RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4345-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO.
Fecha: 16/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
LEY SOBRE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT/OMS), adoptado en la ciudad de Ginebra -Confederación Suiza- el 21 mayo de 2003.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente Proyecto de Ley es la aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT/OMS), adoptado en la Ciudad de Ginebra -Confederación Suiza- el 21 mayo de 2003 en ocasión de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, el que consta de treinta y ocho (38) artículos. -
Desde el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo N° 778/2004 y el Proyecto de Ley iniciado por ante el Senado de la Nación conforme Expediente N° 0219/PE/2004, publicado en el Diario de Asuntos Entrados N° 122 de fecha 24 de junio de 2004, ha transcurrido una década y media sin que se logre en nuestro país la imprescindible ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT/OMS).
Han sido decenas de proyectos de Diputados y Senadores de la Nación, innumerables Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones de la más variada naturaleza, como también múltiples instituciones tanto de aquí como del exterior y últimamente la misma ONU, quienes insisten en el pedido de aprobación del Convenio Marco.
La finalidad práctica de este proyecto es subsanar un vacío legal existente, con implicancias directas en la ecuación que cruza los términos amplios del impacto en la salud pública y su incidencia en la vida económica.
Asimismo, consideramos que una ley nacional de control de tabaco como es la vigente Ley N° 26.687, no reemplaza la ratificación del CMCT/OMS.
A partir de la aprobación, el Estado Argentino estará obligado a tomar medidas de control del tabaco, que serán para la protección más efectiva del derecho a la salud de la población, siendo ésta una herramienta que permitirá aumentar los estándares de control de tabaco del país obligando al Estado a tomar las medidas que el Convenio impone.
A su vez, la aprobación del Convenio permitirá la adopción de medidas que controlen también el marketing transfronterizo, protegiendo las políticas de prohibición de publicidad, promoción y patrocinio locales de la penetración de acciones de marketing provenientes de otros países con diferentes estándares de regulación, como así también participar en las decisiones de políticas globales para enfrentar el comercio ilegal de productos de tabaco, que es un problema internacional que involucra las fronteras y requiere soluciones regionales adoptadas simultáneamente por países vecinos.
El Convenio Marco se elaboró como respuesta a la preocupación sobre la propagación mundial de la epidemia del tabaquismo y las consecuencias que esta epidemia tiene para la salud pública. Su objetivo principal, de acuerdo a lo que se declara en el artículo 3°, es "Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco”.
Es necesario que como sociedad entendamos que solo durante el año 2015, el cigarrillo fue responsable de 44.851 muertes en la Argentina. Este valor representa 13,2% del total de las muertes que ocurren en Argentina en el año: El 13% de las muertes cardiovasculares y 14% de las producidas por ACV pueden atribuirse al tabaquismo.
Estos porcentajes son mucho más elevados en patología respiratoria como EPOC (75%) y cáncer de pulmón (82%). También, 16% de las neumonías y 33% de las muertes por otros cánceres se atribuyen a esta adicción.
Asimismo, cada año, el tabaquismo es responsable de 215.035 eventos en perjuicio de la salud. De estos, 26.346 corresponden a infartos de miocardio, 34.976 a episodios de síndrome coronario agudo, 14.405 a ACV y 20.627 a nuevos diagnósticos de cáncer por año. La fracción atribuible al cáncer es de 82% en el cáncer de pulmón y de laringe, de 66% en los cánceres de boca y faringe y de 65% en el cáncer de esófago, con influencia también riñón. El impacto es más marcado en hombres: 33% de todas las muertes y 36% de los eventos por patologías asociadas al tabaquismo son atribuibles al hábito de fumar mientras que, en mujeres, dicho valor es de 19% y 28%, respectivamente.
Mediante el informe del 1° de noviembre de 2018, Naciones Unidas ha instado a la Argentina a “Ratificar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a ajustar las regulaciones internas sobre la publicidad de los productos del tabaco a las normas establecidas en este Convenio”.
La ratificación del CMCT/OMS, además de ser una medida irremplazable para la aplicación efectiva de políticas de control de tabaco, responde a la obligación del Estado argentino de tomar medidas eficaces para la protección de los derechos humanos fundamentales, entre ellos, el derecho a la salud. Los tratados internacionales de derechos humanos establecen la obligación de garantizar el nivel más alto de salud posible y la implementación de medidas efectivas para prevenir el tabaquismo es necesaria para la protección del derecho a la salud.
A su vez, Argentina se encuentra en deuda con la comunidad internacional ya que, en el Examen Periódico Universal de los años 2012 y 2017, los Estados miembros de las Naciones Unidas recomendaron a Argentina ratificarlo para poder garantizar la protección efectiva del derecho a la salud.
Además, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales que contienen al CMCT/OMS como una herramienta necesaria a ser implementada: la Declaración Política de las Naciones Unidas sobre prevención y control de las Enfermedades Crónicas no Trasmisibles (ENT) firmada por unanimidad por todos los países en 2011, el Plan de Acción para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles en las Américas 2013 de la Organización Panamericana de la Salud, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sustentable, aprobados en 2015, que incluso consideran al CMCT/OMS como un indicador específico de cumplimiento para el desarrollo sostenible.
El reconocimiento de los Comités de Derechos Humanos de la ratificación del CMCT/OMS como herramienta necesaria para la efectiva garantía del derecho humano a la salud, junto con la articulación con Tratados de Derechos Humanos plasmada en el preámbulo del Convenio Marco, deja de manifiesto que la deuda del Estado Nacional respecto de la ratificación del Convenio Marco no sólo es con la salud pública de nuestro país sino también con la protección de derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto, para la aprobación del CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO (CMCT/OMS).
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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