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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 407

Secretario Administrativo DR. CORONEL VILLALBA GUSTAVO ADOLFO

Jefe SRA. GONZALEZ MARIA JESUS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2409 Internos 2409/2407

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0355-D-2016

Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA POR LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL 29 DE MARZO DE 1996 Y APROBADA POR LA LEY 24759: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL.

Fecha: 04/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
ASÍGNACIÓN DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1º- En los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, asígnase jerarquía constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de 1996 y aprobada por ley 24.759.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por el Congreso Nacional por medio de la sanción de la ley 24.759. Los propósitos fundamentales consagrados en el preámbulo de la Convención son prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. En consecuencia, los Estados Partes se comprometen a establecer los mecanismos necesarios para cumplir con esos fines.
Conforme al ordenamiento vigente, la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra en la clasificación de los tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Sin embargo, estimamos que este valioso instrumento debe tener jerarquía constitucional al igual que otros tratados sobre derechos humanos que ya gozan de esta calificación.
Nuestra Ley Fundamental, en su artículo 75, inciso 22, primer párrafo, establece que el Congreso de la Nación está facultado para aprobar o desechar tratados, concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales, y concordatos con la Santa Sede. Consagrando a continuación, la supremacía del derecho supranacional convencional por sobre el derecho constitucional interno.
Complementariamente, en el segundo párrafo del artículo, se establece la jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos, facultando al Congreso a ampliar el listado de derechos humanos de rango jerárquico constitucional, a través de un mecanismo de mayoría agravada.
Por lo tanto, el constituyente de 1994 dispuso, como primera medida, una jerarquía constitucional originaria, para luego determinar una jerarquía constitucional derivada, en los casos que así lo decida el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En el referido marco, la Convención Interamericana contra la Corrupción corresponde hermanarla con aquellos tratados del inc. 22 del artículo 75, por lo que consideramos inexorable que el Congreso la sitúe en la cima de nuestro ordenamiento jurídico junto a esos instrumentos y a la Constitución Nacional.
Las vinculaciones que la Convención guarda con los tratados de derechos humanos son de diversa índole, como por ejemplo, esta cuenta con un artículo de desarrollo progresivo al igual que la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, posee un artículo que admite la jurisdicción extranjera al igual que en la Convención contra la Tortura.
Otra cuestión fundamental es la relación que surge en cuanto al efectivo cumplimiento de sus fines, puesto que los mecanismos sociales ocasionalmente pueden funcionar de manera completamente en sentido indeseable, siendo que la acción autómata de una sociedad organizada viciada por la corrupción puede oprimir y hasta rechazar la humanidad, violentado principalmente los derechos humanos de acceso a la justicia, la verdad y a la vida.
En este orden de ideas, es menester comprender que las violaciones a los derechos humanos de las personas no se circunscriben únicamente a los crímenes de lesa humanidad, las detenciones arbitrarias o la censura ejercida desde el poder estatal.
El desarrollo progresivo de los derechos se ven disminuidos de forma patente por la perdida de los recursos estatales por causa del accionar corrupto de los órganos del Estado y afecta de manera profunda a la justicia distributiva, la cual debe tener en cuenta para establecer la igualdad, a la persona en su dignidad, a sus condiciones, a sus méritos, a sus necesidades y a la Nación toda, perjudicando así, por sobretodo, a los que menos tienen.
El menoscabo que la corrupción produce en la comunidad es de tal proyección que generando un ambiente de impunidad, va socavando el orden democrático, y puede llegar a configurar una de las principales amenazas para la existencia misma del Estado como entidad viable en la sociedad.
En cuanto a los antecedentes que podemos hallar en la Constitución Nacional, nos encontramos con el artículo 36, dónde el constituyente de 1994 expresó su gran preocupación por enfrentar a los actos de corrupción y los calificó como atentatorios contra el sistema democrático. La norma establece: "atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
Este artículo consagra una de las principales directrices para nuestro ordenamiento jurídico, significando una exigencia para el Poder Legislativo, debiendo ejercitar un control permanentemente sobre la legislación nacional para adecuarla al espíritu de la ley fundamental y a las necesidades de toda la población.
En consecuencia, visto que la corrupción lacera la legitimidad de las instituciones públicas, es la madre de la inseguridad y la pobreza, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, estamos obligados a intensificar los mecanismos sancionatorios, de prevención, detección y erradicación de este flagelo para nuestro país.
Por todo lo expuesto, consideramos indispensable para nuestro sistema jurídico, dotar de rango constitucional a la Convención Interamericana contra la Corrupción por lo que implicará abrir el camino del fortalecimiento de las instituciones democráticas, la reducción de los vicios en la gestión pública y el incrementado moral de la sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
27/04/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen
Dictamen
29/04/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0031/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5173-D-2015 y 0355-D-2016 CON MODIFICACIONES 29/04/2016