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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Reunión del día 18/11/2014

- PLENARIO DE COMISIONES

- Aquí comienza la desgrabación de la reunión conjunta de las comisiones de Previsión y Seguridad Social, Defensa Nacional y Presupuesto y Hacienda celebrada el martes 18 de noviembre de 2014 en la Sala C del Anexo A de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Si bien en una de las comisiones falta uno o dos diputados para conseguir el quórum, si ustedes estuvieran de acuerdo -sobre todo por el tiempo y porque sé que están compartiendo varias comisiones- iniciaríamos el plenario de las tres comisiones convocadas.

Si les parece bien, vamos a adoptar el siguiente criterio: comenzará hablando el señor diputado Carmona, autor del proyecto, luego vamos a escuchar a la Comisión Nacional de Excombatientes -quienes han pedido hacer uso de la palabra y entiendo que debemos escucharlos- y posteriormente abrimos el debate. Si están de acuerdo, procederíamos de esa forma.

Tiene la palabra el señor diputado Carmona.

SR. CARMONA Gracias, señor presidente. Antes que nada quiero agradecer a los presidentes de las tres comisiones el haber convocado a esta reunión plenaria.

Este proyecto lo hemos suscripto con las señoras diputadas Araceli Ferreyra, Claudia Giaconne y con el diputado Luis Basterra, haciendo propia una iniciativa que nos hizo llegar la Comisión Nacional de Excombatientes.

Quiero destacar aquí la presencia de Ernesto Alonso, presidente de la comisión nacional, de excombatientes y de representantes de distintas organizaciones.

En función de esta circunstancia que mencionaba, que hicimos propio el proyecto que nos hizo llegar la comisión nacional, sugeriría que fueran los representantes de la propia comisión quienes lo fundamenten.

En el debate en la Comisión de Previsión y Seguridad Social fundamentamos en su momento lo que consideramos una justa reivindicación y una reparación para los excombatientes, en este reconocimiento de una edad a los efectos jubilatorios tal como allí se propone.

Particularmente, señor presidente, quiero remarcar el diálogo que mantuvimos en el seno del bloque del Frente para la Victoria, la actitud positiva del presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda al considerar el tratamiento de este tema, así como también el que haya tenido un encuentro con los representantes de los excombatientes, hecho que considero auspicioso para avanzar en el tratamiento. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG En primer lugar, quisiera informar que ya tenemos el quórum de la media hora.

En segundo término y antes de dar la palabra a los señores diputados, pediría al presidente de la Comisión de Defensa Nacional que nos comente las disidencias que se presentaron. Luego, pediré al presidente del Comisión de Presupuesto y Hacienda que actúe de la misma manera y por último, los escuchamos.

SR. PAÍS Gracias, señor presidente.

Oportunamente cuando en el ámbito de la Comisión de Defensa Nacional analizamos el proyecto lo hicimos desde la óptica de lo que es la incumbencia de nuestra comisión, entendiendo que este proyecto ya había tenido análisis en el ámbito parlamentario específico en materia previsional.

Ahora bien, en su momento advertimos que el proyecto que fundamentalmente persigue la inclusión de un beneficio previsional para los excombatientes en un régimen especial -así deberíamos llamarlo- no debe ser confundido con una indemnización o con una reparación por haber participado en el conflicto bélico, tema que está siendo atendido tanto en el régimen federal como en el provincial por las pensiones para los excombatientes.

Este es un régimen previsional y en función de ello encontramos -así lo hemos analizado- algunas inconsistencias y, eventualmente, otra más que ha surgido en el último análisis que incluso no estaba colocada en las disidencias, en la inteligencia que debemos articular la mejor solución legislativa para hacer un avance efectivo y un reconocimiento específico en materia previsional.

El primer aspecto que encontramos es que el Artículo 1° del proyecto originario y del dictamen de la Comisión de Previsión y Seguridad Social no coincidía con el texto de la ley 23.848. Si bien el cambio era muy sutil y mínimo, podía dar lugar a diferentes interpretaciones que permitiesen que el universo acotado -que es parte esencial de este proyecto- de los eventuales beneficiarios, pudiera expandirse.

La fórmula utilizada en el Artículo 1° del dictamen de la Comisión de Previsión Seguridad Social es mucho más amplia que la utilizada en la ley 23.848 por la que se instituyeron las pensiones de Malvinas. Se trata de una ley que fue muy trabajada y que de hecho hoy permite que sean beneficiarios de la pensión una cifra superior a los veinte mil excombatientes. Por otro lado, ha recibido innumerables dictámenes del procurador del Tesoro tratando de definir sus alcances y la inclusión del personal encuadrado en el teatro de operaciones.

En la Comisión de Defensa Nacional propusimos -y fue algo aceptado por la mayoría- la utilización de una terminología exactamente igual a la de la ley 23.848 para hablar de un padrón ya definido.

El segundo aspecto que analizamos fue que no podemos establecer un régimen especial que desnaturalice al sistema previsional argentino, el SIPA. Por lo tanto, en todo sistema previsional, cuando existen las pensiones se detraen de sus montos los consumos del beneficiario fallecido y no podemos establecer una pensión equivalente al ciento por ciento del haber previsional; eso ya no sería un régimen especial sino uno de privilegio en relación con el resto del sistema previsional.

Por último, en estos días me surgió una nueva duda que quiero plantear y es que no podemos establecer la opción, como está previsto en el dictamen original que en su artículo 4° dice: "Quienes a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentre gozando de una prestación por otros regímenes diferentes a lo establecido en la ley 24.241..." -se refiere a los regímenes provinciales- "...podrán optar..." Entonces, allí se desnaturaliza el régimen de acotado o no; es decir, es incompatible. Por lo tanto, si algún veterano tiene una jubilación de algún régimen provincial no puede optar por el régimen nacional.

Esta iniciativa trata de atender un universo que en la actualidad no tiene una adecuada contención y asistencia con la posibilidad de acogerse a un régimen previsional. Es decir, si alguien está jubilado por un régimen provincial, debería establecerse la incompatibilidad como naturalmente surgiría del sistema previsional integrado.

En principio estos fueron los elementos que observamos desde el ámbito de la Comisión de Defensa Nacional.

El elemento esencial y diferenciador es el Artículo 1°, que se refiere al ámbito de los sujetos que podrán ser beneficiarios del sistema previsional especial, tiene que ser acotado con el mismo alcance que el de la ley 23.848 y no establecer ninguna diferencia aunque sea sutil o mínima; ello estaba dado en una expresión que decía: "...los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares, circunstancias y entre las fechas antes mencionadas."

La palabra "circunstancias" es extraña y ajena a la ley 23.848 en la que únicamente se habla de los civiles cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares y entre las fechas mencionadas. La palabra "circunstancia" incluso puede ser interpretada -y seguramente así será- para ampliar los alcances de la ley 23.848.

Esto fue lo que vimos. Por eso firmamos la disidencia para avanzar con el proyecto, sin obstaculizarlo en la Comisión de Defensa Nacional y así llegar a un dictamen en la Comisión de Presupuesto y Hacienda que nos permita avanzar con la mejor iniciativa para ponerla en consideración del pleno de la Cámara.

En este ámbito ha tenido participación el señor diputado Feletti a quien, si me lo permite el presidente de la comisión, le cedo el uso de la palabra.

SR. FELETTI Gracias, señor presidente.

Desde la Comisión de Presupuesto y Hacienda hicimos una revisión del proyecto original, y quisiera establecer algunos parámetros que, a mi juicio, tendrían que ser aquellos sobre los que se puede establecer una propuesta.

En primer lugar, quiero agradecer la presencia del presidente de la Comisión Nacional de Excombatientes y también de distintas organizaciones. No es necesario explicar que el reclamo de los excombatientes es absolutamente legítimo y que tiene carácter de excepción, porque lo que han vivido es algo excepcional y debe ser contemplado de ese modo.

Revisamos los regímenes jubilatorios provinciales y el primer punto a tener en cuenta son las condiciones para acceder al beneficio, esencialmente son dos como en cualquier sistema previsional: la edad y los aportes.

De toda la revisión que se hizo en las provincias pesa menos la edad, pero todos los regímenes han puesto un piso de aporte de quince años más alto que el contemplado por esta ley. A mi juicio, y lo dejo como idea para desarrollar este proyecto, creo que efectivamente dada la tasa de mortalidad, la menor esperanza de vida que se ha registrado estadísticamente en los excombatientes, corresponde una baja de la edad jubilatoria. Ese es el grado más importante sobre el que debemos concentrarnos.

La baja de la edad jubilatoria debe estar porque los excombatientes de Malvinas representarán el techo y sabemos que existen reclamos muy legítimos de otros gremios respecto del deterioro físico que causan determinadas tareas.

A mi juicio tendría que fijarse una edad jubilatoria alrededor de los cincuenta y tres o cincuenta y cinco años para que ese techo no sea tan alto -el proyecto original contemplaba cuarenta y ocho- como para habilitar una serie de reclamos por detrás de ese esquema. Se trata de una opción en cuanto a la edad.

En lo que respecta al número de aportes, la política del gobierno nacional ha sido preservar la edad para llegar al haber previsional, sin poner tanto énfasis en los años de aportes y buscando entender con las políticas de moratoria que alguien trabajó y que no le hicieron los aportes -algo totalmente lógico.

Pareciera ser que podríamos trabajar sobre un proyecto que contemplara entre cincuenta y tres o cincuenta y cinco años el piso de edad, o la alternativa -no excluyente- de tener treinta años de aportes sin haber cumplido el piso de edad.

Sabemos que muchísimos excombatientes están trabajando en el sector público desde hace mucho tiempo -y creo que se dijo aquí-, lo que no representa un problema de costo de fiscal porque en muchos casos, si bien no en todos, bajaría la vacante en el sector público a cambio del ingreso al haber previsional.

Asimismo, revisando el universo que podría estar alcanzado por esta ley, para comenzar son aproximadamente son cuatro mil si se coloca el piso de los diez años de aporte y se elevaría alrededor de cuatro mil setecientos para tomar a todos, con o sin aporte.

En el proyecto no parece razonable fijar un piso de años de aporte para permitir que se resuelva el problema de los casi cuatro mil ochocientos que hoy estarían alcanzados. Quisiera que quede claro que este beneficio previsional es completamente incompatible con la percepción de otro haber previsional o un trabajo formal.

Si circunscribimos el universo total, sin contar los años de aporte que pueda tener cada uno, tenemos alrededor de cuatro mil setecientos beneficiarios potenciales. Por lo tanto, parecería razonable trabajar con un proyecto que contemple un mínimo de edad o treinta años de aporte, pero sin incorporar el requisito fijo de años de aporte para poder ingresar. Estamos trabajando con un universo de alrededor de cuatro mil o cuatro mil setecientas personas y dentro de seis meses tendríamos nuevamente un reclamo; tratemos de sacar una ley que resuelva el conjunto.

Ahora surge otra discusión más compleja, a mi juicio más árida, respecto del cálculo del haber previsional mínimo y la forma de movilidad de dicho haber. De la evaluación hecha en la Comisión de Presupuesto y Hacienda no resulta razonable modificar drásticamente el mecanismos de cálculo y determinación del haber previsional inicial -porque creo que no debemos impulsar una política previsional que salga sobre los lineamientos que ha llevado adelante el gobierno a este respecto- ni tampoco sacarlo del sistema de movilidad previsional previsto por la ley. Creo que son los dos elementos que debemos conservar.

A juicio de la comisión -o por lo menos de los debates con algunos compañeros y las revisiones que hicimos- parece muy legítimo, razonable y está fuera de toda discusión que hay que bajar la edad jubilatoria y que no habría que poner un mínimo de aporte porque quedaría gente afuera en un universo de menos de cinco mil personas.

Sin embargo, sí parecería que es rígido y difícil modificar la base de cálculo del haber previsional mínimo y la movilidad a futuro de dicho haber por fuera de las leyes previsionales que hoy rigen. Creo que sobre eso se puede construir un proyecto.

Me anticipo a la pregunta que algunos pueden formular sobre qué pasa con aquel que no tiene suficientes años de aporte o que hace mucho tiempo no trabaja -los excombatientes planteaban el caso de gente que muchas veces está con licencia y no puede tomar tareas. La idea es establecer un piso de haber previsional, que parece razonable fijarlo en dos haberes previsionales mínimos, para que la base de cálculo que se tomará en la determinación inicial tenga por lo menos un piso mínimo para acceder al sistema de previsión.

Hicimos un ejercicio, que quisiera comentar porque es muy breve, en el que partimos de una alternativa de máxima.

Por ejemplo, un excombatiente, trabajador, que reúne treinta años de aportes -con los que puede llegar al beneficio, independientemente de la edad- y cuya base de cálculo es una remuneración de 12.000 pesos brutos, que es un muy buen sueldo y seguramente son pocos quienes lo perciben en ese universo de casi cinco mil personas.

Haciendo la base de cálculo le da un haber jubilatorio total de 7.000 pesos. Si fijamos un piso de dos jubilaciones mínimas, el haber jubilatorio es de 6.500 pesos, y estaríamos convergiendo casi al máximo que podrían acceder. Por eso es necesario fijar este piso y no modificar la base de cálculo original, desestimando la cantidad o el año de aportes. Sobre esas bases podemos presentar un proyecto consensuados que pueda ser tratado en el recinto.

En síntesis, hago mucho énfasis en la baja de edad y en ubicarla en un piso que contemple la posibilidad de reclamo por encima de ese piso de otros trabajadores en situaciones de deterioro físico producto de la actividad. Asimismo se debe contemplar la posibilidad de que alguien que tenga treinta años de aportes pueda llegar al beneficio independientemente de su edad, no alterando la base de cálculo del haber inicial y fijando un piso de dos haberes previsionales mínimos que, como decía antes, ronda en los 6.500 pesos -por eso hicimos una alternativa de máxima que vemos que se aproxima bastante- y no modificar la movilidad previsional por fuera de la movilidad previsional.

Esos serían algunos criterios que como presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda sugiero para que podamos llegar en el pleno de comisiones a un dictamen de consenso.

Esto procura resolver un universo que nosotros estimamos en 4.700 personas como máximo. Esto contempla desde los que reúnan los 30 o 25 años aportes hasta los que están por debajo de los 10 del proyecto original, por lo cual nadie queda sin un haber previsional y se resuelve definitivamente esta situación que a mi juicio creo que hay que resolver.

Dejo estas lineamientos para trabajarlos.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Pastori.

SR. PASTORI En nombre del bloque de la Unión Cívica Radical expreso nuestro acompañamiento en general al presente proyecto, el cual me parece oportuno y justo. Planteo algunas propuestas para que al momento de redactarse el dictamen se tengan en cuenta.

En el artículo 1° nosotros advertimos que en realidad el universo está compuesto por tres grandes grupos de beneficiarios. Por un lado, los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas; los de las fuerzas de seguridad, que entiendo que abarcaría Prefectura, Gendarmería, Policía Aeronáutica, Policía Federal; y el tercer grupo son los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los términos que está redactada la ley que otorgó las pensiones de guerra, para seguir esa terminología y utilizar los mismos términos que hoy explicaba el presidente de la Comisión de Defensa Nacional.

Entiendo también que este universo de 4.800 personas corresponde a ex soldados conscriptos, no a los civiles y integrantes de las fuerzas de seguridad que pueden llegar a engrosar este número en una cantidad indeterminada. No he escuchado si esto está calculado o no y en cuánto podría aumentar esa cantidad de posibles beneficiarios.

Coincidimos con la edad de 53 años porque es la adecuada. Estamos pensando en que los ex soldados conscriptos tenían 19 o 20 años en el 82 y hoy deben andar por los 52 o 53 años en su mayoría. Si no cumplieron los 53 años, deben estar próximo a cumplirlos. Pero los civiles o miembros de las fuerzas de seguridad es probable que ya estén retirados o jubilados en gran medida. Hago esta aclaración porque puede ser importante en la cantidad final.

Si esto es así, en el artículo 2° creo que hay una omisión, porque habla solamente de que tendrán derecho al haber de este régimen especial los ex soldados conscriptos y los civiles, omitiendo al personal de seguridad. Creo que es una omisión del proyecto porque no coincide con el artículo 1°, que define un universo general, pues después cuando habla específicamente de los que pueden ser beneficiarios omite al personal de seguridad.

En el mismo artículo el inciso a) habla de que tienen que acreditar la condición de ex soldado, combatiente y/o civil, y vuelve a omitir al personal de seguridad. Esta es una omisión que habría que enmendar.

Asimismo, estamos de acuerdo con lo que planteó el señor presidente de la Comisión en el sentido de que se puede fijar una edad mínima o treinta años de aportes. Creo que eso está bien.

En el artículo 3°, cuando habla de que el haber surge de la suma promedio total de la remuneración de los últimos doce meses menos los descuentos, etcétera, en concepto de aportes previsionales, detalla los distintos conceptos. Yo sugiero que se englobe en consideraciones genéricas los aportes del régimen nacional de la seguridad social, y en lugar de decir "obra social" diga Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y ANSSAL, y Régimen Nacional de Obras Sociales, lo cual engloba todos esos conceptos, porque las denominaciones van cambiando con el tiempo. Por ejemplo, el ANSSAL que figura el texto ya no existe más, fue eliminada hace cinco años, creo que a partir del 2009, y se la cambió por un Fondo Solidario de Redistribución. Entonces, para que una ley no quede vieja, cuando se eliminen los descuentos de aportes hay que englobarlo diciendo aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Eso englobará lo que esté vigente en cada momento. De mínima, ANSSAL hay que modificarlo por "Fondo Solidario de Redistribución", en caso contrario; pero propongo englobarlo en un concepto genérico.

El artículo 4° coincidimos en que hay que modificarlo porque no quedaba claro, pero con la explicación de la redacción del señor diputado País que hizo el presidente de la Comisión creo que está salvado el tema.

En cuanto al artículo 5°, me parece que no agrega nada. Vuelve a aclarar que tiene un carácter excepcional y especial, como ya lo dice el artículo 1°, y luego dice "modificando toda norma que se oponga a la presente". Estas modificaciones genéricas son peligrosas porque no sabemos qué estamos modificando y puede dar lugar a interpretaciones que originen conflictos futuros. Creo que ese artículo debería ser directamente eliminado porque no agrega nada.

Tengo una duda respecto del artículo 7° cuando habla de que los que estén jubilados por incapacidad con anterioridad a la sanción de la presente, como los que lo hagan con posterioridad, serán beneficiados por esta nueva norma en lo que hace a la determinación y goce del aporte jubilatorio correspondiente desde la publicación de la presente. Seguirían siendo jubilados por la ley 24.241, pero en cambio el haber no sería el de esa ley sino que se calcularía sobre la base de esta norma. No sé si entiendo bien pero, si no fuera así, creo que este artículo podría ser mejorado en su redacción para que no dé lugar a dudas. Si estoy jubilado pero esta ley me favorece porque voy a cobrar más de lo que estoy cobrando actualmente, no sé si esto irá de oficio o a pedido de parte, y se me recalcularía el haber previsional por incapacidad, pero sigue bajo el régimen de la ley 24.241. Esto me parece que es conveniente que se aclare en el texto de la ley.

El artículo 8° considera como grupos vulnerables o grupo laboral protegido el sector social conformado por el universo del artículo 1°. Me parece que es un poco descolgado y no sé cuál es el sentido, si el sentido es que al ser considerado grupos vulnerables se justifica su inclusión en este régimen. Porque después no tiene ningún correlato este artículo en el resto del texto de la ley. A lo mejor habría que analizar si no es conveniente directamente eliminarlo.

Respecto de los haberes, nos parece justo que en el caso de las pensiones se pueda establecer un porcentaje así como establece la ley 24.241.

Creo que por ahora, señor presidente, estas son las observaciones que queríamos formular a efectos de que se tengan en cuenta al momento de redactar el dictamen.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG En la medida en que nos hagan llegar por escrito las sugerencias, tenemos unos días para poder debatirlo.

Tiene la palabra el señor diputado Asseff.

SR. ASSEFF El Frente Renovador en primer lugar ve con mucha simpatía y apoya decididamente este régimen especial para los ex combatientes que, bien se ha dicho por parte del señor diputado Feletti, tiene un universo acotado. Nosotros coincidimos porque es muy criterioso lo que ha dicho el señor diputado País. También ha sido muy oportuno lo que dijo el señor diputado Feletti, y los agregados que ha señalado el señor diputado Pastori vienen a completar lo que es una visión ajustada, a nuestro entender, de las enmiendas que debe tener este proyecto para que pueda ser cumplido el objetivo, que es plausible desde todo punto de vista, porque una Nación madura debe proteger a sus niños, ancianos y también a sus ex combatientes. Más allá de que todos soñamos que nunca más tengamos una guerra, la tuvimos y tenemos que ajustarnos a esa realidad y darle un régimen especial a ese universo que todavía no está cubierto por las leyes preexistentes, ya sea provinciales o nacionales, en el caso de las pensiones de guerra.

Me parece muy atinado, insisto, lo que dice el señor diputado Feletti cuando establece que este piso no puede ser muy alto porque podría dar lugar a interminables cuestiones laborales que todos por supuesto respetaríamos y respetamos, pero que nos conviene como conjunto nacional tenerlo bien establecido en el piso debido y no más allá o más de ello.

Los 48 años que establece el proyecto es una edad no acorde pues creo que debería ser más ajustada a lo que dijo el señor diputado Feletti.

En cuanto al teatro de operaciones, ya sea Malvinas o Atlántico Sur, el alcance a los soldados y el personal de seguridad está claro.

En cuanto a los niveles de quienes colaboraron y asistieron a los combatientes también es justo que sea contemplado. Pero creo exactamente lo mismo que el señor diputado País en el sentido de que la palabra "circunstancias" debe ser eliminada del proyecto porque es necesario e indispensable que nosotros legislemos previendo neutralizar cualquier litigio o cualquier conflicto interpretativo. Esa sería una buena técnica legislativa.

Coincido plenamente con el señor diputado Pastori cuando critica el texto "deróguese toda ley que se oponga a la presente" ya que es una pésima técnica legislativa. Lo digo con todo respeto hacia quienes lo redactaron, porque hay que especificar qué es lo que se deroga; no es posible una derogación genérica, porque eso da lugar precisamente a los conflictos y a los litigios. Eso alimenta el conflicto y nosotros lo que tenemos que hacer es desnutrirlo, tratar de que tenga mucho hambre el conflicto y que no consiga autosatisfacerse. La satisfacción legislativa es resolver los problemas, y el Frente Renovador siente que lo que han hablado los señores presidentes de las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto y Hacienda junto con lo que ha dicho el señor diputado Pastori interpreta bastante lo que nosotros pensamos.

Por eso vamos a aceptar la invitación y vamos a presentar algunas opiniones concretas sobre los artículos, pero en general estamos de acuerdo. Este es un principio básico que una Nación que se precie de tal tiene que respetar: a los ex combatientes hay que protegerles y hay que reconocerles un régimen previsional especial. Pero hay que legislar en mayor detalle algunos aspectos de este proyecto.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Formalmente los convocamos para el martes 2 diciembre a la misma hora en el mismo lugar a los efectos de ver si para entonces tenemos el dictamen y podemos producir el despacho.

Tiene la palabra el señor diputado Portela.

SR. PORTELA Estamos de acuerdo con el proyecto, pero no creo que tengan que tengan que establecerse incompatibilidades con jubilaciones anteriores provinciales o nacionales. El país está en deuda con toda esta gente, y realmente me parece injusto que se le quite un beneficio que ya tienen. Creo que es poco lo que estamos haciendo todavía.

Para Corrientes es una cuestión de Estado, y con mucho esfuerzo cuando la Nación no aportaba absolutamente nada, la provincia hizo el gran esfuerzo de asistir a mucha gente que estaba en malas condiciones, y hoy realmente lo seguimos haciendo.

Insisto en que no tiene que haber incompatibilidades. Hace poco aprobamos un régimen para presos políticos, que tiene gran importancia. Pero esto es una cuestión de Estado, una deuda de los argentinos con toda esta gente y no tiene que haber ningún tipo de incompatibilidad con los beneficios que ya cobran.

SR. PAÍS La incompatibilidad es únicamente con el beneficio previsional y no con los demás. Justamente, estamos estableciendo las incompatibles con las pensiones de guerra, nacionales y provinciales, que las van a seguir percibiendo. Si no, se desnaturalizaría el SIP, porque no se puede percibir una jubilación nacional y otra provincial.

No sería un universo tan acotado sino bastante laxo, porque una persona ya jubilado podría renunciar a su jubilación e intentar entrar en esta jubilación y provocar un desequilibrio.

El beneficio de pensión es absolutamente compatible con este régimen, tanto nacional como provincial; no así un beneficio previsional, porque es la de la misma naturaleza.

SR. PORTELA Gracias por la aclaración. Me parece injusto que se incurra en esa interpretación.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG La incompatibilidad del régimen de presos políticos también se planteó y se resolvió que quienes tienen el régimen provincial no pueden acceder al nacional.

Tiene la palabra el señor diputado Pitrola.

SR. PITROLA Vamos a trabajar en estos días en los puntos en debate pero queremos reivindicar el piso de dos jubilaciones mínimas, que para nosotros es lo que se acerca hoy a la canasta de un jubilado de acuerdo con las organizaciones del sector de los defensores de la tercera edad. En el fondo todos los jubilados deberían ganar la canasta de jubilados, de manera que aprobamos ese concepto de reparación jubilatoria para nuestros combatientes de Malvinas y el todo el régimen especial propuesto.

Simplemente manifestamos que es claro que quedan deudas pendientes. Hay un reclamo de todo el sector que estuvo movilizado, aunque no estuve en el teatro de operaciones, pero vamos progresando en una reparación histórica de nuestros combatientes contra el imperio británico, que sigue usurpando las islas, y ahora robando el petróleo, que también sería patrimonio nacional.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Carmona.

SR. CARMONA En ocasión del tratamiento en la Comisión de Defensa Nacional los autores del proyecto a través de los asesores que participaron en la reunión de asesores coincidimos con las consideraciones que ha hecho el señor diputado País. Creo que también la consideración que ahora introduce en relación con la limitación de ese carácter opcional entre la jubilación provincial y la nacional viene a dar claridad y es por demás razonable.

En la revisión que hicimos de la propuesta que nos trajo la Comisión, habiendo introducido algunas modificaciones mínimas, consideramos que el texto en términos generales es razonable, y por lo tanto decidimos suscribirlo y presentarlo. Pero es lógico que en el análisis de comisiones específicas -Presupuesto y Hacienda, Defensa Nacional y Previsión y Seguridad Social- aparezcan cuestiones técnicas que creo que han sido aportadas con mucha precisión y que no tienen que ver con la especificidad de los temas que trabajamos los diputados autores.

En ese contexto quiero manifestar mi opinión favorable a las propuestas que ha realizado el señor diputado Feletti, y le hago el pedido al diputado de que mientras se avance en el texto de dictamen definitivo podamos seguir contando con el aporte de los veteranos de Malvinas a los efectos de compartir con ellos su análisis y visión.

Quiero agregar a las razones que han sido expuestas respecto de la justicia de este reconocimiento, reparación y beneficio un elemento que no debemos perder de vista: la Argentina padeció un proceso profundo de desmalvinización que fue revertido a partir del accionar de distintos actores. Pero ha habido un actor ineludible, que ha sido el de los veteranos, quienes con su accionar permanente desde el año 82 en adelante crearon las condiciones para que la Argentina reasumiera en toda su dimensión la causa de Malvinas. En este apoyo también va nuestro reconocimiento al aporte remalvinizador que los veteranos de Malvinas han realizado y siguen realizando cotidianamente.

El hecho de que quienes suscribimos el proyecto seamos en casi todos los casos integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto no es casual, sino que tiene que ver con un trabajo cotidiano que hacemos desde la Comisión con los veteranos de Malvinas. Quiero reconocer el enorme aporte que realizan en distintos ámbitos, por ejemplo la presencia permanente en Naciones Unidas, la presencia en el Comité de Descolonización por parte de los representantes de los veteranos, y también la acción permanente cuando aparecen situaciones incomprensiblemente amenazantes como son las situaciones de militarización que introduce de manera reiterada el Reino Unido en el Atlántico Sur.

Así que va nuestro reconocimiento y un especial agradecimiento a la apertura que han tenido los presidentes de las comisiones y sus miembros.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Tiene la palabra el señor diputado Kosiner.

SR. KOSINER Es importante destacar la situación de la reconstrucción del sistema previsional argentino, la cual hoy nos permite estar debatiendo este caso tan emblemático y especial de incorporar dentro del sistema previsional a los veteranos de Malvinas. Por eso nos debe llevar mucha atención el reconocer el derecho en el marco de un sistema previsional que viene siendo reconstruido con mucho esfuerzo. Destaco el hecho de que la Argentina en todos estos años ha podido pasar de apenas un poco más del 60 por ciento de los argentinos con derecho a jubilarse a casi el 98 por ciento. Se tiende a la universalización del sistema previsional, es decir que no haya ningún argentino que quede afuera del derecho a gozar de su jubilación.

Creo que este es el marco general que hoy nos permite sentarnos aquí a discutir. No lo hubiésemos podido hacer si el sistema previsional argentino estuviese destruido o dependiera de otras circunstancias.

Dicho esto, creo que me parece fundamental lo que planteaba recién el señor diputado Díaz Roig en cuanto a la metodología, de que a partir de los aportes y del análisis puntual que hizo el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda junto con el aporte de los diputados preopinantes, tanto de nuestro bloque como de los otros que han aportado con mucho detalle muy válidas sugerencias, se determine que estos aportes sean remitidos a los asesores para que puedan trabajar rápidamente en la elaboración de un proyecto en función de los tiempos que tenemos para poder avanzar en su aprobación.

Estamos hablando del derecho que tienen los veteranos de Malvinas, aquellos que pelearon en Malvinas, los que estuvieron dentro del teatro de operaciones y que vienen siendo reconocidos permanentemente sin distorsión del concepto de veterano de Malvinas. Tenemos que tener mucho cuidado con esta reafirmación que hace también al reconocimiento del proceso histórico del cual tanto se habló y que no debe ser manoseado, bastardeado ni diluido. Estamos hablando aquí del derecho que tienen los veteranos de Malvinas, aquellos que lucharon y que representaron tan dignamente el sentir de nuestro pueblo soberano.

SR. PRESIDENTE DÍAZ ROIG Muchas gracias a todos. Convocamos para el día 2 de diciembre a las 18 horas en este mismo recinto. Estoy profundamente agradecido a todos los que han participado de este debate.

- Fin de la desgrabación.