino de la Argentina, sino usurpador de territorio nacional, tal como lo manifiesta nuestra Constitución Nacional.
La relación bilateral con Gran Bretaña y la política exterior que fije el Poder Ejecutivo de la Nación de ninguna manera puede implicar la no aplicación de las leyes vigentes.
Por otra parte, resulta preocupante que estas negociaciones con Gran Bretaña se desarrollen en paralelo a las tratativas que la canciller Malcorra viene realizando con el objetivo de obtener votos favorables para su candidatura a la Secretaría General de Naciones Unidas.
Por todo lo aquí expuesto es que pido me acompañen en este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2016 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
26/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0646/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2654-D-2016, 2810-D-2016, 3566-D-2016, 6210-D-2016, 6343-D-2016, 6358-D-2016, 6371-D-2016, 6345-D-2016, 6372-D-2016 y 6370-D-2016 CON MODIFICACIONES 26/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/10/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2654-D-2016, 2810-D-2016, 3566-D-2016, 6210-D-2016, 6343-D-2016, 6358-D-2016, 6371-D-2016, 6345-D-2016, 6372-D-2016 y 6370-D-2016 APROBADO