Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Relaciones Exteriores y Culto »

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

creyculto@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4615-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA NO SANCION DE LA EMPRESA PETROLERA BRITANICA "PREMIER OIL PLC", QUE OPERA EN EL AREA DE SEA LION, EN LA CUENCA NORTE DE LAS ISLAS MALVINAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 30/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Energía y Minería, informe a esta H. Cámara de Diputados de la Nación los siguientes puntos:
1- ¿Por qué motivo el Poder Ejecutivo Nacional no ha sancionado, en los términos de las leyes 26.659 y 26.915, a la empresa petrolera británica Premier Oil Plc, que opera en el área de Sea Lion en la Cuenca Norte de las islas Malvinas, una zona en disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte?
2- ¿Por qué razón el Poder Ejecutivo Nacional no ha comunicado, por vía diplomática, su malestar y rechazo al gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la exploración ilegal y próxima explotación de hidrocarburos que lleva adelante la empresa de bandera británica Premier Oil Plc en la zona de disputa de soberanía entre ambos Estados?
3- ¿Qué acciones ha emprendido y emprenderá el Poder Ejecutivo Nacional contra la empresa Premier Oil para evitar que explote ilegalmente recursos hidrocarburíferos en una zona en disputa de soberanía con la República Argentina.?
4- ¿Por qué no se han realizado los reclamos diplomáticos a los organismos internacionales correspondientes, teniendo en cuenta las resoluciones de Naciones Unidas 2065 y 31/49, entre otras, que plantean que se trata de una zona en disputa de soberanía y que instan a no realizar acciones unilaterales que entrañen modificaciones mientras no se resuelva, mediante negociaciones, el conflicto de soberanía?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace unos días se conoció una noticia acerca de que la empresa petrolera británica Premier Oil estaría negociando con el Gobierno del Reino Unido un crédito de 800 millones de dólares para desarrollar la explotación de hidrocarburos en una zona del Atlántico Sur cercana a las Islas Malvinas, en disputa de soberanía con nuestro país.
Según publicó el diario Financial Times, replicado por medios de la Argentina, Premier Oil calcula que se requerirá una inversión de 1.500 millones de dólares para explotar petróleo en el lugar y en estos momentos negocia que la mitad de esos fondos se los provea el Estado británico.
Se trata de una zona del Atlántico Sur cercana a las Malvinas conocida como "Sea Lion", que se estima contiene 517 millones de barriles de petróleo. Según se indicó, el CEO de la empresa, Tony Durrant, espera contar con los fondos necesarios para avanzar con la explotación petrolera en esa zona en la segunda mitad del año 2018. El ejecutivo le dijo al Financial Times que espera lograr 800 millones de dólares en un "crédito para exportación" que otorga el Estado británico. Mediante fondos específicos con los que Gran Bretaña brinda créditos a tasas subsidiadas para compañías de ese país que encuentran "oportunidades en el exterior". Puntualmente, según estas fuentes, el ejecutivo dijo que espera lograr 600 millones de dólares de crédito directamente del Estado británico y otros 200 por parte de "agencias de exportación financieras" de otros países.
"Tenemos equipamiento manufacturado en Noruega, Dinamarca y Alemania. Sus agencias de crédito de exportación también están involucradas pero entrarían en una asociación liderada por Gran Bretaña", señaló Durrant.
La empresa petrolera Premier Oil Plc, que actúa en la zona de las Islas Malvinas sin autorización del gobierno argentino, intenta obtener un crédito para desarrollar explotación petrolera en un área en disputa de soberanía con la República Argentina.
Se trata de la cuenca marítima Sea Lion, al norte de las islas Malvinas. Es un área en litigio entre Argentina y el Reino Unido, y la actividad corresponde a una acción cuestionada en Naciones Unidas y en otros foros internacionales. Por ello se han declarado ilegítimas y clandestinas las tareas de exploración desarrolladas por petroleras británicas, ya que las empresas no cuentan con autorización, concesión o permiso otorgado por autoridad competente del gobierno argentino.
Este tipo de actividades se han declarado ilegales por estar reñidas con el ejercicio de la soberanía nacional sobre los yacimientos de hidrocarburos situados en la Plataforma Continental Argentina. En junio de 2015, una jueza de la provincia de Tierra del Fuego ordenó embargos por 156,4 millones de dólares, además del secuestro de barcos y de otros bienes, contra la británica Rockhopper Exploration, Premier Oil y Falkland Oil and Gas.
Las Naciones Unidas, a través de la resolución 31/49, plantea que en el lugar donde hay una disputa de soberanía, en este caso en el Atlántico Sur, ninguno de los dos países puede llevar a cabo acciones unilaterales. Sin embargo, el Reino Unido insiste en sus intentos de explotar el petróleo de los 40 millones de argentinos violando esta resolución.
En el plano jurídico, la resolución de la ONU imposibilita a las multinacionales petroleras a realizar acciones que modifiquen la situación unilateralmente. Desde el punto de vista histórico, la zona que comprende las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes se encuentra en una disputa de soberanía desde el año 1833, conflicto reconocido por los diferentes organismos internacionales, incluida también la ONU, que a través de su Resolución 2065 insta a los dos países iniciar la instancia de diálogo y negociación.
A todo lo anterior, puede sumarse el fallo de marzo de 2016, emitido por la Comisión de las Naciones Unidas sobre los límites de la Plataforma Continental, que reconoció el territorio marítimo argentino en el océano Atlántico Sur incluyendo a las Islas Malvinas y adyacencias.
Pero la actividad de exploración y posible explotación de hidrocarburos en el archipiélago de las Malvinas avanza pese a un marco jurídico que prohíbe esa actividad. Sin embargo, no ha expresado el gobierno nacional su rechazo a tal presencia ni al desarrollo de actividades unilaterales británicas en la zona.
Peor aún, el gobierno ha firmado compromisos con el Reino Unido a los que hace referencia la Comunicación Conjunta emitida el día martes 13 de setiembre del año 2016, dada a conocer por la Cancillería Argentina mediante Información para la Prensa número 304/2016. Fue firmado por el Señor ex Vicecanciller de la República Argentina, Carlos Foradori, y el Señor Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Señor Alan Duncan.
El comunicado conjunto da cuenta de “(…) que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”.
Sobre este aspecto, vale la pena destacar que hace unos días se conoció una carta de la Primer Ministro del Reino Unido, Theresa May, según lo publicado por la Asamblea legislativa de las islas Malvinas, donde existe una referencia explícita a “el futuro desarrollo en materia de hidrocarburos”, dejando en claro el interés por la explotación de estos recursos que corresponden al pueblo argentino, por parte de los británicos que habitan esos territorios.
Es deber del Estado tomar posición ante estas cuestiones, generando los mecanismos diplomáticos y jurídicos necesarios para hacer frente a actuales o futuras explotaciones de nuestros recursos naturales. Nuestro país ha intentado siempre impedir cualquier avance en materia de explotación ilegal de los recursos del Atlántico Sur, posición que hoy se ve reforzada tras el fallo de ampliación de espacio marítimo otorgado por la Organización de Naciones Unidas, que fortalece los argumentos argentinos ante cualquier recurso de apelación ante una eventual acción de explotación. Mientras tanto, el gobierno que preside Mauricio Macri no parece preocupado frente a este atropello a la soberanía nacional.
La República Argentina ha reclamado históricamente su soberanía sobre las Islas y su mar territorial y, en consecuencia, se opone a las exploraciones petroleras que allí se están llevando a cabo. Por consiguiente, el gobierno argentino ha dictado en el año 2011 y 2013 ciertas medidas tendientes a detener la exploración de petróleo y a disuadir a las compañías de participar en esta actividad.
La República Argentina cuenta con legislación específica sobre el tema. Se trata de la Ley 26.659, promulgada en abril de 2011, que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. La norma prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
A lo anterior hay que sumar la dispuesto por Ley 26.915, promulgada en diciembre de 2013, ya que introduce modificaciones muy importantes a la ya citada, que incorpora la "responsabilidad penal" para "personas físicas y jurídicas que sin la autorización correspondiente realicen actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en el lecho o en subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos".
La norma, cuyo proyecto había sido enviado por el Poder Ejecutivo, aplica penas de prisión de hasta 15 años y multas equivalentes al valor de hasta 1,5 millones de barriles de petróleo, así como también impone la prohibición de operar en la Argentina para individuos y compañías y la confiscación de equipamiento y cualquier hidrocarburo que sea extraído ilegalmente.
Es decir, que el gobierno de la coalición gobernante Cambiemos está incumpliendo una obligación impuesta por leyes nacionales, además de no procurar la defensa de nuestros recursos naturales ni hacer frente a una acción que vulnera la soberanía nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SOLANAS; CAROL; SORAIRE; PEREZ, MARTIN ALEJANDRO Y MARTINEZ, OSCAR ANSELMO (A SUS ANTECEDENTES)