RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0313-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO FORMULE LA PROPUESTA DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ANTE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTE (AEP) DEL ESTATUTO DE ROMA, ANTES DEL 30 DE MARZO DE 2020.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que formule la propuesta de candidatos a Magistrados de la Corte Penal Internacional, ante la Asamblea de los Estados Parte (AEP) del Estatuto de Roma, antes del 30 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace unos días, la organización Parlamentario para la Acción Global -PGA (por el nombre en inglés) se dirigió a sus miembros solicitando colaboración para que se concrete la nominación de nuestro país de candidatos a magistrados de la Corte Penal Internacional – CPI.
En la nota nos decían: “Nos complace contactar con ustedes con el fin de buscar su inestimable apoyo para fortalecer la justicia penal internacional y el estado de derecho a través del rol que, como Parlamentarios/as, pueden desempeñar con respecto al proceso de nominación y elección de los/as magistrados/as de la Corte Penal Internacional (CPI).” “El año 2020, es un año de gran importancia para la CPI. Este diciembre, la Asamblea de los Estados Parte (AEP) del Estatuto de Roma de la CPI, elegirá seis nuevos/as magistrados/as encargados/as de continuar velando por el cumplimiento del mandato … para poner fin a la impunidad, y para garantizar una administración de justicia imparcial.”
Nuestro país es parte del Estatuto de Roma desde el año 1999. Este instrumento jurídico constituyó la Corte Penal Internacional, firmado en Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". Teniendo una exigencia de que contara con 60 firmas para entrar en vigencia, logró este requisito en el año 2002.
Según expresa el documento, la Corte Penal Internacional “promete, finalmente, proporcionar lo que por tanto tiempo ha sido el eslabón perdido del régimen jurídico internacional: un tribunal permanente para juzgar los crímenes de más grave preocupación para la comunidad internacional en su totalidad – el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.”
Desde su entrada en vigencia, se han elegido a los dieciocho magistrados de la Corte, su Fiscal y otros funcionarios clave.
La Corte Penal Internacional tiene sede en La Haya, en los Países Bajos, y tiene competencia automática cuando estos crímenes se hayan cometido después del 1 de julio de 2002 en los territorios de Estados Partes del Estatuto de Roma o por ciudadanos de dichos Estados en cualquier parte que se hayan perpetrado. La competencia de la CPI es complementaria de los tribunales nacionales, lo que significa que actuará solamente cuando los países no puedan o no estén dispuestos a hacer las investigaciones o juicios correspondientes. Además de las salvaguardas de procedimiento para evitar abusos, la CPI garantiza el debido proceso, el respeto de los derechos de las víctimas y de la justicia de género de conformidad con el derecho internacional.
Uno de las críticas principales a los Tribunales de Nuremberg y de Tokio después de la segunda Guerra Mundial fue que éstos impartieron la “justicia de los victoriosos”, siendo los ganadores de la guerra quiénes responsabilizaron a los perdedores de graves crímenes. En cambio, la CPI, establecida con anticipación a conflictos que pudieran darse o crímenes que pudieran cometerse, superan aquellas críticas.
El proceso para la elección de los magistrados de la CPI, consta de tres fases: la nominación parte de los Estados, la revisión de las candidaturas por parte del Comité Asesor sobre Nominaciones de Magistrados, y la elección por parte de la Asamblea de los Estados Parte bajo el principio de “un Estado, un voto”.
Todos los países que forman parte del Estatuto de Roma tienen derecho a nominar candidatos para ejercer un mandato de 9 años como magistrado, y creemos que también tienen el deber de hacerlo, comprometiéndose así con la suscripción que hicieron del Estatuto, y especialmente con la persecución de los crímenes gravísimos de los que se ocupa.
Es fundamental que las personas nominadas para los cargos judiciales de la CPI sean del más alto nivel. Los requisitos establecidos son que sean personas con una alta consideración moral, imparcialidad e integridad, reconocida competencia en derecho y procedimientos penales o en materias relacionadas al derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos -en calidad de magistrado, abogado o profesor de derecho-, y un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas oficiales de trabajo de la Corte -inglés y francés-.
Justamente es importante que primen estos criterios y no los de carácter político. Es por ello que resulta fundamental que toda propuesta sea acompañada con la referencia a los méritos que la justifiquen. Las nominaciones se reciben hasta el 30 de marzo.
Dada la importancia de esta instancia, y sin perjuicio de que como parlamentarios hagamos un aporte en torno a las nominaciones, invito a los Señores Diputados a acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REY, MARIA LUJAN | BUENOS AIRES | PRO |
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