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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1724-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA "CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS - BIOLOGICAS - Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION".

Fecha: 15/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y/o los Organismos que corresponda, informe sobre diversos aspectos relacionados a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y Sobre su Destrucción, a saber:
1. Indique si considera que en el plano nacional se ha implementado de manera completa la mencionada Convención. En caso negativo, sírvase indicar:
a. Si se han tomado medidas de bioseguridad para controlar la seguridad en la producción, empleo, almacenaje y el transporte de patógenos especialmente peligrosos o actividades relacionadas con seres humanos, animales o vegetales que puedan suponer un riesgo de infección. En caso afirmativo, sírvase informar al respecto.
b. Si se han aplicado medidas destinadas al control de las importaciones y exportaciones, de acuerdo a lo establecido en las listas elaboradas por el Grupo de Australia de patógenos y toxinas peligrosas y de equipos y tecnologías de doble uso. En caso afirmativo, sírvase remitir toda información que considere relevante.
c. Si se han iniciado negociaciones de buena fe con miras a llegar a un pronto acuerdo sobre medidas eficaces encaminadas a la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y destrucción de armas químicas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la mencionada Convención.
d. Si se han realizado intercambios de equipos, materiales e información científica y tecnológica con otros Estados, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º de la mencionada Convención. En caso afirmativo, sírvase indicar toda la información pertinente.
e. Acciones que el Poder Ejecutivo está tomando para avanzar en la plena implementación de la misma.
f. Si se considera que el Poder Legislativo debería implementar nuevas normas y/o modificar las existentes para garantizar el cumplimiento e implementación de los compromisos derivados de la ratificación de la mencionada Convención.
2. Si el Estado Nacional, en la órbita de alguno de sus Ministerios u Organismos, ha creado Comisiones y/o Consejos en materia de bioseguridad o biocustodia. En caso afirmativo, sírvase remitir toda información al respecto.
3. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (conocida comúnmente como Convención sobre Armas Biológicas), fue abierta a la firma de los países el 10 de abril de 1972, luego del esfuerzo de la comunidad internacional y ante la necesidad de establecer un nuevo instrumento que complementara el Protocolo de Ginebra de 1925 (Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos). El Protocolo de Ginebra prohíbe el uso, pero no la posesión o el desarrollo de armas químicas y biológicas.
La Convención sobre Armas Biológicas, entró en vigencia el 26 de marzo de 1975 y se convirtió en el primer tratado multilateral que prohíbe el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas, incluso el empleo de armas biológicas.
A la fecha, la Convención cuenta con 172 Estados Parte –Argentina la ratificó el 5 de Diciembre de 1979- pero de acuerdo a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas existe una clara ausencia de los regímenes formales de verificación para controlar su cumplimiento .
Resulta oportuno mencionar que los Estados Partes, en la firma de esta Convención se han comprometido a “actuar con miras a lograr progresos efectivos para un desarme general y completo que incluya la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa, y convencidos de que la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) y su eliminación, con medidas eficaces, han de facilitar el logro de un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional,
Reconociendo la gran importancia del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, así como el papel que ese Protocolo ha desempeñado y sigue desempeñando para mitigar los horrores de la guerra,
Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de ese Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente,
Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha condenado, en varias ocasiones, todos los actos contrarios a los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra del 17 de junio de 1925,
Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las naciones y a mejorar en general la atmósfera internacional,
Deseando asimismo contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Convencidos de la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos),
Reconociendo que un acuerdo sobre la prohibición de las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas representa un primer paso posible hacia el logro de un acuerdo sobre medidas eficaces para prohibir asimismo el desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas químicas, y decididos a continuar las negociaciones con ese fin,
Resueltos en bien de toda la humanidad a excluir completamente la posibilidad de que los agentes bacteriológicos (biológicos) y las toxinas se utilicen como armas,
Convencidos de que el empleo de esos métodos repugnaría a la conciencia de la humanidad y de que no ha de escatimarse ningún esfuerzo para conjurar ese peligro.”
En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de la mencionada Convención, los Estados Partes se han comprometido a no desarrollar, producir, almacenar o de otra forma adquirir o retener, nunca ni en ninguna circunstancia:
1. Agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificados para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos;
2. Armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.
Consecuentemente, resulta fundamental para lograr una implementación concreta y efectiva de la Convención sobre Armas Biológicas que los países, en virtud del Art. 4º, apliquen sus disposiciones en el orden jurídico nacional adoptando normas al respecto.
Cabe mencionar el texto elaborado por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) denominado “La Autoridad Nacional para la Convención sobre Armas Biológicas: experiencias regionales y globales” . En este texto se puede observar el caso de estudio de Brasil en donde diferentes Organismos desempeñan funciones relevantes para la implementación de la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CAB).
Por un lado, la normativa objeto de revisión reglamenta y establece autoridades con competencia en materia de bioseguridad y biocustodia, mientras que por otro lado reglamenta y establece autoridades con respecto a las exportaciones de bienes sensibles.
En lo relativo a los controles sobre la exportación de bienes estratégicos -que incluyen, entre otros, agentes biológicos y materiales relacionados- la normativa vigente otorga competencia en esta materia al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dicho ministerio, en coordinación con el de Relaciones Exteriores, preside la Comisión Interministerial sobre Controles a la Exportación de Bienes Sensibles (Comissão Interministerial de Controle de Exportação de Bens Sensíveis - CIBES), creada por Decreto 4.214/2002.
En materia de bioseguridad y biocustodia, la legislación brasileña dispone el establecimiento de tres órganos: 1- la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (Comissão Técnica Nacional de Biossegurança; 2- el Consejo Nacional de Bioseguridad (Conselho Nacional de Biossegurança); y 3- el Comité de Salud y Bioseguridad (Comitê de Saúde y Biossegurança). Bajo la dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se crea la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) - mediante Ley 8.974/ 1995, posteriormente abrogada por Ley 11.105/2005, - la cual presta apoyo técnico consultivo y asesoramiento al Gobierno Federal con respecto a la formulación, actualización e implementación de:  Políticas en materia de seguridad y custodia de organismos genéticamente modificados (OGM);  Normas técnicas en materia de protección de salud humana, organismos vivientes y medio ambiente en relación a toda actividad concerniente a la construcción, experimentación, cultivo, manipulación, transporte, comercialización, consumo, almacenamiento, liberación y gestión de OGM y derivados.
La Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad se compone de veintisiete (27) ciudadanos de reconocida competencia técnica y saber científico que cuentan con grados académicos de “doctor” y experiencia en el ámbito de la bioseguridad, biotecnología, biología, salud humana y animal o medioambiente. El Consejo Nacional de Bioseguridad (CNBS), creado por Ley 11.105 de 2005, es el órgano de asesoramiento superior del Presidente de la República en materia de formulación e implementación de políticas nacionales de bioseguridad. El CNBS está integrado por los miembros siguientes: 1. Ministro/Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República de Brasil, quien detenta la presidencia del Consejo. 2. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Ministro de Desarrollo Agrario. 4. Ministro de Agricultura, Pesca y Almacenamiento. 5. Ministro de Justicia. 6. Ministro de Salud. 7. Ministro de Medioambiente. 8. Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior. 9. Ministro de Relaciones Exteriores. 10. Ministro de Defensa. 11. Secretario Especial de Acuacultura y Pesca de la Presidencia de la República. En 2003, siempre bajo la competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se crea el Comité de Salud y Bioseguridad (CBS) -a través de la norma GM/MH 1.683, 2003- al que se le otorga la responsabilidad de desarrollar procedimientos en materia de agentes infectivos para la salud humana.
Por otro lado, es necesario mencionar la tarea que lleva adelante el Grupo Australia del cuál Argentina es participante. Este Grupo es un Foro informal de países creado en 1985 que ha demostrado ser un instrumento fundamental para poner freno a la proliferación de armas químicas y biológicas.
La cooperación entre los participantes del Grupo Australia tiene por objeto impedir que los potenciales impulsores de la proliferación aprovechen las diferencias o ambigüedades de los regímenes nacionales de control de las exportaciones para obtener materiales o tecnologías que puedan utilizarse en la producción de armas químicas o biológicas.
La coordinación de las medidas nacionales de control de las exportaciones es fundamental para que los participantes puedan cumplir en la mayor medida posible sus obligaciones en virtud de la Convención de Armas Químicas (CAQ) y la Convención de Armas Biológicas (CAB).
En este sentido, es que solicito información respecto a las medidas destinadas al control de las importaciones y exportaciones de materiales o tecnologías que puedan ser útiles en la producción de armas químicas o biológicas.
Como corolario, quiero destacar que la plena implementación de esta Convención en el plano nacional es imprescindible para el estricto cumplimiento de los objetivos propuestos y para la seguridad nacional y la protección de los ciudadanos, por lo que considero fundamental obtener información respecto a las acciones que el Poder Ejecutivo está llevando a cabo para avanzar en ese sentido.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a las Señoras y Señores Diputados, que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
02/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0039/2016 02/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA