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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0515-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO SUSCRIBA A LA CONVENCION IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS/LAS JOVENES Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO, APROBADO MEDIANTE RESOLUCION DE LA ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD, EL 11 DE OCTUBRE DE 2008 EN BADAJOZ, ESPAÑA.

Fecha: 10/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Expresar que vería con agrado que el Poder Ejecutivo suscriba a la Convención Iberoamericana de Derechos de los/las jóvenes y su protocolo facultativo, los que se aprobaron mediante resolución de la Organización Iberoamericana de la Juventud, el día 11 de octubre de 2008 en Badajoz, España, que consta de CUARENTA Y CUATRO (44) artículos, el cual forma parte de la presente como "Anexo I"

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado durante el período 132 y tiene como coautores a los señores diputados Sergio Bergman, Patricia Bullrich, Cornelia Schmidt Liermann, Carlos Mac Allister y Gladys González.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño del año 1989, la cual a partir de la reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Sin embargo, en nuestro país no hay un reconocimiento efectivo de los derechos de los casi 10 millones de jóvenes que habitan el territorio nacional.
En octubre de 2005 se reunieron en la ciudad de Badajoz los delegados plenipotenciarios de los Estados Miembros de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), con el fin de adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), el primer tratado internacional que pone el foco específicamente en los derechos de los/las jóvenes y es utilizado como referencia por distintos países del mundo.
La CIDJ está constituida por 44 artículos entre los que se establece que los Estados Partes de la OIJ reconocen el derecho de los/las jóvenes a gozar de todos los derechos humanos, y se comprometen a garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos. Entre las temáticas que aborda se encuentran áreas esenciales para la juventud, como educación, trabajo y salud.
De los más de 20 países que forman parte de la OIJ, pocos países aún no suscribieron la Convención, entre ellos Argentina. A diferencia de nuestro país, sí ratificaron el tratado República Dominicana, Ecuador, Costa Rica, Honduras, España, Uruguay, Bolivia, Cuba, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela.
Se reconoce que la juventud es heterogénea en cuanto a la pluralidad de estilos juveniles existentes, en el consumo diferencial, en las distintas actividades que prefieren, y por las desigualdades socioeconómicas que -dependiendo del sector social al que pertenecen- hallamos en las personas pertenecientes a los mismos grupos etarios.
Los jóvenes de sectores socioeconómicos medios y altos tienen mayores oportunidades de estudiar, y tiene posibilidad de retrasar el matrimonio y la paternidad. Durante estos períodos es donde se visibilizan los signos sociales que comúnmente se da a llamar juventud.
Por el contrario, los integrantes de los sectores con menores posibilidades de acceso a esta suerte de moratoria social ven acotadas sus posibilidades de vivir plenamente el período de juventud: deben ingresar tempranamente al mundo del trabajo -a trabajos más duros y menos atractivos-, suelen contraer a menor edad obligaciones familiares -casamiento o unión temprana, consolidada por los hijos-. Carecen del tiempo y del dinero para vivir un período más o menos prolongado con relativa despreocupación y ligereza.
Por ello, lo que antes era simplemente un paso hacia la adultez, hoy es una transición larga, compleja y que no conduce a todos al mismo lugar.
Ante este contexto, el Estado debe adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, cuyo alcance es integral y abarca la consagración de los distintos derechos para los jóvenes, y a partir del cual debe formular políticas que promuevan y garanticen sus derechos, poniendo el foco en aquellos/as jóvenes que viven en situación de vulnerabilidad social, a quienes, de lo contario, se los conduce hacia un futuro incierto y poco prometedor.
No olvidando lo que expresa el preámbulo de la CIDJ, corresponde la actuación de las instituciones del Estado a los fines de visualizar que:"los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro" (Preámbulo de la CIDJ).
Es la intención de este proyecto que el Poder Ejecutivo instrumente los actos jurídicos conducentes dentro de su ámbito de competencia para que se integre la normativa internacional citada al estado de derecho argentino.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
19/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0126/2016 CON MODIFICACIONES 19/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/06/2016 APROBADO