RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0415-D-2020

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EXPRESIONES ANTISEMITAS DEL FUTBOLISTA ARNALDO GONZALEZ .

Fecha: 09/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio hacia las expresiones del futbolista del Club Atlético Nueva Chicago, Arnaldo González, quien al ser expulsado frente al Club Atlético Atlanta se dirigió con gestos antisemitas a la parcialidad local, en clara infracción a la Ley de Actos Discriminatorios N° 23.529, contravenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reglamentos de AFA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 8 de marzo de 2020 se disputó el partido de fútbol entre el Club Atlético Atlanta y Club Atlético Nueva Chicago en el Estadio Don León Kolbowsky de la ciudad de Villa Crespo.
Durante el mismo fue expulsado el jugador Arnaldo "el Pitu" González del conjunto visitante por una falta antideportiva, seguido a ello, y mientras se retiraba, el mencionado jugador se dirigió a los vestuarios realizando gestos antisemitas, a modo de burla y ofensa contra la parcialidad local fuertemente relacionada con la comunidad judía en la República Argentina.
El mencionado hecho se refiere a Arnaldo González haciendo la seña del Kipá con una mano sobre su cabeza, y de la circuncisión con la otra mientras desafiaba con la mirada a la parcialidad de Atlanta.
Cabe recordar que esta acción puede enmarcarse en la violación al Art 103 y también del art 106 del código contravencional porteño por incitar al desorden y provocar a la parcialidad contraria.
Así también por infringir la ley 23.529 de actos discriminatorios en el art. 3 “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
En el marco de la sanción deportiva, el Tribunal de Disciplina de AFA en su art 156 establece “Suspensión de tres meses a cinco años, tanto en el orden local como internacional, al jugador que cometa hechos que por su gravedad y trascendencia afecten a la cultura deportiva del país y sean manifiestamente lesivos al prestigio del deporte nacional”.
Creemos que más allá de las sanciones contravencionales, las medidas que pueda tomar el INADI a fin de solicitar la reparación de estos actos, y las sanciones deportivas, esta cámara debe expresar su fuerte repudio a ese tipo de actos discriminatorios contra la comunidad judía, y todas aquellas comunidades, minorías o colectivos que sean agredidas en espectáculos públicos deportivos.
Cabe recordar también que en febrero de 2020 el Canciller argentino adhirió a la “Declaración Ministerial sobre la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto” siendo el único país de América Latina en hacerlo.
Este pacto lo rubrican Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Reino Unido, Serbia, Suecia y Suiza.
Este documento nos compromete en resguardar la memoria del Holocausto y la lucha contra el antisemitismo, siendo inaceptable la actitud de este deportista.
En el marco de lo expuesto solicito a mis pares acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)